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10 principios para la verificación de edad de los menores en internet

10 principios para la verificación de edad de los menores en internet

  • 22-7-2024 | LA LEY
  • Su objetivo es sentar las bases para proteger los intereses de los niños y niñas si acceden a contenido inadecuado que encuentren mientras están conectados
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Ilier Navarro. La protección de los menores en Internet es una de las prioridades no solo a nivel nacional, sino también desde Europa. El propósito es evitar que el acceso incontrolado de niños y niñas a contenidos inadecuados, que se materializa a través de la verificación de su edad. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuenta con un decálogo de principios que deben guiar estos sistemas.

La verificación de edad es un sistema pensado para proteger a los menores de contenidos inadecuados en internet que, tal como sostiene, han de ser accesibles para aquellas personas que deciden libremente consultarlas, siempre que cumplan con las condiciones de edad establecidas.

Pero, ¿qué se entiende como contenido inadecuado? Según la AEPD, este término se utilizará para aquellos sitios online restringidos solo a personas adultas, contenidos calificados para “mayores de 18 años” (pornografía, violencia extrema), sitios de Internet limitados al acceso por mayores de 14 años, y contenidos perjudiciales, adictivos o publicitarios prohibidos a personas menores de edad.

Los elementos que conforman los sistemas de verificación de la edad para proteger a los menores son cuatro:

• Un mecanismo de verificación de edad, que proporcionará una información cierta sobre la autorización de acceso a contenidos orientados a personas adultas.

• Unas políticas de calificación de sitios y contenidos por razones de edad. De este modo, se establece un criterio sobre qué sitios en Internet o qué contenidos en sitios generalistas se consideran orientados a adultos o tienen establecidos unos requisitos de limitación de acceso por edad.

• Una calificación de los sitios, o de los contenidos, en función y aplicación de las políticas previamente establecidas. Esta calificación supone la aplicación de las políticas anteriores.

• Una ejecución de las políticas de acceso. De acuerdo con los elementos anteriores, se realizará el filtrado de los contenidos. En este aspecto están implicados no solo las entidades responsables de los sitios web y de las redes sociales, sino también los buscadores en Internet, las empresas de telefonía móvil y los fabricantes de videojuegos o dispositivos, entre otros.

Decálogo de principios

La AEPD destaca que, a la hora de ser aplicados, estos principios no se deben entender de forma independiente, sino que deben ser abordados de forma conjunta. Estos son los 10 principios en los que se fundamentan los sistemas de verificación de edad cuyo objeto es proteger a los menores de edad ante un posible acceso a contenido inapropiado en la red:

PRINCIPIO 1. El sistema debe garantizar que no sea posible la identificación, el seguimiento o la localización de menores a través de Internet. La AEPD recuerda que un sistema de protección debe preservar el interés superior del menor, que es mucho más amplio que únicamente limitar su acceso a contenidos inadecuados: también tiene que preservar su intimidad, su seguridad, su salud física y mental, su educación y su derecho al libre desarrollo de su personalidad y sus capacidades personales.

PRINCIPIO 2. Debe orientarse a que las personas con la edad adecuada acrediten su condición de “persona autorizada a acceder”, y no permitir la acreditación de la condición de “menor de edad”. Esto porque el propósito de los sistemas de protección no debe ser la constatación de la edad de las personas menores.

PRINCIPIO 3. La acreditación para el acceso a contenidos inadecuados debe ser anónima para los proveedores de servicios de Internet y terceras entidades. El sistema de protección debe garantizar la privacidad de las personas en su navegación por Internet, no ha de exponer su identidad, especialmente la de las personas menores de edad. Y recuerda que la acreditación para el acceso a contenidos inadecuados para personas menores y la acreditación de identidad ante terceras entidades (por ejemplo, para realizar una compra online) son dos tratamientos distintos.

PRINCIPIO 4. La obligación de acreditar la condición de “persona autorizada a acceder” estará limitada únicamente al contenido inadecuado. De lo contrario, no cumpliría con los principios de minimización de datos, tampoco con el requisito de necesidad. La regla general debe ser la navegación libre y anónima sin tener que acreditar ninguna condición.

PRINCIPIO 5. La verificación de edad se debe realizar de forma cierta y la edad categorizada a “persona autorizada a acceder”. En ningún caso debe suponer la revelación concreta de la edad o de la fecha de nacimiento.

PRINCIPIO 6. Debe haber garantías de que las personas no pueden ser perfiladas en función de su navegación. Para determinar que un contenido es solo apto para adultos debe contener algún tipo de etiqueta, que puede ser simple (apto/no apto) o múltiple (detallando si el contenido es violento, sexo explícito o racista, por ejemplo). Si se añaden varias etiquetas al contenido al que se accede podría suponer construir un perfil que la etiquete en función de los contenidos a los que ha accedido. De ahí que se exijan garantías.

PRINCIPIO 7. Se debe garantizar la no vinculación de la actividad de una persona entre distintos servicios. De lo contrario, puede llegar a identificarla y perfilarla, infiriendo características de su comportamiento.

PRINCIPIO 8. Se debe permitir el ejercicio de la patria potestad por los progenitores. No cabe que sea una entidad comercial quien dicte los contenidos a los que un menor puede acceder, ya que podría primar el interés económico u otros.

PRINCIPIO 9. El sistema debe garantizar los derechos fundamentales de todas las personas en su acceso a Internet. Cualquier limitación o control sobre el desenvolvimiento digital se debe aplicar correctamente para evitar que limite los derechos fundamentales de adultos y de menores.

PRINCIPIO 10. El sistema debe tener definido un marco de gobernanza. De esta manera, se garantiza el cumplimiento de estos principios, la protección de los derechos fundamentales y la participación de quienes ostentan la patria potestad del menor.

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