Cargando. Por favor, espere

Actuaciones automatizadas y actuaciones asistidas por IA en la Administración de Justicia

Actuaciones automatizadas y actuaciones asistidas por IA en la Administración de Justicia

  • 16-1-2024 | LA LEY
  • La convalidación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, supone la definitiva incorporación a nuestro ordenamiento de las actuaciones automatizadas y del uso de la Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito de la Justicia.
Portada

Carlos B Fernández. La convalidación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34493/2023), por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021) en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, supone la definitiva incorporación a nuestro ordenamiento de las actuaciones automatizadas y del uso de la Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito de la Justicia.

Aunque es frecuente confundir ambos tipos de procesos, como se podrá ver en las definiciones que se incluyen a continuación, automatización e IA no son actividades equivalentes. Por eso resulta particularmente útil esta diferenciación introducida por el regulador. Como explica en un reciente post en LinkedIn Miguel Solano Gadea, de esta regulación resulta que el uso la IA es admisible como 'actuación asistida' de la Administración de Justicia.

El capítulo VII del Título III de esta norma (De la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales), regula las actuaciones automatizadas y, como subtipo de ellas, las proactivas.

Actuaciones automatizadas

Según el artículo 56 del Real Decreto-ley, se entiende por actuación automatizada la actuación procesal producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención humana en cada caso singular.

Su empleo en la Administración de Justicia posibilitará la automatización de las actuaciones de trámite o resolutorias simples, que no requieren interpretación jurídica.

Se incluyen entre estas:

a) El numerado o paginado de los expedientes.

b) La remisión de asuntos al archivo cuando se den las condiciones procesales para ello.

c) La generación de copias y certificados.

d) La generación de libros.

e) La comprobación de representaciones.

f) La declaración de firmeza, de acuerdo con la ley procesal.

Tal como se explica en la exposición de motivos de la norma, las actuaciones automatizadas se regulan haciendo previsiones específicas para su uso para tareas repetitivas y automatizables, pero también estableciendo límites.

Estas actuaciones se ven especialmente facilitadas a través de la orientación al dato, que permite que algunas cuestiones que antes no se podían hacer de manera automática porque requerían que se leyera un documento, se procesara y se hicieran tareas con base en la información, se puedan ahora realizar de manera automática (por ejemplo, cálculo de plazos con base a fechas que aparecen como datos, comprobaciones automáticas de situación concursal de una empresa, en base a NIF y tipo de proceso judicial, etc.).

Con relación a las actuaciones previstas en este artículo, los sistemas de la Administración de Justicia asegurarán:

a) Que todas las actuaciones automatizadas y proactivas se puedan identificar como tales, trazar y justificar.

b) Que sea posible efectuar las mismas actuaciones en forma no automatizada.

c) Que sea posible deshabilitar, revertir o dejar sin efecto las actuaciones automatizadas ya producidas.

Actuaciones proactivas

Según el número 3 del mismo artículo 56, se entiende por actuaciones proactivas las actuaciones automatizadas, auto-iniciadas por los sistemas de información sin intervención humana, que aprovechan la información incorporada en un expediente o procedimiento de una Administración Pública con un fin determinado, para generar avisos o efectos directos a otros fines distintos, en el mismo o en otros expedientes, de la misma o de otra Administración Pública, en todo caso conformes con la ley. Por ejemplo, notificaciones o avisos automáticos, sin necesidad de intervención manual.

En el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica se favorecerá la colaboración con otras administraciones públicas en la identificación de actuaciones que, en su caso, puedan ser proactivos, así como en la definición de los parámetros y requisitos de compatibilidad necesarios para ello.

Actuaciones asistidas

Según el artículo 57 del Real Decreto-ley, las actuaciones asistidas son un tipo diferenciado de las anteriores, pero con algunos requisitos en común.

En concreto, se trata de aquellas para las que el sistema de información de la Administración de Justicia genera un borrador total o parcial de documento complejo basado en datos, que puede ser producido por algoritmos, y puede constituir fundamento o apoyo de una resolución judicial o procesal.

En ningún caso este borrador documental así generado constituirá por sí una resolución judicial o procesal, sin validación de la autoridad competente.

Aunque, como ha destacado en su análisis Miguel Solano Gadea, el precepto no menciona la expresión “inteligencia artificial”, parece evidente, a la luz de su contenido, que la generación de un documento basado en datos y producido por algoritmos, encaja con bastante precisión en la definición actualizada de IA que, a falta de una mejor en el Reglamento de IA, propone la OCDE: un sistema basado en máquinas que, en función de unos objetivos implícitos o explícitos, infiere, de los datos de entrada que recibe, cómo generar un resultado de salida en forma de predicción, contenido, recomendaciones o decisiones (https://oecd.ai/en/wonk/ai-system-definition-update).

Los sistemas de la Administración de Justicia asegurarán que el borrador documental sólo se genere a voluntad del usuario y pueda ser libre y enteramente modificado por éste.

Es decir se asegura la intervención de un ser humano en el proceso de toma de decisiones subsiguiente a la generación del documento por el sistema.

Además, la constitución de resolución judicial o procesal requerirá siempre la validación del texto definitivo, por el juez o jueza, magistrado o magistrada, fiscal o letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo su responsabilidad, así como la identificación, autenticación o firma electrónica que en cada caso prevea la ley, además de los requisitos que las leyes procesales establezcan.

Para estas tareas, es fundamental la orientación al dato (para posibilitar la generación de borradores de calidad), así como la aplicación de nuevas tecnologías, como la Inteligencia Artificial.

Requisitos comunes a ambos tipos de actuaciones

Según el artículo 58, el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica (CETEAJE) podrá definir las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente.

Los criterios de decisión serán públicos y objetivos, dejando constancia de las decisiones tomadas en cada momento.

Y los sistemas incluirán los indicadores de gestión que se establezcan por la Comisión Nacional de Estadística Judicial y el CETEAJE, cada uno en el ámbito de sus competencias.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll