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Arranque para un comentario lingüístico de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña

Arranque para un comentario lingüístico de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña

Rafael Guerra González

Abogado

Diario LA LEY, Nº 10555, Sección Tribuna, 26 de Julio de 2024, LA LEY

LA LEY 22799/2024

Portada

Aunque muchas veces lo parezca, el envoltorio de las normas no es irrelevante. La forma verbal de una ley viene a ser el excipiente que posibilita la fácil, exacta y completa comprensión de su contenido normativo. Por eso, conviene utilizar en su redacción, un material lingüístico de calidad, inequívoco y preciso o, lo que es lo mismo, evitar la vaguedad, la confusión, la ambigüedad, la equivocidad. Cuanto más difusas son las leyes, más interpretaciones admiten, y más inseguridad se deriva de ellas. El legislador, deja su eficacia en manos de sus intérpretes. Si es eso lo que quiere, santo y bueno.

I. Algunas cifras

Lo primero que llama la atención de la ley de amnistía (LA LEY 13393/2024) catalana es el diferente tamaño del preámbulo: en torno a 6.200 palabras, y del articulado: 4.200, más o menos. Sólo veo un motivo para ese desequilibrio: la parte normativa no se entiende y necesita explicación. Pero no, una breve y fervorosa, como pide el decoro retórico, sino otra muy, muy larga, y muy, muy tediosa. Malo. Cuando un texto hay que explicarlo mucho y mal, probablemente es porque no hay quien lo entienda, o porque da a entender algo incontrolado.

Para apreciar el alcance de las cifras anotadas, será bueno referenciarlas con las de otra ley amnistiante, ya lejana en el tiempo aunque no en el espacio político: la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía (LA LEY 1753/1977). Sus 11 artículos —la catalana tiene 16, más 3 disposiciones finales, y un preámbulo larguísimo—, se compusieron con unas 1.000 palabras. Muchas, en todo caso, si se comparan con el tamaño de algunos precedentes.

II. Una curiosidad

Una de las normas amnistiantes históricas más breves que he encontrado, es el Real Decreto de 15 de octubre de 1832. Muy celebrado en su tiempo (1) , fue promulgado por María Cristina de Borbón en nombre de su amado esposo, Fernando VII, que, en ese tiempo, se encontraba malo. Murió prácticamente un año después.

Convenientemente descortezado del caramelo retórico que lo envuelve, aquel decreto se reducía a las siguientes 73 palabras (2) :

«… concedo la amnistía mas general y completa de cuantas hasta el presente han dispensado los Reyes, á todos los que han sido hasta aquí perseguidos como reos de Estado, cualquiera que sea el nombre con que se hubieren distinguido y señalado, exceptuando de este rasgo benéfico, bien á pesar mio, los que tuvieron la desgracia de votar la destitución del REY en Sevilla, y los que han acaudillado fuerza armada contra su Soberanía.»

Lo dejo en nota, completo, por si alguno siente curiosidad (3) .

III. Complejidad sintáctica

Quien lea el lamigoso texto decimonónico, reparará en su compleja sintaxis. Pues, el que comento aquí, compuesto bien avanzado el siglo XXI, no le va a la zaga en tortuosidad formal. Comprobémoslo. Pero, sólo un poco. Tampoco se trata de torturarse. Y, como prueba de que todo él es una pura anfractuosidad verbal, no rebuscaré para encontrar un fragmento especialmente complicado. El primer artículo vale.

Lo suyo sería reproducirlo completo. Pero no me atrevo. Si lo hiciese, correría el riesgo de que los pocos lectores que tengo, se asustasen al verlo y me abandonasen. Remito, pues, a los valientes, para su consulta, al periódico oficial que lo ha publicado, o a otra fuente fiable. La que aquí se ofrece, lo es.

La primera vez que contemplé el susodicho artículo, se me llenaron los ojos de lágrimas. Pero no de dolor, sino de melancolía. Creí haberme topado con una tapia de adobe. Es, incluso, más pastoso que alguna de las directivas europeas. Él solito consume más de ¡1.000! palabras. Aproximadamente, las mismas que se necesitaron para componer la citada ley de amnistía de 1977 (LA LEY 1753/1977).

Por si el golpazo fuese pequeño, todo el primer párrafo está formado por una única oración. 97 palabras sin más puntos que los de las íes y los dos del final. Pero no es la campeona. No, qué va. El mismo artículo atesora otra con 124 palabras: la que rellena el tercer párrafo del apartado 1.c) (4) .

Trascribo el primer párrafo del artículo 1, para comentarlo:

«1. Quedan amnistiados los siguientes actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023, así como las siguientes acciones ejecutadas entre estas fechas en el contexto del denominado proceso independentista catalán, aunque no se encuentren relacionadas con las referidas consultas o hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración:»

IV. El laberinto de los posesivos

Sé que, con lo que voy a decir, manifiesto mi limitada capacidad intelectual. Pero reconozco que he debido leer el texto varias veces, sólo para intentar comprender su estructura sintáctica. Dos adjetivos posesivos: «su» (preparación) y «sus» (consecuencias), me han despistado. No he sabido si se refieren a «marco» o a «consultas». Aunque, después de releer el texto tras enjugarme las lágrimas, he dudado de si tal vez apuntan a «actos».

Por si dos adjetivos posesivos en la misma oración fueran pocos, el redactor nos regala otro «su» (respectiva celebración), al final, a modo de chorrada. En una primera lectura, creí que señalaba hacia «las siguientes acciones», por ser éste, creo, el sujeto de «hayan sido realizadas». Pero no me pegaba. Así que, di marcha atrás, releí el párrafo —otra vez—, y busqué un mejor poseedor para «su respectiva celebración». Me pareció que le iba bien el sintagma «estas consultas», las cuales serían, supongo, las «celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017». Total, chinitas para dificultar una fácil y cierta comprensión del texto.

Sospecho que su autor —del texto, se entiende— no ha tenido en cuenta el problema semántico de los posesivos (5) . Da igual que sean adjetivos o pronombres. Al lector, no siempre le resulta fácil asignarles el referente que el redactor tiene en su cabeza para ellos. Quienes se dedican a escribir, saben que los posesivos —en general, todos los deícticos— son materia inestable y que deben utilizarse con precaución, para evitar confusiones o, cuando menos, dificultades de comprensión. En textos poéticos, el desarreglo semántico no tiene demasiada importancia, incluso puede, ocasionalmente, quedar bien. Pero en textos normativos, sí que la tiene. Y mucha. Puede ser causa de incertidumbre y, por ello, de inseguridad jurídica.

V. Una digresión

Antes de seguir, me gustaría compartir una inquietud que me late en la cabeza con más frecuencia de la deseada, cuando leo textos jurídicos; tanto normativos como judiciales. La ambigüedad, la imprecisión, el equívoco, la inestabilidad semántica de las palabras, de las estructuras sintácticas son un recurso de la poesía, de la literatura en general. Hábilmente gestionado, permite suscitar emociones estéticas. Pero, en lo tocante a las leyes, a las normas que regulan las relaciones jurídicas —también a las sentencias y demás resoluciones judiciales—, la confusión nunca aporta valor estético, que no necesitan, y siempre compromete la seguridad jurídica, que les es imprescindible.

En los últimos tiempos —ya largos—, asistimos a una acelerada poetización del lenguaje jurídico, en cuanto que se hace cada vez más difuso

En los últimos tiempos —ya largos—, asistimos a una acelerada poetización del lenguaje jurídico, en cuanto que se hace cada vez más difuso. Basta leer algunos textos de esa especie —jurídica, digo—, para sacar la impresión de que sólo pueden haber sido construidos con una clara intención poética de imprecisión semántica. La misma, o parecida, que encuentro en la ley de amnistía (LA LEY 13393/2024) catalana.

1. «Consultas»

No sólo los posesivos son motivo de desconcierto en esa ley. Existen, en el párrafo transcrito, otros interesantes focos de incertidumbre.

Algunas de sus palabras importantes resudan imprecisión. El sustantivo «consultas» es una de ellas. No hay manera de saber si esas consultas son médicas o jurídicas, morales o comerciales, retóricas o de algún otro tipo exótico; si han sido formuladas a una pitonisa o a la Agencia Tributaria; si están destinadas a conocer las características organolépticas del vino del Penedés o a conocer las preferencias musicales de los estudiantes catalanes de bachillerato.

Habrá quien piense que me paso de estupendo, que ya se supone de qué «consultas» se trata. Pues, no. No es cuestión de estupendísimo. ¿Qué es eso de tener que suponer? Las suposiciones les van bien a los viejos cuplés picantes, que no necesitan decir, para que se entiendan. Pero de una ley —orgánica, para más señas—, se espera otra cosa. A ser posible, precisión.

2. «Marco»

Otro vocablo muy próximo en el texto al anterior y también muy relevante compite en la carrera de la imprecisión. Me refiero al sustantivo «marco», complementado por el sintagma adnominal »de las consultas —las que fueran— celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017».

El término «marco» tiene asignados 13 significados en el diccionario de la Real Academia Española (6) . De ellos, los cinco primeros se ajustarían bastante bien —directa o figuradamente— al contexto de la ley.

Por ejemplo, le iría estupendamente el de «ambiente o paisaje» —es el significado 4 de los reunidos por el susodicho diccionario—, en que tuvieron lugar aquellas inconcretas consultas. Ese significado aludiría a si las preguntas se hicieron en días lluviosos o despejados, con mar arbolada o en calma chicha, en ambientes festivos o fúnebres. Por señalar algunos.

También encajaría el significado de «límites», el 5 del diccionario. Con un pequeño inconveniente. Identificar la naturaleza de los límites de esas indeterminadas consultas no es nada fácil. ¿Son límites espaciales, temporales, morales, sociales, estéticos, afectivos, legales, otros?

Si se me diese a elegir el significado que veo más apropiado para el sustantivo «marco» en el texto de referencia, me quedaría con el 1 de los reseñados en el diccionario de la Real Academia: «Pieza que rodea, ciñe o guarnece un cuadro u otra cosa semejante.» O, si acaso, el 2: «Pieza fija donde se encaja una puerta, una ventana, etc.» Incluso el 3 me valdría: «portarretratos». Los tres vienen a expresar algo parecido: la pieza que rodea, que enmarca, que recoge una pintura, una puerta, un retrato, y, por extensión metafórica, una consulta o una panoplia de consultas, las que sean.

Así que, en el primer párrafo del artículo 1 de la ley de amnistía (LA LEY 13393/2024) catalana, «marco» funcionaría como una metáfora. ¿Y hay algo más poético que las metáforas? Un marco, pues, fabricado de fantasía. Así que sólo queda esperar a que los intérpretes de arcanos legales, los magos titulados de la exégesis jurídica, los jueces, le encuentren el significado fetén. A los solos efectos de la aplicación de la ley mentada, naturalmente.

Para mayor precisión —quiero decir, imprecisión—, resulta que el «marco» enmarca, creo, no sólo las indefinidas «consultas», sino también «su preparación» o «sus consecuencias». «Sus» de las consultas, quiero suponer, aunque podrían ser de los actos. ¡Qué bonita figura literaria! Una alegoría, la de acudir a una tienda de marcos con la preparación y las consecuencias de unas inespecíficas consultas o actos, para que lo enmarquen todo.

3. «Contexto»

La imprecisa palabra «marco» se acompaña de otra parecida, no mucho más precisa: el sustantivo «contexto»: «en el contexto del denominado proceso independentista catalán». Por cierto, ¿el participio «denominado» es suficiente para identificar con exactitud un «proceso independentista», aunque sea «catalán»?

Si uno va al diccionario editado por la Real Academia Española, encuentra cuatro acepciones en la entrada «contexto» (7) , de las que la más aparente al caso —en mi opinión— sería: «Entorno físico o de situación, político, histórico, cultural o de cualquier otra índole, en el que se considera un hecho». Aunque, la verdad, ni esa ni ninguna de las otras tres aclaran mucho.

En cuanto al término «entorno», reúne —en dicho diccionario— (8) , cinco acepciones, de las que la primera es: «Ambiente, lo que rodea». Y, ya puestos, si consultamos «ambiente» (9) , nos topamos con otras nueve. La primera: «Que rodea algo o a alguien como elemento de su entorno».

No creo que el vocablo «contexto» sea suficientemente preciso para utilizarse en una ley. Sólo ha faltado convocar a la quermés de la imprecisión, la palabra «escenario», muy utilizada también para ubicaciones conceptuales sin referencias concretas.

En todo caso, no se me negará que «marco» y «contexto» suponen un toque poético, aunque confunda a los puristas del Derecho. Para su consuelo, el parágrafo de marras les ofrece otros detalles que los desconcertarán aún más.

VI. Dos «siguientes» ¿para los mismos seguidos?

Uno muy relevante es la presencia de dos adjetivos «siguientes» coordinados semánticamente mediante la unidad léxica «así como». A saber, «siguientes actos» y «siguientes acciones».

Va en contra de mis intereses retóricos y me arriesgo a aburrir a los lectores. Pero transcribo nuevamente el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1 de la ley de amnistía (LA LEY 13393/2024) catalana, esta vez con los dos «siguientes» subrayados. Vale la pena intentar masticarlo otra vez para paladear una vez más la depurada técnica retoricojurídica de la megaoración que lo compone. No obstante, quienes consideren que ya han tenido bastante, pueden saltárselo.

«Quedan amnistiados los siguientes actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023, así como las siguientes acciones ejecutadas entre estas fechas en el contexto del denominado proceso independentista catalán, aunque no se encuentren relacionadas con las referidas consultas o hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración:»

La coherencia semántica, la claridad comuncativa exigiría que se hubiesen especificado, por un lado, los «actos», y por otro, y las «acciones».

Cualquier redactor normal, a continuación de anunciar los «siguientes actos» —con sus correspondientes complementos, en este caso: «determinantes … y 13 de noviembre de 2023»—, expresaría los actos de que se tratase. Y después, tras referirse a las «siguientes acciones» —con sus complementos sintácticos, en este caso, «ejecutadas … a su respectiva celebración»—, las enunciaría. Insisto, por un lado, irían los «actos» y por otro, las «acciones».

Pero el autor literario de nuestra admirable ley de amnistía (LA LEY 13393/2024) catalana no es un redactor al uso, es confuso. Y así, tras los dos «siguientes», aporta una única lista que incluye «actos» y «acciones», todos juntos, en apartados ordenados, eso sí, con las primeras letras del alfabeto. Los que van señalados con las letras de la a) a la d) y la f) contienen «actos». Al menos, así se deduce de las palabras con que comienzan: «Los actos …». Mientras que el marcado con la letra e) incluye «acciones», si nos atenemos a su inicio: «Las acciones …».

O sea, los «actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023», serían los de los apartados con las letras a), b), c), d) y f).

Y las «acciones —¿de qué tipo?— ejecutadas entre estas fechas —el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017— en el contexto del denominado proceso independentista catalán, aunque no se encuentren relacionadas con las referidas consultas o hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración», serían las referidas en el apartado e).

La cosa es aún más complicada, porque, en el párrafo f), se hace referencia a «actos» y a «acciones», en una redacción muy gozosa, por la incertidumbre que sugiere. Lo transcribo y subrayo las dos palabras, para su rápida identificación —no se tendrá en cuenta el saltárselo—:

«f) Los actos cometidos con el propósito de favorecer, procurar o facilitar cualesquiera de las acciones determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable contempladas en los apartados anteriores del presente artículo, así como cualesquiera otros que fueran materialmente conexos con tales —¿cuáles?— acciones

¿Las «acciones» aludidas en ese apartado son las del e) o, acaso, con ese término, el redactor se está refiriendo también a los «actos» de los apartados a), b), c), d) y e)?

VII. Ironía gubernamental

¡Qué lío! No me lo explico. ¿Cómo se puede redactar así una ley? Según recogen algunos medios de comunicación, miembros del Gobierno aseguran que los términos en que está redactada la ley de amnistía (LA LEY 13393/2024) catalana son «bastante claros» y que «no caben muchas interpretaciones» (10) . Y animan —así lo he entendido yo— a los jueces a aplicar la amnistía en los términos en que está redactada (11) . En mi opinión, estos señores —entiéndase en su sentido sintáctico inclusivo de señores y señoras jueces— lo tienen complicado si quieren dar gusto al Gobierno, porque los términos de la susodicha ley no sólo no están bastante claros, sino que están muy oscuros.

Los primeros —según vas leyendo— «siguientes actos» están referidos a unos límites temporales precisos: del 1 de enero de 2012 al 13 de noviembre de 2023. Mientras que las «siguientes acciones», ubicadas en una posición sintáctica posterior, carecen de «marco» temporal. Mejor —quiero decir, peor—, se sitúan en un marco temporal y relacional difuminado por un inoportuno «aunque». Recuérdese: «así como las siguientes acciones cometidas entre estas fechas —el 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023, se supone, porque no se han expresado otras—, aunque no se encuentren directamente relacionadas con estas consultas o incluso hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración». ¿En qué quedamos? ¿Han de encontrarse entre esas fechas, o fuera? ¿Y han de estar relacionadas con las consultas, o no?

VIII. Más imprecisión

La cosa —en general— se complica aún más si se repara en los matices con que se adornan los «actos» y las «acciones» incluidos en la lista alfabetizada. Hago gracia a los lectores —¿queda alguno?— del análisis de todas las florituras. Me detendré sólo en las del primer apartado: el a), y sólo, en las contenidas en uno de sus párrafos: el que empieza con «Asimismo …». Lo transcribo. Merece la pena saborear su difusa excelsitud.

«Asimismo, se entenderán comprendidos aquellos actos, vinculados directa o indirectamente al denominado proceso independentista desarrollado en Cataluña o a sus líderes en el marco de ese proceso, y realizados por quienes, de forma manifiesta o constatada, hubieran prestado asistencia, colaboración, asesoramiento de cualquier tipo, representación, protección o seguridad a los responsables de las conductas a las que se refiere el primer párrafo de esta letra, o hubieran recabado información a estos efectos.»

Otra megaoración. Ésta, de sólo 72 palabras. Pero muy confusas, eso sí. ¡Qué zurriburri! ¿A qué viene distinguir entre «directa o indirectamente»? ¿Es que cabe algún concepto entre «directo» e «indirecto»? No sé, ¿quizá «semidirecto», «aproximadamente indirecto», «medio directo», «apenas indirecto»?

La pareja «manifiesta y constatada» es muy bonita, muy poética, muy desconcertante. ¿Hay alguna «forma» que, siendo «manifiesta», pueda no ser «constatada»? ¿La que resulte «constatada», puede no haber sido «manifiesta»? Además, ¿para qué sirve aquí el sustantivo «forma», si no es para aportar poesía al texto? La cosa tiene su intríngulis.

Más. Repárese en el sintagma nominal «a sus líderes». Lo primero, ¿a dónde apunta el «sus»? ¿A «actos» o a «proceso»? Lo suyo sería al más próximo en el renglón, es decir, «proceso». Pero resulta que, a continuación de «líderes», hay un sintagma preposicional: «en el marco —¿este marco es del mismo material que el otro?— de ese proceso», que pudiera ser un complemento adnominal de «sus líderes», con lo cual la referencia del «sus» a «proceso» resultaría chocante, para ser exactos, redundante. Y si ese sintagma preposicional: «en el marco de ese proceso», no es complemento de «sus líderes», ¿de qué otro sintagma lo es? ¡Qué follón!

Lo segundo, ¿alguien podría decirme qué función sintáctica desempeña «a sus —supongamos del proceso— líderes en el marco de ese proceso»? Tras dar otra vuelta al texto —para entonces, ya llevaba cinco o seis—, llegué a la conclusión de que podía ser un complemento preposicional de «vinculados». O sea, «… aquellos —¿adónde apunta este adjetivo deíctico?— actos, vinculados … al denominado proceso independentista … o a sus líderes …» Pero, ¿cómo los «actos» estarían «vinculados» a los «líderes»? ¿Y si el «sus» —¡malditos posesivos!— señala, como parece, al «denominadoproceso independentista»? ¿Cuál ha de ser la naturaleza de la vinculación? ¿Tal vez, casual, afectiva, económica, intencionada, familiar, musical, lúdica, legal?

¡Allá los intérpretes de misterios jurídicos! Y hay quienes quieren que éstos apliquen la ley de amnistía (LA LEY 13393/2024) catalana conforme a sus «bastante claros» términos. Podrá pensarse de los jueces lo que se quiera. Pero no se merecen que se les den leyes como ésta y pedirles que las apliquen conforme a los términos en que están escritas.

En cuanto al «proceso independentista», vaya manera de identificarlo: el «denominado». Para una conversación de café, vale. Pero, para toda una ley orgánica, como que se espera algo más concreto, más específico, más definido.

IX. Llenar la ley de palabras

Lo he intentado con todas mis fuerzas. Pero no puedo imaginarme hasta dónde llega el contenido semántico de cada una de los sustantivos «asistencia», «colaboración», «asesoramiento» —¿es necesario especificar de cualquier tipo»?—, «representación», «protección o —¿no es lo mismo?— seguridad». ¡Menuda ristra de conceptos difusos! Allá, los que tengan que lidiar con ellos. Que los concreten como puedan y quieran.

Esa acumulación de nimbos semánticos tiene toda la apariencia de ser una lista abierta. Lo digo como hipótesis, puesto que los clavarios oficiales de este tipo de listas son los jueces. Pero, si es abierta, como creo, ¿para qué incluirla? ¿No había bastado simplemente con «vinculados», sin tanta monserga? Sí, ya sé, «vinculados» es un término muy impreciso. Más, que el montón de acciones prestadas por «quienes, de forma manifiesta o constatada». Pero, ¿qué más da? Al fin y al cabo, son los jueces quienes deciden la vinculación, ya sea la especificada de forma imprecisa por el legislador o la analógica deducida por aquéllos.

En mi opinión, escribir por escribir. Llenar las leyes de palabras. Por cierto, no me he dado cuenta, ¿se han descrito «conductas» («las conductas a las que se refiere …») en el «primer párrafo de esta letra»: la a)? Ya no puedo volver a leer el texto una vez más, para buscarlas.

Podría hacer un esfuerzo y seguir analizando los demás párrafos —todos parecidos desde el punto de vista retórico— de la Ley orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (LA LEY 13393/2024). ¿Pero qué conseguiría? Nada. Como mucho, un más intenso malestar estomacal y, a lo peor, desengañar a algún fervoroso creyente en sus virtudes; las de la ley. Total, desde el punto de vista verbal, la pieza ya no tiene arreglo. Para recomponerla, habría que devolverla a los talleres. Pero eso es imposible. Y desde el punto de vista jurídico, da igual lo que yo opine. Lo que vale es lo que opinen los encargados de aplicarla; o sea, los jueces.

Poco antes de enviar este artículo para su posible publicación, me enteré de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo había dado a conocer su auto de 1 de julio de 2024 —causa especial 20907/2017— en el que declara no amnistiable el delito de malversación, supuestamente amnistiado por la Ley orgánica 1/2024 (LA LEY 13393/2024). He leído el auto, incluido el voto discrepante, con verdadera fruición. Me ha parecido una obra apasionante de juridicidad mágica. Y tiene mucho que ver con la envoltura formal de la susodicha ley.

(1)

Sin mucho esfuerzo, he encontrado en internet dos odas dedicadas a aquel glorioso perdón. Una, anónima, publicada el mismo mes del mismo año 1832, en la imprenta de D. J. Palacios, calle del Factor, Madrid (https://dadun.unav.edu/handle/10171/28558?mode=full). La otra, compuesta por Antonio Aparici y Guijarro, publicada en Valencia, tres meses después, enero de 1833, en la oficina de Jaime Martinez (http://www.iberoamericadigital.net/BDPI/Search.do;jsessionid=595082E01E6CE5BC464BE0564D9208AD?numfields=1&field1=docId&field1val=bdh0000055502&field1Op=AND&advanced=true&hq=true&;important=T%C3%ADtulo%3A+A+la+amnist%C3%ADa+que+ha+concedido+S.+M.+la+Reina+Nuestra+Se%C3%B1ora+%5BTexto+impreso%5D+%3A+oda).

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(2)

Conservo la ortografía original de todos los textos que cito.

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(3)

«Nada hay mas propio de un Príncipe magnánimo y religioso amante de sus pueblos, y reconocido á los fervorosos votos con que incesantemente imploraban de la Misericordia divina su mejoría y restablecimiento, ni cosa alguna mas grata á la sensibilidad del REY, que el olvido de las debilidades de los que, mas por imitación que por perversidad y protervia, se extraviaron de los caminos de la lealtad, sumisión y respeto á que eran obligados, y en que siempre se distinguieron. De este olvido; de la innata bondad con que el REY desea acoger bajo el manto glorioso de su beneficencia á todos sus hijos, hacerles participantes de sus gracias y liberalidades, restituirlos al seno de sus familias, librarlos del duro yugo á que los ataban las privaciones propias de habitar en países desconocidos; de estas consideraciones, y lo que es mas, del recuerdo de que son españoles, ha de nacer su profundo, cordial y sincero reconocimiento á la grandeza y amabilidad de que procede; y á la gloriosa ternura que me cabe en publicar estas generosas bondades, es consiguiente el gozo que por ellas me posee. Guiada pues de tan lisonjeras ideas y esperanzas, en uso de las facultades que mi muy caro y amado Esposo me tiene conferidas, y conforme en todo con su voluntad, concedo la amnistía mas general y completa de cuantas hasta el presente han dispensado los Reyes, á todos las que han sido hasta aquí perseguidos como reos de Estado, cualquiera que sea el nombre con que se hubieren distinguido y señalado, exceptuando de este rasgo benéfico, bien á pesar mio, los que tuvieron la desgracia de votar la destitución del REY en Sevilla, y los que han acaudillado fuerza armada contra su Soberanía.» Gaceta de Madrid, n.o 128, 22 de octubre de 1832 (https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1832/129/A00519-00519.pdf)

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(4)

«También quedarán amnistiados los actos de desconsideración, crítica o agravio vertidos contra las autoridades y funcionarios públicos, los entes e instituciones públicas, así como sus símbolos o emblemas, incluidos los actos llevados a cabo a través de la prensa, de la imprenta, de un medio de comunicación social, de internet o mediante el uso de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes, así como en el curso de manifestaciones, asambleas, obras o actividades artísticas o educativas u otras de similar naturaleza que tuvieran por objeto reivindicar la independencia de Cataluña o la celebración de las consultas a las que se refiere la letra b) o prestar público apoyo a quienes hubieran ejecutado los actos amnistiados con arreglo a esta ley.»

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(5)

Los pseudoentendidos sustituyen los posesivos por el adjetivo «mismo», en sus distintas variantes morfológicas. Pero, creo, lo único que hacen es cambiar churras por merinas.

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(6)

https://dle.rae.es/marco?m=form.

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(7)

https://dle.rae.es/contexto?m=form.

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(8)

https://dle.rae.es/entorno?m=form.

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(9)

https://dle.rae.es/ambiente.

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(10)

https://www.telecinco.es/noticias/espana/20240613/gobierno-confia-aplicacion-ley-amnistia-jueces_18_012753074.html

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(11)

https://www.20minutos.es/noticia/5484422/0/gobierno-asegura-que-ley-amnistia-es-muy-clara-pero-les-corresponde-los-jueces-aplicarla/

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