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Indemnizada una abogada por haber sido parcialmente plagiado su escrito de contestación a la demanda

  • 1-2-2024 | LA LEY
  • Aunque su escrito de contestación reproducía de forma extensa la doctrina jurisprudencial aplicable, el resultado final de su esfuerzo, fruto de la selección y tratamiento de los contenidos aplicables, contenía elementos para reclamar una originalidad suficiente y ser digno de protección.
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia APV, Sección 9ª, S 3/2024, 9 Ene. 2024 (Rec. 128/2023)
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Isabel Desviat.- El día 3 de febrero se celebra el Día Internacional del Abogado, que pretende reconocer su papel fundamental en el servicio público de Justicia. Su esfuerzo profesional en la defensa de sus clientes se ve reflejado, además de entre otras muchas actuaciones, en los escritos que presentan ante los tribunales, demandas, contestaciones o recursos.

En esta sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia el pasado 9 de enero (LA LEY 4613/2024), la justicia da la razón a una abogada y valora su trabajo y esfuerzo con la creación de un contenido -su escrito de contestación a la demanda- que fue copiado casi íntegro por otra letrada de un despacho de abogados.

La letrada había asumido la defensa de un ciudadano que fue demandado en un caso de responsabilidad extracontractual. Esta persona había sido codemandada en el mismo procedimiento junto con otra, que contaba con la ayuda profesional de un despacho de abogados. La abogada suscribió profesionalmente el escrito de contestación de su cliente. Más tarde el despacho del codemandado aportó su contestación. Pues bien, según los hechos probados este segundo escrito de contestación resultó ser una copia literal y parcial del suscrito previamente por la abogada afectada.

Carácter original de la obra susceptible de protección

La Audiencia, al contrario que el juzgado, sostiene que este escrito procesal tiene el carácter de obra original y "susceptible de inclusión en el artículo 10.1 a) del TRLPI (LA LEY 1722/1996). Indica que la lista de obras y títulos originales incluidos en el precepto no es cerrada. Indica algunas resoluciones judiciales, escasas hasta ahora, en las que se ha suscitado una controversia semejante.

Añade que dicho escrito puede considerarse como "informe forense", y aunque es un acto procesal, también es un documento que incorpora un dictamen profesional del que suscribe. Aunque la reproducción fue parcial, y la abogada infractora (perteneciente al despacho de abogados codemandado) había "citado" a la autora y su origen, ello no significa que no hubo una lesión a los derechos de propiedad intelectual, pues sí que los hubo. No se limitaba a citar la autora, sino que se trató de una reproducción extensa (la contestación original era de 55 páginas) e inconsentida.

Tampoco es obstáculo el hecho de que el escrito original de contestación a la demanda hiciera una reproducción extensa de la doctrina jurisprudencial aplicable al caso. El hecho es que esa composición fue fruto de la elección de la autora, de la selección de doctrina y su aplicación a los hechos del caso, lo que supone una originalidad creativa suficiente.

Indemnización de daños y perjuicios

La Audiencia estima parcialmente el recurso, pues considera que la cantidad exigida como resarcimiento por parte de la abogada demandante era excesiva, además de rechazar la reclamación por daños morales.

Respecto a la cuantía por daños materiales, el despacho y la abogada demandadas no habían obtenido remuneración alguna por su desempeño profesional. La abogada demandante y autora del escrito, había reclamado una cantidad atendiendo a ciertos parámetros como una hipotética colaboración con el despacho demandado por redactar la contestación y tomando en consideración los criterios de honorarios establecidos por el colegio profesional.

Finalmente la Audiencia considera prudente indemnizar por este concepto con 1.000 euros, rechazando las cantidades reclamadas por daños morales porque más allá del enojo o la frustración por la situación, esto no puede confundirse con la existencia de daño moral.

Por último tampoco advierten un daño a su prestigio profesional, por lo que no prospera tampoco la acción acumulada de publicación de sentencia.

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