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Canarias exige a los turistas una prueba negativa de coronavirus

Canarias exige a los turistas una prueba negativa de coronavirus

Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19 (B.O.C. de 31 de octubre de 2020)

Diario La Ley, Nº 9729, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 5 de Noviembre de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 7589/2020

El Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, dispone que para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias será precisa la realización en las 72 horas previas a la llegada de un test de diagnóstico que acredite que el usuario no ha dado positivo por Covid-19. Están exentos de esta medida los residentes en las islas que declaren bajo su responsabilidad no haber abandonado el territorio de la Comunidad en los 15 días previos y no haber tenido en ese período síntomas compatibles con la enfermedad.

Normativa comentada
Ir a Norma DL 17/2020 de 29 Oct. CA Canarias (medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19)

El Boletín Oficial de Canarias publicó el pasado 30 de octubre el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre (LA LEY 20514/2020), de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por el Covid-19.

Prueba negativa del Covid-19

El artículo único de la norma establece un régimen transitorio de condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias aplicable mientras subsista la crisis sanitaria.

Así, para para acceder a estos establecimientos será preciso que los usuarios turísticos mayores de seis años que no provengan de Canarias demuestren la realización, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada, del test de diagnóstico de infección activa que establezcan las autoridades sanitarias y que acredite que el usuario turístico no ha dado positivo como transmisor de la COVID-19.

No obstante el establecimiento deberá informar de los lugares próximos al mismo en que el usuario podría someterse a esa prueba, o bien ofrecer dicha posibilidad en el propio establecimiento a coste del usuario turístico.

Excepcionalmente, en el supuesto de que el usuario turístico no acredite su sometimiento al test diagnóstico, pero demuestre su disponibilidad para realizárselo, podrá autorizarse su acceso y pernoctación el tiempo imprescindible para obtener los resultados. En este caso, el usuario turístico no podrá abandonar la habitación salvo para realizar el test y recoger los resultados.

Dispone sin embargo el Decreto ley que no resultará de aplicación la exigencia del test de diagnóstico a quien acredite la condición de residente en Canarias y declare bajo su responsabilidad que no ha abandonado el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en los 15 días previos a su llegada al establecimiento y que además en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.

Los establecimientos turísticos de alojamiento deberán conservar a disposición del Servicio Canario de la Salud la información contenida en las hojas de registro a que hace referencia la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio (LA LEY 1189/2003), junto con la documentación acreditativa del cumplimiento por el cliente de las condiciones de acceso al establecimiento.

La norma dispone, por otro lado, que con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico, se informará a los clientes de que deberán descargar y mantener activa durante su estancia en las islas, así como los 15 días inmediatamente posteriores a su regreso a su lugar de origen, la aplicación móvil de alerta de contagios Radar Covid.

Modificaciones legislativas

El texto también modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril (LA LEY 2571/1995), de Ordenación del Turismo de Canarias, para introducir el derecho de los usuarios turísticos a que se adopten medidas adecuadas para la protección de su salud. De igual forma se reflejan las potestades de intervención para la protección de la salud y la prevención de la enfermedad, que la legislación sectorial confiere a las autoridades sanitarias por razón de salud pública.

También se modifica la Ley 7/2011, de 5 de abril (LA LEY 7493/2011), de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, con el fin de habilitar al Gobierno de Canarias a regular por decreto las condiciones objetivas en que puede ser ejercido el derecho de admisión, y recoger asimismo la posibilidad de establecer restricciones al acceso por las autoridades sanitarias, en el ejercicio de sus competencias, por razones de salud pública.

Entrada en vigor y régimen transitorio

El Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre (LA LEY 20514/2020), entró en vigor el 1 de noviembre de 2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La acreditación de la realización del test diagnóstico previsto en la norma, así como la obligación de aportar la declaración responsable que la misma establece para los usuarios residentes en Canarias, serán exigibles a los 10 días hábiles de la entrada en vigor del Decreto ley.

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