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El derecho a entender las Sentencias en la LO 5/ 2024, de 11 de noviembre, del derecho de defensa

Rosa Rodríguez Bahamonde

Profª Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Diario LA LEY, Nº 10610, Sección Doctrina, 18 de Noviembre de 2024, LA LEY

LA LEY 29815/2024

Normativa comentada
Ir a Norma Constitución Española de 1978
  • TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales
    • CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
      • SECCIÓN 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Ir a Norma Carta 16 Abr. 2002 (derechos de los ciudadanos ante la Justicia)
Ir a Norma L 1/2000 de 7 Ene. (Enjuiciamiento Civil)
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Resumen

El objetivo de este trabajo es destacar la importancia de la claridad en el lenguaje jurídico, en el lenguaje judicial y, en concreto, la necesidad de que las sentencias sean claras.

El lenguaje jurídico se ha caracterizado tradicionalmente por su inaccesibilidad y hermetismo: la sociedad percibe con rechazo los textos jurídicos porque son difíciles de comprender. En la segunda mitad del siglo XX han surgido en todo el mundo distintos movimientos e iniciativas que intentan mejorar la accesibilidad del lenguaje jurídico y que abogan por la claridad de los textos legales, administrativos y judiciales. Estos movimientos, a los que se han incorporado la mayoría de los países democráticos, realizan un importante esfuerzo por la modernización y facilidad del lenguaje jurídico.

Si todos los creadores de textos jurídicos deben esforzarse en escribir con claridad, los jueces y magistrados tienen aún un compromiso mayor para conseguir que sus resoluciones sean entendidas. La falta de claridad de la sentencia afecta a derechos fundamentales del justiciable y sus consecuencias negativas trascienden al resto de la sociedad.

En estas líneas analizamos los progresos en lenguaje claro que se han alcanzado en España, identificamos los motivos de la falta de claridad de las resoluciones judiciales, señalamos los derechos fundamentales que resultan afectados por la falta de claridad y ofrecemos propuestas para conseguir que las sentencias sean entendidas. Todo ello teniendo en cuenta las novedades introducidas por la LO 5/ 2024, de 11 de noviembre del Derecho de Defensa.

Palabras clave

Plain English Movement, derecho de defensa, claridad, lenguaje judicial claro, derecho a entender.

Abstract

This article aims to highlight the importance of clarity in legal language, in judicial language and, specifically, the need for judicial decisions to be clear.

Legal language has traditionally been characterized by its inaccessibility and hermeticism: society perceives legal texts with rejection because they are difficult to understand. In the second half of the 20th century, different movements and initiatives have emerged around the world to improve the accessibility of legal language and clarity of legal, administrative and judicial texts. These movements, to which most democratic countries have joined, make an important effort to modernize and facilitate legal language.

If all legal texts writers must strive to write clearly, judges and magistrates have an even greater commitment to ensuring that their resolutions are understood. The lack of clarity of the sentence affects the fundamental rights of the justiciable and its negative consequences transcend the rest of society.

In these lines we analyze the progress in clear language that has been achieved in Spain, we identify the reasons for the lack of clarity in judicial resolutions, we point out the fundamental rights that are affected by the lack of clarity and we offer proposals to ensure that the sentences are understood. All this taking into account the new developments introduced by LO 5/2024, of November 11, on the Right of Defense.

Keywords

Plain English Movement, right of defense, clarity, clear judicial language, right to understand.

Portada

I. Planteamiento general: lenguaje jurídico claro en el mundo

En el Reino Unido surgieron los movimientos en favor de la simplificación tanto del lenguaje jurídico como del lenguaje administrativo en 1979. El movimiento que se ha denominado Plain English Campaign aboga por mejorar el lenguaje utilizado por los poderes públicos. La iniciativa se ha ido desarrollando a lo largo de estos años convirtiéndose en el Plain English Movement, que fomenta el uso del lenguaje sencillo y premia a los organismos por la claridad y elegancia de sus escritos. Estas corrientes defienden que escribir con un lenguaje simplificado no implica ser condescendiente o simplista; tampoco significa reducir el mensaje ni cambiar su significado: se trata de redactar el mensaje pensando en el lector y usando un tono adecuado, claro y conciso en todo tipo de comunicaciones y documentos jurídicos. El movimiento es especialmente combativo con la redacción de los documentos jurídicos que vinculan a los consumidores (1) .

El movimiento se ha extendido a otros países (2) que han optado, por un lado, por la introducción de medidas conducentes a la mejora de la calidad y, sobre todo, de la claridad y fácil comprensión de la legislación y, por otro, han aprobado planes, programas y normas destinados a la mejora de la calidad lingüística de los textos judiciales y administrativos. El objetivo se centra en evitar no solo la opacidad y la falta de claridad en el lenguaje de los documentos jurídicos de cualquier clase, sino también la frialdad, el distanciamiento e incluso la descortesía (3) . Entre las propuestas que se recogen para combatir la expresión oscura de las leyes y la redacción difícil de entender de los textos judiciales y administrativos está la de tratar de adecuar el lenguaje jurídico a la lengua ordinaria de los ciudadanos; emplear una sintaxis simple, con oraciones cortas y bien ordenadas, y alejarse, en lo posible, de tecnicismos, latinismos y arcaísmos.

En Estados Unidos, a partir de 1970, se fueron adoptando leyes que exigen que los documentos elaborados por agencias gubernamentales estén redactados en un lenguaje directo y sencillo, evitando el excesivo uso de tecnicismos. Se busca que los textos tengan un estilo coherente y fácil de leer. El movimiento ha ido consolidándose en las distintas administraciones, pero fue a mediados de los años 90 cuando surgió PLAIN (4) , encargado de publicar y actualizar una obra con las pautas para escribir en lenguaje simplificado a nivel federal.

Especial mención merece el caso sueco: desde los años 60 del siglo XX se adopta en Suecia un política sistemática de lenguaje claro (5) que implica que toda la legislación debe escribirse en lenguaje comprensible para las personas. Se llega a afirmar que existe la convicción de que para el buen funcionamiento de la democracia y para la seguridad jurídica es esencial que las autoridades públicas se comuniquen de manera clara y comprensible con los ciudadanos para poder ser entendidas. El lenguaje claro constituye así una condición para que las personas puedan ejercer sus derechos fundamentales y favorece que confíen en las autoridades y acaten sus decisiones.

II. La situación en España

Sin perjuicio de reconocer que existen precedentes desde los años 50 del siglo XX (6) , podemos afirmar que la preocupación por la modernización y claridad del lenguaje jurídico y del lenguaje judicial en la España de nuestros tiempos es reciente: en 1997, el Libro Blanco de la Justicia recomienda que las respuestas a los ciudadanos se realicen en «lenguaje claro y preciso, de forma que pueda comprenderse sin dificultad» y en 1999 el Foro «Justicia como servicio público» aprobó la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Administración de Justicia, que indicaba: «el ciudadano, por razón de dignidad, tiene derecho a que la relación con los órganos jurisdiccionales esté presidida por la puntualidad, corrección en el trato, la cortesía, el trato igualitario y el respeto. Para ello, la relación se llevará a cabo con lenguaje asequible y claro, que lo haga comprensible, que evite la falta de información y las expresiones inconvenientes u ofensivas. En tal sentido, las citaciones y llamamientos a los ciudadanos para cualquier acto en los órganos judiciales deberán contener una clara descripción del motivo, alcance de los mismos, así como en los casos que proceda, poder acudir mediante representación».

El 22 de abril de 2002, el Pleno del Congreso de los Diputados aprueba por unanimidad la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (LA LEY 21476/2002), en la que se explicita el derecho del ciudadano a comprender el lenguaje de los documentos o de los actos con los que a él se dirige la Justicia. En concreto:

5. El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.

6. El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.

7. El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

En 2005, mediante acuerdo del Consejo de Ministros se aprueba un Plan de Transparencia Judicial con el que se pretendía facilitar el acceso a la información de profesionales y ciudadanos, detectar los errores de la Justicia y modernizar el lenguaje utilizado en los tribunales. El Plan perseguía adaptar la terminología del entorno judicial para facilitar su entendimiento por los ciudadanos y mejorar la comunicación. En definitiva,… obtener una justicia comprensible, tanto en las comunicaciones escritas como en las vistas o comparecencias y en las propias resoluciones judiciales.

En el año 2009 el Consejo de Ministros aprobó el Plan Estratégico para la Modernización del Sistema de Justicia (2009-2012), que incluía la creación de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico, con el objetivo de elaborar un informe que analizara la situación del lenguaje empleado por los profesionales del Derecho y recomendara las acciones necesarias para hacer que el lenguaje jurídico fuera comprensible para la ciudadanía. En la base de estas Recomendaciones de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico (2011), se sitúa el derecho a comprender: «La claridad debe inspirar el sistema de justicia como servicio público en nuestro marco constitucional. Una justicia adecuada a nuestro tiempo debe expresarse con precisión técnica y claridad. La modernización de la justicia va más allá del uso intensivo de las nuevas tecnologías o de la organización de los recursos. Una justicia moderna es una justicia que la ciudadanía comprende. La ciudadanía tiene derecho a comprender, sin necesidad de un "traductor", las comunicaciones verbales o escritas de los profesionales del derecho. Un mal uso del lenguaje por parte de estos profesionales genera inseguridad jurídica e incide negativamente en la solución de los conflictos sociales. La mejora en la claridad del lenguaje jurídico requiere el compromiso tanto de los profesionales del derecho como de las propias instituciones implicadas (7) ».

La Comisión elaboró un informe que tenía que presentarse al Consejo de Ministros y que ponía de manifiesto que un 82% de los ciudadanos que se acercaban a la justicia, consideraban que el lenguaje jurídico resultaba excesivamente complicado y difícil de entender (8) .

En la misma línea de preocupación por la claridad del lenguaje judicial, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Real Academia Española (RAE) suscribieron el 26 de noviembre de 2014 un convenio de colaboración para la redacción de un Libro de Estilo de la Justicia, que contuviera una explicación clara y de consulta fácil a disposición de todos los juzgados y tribunales españoles. Como fruto complementario se redacta un diccionario de términos jurídicos, con el que se aspira a «fortalecer el uso preciso del lenguaje como garantía de la más adecuada defensa de los derechos» (Diccionario del español jurídico 2016). De posterior aparición (2023) es el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. La preocupación que la RAE y la ASALE (Asociación de Academias de la Lengua Española) tienen por la claridad del lenguaje jurídico se ha visto reflejada en la Guía Panhispánica de Lenguaje Claro y Accesible, que dedica uno de sus capítulos al lenguaje jurídico (9) .

Como vemos, toda esta sucesión de normas, acuerdos, comisiones y acciones sobre el lenguaje jurídico en general, han estado en muchos casos dirigidas de forma especial al lenguaje judicial y a la interacción de la Administración de Justicia con el ciudadano: preocupa que no comprenda las leyes y el lenguaje administrativo, pero preocupa muy especialmente que el justiciable no pueda entender los textos judiciales. En este escenario se elabora la Guía de redacción judicial clara (10) , que lleva el subtítulo «El derecho de la ciudadanía a entender: claves para redactar documentos judiciales eficaces». La Guía se incluye en el Plan de Trabajo Justicia 2030 impulsado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Justicia 2030 se estructura en torno a tres objetivos: Acceso a derechos y libertades, eficiencia del Servicio público de Justicia y sostenibilidad y cohesión. El Proyecto «Lenguaje accesible se inserta en el primero de los objetivos, con dos subproyectos "Claridad del Lenguaje Jurídico" y "Normalización lingüística en la Administración de Justicia"». El objetivo es aproximar el lenguaje jurídico al lenguaje habitual y que la claridad facilite la economía de las palabras. Que los textos sean más claros y comprensibles, concretando los objetivos principales en los siguientes puntos:

  • Utilizar lenguaje claro en documentos, comunicaciones y formularios que la administración de justicia remite a los ciudadanos: gran parte de estos documentos son modelos incorporados al expediente judicial que se generan por defecto.
  • Adaptar los términos legales a los usos actuales del lenguaje, revisando el uso de arcaísmos.
  • Usar un lenguaje respetuoso con la ciudadanía, los profesionales y demás actores intervinientes en un proceso judicial.

Concluimos este epígrafe afirmando que existe en nuestro país un movimiento sólido dirigido a la modernización y uso claro del lenguaje jurídico y del lenguaje judicial que, si bien encuentra apoyo decidido en instancias académicas, administrativas, profesionales y políticas, también es objeto de críticas y oposición de aquellos que consideran que el propósito es loable siempre que se pretenda modernizar el lenguaje jurídico y administrativo, pero no vulgarizarlo: «sin despreciar en absoluto los necesarios esfuerzos por la modernización del lenguaje jurídico que ha ocupado a una Comisión de gentes que saben de Derecho y de escritura, no soy partidario de sobredimensionar el principio de acercamiento del lenguaje jurídico al lenguaje común, al menos en el ámbito de la jurisprudencia. Modernización no puede ser vulgarización. Si el lenguaje jurídico es técnico y especializado, si por tanto requiere una fase de iniciación, es por algo (11) ».

No consideramos que la claridad sea incompatible con el adecuado uso de los términos jurídicos y su comprensión por la sociedad.

III. Lenguaje jurídico claro y lenguaje judicial claro

El lenguaje jurídico (12) es el lenguaje empleado por los juristas, que no es tanto un tipo de lenguaje diferente como una especialidad del lenguaje. En el amplio espectro del lenguaje jurídico, el lenguaje del Derecho es muy heterogéneo, pues proviene de distintos y diversos emisores (13) . Son también diversos los tipos de lenguajes: el administrativo, el legal, el empleado en la redacción de contratos civiles, el lenguaje del foro o el judicial, por citar algunas de las manifestaciones más frecuentes, cada uno de ellos con su estilo diferenciado (14) .

Algunos autores prefieren hablar de «uso jurídico del lenguaje» y no de lenguaje jurídico, porque consideran que estamos ante un uso jurídico del lenguaje ordinario (15) . Es evidente que el lenguaje del Derecho se ha alejado del lenguaje común por haber alcanzado una complejidad y nivel técnicos que lo separan de la comprensión del hablante o lector comunes. También existe un estilo propio que caracteriza el discurso jurídico, sea oral o escrito.

El lenguaje jurídico es un lenguaje de especialidad o tecnolecto porque reúne una serie de características propias de una ciencia, técnica u oficio, una terminología específica que evita la ambigüedad y la vaguedad y que persigue describir con precisión la realidad propia de su ámbito (16) . Pero, a diferencia del tecnolecto de algunas ciencias, el lenguaje jurídico es propio del Derecho, que es tanto una disciplina teórica como una disciplina aplicada: el contenido de las normas jurídicas no solo atañe a los profesionales, sino también a los ciudadanos (17) . El derecho está directamente dirigido a la sociedad y a cada uno de sus individuos, por eso hay una realidad que trasciende: el derecho emplea un lenguaje técnico que debe ser comprendido por todos y esto implica un delicado equilibrio.

¿Cómo ha de ser el lenguaje jurídico para considerar que es un lenguaje claro?

International Plain Language Federation (18) , considera que una comunicación está en lenguaje claro si la lengua, la estructura y el diseño son tan claros que el público al que va destinada puede encontrar fácilmente lo que necesita, comprende lo que encuentra y usa esa información. La claridad de la comunicación descansa en distintas variables pero, según esta definición, es esencial el receptor, la persona a la que se dirige la comunicación, extremo que consideramos relevante si estamos hablando de la claridad del lenguaje jurídico pues el mensaje va dirigido, en última instancia, a la sociedad en su conjunto, destinataria del ordenamiento jurídico y afectada por cualquier expresión jurídica.

El lenguaje de las leyes, que va destinado a todos, debería ser claro para el ciudadano de una cultura media (19) , pero el escrito que una parte redacte técnicamente para un juez, por ejemplo, tiene que ser claro para ese juez, lo que no implica que sea claro, en el sentido de perfectamente comprensible para un ciudadano medio. Por otra parte conviene puntualizar que el objetivo de claridad del lenguaje jurídico debe diferenciarse del «lenguaje fácil» o de la «lectura fácil», expresiones que suelen referirse a un lenguaje sencillo, que utiliza con frecuencia recursos visuales y que va dirigido a colectivos que pueden presentar distintas dificultades cognitivas con el fin de hacerles accesible el contenido de la información (20) .

Tal y como expone Iturralde, el lenguaje jurídico es autónomo y no colaborativo: no existe un intercambio directo entre emisor y destinatario y, por lo tanto, no se da la posibilidad de aclarar los elementos que no se entienden mediante el diálogo (21) . Los participantes en el proceso comunicativo carecen de la misma información, lo que da lugar al problema de la comunicación externa, es decir, la comunicación entre los profesionales del derecho y el resto de la ciudadanía: «La complejidad interna del lenguaje jurídico, reflejada en el lenguaje de los juristas y la dogmática, impediría que el sentido genuino de la comunicación jurídica fuera comprendido por los legos, quienes se limitarían a aceptar, sin más, los contenidos del derecho» (22) .

Cuando nos referimos a la claridad del lenguaje judicial, en concreto a la claridad de la sentencia, esta vertiente de elaboración no colaborativa del lenguaje cobra una especial dimensión: por una parte, debemos tener en cuenta a quién va dirigida la resolución judicial, pero también que la resolución emana de un poder del Estado y, si bien es imprescindible utilizar términos jurídicos específicos, siempre se puede explicar suficientemente el contenido para que el justiciable y la sociedad puedan conocer en toda su extensión cómo se aplica el Derecho.

La función judicial de resolver los conflictos, aplicando el Derecho al caso concreto de forma definitiva, tutelando los derechos de las personas, ejercida en el marco de un Estado de Derecho, encierra un enjuiciamiento y se plasma en una decisión motivada. La resolución judicial debe contener no solo la decisión, sino también, como garantía frente al riesgo de arbitrariedad, las razones que la justifican. De hecho, constituye una de las exigencias constitucionales básicas que las resoluciones judiciales han de estar motivadas, el tribunal ha de expresar las razones por las que concluye esa decisión. Ordinariamente, y salvo excepciones, la resolución judicial se ha de plasmar por escrito, por lo que una parte sustancial e importante del trabajo del juez consiste en redactar sus sentencias y demás resoluciones (23) .

La transparencia de las decisiones judiciales se obtiene del lenguaje sencillo en el que esté redactada la resolución judicial que, en primer lugar, está dirigida a las partes en un proceso y está dirigida también a los órganos superiores, que han de resolver los posibles recursos. Pero, sobre todo, la sentencia, como cualquier otra resolución judicial, está dirigida a la sociedad en su conjunto, que es su última destinataria. ¿Por qué? Fundamentalmente, por dos razones:

  • Porque la sociedad ejerce la supervisión de la labor judicial y del ejercicio de este poder a través de la publicidad y el conocimiento de las resoluciones judiciales (24) .
  • Porque la sociedad debe conocer cuál es la interpretación del Derecho realizada por jueces y tribunales.

¿Por qué no son claras las sentencias? Fundamentalmente porque presentan de forma reiterada, alguno o algunos de los defectos que se indican a continuación (25) :

  • El lenguaje empleado en las sentencias presenta con frecuencia un estilo acumulativo, párrafos largos llenos de enumeraciones, perífrasis, circunloquios, frases hechas. En algunos casos el estilo es farragoso, monótono y de difícil legibilidad (26) .
  • La escritura judicial se identifica con una escritura antigua, con modelos y formatos arcaicos, inaccesible para gran parte de la población, ya sea por sus tecnicismos, latinismos o por su redacción.
  • Uno de los principales problemas que se enfrenta en el ámbito del lenguaje judicial es la complejidad en la manera en que están redactados los textos: tanto por la sintaxis complicada como por la inclusión de largos párrafos, con una gran extensión y muchas veces con una sola frase (27) .
  • El estilo culto provoca frialdad. Se utiliza también una prosa conservadora y plagada de arcaísmos, con expresiones estereotipadas y tiempos verbales que dificultan la comprensión (futuro de subjuntivo, gerundios, construcciones absolutas de participio).

En definitiva: es preciso acoger la convicción de que la buena ciencia jurídica no necesita para su rigor conceptual de la mayor parte de esos aspectos que configuran el llamado «estilo jurídico» y de que la necesaria tecnificación del lenguaje del Derecho no debe ser producto de la reproducción de muletillas ininteligibles, de la sustitución de los términos comunes por palabras rebuscadas, del abuso de latinismos innecesarios, de los largos períodos en la construcción de la frase, de la alteración del orden de las palabras, o de las construcciones arcaizantes; sino del empleo de los términos precisos y adecuados, del uso de las palabras específicas cuando sean necesarias, del empleo ajustado de los términos latinos cuando su rigor descriptivo y evocador los reclame, del valor unívoco que se confiera a los vocablos, de la prudente utilización de palabras o frases consagradas por el uso jurídico, y de la construcción sintáctica ajustada, ordenada, clara y carente de ambigüedad (28) .

En el conjunto de todos estos factores, rasgos y costumbres propios del estilo jurídico encontramos un rasgo común: alejan a la sociedad de la Justicia.

Es imprescindible que las resoluciones judiciales sean claras, ordenadas, debidamente motivadas y con un lenguaje que abandone los arcaísmos y evite excesivos tecnicismos que dificulten la comunicación (29) . Es una exigencia impuesta por la lógica, por la necesidad de respetar derechos fundamentales y por la legalidad: Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito (art. 218.1 LEC (LA LEY 58/2000)).

IV. La claridad de la sentencia como derecho

El lenguaje es la herramienta de relación entre la administración, también la administración de justicia, y los ciudadanos: la comprensión de los textos legales y de las resoluciones judiciales es una cuestión directamente relacionada con la igualdad ante la ley y con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Así, el derecho a comprender las sentencias judiciales debe considerarse como una garantía reconocida a todos, no solo a las personas implicadas en un proceso, sino también a la sociedad en general. Solamente lograremos una justicia igualitaria, con un mayor acceso y respeto por las garantías, cuando todos los jueces se comprometan realmente a utilizar un lenguaje directo, claro y democrático, dejando de lado la idea de que los ciudadanos se encuentran subordinados al poder judicial, donde el magistrado es considerado un ser con un intelecto superior, inalcanzable para los demás (30) .

A la hora de abordar la claridad de la sentencia uno de los primeros puntos que deben establecerse es si la estructura formal del documento forma parte del lenguaje claro o si, por el contrario, solo abarca la redacción: la estructura es vital para el lenguaje jurídico claro porque con una estructura adecuada se logra materializar el análisis contentivo de una decisión judicial que define todos los aspectos de la aplicación del derecho en el caso concreto, para que la decisión sea entendible y comprensible (31) .

La sentencia constituye un género literario propio, dentro del más general de la literatura jurídica. La libertad del autor está restringida, de hecho no surge por su propia iniciativa, sino que constituye un acto debido que proviene de la obligación de resolver y de hacerlo por escrito. El juez no juzga sin formas, tampoco juzga en la forma que él quiere, juzga en la forma que determina la ley y las sentencias son resoluciones que emanan de un poder del estado. Todas estas limitaciones enmarcan la libertad literaria del autor (32) : los jueces y tribunales ejercen el poder judicial y han de hacerlo de manera que sus resoluciones sean fácilmente conocidas por las personas a las que afectan, por otros órganos jurisdiccionales y por toda la sociedad.

¿Tiene que ser complejo el lenguaje jurídico utilizado en la sentencia? No debe serlo, porque la sentencia debe poder entenderse. Las sentencias, entre otras cosas, deben ser claras y motivadas. Ambos requisitos internos de la sentencia están íntimamente relacionados, porque una sentencia clara difícilmente carecerá de motivación; y a la inversa, será difícil encontrar una sentencia sólidamente fundada que no se comprenda claramente.

La doctrina del TC ha contribuido de forma determinante a la definición del alcance y contenido del derecho a la motivación (33) . Pero no menciona ni alude en la definición de los elementos esenciales de las motivaciones judiciales a un aspecto que —coincidimos con MILIONE— debería destacar por su propia naturaleza: la claridad del lenguaje jurídico en la exposición de los argumentos fundados en derecho. Una motivación comprensible es imperiosa para permitir al ciudadano concernido directamente por la resolución conocer los argumentos de la decisión, a fin de que pueda hacer un uso correcto de los derechos que la ley le otorga (34) .

Hasta ahora no había en nuestro ordenamiento un precepto que reconociese un «deber de claridad del lenguaje de la sentencia», ni un correlativo reconocimiento del «derecho a comprender las resoluciones judiciales» para los sujetos relacionados con el proceso o para la sociedad en su conjunto, aunque ya desde el art. 7 de la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia se proclamaba textualmente que «El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico». Y el Plan de Transparencia Judicial, aunque no es un instrumento legislativo, recoge referencias a la importancia de la claridad del lenguaje jurídico —incluso en las resoluciones judiciales (35) , al igual que las recomendaciones de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico que expresamente recogen un derecho a comprender.

La claridad y la precisión del lenguaje de los jueces podrían considerarse únicamente una exigencia formal o intrínseca de la propia motivación. Sin embargo, no es aventurado prever que, poco a poco, la exigencia a los jueces de un lenguaje claro y preciso, de un «estilo» más acorde con el lenguaje de la sociedad actual, sea objeto de un mayor control por los tribunales, sean los ordinarios, sea el mismo Tribunal Constitucional (36) .

La necesidad de proteger y garantizar la claridad de las resoluciones se justifica porque el acceso a la justicia no solo comprende la posibilidad de recurrir a un tribunal, interponer una acción o ser asistido legalmente, sino también tener toda la información del proceso, recibir una respuesta y comprenderla. Es de suma relevancia en un estado democrático hacer llegar el derecho a las personas, siendo uno de los objetivos del dictado de normas y fallos que el derecho sea comprendido, mantenga legitimidad y aceptación: es fundamental entender lo resuelto por un tribunal. No solamente como un requisito formal, sino desde el sentido del deber jurídico de que las sentencias se cumplan y la aceptación de las personas de que las sentencias deben ser cumplidas (37)

Y en este punto y estado de la cuestión, se aprueba la LO 5/ 2024, de 11 de noviembre del Derecho de Defensa que ya en su Exposición de Motivos recuerda que el art. 24 de la CE (LA LEY 2500/1978) consagra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, vinculándolo indisolublemente al también fundamental derecho a la no indefensión o, en términos positivos, al derecho de defensa; vinculación tan íntima y sustancial que permite enunciar como ecuación axiomática que sin tutela judicial efectiva no es posible una defensa real, y sin una defensa efectiva es inviable el ejercicio de una real tutela judicial efectiva. Se configuran, por tanto, ambos derechos como dos caras de la misma moneda y como corolario inherente al funcionamiento de un Estado de Derecho.

Destaca, considerado como parte del derecho de defensa, el Derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales, previsto en el art. 9 de la LO, en los siguientes términos: 1. Los actos y comunicaciones procesales se redactarán en lenguaje claro, de manera sencilla y accesible universalmente, de forma que permitan conocer a sus destinatarios el objeto y consecuencias del acto procesal comunicado. 2. Las resoluciones judiciales, del Ministerio Fiscal y las dictadas por los Letrados de la Administración de Justicia estarán redactadas en un lenguaje claro, de manera sencilla y comprensible, de forma que puedan ser comprendidas por su destinatario, sin perjuicio de la necesidad de utilizar el lenguaje técnico-jurídico para garantizar la precisión y calidad de estas.

El precepto puede parecer redundante o repetitivo en su redacción; o quizás el legislador quiso separar, para enfatizar, los actos y comunicaciones procesales de las resoluciones, de mayor interés desde un punto de vista de la decisión procesal. Por otra parte, también subyace cierta reticencia o cautela: se apuesta por la claridad a la vez que se subraya la necesidad de mantener el nivel del lenguaje técnico-jurídico y la calidad. La advertencia solo se incluye en relación a las resoluciones que dictan los jueces, el ministerio fiscal y los letrados de la administración de justicia, no así para el resto de actos y comunicaciones procesales que, entiendo, tampoco deben perder su nivel técnico— jurídico, precisión y calidad como consecuencia de mejorar la claridad del mensaje y del lenguaje.

Por reiterativo, el legislador suprime en la redacción definitiva el apartado i) del art. 10 que figuraba en el Proyecto de Ley y que reconocía como derecho de los titulares del derecho de defensa ante los Tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia, el derecho «a que los actos y comunicaciones procesales se redacten en lenguaje claro y accesible, de forma que permita a sus destinatarios conocer el objeto y consecuencias del acto comunicado». Con la redacción final del art. 9 el apartado citado redundante.

Es un dato destacable que la medida de la claridad viene determinada por el destinatario: los actos, comunicaciones y resoluciones han de permitir el conocimiento del contenido a sus destinatarios. Ante esta afirmación, me pregunto si era necesario incluir el tercer apartado del artículo: 3. El lenguaje se adaptará específicamente para menores de edad cuando sean los destinatarios de los actos, comunicaciones y resoluciones referidas en los dos apartados anteriores. Esta adaptación se realizará aunque los menores cuenten con asistencia letrada y con la representación de sus progenitores, tutores o defensores judiciales.

Creo que los apartados 1 y 2 eran suficientes para proteger también la claridad de los actos y resoluciones destinadas a menores, pero se ha querido incluir en el texto definitivo la referencia expresa en línea con la preocupación del legislador por contemplar las situaciones de vulnerabilidad (38) .

En definitiva, existe una obligación de redactar los actos, comunicaciones y resoluciones de forma clara, porque existe el derecho a comprender del destinatario, como parte del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva. Y no se debe trivializar este derecho a comprender como un derecho a la traducción por profesionales: es un derecho a tener en cuenta al destinatario, al justiciable, lo que implica un esfuerzo del órgano judicial para que los términos jurídicos sean explicados al ciudadano y a la sociedad. Se trata de hacer el lenguaje jurídico comprensible para todos (39) .

V. Conclusiones

La comprensión del lenguaje jurídico y la comprensión de las resoluciones judiciales está directamente relacionadas con la igualdad de todos los justiciables, con el derecho de defensa y con la tutela judicial efectiva. Entender las resoluciones judiciales garantiza la justicia y solo se pueden comprender cuando son resoluciones claras.

Existe un amplio convencimiento y un extenso movimiento por la defensa del lenguaje jurídico claro y son numerosas las iniciativas para determinar dónde están los defectos, los fallos que hacen, por ejemplo, por qué las sentencias no son claras y por qué no se entienden. Fundamentalmente, las propuestas van dirigidas a revisar el estilo jurídico tradicional, que produce rechazo por su hermetismo, oscurantismo y por la dificultad de los términos y sintaxis empleados.

Se propone para superar la situación llevar a cabo, por una parte, una clarificación del español jurídico mediante, entre otras medidas, la unificación de la redacción, la creación de bases de datos accesibles para la ciudadanía de a pie o la incorporación de expertos en comunicación y lenguaje. Igualmente, se considera que la formación de los estudiantes de Derecho primero y de los jueces en la Escuela Judicial ha de focalizarse en la preparación para la redacción clara.

Son destacables los trabajos y esfuerzos realizados en los últimos tiempos desde diferentes instituciones a favor de la claridad del lenguaje que se utiliza en la Administración de Justicia y por jueces y magistrados: las recientes reformas legislativas evidencian la existencia de un deseo de hacer del lenguaje de las sentencias y de las comunicaciones procesales instrumentos más accesibles para sus destinatarios y para toda la sociedad.

Y más que un deseo, la claridad de la sentencia es hoy parte del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva.

VI. Bibliografía

ATO ALVARADO, M. E. El lenguaje claro y la transparencia de las decisiones judiciales. Revista Oficial del Poder Judicial (República del Perú). Vol. 13. Núm. 16. Julio-diciembre, 2021.

BIZCARRONDO, A. El lenguaje jurídico. Razón pragmática y razón filológica. Estudios de Deusto. Vol. 43/1. Enero-junio, 1991.

CARRETERO GONZÁLEZ, C. y FUENTES GÓMEZ, J.C. La claridad del lenguaje jurídico. Revista del Ministerio Fiscal. Núm. 8. 2019.

FELSENFELD, C. The Plain English Movement: Panel Discussion. Canadian Business Law Journal. Vol. 6. 1981.

GRAIEWSKI, M. El lenguaje como herramienta para superar la oscuridad. Clarín, 12 de mayo de 2018.

Guía Panhispánica de Lenguaje Claro y Accesible. Real Academia Española de la Lengua. Espasa. Madrid, 2024.

JIMÉNEZ-YÁNEZ, R. M. y SANCHO, I. Resoluciones judiciales correctas, claras y precisas. InDret. Núm. 4. 2021.

MILIONE, C. El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el derecho a la claridad: Reflexiones en torno a una deseada modernización del lenguaje jurídico. Estudios de Deusto. Vol. 63/2. Julio-diciembre, 2015.

MONTOLÍO DURÁN, E. y GARCÍA ASENSIO, M. A. Guía de Redacción Judicial Clara. Madrid, 2023.

MUÑOZ MACHADO, S. (Director) Libro de Estilo de la Justicia. Espasa. Madrid, 2017.

OLIVER LALANA. Legitimidad a través de la comunicación. Un estudio sobre la opacidad y la publicidad del Derecho. Ed. Comares. Granada, 2011.

ORDÓÑEZ SOLÍS, D. Lenguaje judicial: argumentación y estilo. Ius Ikari. 2016.

ORTEGA RUIZ, L. G. De las políticas y los lineamientos para la implementación del lenguaje jurídico claro y fácil. Novum Ius. 17. Núm. 1 (2023).

PASQUAU LIAÑO, M. Lenguaje jurisprudencial y motivación de las sentencias en JIMÉNEZ LIÉBANA, D. (Coord.) Estudios de Derecho Civil en Homenaje al Prof. José González García. Aranzadi y Universidad de Jaén. 2012.

POBLETE, C. A. y FUENZALIDA GONZÁLEZ, P. Una mirada al uso de lenguaje claro en el ámbito judicial latinoamericano. Revista de Llengua i Dret, núm. 69. junio 2018.

PRIETO DE PEDRO, J.J. La exigencia de un buen lenguaje jurídico y Estado de Derecho. Revista de Administración Pública. Núm. 140. 1996.

RELINQUE BARRANCA, M. El procesode modernización del lenguaje jurídico en el Reino Unido, los Estados Unidos y España y su reflejo en el lenguaje utilizado por los jueces. FITISPos International Journal: Public Service Interpreting and Translation. Vol. 4, 2017.

SASTRE DOMÍNGUEZ, I. Un recorrido por la modernización del lenguaje jurídico en la actualidad: nuevas vías de simplificación de las sentencias en lengua española. Ars Iuris Salmanticensis. Estudios. Vol. 10. junio, 2022.

STRANDVIK, Ingemar. La modernización del lenguaje jurídico en Suecia: ¿enseñanzas aplicables a otras tradiciones? Hacia la modernización del discurso jurídico. MONTOLÍO, E. (ed.) Universitat de Barcelona. Barcelona, 2011.

VIVANCO MARTÍNEZ, A. Lenguaje claro, administración de justicia y derechos fundamentales. Crónica de la lengua española. 2022-2023.

(1)

FELSENFELD, C. The Plain English Movement: Panel Discussion. Canadian Business Law Journal. Vol. 6, 1981

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(2)

Es importante la incorporación de Chile, Argentina, Colombia, Méjico, Perú, Uruguay, países donde se han desarrollado importantes iniciativas para la claridad del lenguaje jurídico y del lenguaje judicial. POBLETE, C.A. y FUENZALIDA GONZÁLEZ, P. Una mirada al uso de lenguaje claro en el ámbito judicial latinoamericano. Revista de Llengua i Dret, núm. 69. junio 2018. Págs.. 119-138.

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(3)

MUÑOZ MACHADO, S. Libro de Estilo de la Justicia. https://www.rae.es/libro-estilo-justicia/ Capítulo 2.3.3.1.

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(4)

RELINQUE BARRANCA, M. El proceso de modernización del lenguaje jurídico en el Reino Unido, los Estados Unidos y España y su reflejo en el lenguaje utilizado por los jueces. FITISPos International Journal: Public Service Interpreting and Translation. Vol. 4, 2017. Pág. 89.

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(5)

STRANDVIK, Ingemar. La modernización del lenguaje jurídico en Suecia: ¿enseñanzas aplicables a otras tradiciones? Hacia la modernización del discurso jurídico. MONTOLÍO, E. (ed.). Universitat de Barcelona. 2011. Pág. 135.

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(6)

Orden de la Presidencia del Gobierno de 1958 por la que se eliminaban las fórmulas arcaicas de salutación y despedida. Igualmente se puede citar como precedente de la preocupación por el lenguaje jurídico claro la Orden Ministerial de 1986 donde se establecen reglas para mejorar la claridad y concisión en la redacción de documentos administrativos. En 1990 se encargó la redacción del Manual de Estilo del Lenguaje Administrativo, que contiene formularios y documentos simplificados y es un intento de clarificar el lenguaje administrativo.

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(7)

La Comisión proponía varios paquetes de medidas que, por su interés, exponemos de forma resumida:

a. Recomendaciones para los profesionales: un conjunto de consejos lingüísticos y textuales destinados a evitar los errores clásicos del lenguaje jurídico; b. Recomendaciones para las instituciones: el principal escollo al que se enfrenta la claridad del lenguaje jurídico es que la formación de los juristas genera desde su inicio determinados hábitos y prácticas que con los años son difíciles de eliminar. Aconseja que tanto en la formación universitaria, como en todos los escalones de acceso a la Administración judicial, sea una competencia evaluable la capacidad de redactar textos jurídicos claros y comprensibles. Aboga asimismo por una educación legal continua; c. Acercamiento del lenguaje jurídico a la población estudiantil; d. Insistencia en el papel mediador y educativo que ha de alcanzar la prensa en el ámbito del derecho.

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(8)

CARRETERO GONZÁLEZ, C. y FUENTES GÓMEZ, J.C. La claridad del lenguaje jurídico. Revista del Ministerio Fiscal. Núm. 8. 2019. Pág. 16.

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(9)

Guía Panhispánica de Lenguaje Claro y Accesible, páginas 33-44. La Guía fue presentada en la I Convención de la Red Panhispánica de Lenguaje Claro y Accesible, organizada por la RAE los días 20 y 21 de mayo de 2024.

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(10)

MONTOLÍO DURÁN, E. y GARCÍA ASENSIO, M.A. Guía de Redacción Judicial Clara. Madrid, 2023.

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(11)

PASQUAU LIAÑO, M. Lenguaje jurisprudencial y motivación de las sentencias en JIMÉNEZ LIÉBANA, D. (coord.) Estudios de derecho civil en homenaje al profesor José González García, Aranzadi y Universidad de Jaén, 2012, pp. 111-124.

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(12)

El Libro de Estilo de la Justicia (Cap. 1) define el lenguaje jurídico como «la variedad del idioma que se utiliza en los textos legales, judiciales, administrativos, notariales y otros concernientes a la aplicación y práctica del Derecho, como los producidos por abogados y otros colaboradores de la justicia. MUÑOZ MACHADO, S. Op. cit., pág. 4.

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(13)

SASTRE DOMÍNGUEZ, I. Un recorrido por la modernización del lenguaje jurídico en la actualidad: nuevas vías de simplificación de las sentencias en lengua española. Ars Iuris Salmanticensis. Estudios. Vol. 10. junio, 2022, pág. 98.

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(14)

PRIETO DE PEDRO, J. J. La exigencia de un buen lenguaje jurídico y Estado de derecho. Revista de Administración Pública. núm. 140. 1996. Pág. 128.

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(15)

BIZCARRONDO, A. El lenguaje jurídico. Razón pragmática y razón filológica. Estudios de Deusto. Vol. 43/ 1. Enero-junio, 1995, citando la obra de SAÍNZ MORENO, F. Conceptos jurídicos. Interpretación y discrecionalidad administrativa. Ed. Civitas. Madrid, 1976. Pág. 101.

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(16)

Libro de Estilo de la Justicia, Cap. 1, apartado 1.1.

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(17)

Libro de Estilo de la Justicia, Cap. 1, apartado 1.2.

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(18)

https://plainlanguagenetwork.org/plain-language/que-es-el-lenguaje-claro. En términos similares, ATO ALVARADO, M. E. El lenguaje claro y la transparencia de las decisiones judiciales. Revista Oficial del Poder Judicial (República del Perú). Vol. 13. Núm. 16. Julio-diciembre, 2021. p. 63.

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(19)

CARRETERO GONZÁLEZ, C. y FUENTES GÓMEZ, J. C. Op. cit., pág. 17.

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(20)

Son variadas y numerosas las iniciativas en este sentido: «Documentos notariales en lectura fácil» es un proyecto que persigue la accesibilidad cognitiva de documentos notariales. Igualmente existen iniciativas desde entidades privadas y administraciones públicas para impulsar el movimiento "lectura fácil": "Guía paso a paso para solicitar asistencia jurídica gratuita", proyecto liderado por la Asociación Liber o la información útil contra la Violencia de Género disponible en versión "lectura fácil" en la web del Ministerio de Igualdad. Por su parte, el TSJ de Extremadura ha sido pionero en España, adoptando un protocolo para adaptar documentos judiciales a lectura fácil y así facilitar la accesibilidad cognitiva a la Justicia de las personas con discapacidad intelectual».

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(21)

SASTRE DOMÍNGUEZ, I. Op. cit., pág. 97.

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(22)

OLIVER-LALANA. Legitimidad a través de la comunicación. Un estudio sobre la opacidad y la publicidad del Derecho. Ed. Comares. Granada, 2011. Pág. 301.

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(23)

JIMÉNEZ-YÁÑEZ, R. M. y SANCHO, I. Resoluciones judiciales correctas, claras y precisas. InDret 4.2021. pág. 434.

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(24)

JIMÉNEZ-YÁÑEZ, R. M. y SANCHO, I. Resoluciones judiciales correctas, claras y precisas. InDret 4.2021. pág. 434.

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(25)

Consultar la Guía Panhispánica de Lenguaje Claro y Accesible. RAE-ASALE. 2024. Págs. 33-40.

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(26)

Libro de Estilo. Cap. 1.5.

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(27)

POBLETE, C.A. y FUENZALIDA GONZÁLEZ, P. pág. 132.

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(28)

BIZCARRONDO. Op. cit., pág. 79.

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(29)

ATO ALVARADO, M. E. Op. cit., pág. 76.

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(30)

PRIETO DE PEDRO, J. J. Op. cit., pág. 109.

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(31)

ORTEGA RUIZ, L. G. De las políticas y los lineamientos para la implementación del lenguaje jurídico claro y fácil. Novum Jus 17, núm. 1. 2023. Pág. 109.

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(32)

JIMÉNEZ YÁNEZ, R.M. y SANCHO, I. Op. cit., pág. 435.

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(33)

MILIONE. C. El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el derecho a la claridad: Reflexiones en torno a una deseada modernización del lenguaje jurídico. Estudios de Deusto. Vol.63/2. Julio-diciembre, 2015. Págs. 173-188

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(34)

VIVANCO MARTÍNEZ, A. Lenguaje claro, administración de justicia y derechos fundamentales. Crónica de la lengua española, 2022-2023.

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(35)

El Plan de Transparencia Judicial (2005) ubica entre sus puntos fundamentales la mejora del lenguaje empleado en el entorno judicial para conseguir una mejor comunicación con el ciudadano. Y entre las Actuaciones previstas por el Plan está: Ofrecer a los ciudadanos una Justicia comprensible, con un lenguaje inteligible, tanto en las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos como en las sentencias y demás resoluciones judiciales. El Instrumento para conseguir este objetivo es la modernización del lenguaje jurídico, compromiso ya asumido anteriormente en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la justicia (LA LEY 21476/2002). La modernización consiste en obtener una Justicia comprensible, tanto en las comunicaciones escritas como en al vistas o comparecencias y en las propias resoluciones judiciales.

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(36)

ORDÓÑEZ SOLIS, D. Lenguaje judicial: argumentación y estilo. Ius Ikari. 2016. Pág. 164.

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(37)

ORDÓÑEZ SOLIS, D. Lenguaje judicial: argumentación y estilo. Ius Ikari. 2016. Pág. 164.

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(38)

Los ajustes para personas con discapacidad y personas mayores están previstos en el art. 7 bis LEC (LA LEY 58/2000), e incluyen que todas las comunicaciones se realicen en lenguaje claro, sencillo y accesible.

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(39)

No compartimos la opinión de algún sector que ha manifestado «Es cierto que en Derecho existen términos técnicos irremplazables, o tipos jurídicos muy precisos, pero nada impide que —además de redactar las sentencias en el lenguaje jurídico— se incluya una parte redactada en lenguaje corriente que pueda ser entendido por sus destinatarios sin necesidad de que un abogado se los traduzca». GRAIEWSKI, M. El lenguaje como herramienta para superar la oscuridad. Clarín, 12 de mayo de 2018.

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