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Las monedas digitales de los bancos centrales: contexto e implicaciones geopolíticas, con especial atención al euro digital(1)

Las monedas digitales de los bancos centrales: contexto e implicaciones geopolíticas, con especial atención al euro digital (1)

José M.ª López Jiménez

Universidad de Málaga

Diario LA LEY, Nº 88, Sección Ciberderecho, 17 de Octubre de 2024, LA LEY

LA LEY 27201/2024

Normativa comentada
Ir a Norma Regl. 2023/2450 UE, de 25 Jul. (completa la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de servicios esenciales)
Ir a Norma Regl. 2023/1114 UE, de 31 May. (relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937)
Ir a Norma Regl. 2021/1230 UE, de 14 Jul. (pagos transfronterizos en la Unión, -versión codificada-)
Ir a Norma Directiva 2022/2557 UE, de 14 Dic. (relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo)
Ir a Norma L 13/1994 de 1 Jun. (autonomía del Banco de España)
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Resumen

El presente trabajo explora las implicaciones geopolíticas y estratégicas de las monedas digitales de los bancos centrales, las primeras de las cuales ya han sido emitidas por diversos Estados, enfocándose en el euro digital, actualmente en fase de estudio y desarrollo. Se analiza cómo las monedas digitales de los bancos centrales, como una respuesta, inicialmente, a la aparición de las llamadas criptomonedas estables («stablecoins»), podrían incidir en la soberanía monetaria y financiera de los Estados, generar una nueva competencia de los Estados entre sí, e incluso entre estos y algunas grandes corporaciones privadas, y afectar a la efectividad de las sanciones económicas impuestas por la comunidad internacional. Por último, se analiza cómo el euro digital podría fortalecer el papel del euro como divisa en el escenario internacional y servir como una herramienta para mantener la autonomía económica y política de Europa y la preservación de sus valores.

Palabras clave

Bancos centrales; Dinero soberano digital; Criptomonedas; Europa; Euro.

Abstract

This paper explores the geopolitical and strategic implications of central bank digital currencies, the first of which have already been issued by various States, focusing on the digital euro, currently under study and development. It analyzes how central bank digital currencies, as a response, initially, to the emergence of the so-called stablecoins, could affect the monetary and financial sovereignty of States, generate competition among States themselves, and even between them and some large private corporations, and impact the effectiveness of economic sanctions imposed by the international community. Finally, we consider how the digital euro could strengthen the role of the euro as a currency on the international scene and serve as a means for maintaining Europe's economic and political autonomy and the preservation of its values.

Keywords

Central Banks; Sovereign digital money; Cryptocurrencies; Europe; Euro.

Portada

«Le presentaron entonces un cofre, el objeto más precioso y excepcional del equipaje de Darío. "¿Qué podría ser tan valioso como para guardarlo aquí?", les preguntó a sus hombres. Cada uno hizo sus sugerencias: dinero, joyas, esencias, especias, trofeos de guerra. Alejandro negó con la cabeza y, tras un breve silencio, ordenó que colocaran en aquella caja su Ilíada, de la que nunca se separaba».

El infinito en un junco, Irene Vallejo

I. Introducción y consideraciones generales: dinero soberano físico y dinero bancario, criptomonedas y dinero soberano digital

Pocos elementos hay más asociados a los Estados y a la soberanía que la emisión de una moneda o divisa propia, lo que permite, por otra parte, el mantenimiento de la estructura estatal —lo que comprende la defensa— y la recaudación de los impuestos en el marco más general de la manifestación de riqueza en el desarrollo de la actividad económica y comercial (2) .

En contra de lo que se puede pensar, el actual monopolio estatal para la emisión de la moneda de curso legal, es decir, la que los ciudadanos de un país —o entidad supranacional como la Unión Europea en lo que afecta a la Unión Bancaria— están obligados a aceptar como medio de pago de una deuda, es relativamente reciente, pues data de finales del siglo XIX (3) .

Por tanto, la convivencia del dinero soberano (amplificado, como veremos, por la labor de intermediación de las entidades bancarias) con alternativas privadas inspiradas en la tecnología del tipo de la criptomoneda bitcoin, entre muchas otras, no es un escenario impensable.

Las monedas digitales de los bancos centrales se presentan en Occidente como una solución para evitar la extinción del dinero público, y en el llamado sur global como una manera de acelerar la inclusión y la innovación financiera

Las monedas digitales de los bancos centrales (CBDCs (4) por sus siglas en inglés) nacen como un medio para tratar de compensar esta posible pérdida del poder estatal en los ámbitos monetario y financiero, con todas sus repercusiones, como se verá, a escala nacional e internacional. Para González y Otero (2023), las CBDCs se presentan en Occidente como una solución para evitar la extinción del dinero público, y en el llamado sur global como una manera de acelerar la inclusión y la innovación financiera.

Esta nueva realidad encaja bien con un entorno geopolítico un tanto alterado en los últimos años, en un contexto de corrosión de la globalización y de fragmentación política, lo que aumenta la vulnerabilidad de las mayores economías ante «shocks» económicos de otras potencias, oscilaciones arbitrarias de los balances por cuenta corriente, interrupción del acceso a la liquidez ofrecida por el dólar norteamericano (que es la divisa que reina en las transacciones internacionales) o la acumulación insostenible de deuda (Posen, 2024, pág. 28) (5) .

Cuando hablamos de dinero soberano de curso legal (como el euro, el dólar norteamericano, la libra esterlina, el renminbi chino, el yen japonés…) nos estamos refiriendo a los billetes y a las monedas emitidos y acuñadas, respectivamente, por los diversos bancos centrales, de acuerdo con la ley nacional propia.

Un observador mínimamente atento y perspicaz se percatará de que el dinero que solemos manejar en el día a día no es físico sino digital. Ciertamente, ni los particulares, ni las empresas ni los Estados realizan todos los pagos físicamente, sino, más bien, a través de los billetes y las monedas previamente depositados en las cuentas a la vista abiertas en las entidades bancarias o de depósito (6) .

Las entidades bancarias son entidades reguladas y supervisadas de manera homogénea a escala internacional, cuya actividad, reservada en exclusiva por la legislación, consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables denominados en divisas nacionales y en conceder créditos por cuenta propia (es decir, en caso de impago el riesgo se asume por el propio banco y no por sus clientes depositantes (7) ).

En este proceso de captación y concesión de préstamos los bancos crean el conocido como dinero bancario, que es el que se moviliza de manera digital a través de diversos instrumentos de pago como las tarjetas, las transferencias o las domiciliaciones. Es decir, cuando un banco concede crédito amplía la base monetaria que trae origen de la emisión de dinero soberano físico.

De lo planteado se deriva la existencia de una relación estrecha y particular entre los Estados y el sistema bancario de las diversas jurisdicciones, que, entre otras manifestaciones, se evidencia, por ejemplo, en la colaboración de los bancos y otras entidades financieras en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en la evitación de ciertas conductas delictivas con componente económico y empresarial, en la colaboración para la recaudación de impuestos, o en la participación en la transmisión de los tipos de interés oficiales a la financiación concedida a los ciudadanos.

La gran mayoría de la masa monetaria de las economías modernas está formada por el citado dinero digital bancario, sobre la base de los billetes y las monedas emitidos, en soporte físico, por los Estados a través de los bancos centrales (8) .

En principio, más allá de la referencia inicial a la emisión de la moneda, en sentido amplio, como atributo íntimamente ligado o exclusivo de los Estados desde finales del siglo XIX, sin entrar en antecedentes históricos más remotos, se podría considerar que poco más se puede añadir a todo ello desde la perspectiva de la relación de la moneda con la seguridad y la defensa nacional, con la geopolítica y la estrategia. En cambio, como tratamos de mostrar en este artículo, la situación podría ser otra bien distinta.

La crisis financiera de los años 2007 y 2008 (la Gran Recesión) supuso de alguna manera un descrédito del sistema financiero tradicional, tanto de las propias entidades financieras como de sus reguladores y supervisores, dado que no supieron prever y gestionar una acumulación de riesgos, en la concesión de crédito sobre todo, que condujo a cotas de sufrimiento social y pérdidas económicas sin parangón en los anteriores 75 años (9) .

Esta pérdida de confianza afectó a las entidades financieras, pero también a unos poderes públicos que no se condujeron bien en su labor de supervisión, para tratar de haber subsanado la situación a tiempo, evitando los enormes costes sociales y económicos que siguieron a la crisis.

Es así como surgió, por ejemplo, bitcoin en 2009, como «moneda» virtual no basada ni en el dinero físico soberano ni en el dinero digital bancario creado sobre la base de la función de intermediación de las entidades crediticias que ya hemos descrito.

Tanto en bitcoin como en otras criptomonedas similares encontramos una reacción frente al control estrecho y centralizado sobre el dinero, su creación y movilización por los Estados y los bancos.

Pero, aunque bitcoin se diseñó inicialmente como una alternativa al poder estatal, otros movimientos inesperados se han sucedido con posterioridad. Así, en 2021, El Salvador se ha convertido en el primer país en adoptar el bitcoin como moneda de curso legal en su territorio (Gorjón, 2021).

Entrecomillamos «moneda» con anterioridad porque de las tres funciones económicas del dinero, que son servir de unidad de cuenta, de instrumento de pago y de reserva de valor, probablemente sólo la última sea predicable de estas propuestas digitales de origen privado. Es decir, raramente vemos los precios de los bienes y servicios que adquirimos denominados en bitcoin y los establecimientos comerciales en los que se llevan a cabo estas transacciones aceptan bitcoins como medio de pago.

Quien adquiere instrumentos como bitcoin lo que busca es, en realidad, más bien, el logro de un beneficio económico ligado al aumento de valor de la criptomoneda en cuestión (por eso se suele hablar de la finalidad de adquisición especulativa o de inversión). Y precisamente esta circunstancia juega en contra de la consolidación de las criptomonedas en la economía real y en el devenir diario de los particulares y empresas, pues su valor no es estable y está sujeto a continuos vaivenes en los precios, al alza y a la baja, en respuesta a la oferta y la demanda existente en cada momento.

Este fenómeno de la aparición de bitcoin, al que han seguido varios cientos de otras propuestas digitales similares, se enmarca, a su vez, en el llamado proceso de descentralización de las finanzas (DeFI, por su abreviatura en inglés) (10) , lo que implica, nada menos, que las facultades regulatorias y supervisoras de los Estados comiencen a quedar un tanto difuminadas en favor de agentes privados que actúan guiados no por un interés general sino particular.

La aparición de las criptomonedas (y otros criptoactivos (11) ) del tipo de bitcoin llamó la atención de los supervisores y de los reguladores vinculados a los Estados, como garantes de un bien jurídico ligado al interés general como es la estabilidad financiera, aunque aquellos consideraron, en general, que, al no haber una masa crítica ni de usuarios ni de comercios que aceptasen este instrumento ni de unidades de bitcoin en circulación, sus posibles riesgos no eran sistémicos y podían ser despreciados.

Sin embargo, el anuncio en 2019 por Facebook (Meta en la actualidad) del lanzamiento de su propio instrumento, libra (redenominado como diem posteriormente) alteró profundamente esta cierta estabilidad y tranquilidad (12) .

En la medida en que libra (diem) y otras criptomonedas se puedan anclar a activos sólidos de referencia denominados en divisas soberanas, convirtiéndose en las conocidas como «monedas estables» («stablecoins»), sí tendrían potencial para convertirse en «sistémicamente importantes» con un hipotético impacto en la estabilidad financiera (Hernández de Cos, 2019). Facebook, de Meta, cuenta actualmente con cerca de 3.000 millones de usuarios (Statista, 2024).

El verdadero riesgo para los Estados residiría, por consiguiente, en que las criptomonedas estables podrían ser aceptadas de manera mayoritaria por la ciudadanía, con efectos en un doble ámbito:

  • En el interno, en el desarrollo de la política monetaria, que resulta crucial para determinar las condiciones de financiación de los ciudadanos y las empresas, incluso de los propios Estados en los mercados mediante la emisión de deuda pública.
  • En el ámbito externo, en las relaciones entre los Estados o entre los diversos bloques que los aglutinan, e incluso entre unos y otros con unas poderosísimas corporaciones privadas que cuentan sus usuarios por cientos o miles de millones y basan parte de su supremacía en el empleo de las redes sociales y en la inteligencia artificial.

En esta última línea que hemos apuntado, no cabría descartar, igualmente, que una especie de «guerra monetaria», en sentido amplio, pudiera incentivar el apoyo estatal a grandes actores privados para la promoción y el desarrollo de criptomonedas, y hasta de monedas soberanas digitales, con tal de desestabilizar las economías de otros países o bloques económicos competidores mediante la extensión del uso de aquellas a escala internacional, desplazando el empleo de la moneda local propia de cada jurisdicción. Hoy día lo normal es que un europeo pague en euros, un norteamericano en dólares y un chino en renminbis, pero ¿sería factible que un europeo, de modo habitual, pagara en dólares, un norteamericano con la divisa china o todos ellos con bitcoins? Las criptomonedas y las monedas soberanas digitales facilitan que estas conjeturas se puedan convertir en realidad, deteriorando el ejercicio de la soberanía monetaria y financiera por los Estados.

En la penetrante obra Filosofía del dinero, Simmel (2013, pág. 158) dejó apuntado que, en la arena diplomática, lo que decide el resultado de la contradicción de intereses es la proporción de las fuerzas encontradas, y que estas contradicciones ya no se resuelven de modo inmediato con la lucha física, sino que las partes son sustituidas por meras representaciones. Tras el representante de cada colectividad se halla la fuerza de este, resulta influyente la voz de aquel y sus intereses se pueden imponer. Este planteamiento se puede trasladar sin dificultad a la simbología representada por el dinero, en general, y a las nuevas formas digitales que estamos comentando, sean de origen privado o, sobre todo, público, como acontece con las monedas soberanas digitales.

Pero, retomando el hilo de los acontecimientos, fue justo en esos momentos de surgimiento de las criptomonedas estables, de manera un tanto sorpresiva, cuando nacieron las primeras propuestas por parte de los principales bancos centrales del planeta orientadas a la emisión de dinero soberano no en formato físico, como en los últimos siglos, sino en formato digital (13) . Aunque, como explicaremos en el apartado siguiente, han sido variadas las justificaciones dadas para ello, se aprecia un cierto temor por parte de los Estados a la pérdida de uno de los elementos definitorios de su naturaleza, y necesarios para su subsistencia, como es la emisión y la acuñación de moneda.

Si estas propuestas cristalizan de manera mayoritaria, ello supondría la posibilidad por parte de los ciudadanos de poder abrir cuentas bancarias, de manera directa, en los bancos centrales (inicialmente, en los propios por razón de su nacionalidad), sin necesidad de contar con la participación de los tradicionales intermediarios bancarios (modelo denominado, técnicamente, «one-tier»). Sin embargo, la evolución de los análisis desarrollados está llevando de manera prioritaria a los modelos «two-tier», conforme a los cuales el dinero soberano digital se gestionará en el día a día con la implicación de las entidades de crédito, lo que abriría la puerta al uso por parte de ciudadanos extranjeros.

En 2022 cuatro pequeños países (Bahamas, Caribe Oriental, Jamaica y Nigeria) ya han emitido las primeras monedas soberanas digitales dirigidas a la ciudadanía. Los principales bancos centrales del planeta, de países como los Estados Unidos, China, Suecia o Reino Unido, o entidades supranacionales como la Unión Europea, ya han realizado avances significativos en el estudio de sus implicaciones de todo orden de cara a una eventual implementación en el corto plazo (López Jiménez, 2024).

Las repercusiones de las monedas digitales de los bancos centrales se dejarán notar en las relaciones de los ciudadanos con los bancos centrales y con las entidades de crédito, así como en los pagos realizados entre los particulares, entre estos y las empresas, entre las empresas, e incluso en el pago de tributos.

Son muchas las cuestiones de carácter técnico que se deben resolver y poner a prueba hasta que esta nueva realidad se termine de consolidar, pero en este trabajo nos centraremos no tanto en ellas sino en las implicaciones geopolíticas y ligadas a la soberanía de los Estados, que las hay y son bien notorias, y suelen quedan sepultadas bajo la previa enumeración de los incontables elementos meramente monetarios y financieros, o como nota al margen de los mismos. Por su cercanía, tomaremos como referencia, como es natural, el euro digital.

Tras esta introducción y el planteamiento de la problemática objeto de estudio, en el apartado siguiente nos centraremos en la enumeración de las causas que se suelen argumentar para justificar la emisión de las nuevas monedas digitales de los bancos centrales, con especial atención al euro, tratando de poner de relieve, asimismo, sus implicaciones más cercanas a la soberanía y a su ejercicio. En el tercer y último apartado expondremos de manera sintética las principales conclusiones alcanzadas a la vista de nuestro estudio.

II. Monedas soberanas digitales y el euro digital: justificación e implicaciones geopolíticas

1. Monedas soberanas digitales

La emisión de las monedas digitales de los bancos centrales dirigidas al conjunto de la ciudadanía (es decir, las minoristas), se suele fundamentar en una mayor seguridad y eficiencia en los pagos cotidianos, así como, en menor medida, en motivaciones relacionadas con la inclusión financiera, con la política monetaria y con la estabilidad financiera (Fernández de Lis, 2022, pág. 127).

Es decir, los principales beneficiarios serían los particulares (14) , que verían cómo sus órdenes de pago se ordenan y ejecutan con mayor velocidad y seguridad y a menor coste, o bien cómo pueden acceder, en el caso de colectivos más vulnerables, alejados de zonas urbanas, a dinero soberano sin la necesaria participación de las entidades bancarias (15) .

Por otra parte, desde una vertiente técnica, el dinero soberano digital también podría facilitar el ejercicio de la política monetaria (16) , al no tener que contar los bancos centrales, necesariamente, con la participación de los bancos para distribuir el dinero emitido ni para la transmisión de los tipos de interés a la economía real. Todo ello también repercutiría favorablemente en la estabilidad financiera (17) , que no se puede disociar de la estabilidad monetaria.

Pero lo que nos interesa destacar en este trabajo es que, en la reacción de los Estados a la aparición de las criptomonedas estables, a la que ya hemos aludido anteriormente, podemos encontrar otras motivaciones relacionadas con el ejercicio del poder menos suave y más duro.

Por ejemplo, Rogoff (2019) ya señaló que «una moneda digital china de amplio uso y con respaldo estatal puede sin duda tener repercusiones, especialmente en áreas donde los intereses de China no coincidan con los de Occidente», para concluir que «es probable que Libra [diem] no sea la respuesta a la inminente disrupción que suponen monedas digitales con respaldo estatal procedentes de China y otros lugares. Pero si no lo es, los Gobiernos occidentales deben comenzar a pensar una respuesta ya, antes de que sea demasiado tarde».

En un entorno internacional enrarecido, con nuevos bloques geopolíticos, se ha apuntado que las monedas digitales de los bancos centrales podrían incidir en materia de imposición de sanciones económicas internacionales

En un entorno internacional enrarecido, al que nos hemos referido en el anterior apartado, en el que nuevos bloques geopolíticos se comienzan a bosquejar, como revela bien la guerra de agresión en Ucrania y la estrategia de Rusia de búsqueda de nuevos aliados políticos y comerciales, se ha apuntado que las monedas digitales de los bancos centrales podrían incidir igualmente en materia de imposición de sanciones económicas internacionales. En este sentido, para González y Otero (2023):

«Las CBDC prometen aumentar la interoperabilidad monetaria para ayudar a los países a comerciar de manera más directa, pero considerando la actual crisis del multilateralismo y la nueva realidad geopolítica, no es difícil imaginar un mundo más multipolar, donde el alcance de las sanciones financieras que hasta ahora habían sido posibles para potencias como Estados Unidos (EEUU) se vería limitado, lo que a su vez tendría importantes consecuencias para la seguridad internacional».

No se puede ocultar que, a raíz de la invasión rusa de Ucrania y la respuesta de las sanciones del G7, existen renovados incentivos geopolíticos para que muchos países inviertan en CBDC u otras alternativas a los sistemas basados en el dólar (Demertzis y Lipsky, 2023).

El eventual lanzamiento de diversas monedas digitales soberanas no por pequeños actores, como hasta ahora, sino por los grandes bloques económicos (Unión Europea, China, Estados Unidos, Japón…) requeriría necesariamente un mínimo de coordinación y cooperación internacional, que podría no encontrar el caldo de cultivo adecuado en las actuales circunstancias. En este mismo sentido se pronuncian González y Otero (2023), para quienes la creciente deriva proteccionista por parte de muchos gobiernos, sumada a las altas tensiones geopolíticas entre Occidente y el denominado sur global, hacen difícil imaginarse un futuro de cooperación entre las principales potencias financieras, lo que terminaría conduciendo a un mundo más fragmentado, y, por tanto, añadimos, más peligroso.

2. El euro digital

Trajera causa directa o no de la emisión de las primeras criptomonedas estables, fue justo a renglón seguido cuando, a finales de 2020, el Banco Central Europeo publicó su primer posicionamiento sobre el euro digital (Banco Central Europeo, 2020), en un contexto general de extrema incertidumbre marcado por la pandemia.

Hay que aclarar que desde entonces no han cesado los trabajos para la eventual emisión del euro digital, e incluso se dispone desde 2023 de propuestas legislativas objeto de discusión (18) . Con todo, la definitiva decisión política para el lanzamiento todavía no se ha adoptado.

El planteamiento inicial del Banco Central Europeo, compartido para conocer las variadas opiniones de los grupos de interés (autoridades, industria financiera, sector tecnológico, empresas, ciudadanos…) fue esencialmente técnico (infraestructuras, operativa «on line» vs operativa «off line», papel de los intermediarios bancarios, convivencia con el efectivo, inclusión financiera, prevención del blanqueo de capitales, protección de datos personales, carácter anónimo o no de los pagos, gestión de los ciberriesgos…) (López Jiménez, 2020).

Sin embargo, de manera inadvertida, y como no podía ser de otro modo, el informe también contenía referencias a la soberanía y al carácter inseparable del euro y del propio proyecto europeo en clave política y de ejercicio de soberanía.

El Banco Central Europeo argumenta que la adopción generalizada de monedas soberanas digitales emitidas por bancos centrales extranjeros, potencialmente accesibles por ciudadanos europeos, y soluciones de pago privadas como las criptomonedas estables de alcance global, «podrían amenazar la soberanía financiera, económica y, en última instancia, política de Europa» (págs. 11 y 12).

La emisión de un euro digital se presentaría como una forma de «mantener la autonomía europea en el sector estratégico de los pagos minoristas» (pág. 10), proporcionando una alternativa a los proveedores de pago extranjeros (19) .

El supervisor europeo admite, igualmente, que la amplia aceptación de medios de pago (digitales) no denominados en euros afectaría negativamente a la transmisión de la política monetaria en la eurozona, tendría implicaciones en la labor de intermediación financiera de las entidades bancarias y la movilidad transfronteriza de capitales, lo que afectaría a la estabilidad financiera. Por todo ello, en suma, la emisión del euro digital podría «apoyar la soberanía y la estabilidad europeas, en particular, en las dimensiones monetaria y financiera» (pág. 12).

También se apunta al riesgo de la captura de información sensible por parte de terceros, en caso de que los ciudadanos aceptaran soluciones de pago foráneas. El euro digital estaría amparado por el Banco Central Europeo y sería, por tanto, más seguro para los ciudadanos europeos y para la preservación de la información (pág. 7).

El euro digital (junto con los billetes y monedas en circulación) facilitaría la mayor resiliencia del sistema de pagos

El euro digital (junto con los billetes y monedas en circulación) facilitaría la mayor resiliencia del sistema de pagos, que es una infraestructura crítica para el normal desenvolvimiento de la actividad dentro de una determinada jurisdicción (20) , ante la eventualidad del lanzamiento de ciberataques a gran escala por otros agentes públicos o privados, o por desastres naturales (pág. 13).

Coincidiendo en el tiempo con la publicación de este primer informe, Panetta (2020), desde el propio Banco Central Europeo, mencionó que la primacía de Europa en la emisión de dinero soberano se remonta, nada menos, que a la Grecia clásica y a la era romana, llevando el debate a un terreno claramente ligado al espacio del poder político y de la soberanía.

Estas referencias al enfoque estratégico del euro digital se han desarrollado en fecha más reciente por el mismo Panetta (2023):

«Tener un euro digital también ofrece importantes ventajas estratégicas. Siendo el mercado único más grande del mundo, Europa no puede permitirse permanecer pasiva mientras otras jurisdicciones avanzan. Si se permitiera un uso más generalizado de otras monedas digitales de banco central para los pagos transfronterizos, correríamos el riesgo de reducir el atractivo del euro, que actualmente es la segunda moneda más importante del mundo después del dólar estadounidense. Y el euro podría verse más expuesto a la competencia de alternativas como las "stablecoins" mundiales, lo que, en última instancia, podría poner en peligro nuestra soberanía monetaria y la estabilidad del sector financiero europeo. Un euro digital también mejoraría la integridad y la seguridad del sistema de pagos europeo en un momento en que las crecientes tensiones geopolíticas nos hacen más vulnerables a los ataques a nuestra infraestructura crítica. Al depender de la infraestructura europea, el sistema estaría mejor equipado para resistir disrupciones, como ciberataques y cortes de energía».

Evidentemente, el éxito del euro digital (también de otros proyectos de monedas soberanas digitales) vendrá condicionado por la acogida de los ciudadanos. Para el Banco Central Europeo, «los ciudadanos otorgan la mayor confianza al dinero digital emitido por la autoridad monetaria local» (pág. 7).

Ciertamente, respecto de los tradicionales medios de pago físicos (billetes y monedas) es probable que la afirmación sea válida, pero, si hablamos de pagos digitales, esta presunta fidelidad es mucho más laxa, pues lo que el particular valorará, principalmente, será la facilidad para realizar pagos, la rapidez para que el importe llegue al destinatario y, en su caso, el precio de la transacción. Para usuarios más jóvenes habría que evaluar la «experiencia» del pago, vinculada, en su caso, a recompensas en las redes sociales.

En todo caso, para que un ciudadano europeo prefiriera usar el euro digital antes que otros instrumentos con origen en el exterior, la Unión Europea debería estar dispuesta, sin ambages, a afirmar la superioridad de sus valores frente a los de otras jurisdicciones, con el fin de que estas explicaciones fueran aceptadas por unos ciudadanos cada vez más contestatarios. Solo así se podría conseguir que el euro digital se convirtiera en «un símbolo de la unidad europea», como señala y casi anhela el Banco Central Europeo, lo que facilitaría su aceptación y uso.

Pero un cierto complejo de inferioridad de Europa también late en la afirmación (véase el informe citado de 2020, pág. 22) de que el eventual éxito del euro digital fuera de la Unión Europea podría propiciar una «euroización digital», generadora de «resentimiento y tensiones políticas», cuando, en cambio, no se evalúa tan abiertamente el mismo proceso pero a la inversa, esto es, la «invasión monetaria» de Europa por otras divisas digitales públicas o privadas, que es lo que verdaderamente nos debería preocupar (López Jiménez, 2020).

III. Conclusiones

A la vista del análisis desarrollado podemos alcanzar las siguientes conclusiones:

  • 1. La emisión de moneda propia es un atributo esencial de la soberanía de los Estados (o de ciertas instancias supranacionales como la Unión Europea), que les permite mantener su estructura y actividad, incluyendo la defensa y la recaudación impuestos asociados a la generación de riqueza económica.
  • 2. La aparición de las criptomonedas, inspiradas en la tecnología de cadena de bloques, plantea desafíos a la soberanía monetaria y financiera de los Estados, al ofrecer alternativas privadas y descentralizadas al dinero fiduciario tradicional o al creado con la intermediación de los bancos, en estrecha cooperación con los emisores soberanos.
  • 3. Existe una preocupación por parte de los Estados ante la posibilidad de que las criptomonedas estables puedan amenazar la estabilidad financiera y la autonomía monetaria debido a su potencial alcance global y a la eventual aceptación masiva por parte de la población.
  • 4. Las monedas digitales de los bancos centrales surgen como una respuesta de los Estados para contrarrestar la posible pérdida de soberanía monetaria y financiera, buscando mantener el control sobre la emisión y la gestión del dinero en la era digital, y, en último término, como manifestación de la competencia con otros Estados.
  • 5. La emisión de monedas digitales por los bancos centrales, que se puede movilizar con más facilidad que los billetes y las monedas, podría generar competencia entre ellos, al buscar la promoción de sus propias monedas digitales entre ciudadanos extranjeros, dentro y fuera de sus fronteras, debilitando, de manera deliberada o no, la posición económica de otros países.
  • 6. El desarrollo y la adopción de las monedas digitales de los bancos centrales podría tener implicaciones geopolíticas significativas, socavando la eventual imposición de sanciones económicas internacionales, desplazando a monedas como el dólar norteamericano o el euro, o generando la configuración de nuevos bloques geopolíticos, en un contexto de crisis de la globalización y de la multilateralidad.
  • 7. El euro digital se presenta como una herramienta para mantener la autonomía de Europa en el ámbito de los pagos minoristas, fortalecer el papel internacional del euro y contrarrestar la influencia de monedas digitales extranjeras de carácter público, o de las puramente privadas.
  • 8. El éxito del euro digital (y otras monedas digitales de los bancos centrales) dependerá en gran medida de la confianza y de la aceptación por parte de los ciudadanos, quienes valorarán la facilidad de uso, la rapidez y la seguridad en las transacciones, su coste y la «experiencia» asociada al pago, en su caso.
  • 9. En el caso de Europa, el euro y el euro digital son medios para hacer valer y preservar sus valores frente a los de otras jurisdicciones, por lo que la hipotética lucha entre divisas (y divisas digitales) iría más allá de la pugna económica o comercial para adentrarse en la relación entre los soberanos y los bloques estratégicos en los que se integran.

IV. Referencias bibliográficas

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The Economist (2021): «The World in 22: the year of DeFi-ance», 30 de diciembre.

(1)

He elaborado este estudio como investigador del Proyecto «La digitalización de los mercados financieros (análisis jurídico)» PID2020-113447RB-I00, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, cuya Investigadora Principal es la Profesora Isabel Fernández Torres (Universidad Complutense).

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(2)

En «La función de la propiedad y la historia del ordenamiento civil», Álvaro d’Ors apunta a una «espiral de influencias entre las conquistas militares [de Roma], el aumento del comercio, la monetización de la economía, y la mayor facilidad para recaudar impuestos con los que mantener los ejércitos» (Martínez-Echevarría y Rodríguez-Rosado, 2016). Sobre la relación entre Roma (y Grecia) y el euro digital volveremos más adelante en este mismo trabajo.

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Hay que recordar que fue en 1874 cuando, por el Decreto-Ley de 19 de marzo («Decreto Echegaray»), se le concedió al Banco de España el monopolio para la emisión de billetes, llegando a su fin la posibilidad de emisión de billetes por los bancos privados, en un proceso que también se dio en otros países de nuestro entorno en la misma época.

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(4)

«Central bank digital currencies».

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(5)

Las Autoridades Europeas de Supervisión (que son la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, y la Autoridad Europea de Valores y Mercados) publican periódicamente el informe conjunto sobre riesgos y vulnerabilidades del sistema financiero de la Unión Europea. Además de las cuestiones puramente económicas o financieras (inflación, tipos de interés, entorno macroeconómico…), las tensiones geopolíticas, como la agresión rusa a Ucrania, la guerra en Oriente Medio o las elecciones en la Unión Europea o en los Estados Unidos, van adquiriendo un notable protagonismo en sus estudios. Como muestra, véase Autoridades Europeas de Supervisión (2024).

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La pandemia ha acelerado la digitalización de nuestras sociedades y ha incidido en la relación de las personas con el dinero, lo que se ha sumado en el tiempo al fin de la etapa de reestructuración del sector financiero, como efecto de la Gran Recesión de 2008, y la reducción del número de sucursales y de cajeros físicos a disposición de la ciudadanía.

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Indirectamente, quienes asumen el riesgo por los impagos excesivos asociados a una mala gestión son los accionistas. Los bancos suelen adoptar la forma mercantil de sociedad anónima de responsabilidad limitada.

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Que, por cierto, no son instituciones ciegas en manos de los Estados y sus Gobiernos, sino que gozan de autonomía reconocida legalmente para una mejor consecución de sus fines, sobre todo, para la preservación de la estabilidad monetaria y financiera. Un ejemplo cercano lo encontramos en la denominación de la Ley 13/1994, de 1 de junio (LA LEY 1971/1994), de Autonomía del Banco de España, que trata de resaltar este elemento de independencia. Actualmente, el Banco de España es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales, por lo que, en el ejercicio de las funciones, se ajusta a las orientaciones e instrucciones emanadas del Banco Central Europeo.

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Habría que remitirse al crac bursátil de 1929 y a la Gran Depresión que le siguió como antecedente más cercano.

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Según The Economist (2021), son tres las posibles líneas de evolución de las finanzas descentralizadas: la efectiva suplantación del sistema financiero, quizás por la adopción de un «token» (traducido al español como ficha representativa de dinero o de valor) como medio de pago; más probablemente, la fusión con las finanzas convencionales, lo que facilitaría la incorporación de activos como los bonos, las acciones y la propiedad inmobiliaria a cadena de bloques («blockchain»); o la creación, por último, de una «nueva economía», que dé cobertura a un mercado para contenidos exclusivamente digitales.

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La materia ha requerido una rápida reacción legislativa en Europa, acometida a través del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023 (LA LEY 10588/2023), relativo a los mercados de criptoactivos, con entrada en vigor a finales de 2024.

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El propio lanzamiento de libra se vinculó con intenciones de orden geopolítico. En opinión de Morozov (2019), Facebook dio el paso de crear libra al percatarse de que sus competidores chinos «han demostrado que pagos y comunicaciones van de la mano y su combinación produce una mezcla muy rentable. Además, las personas sin acceso a una cuenta bancaria no estarán así siempre; y hoy lo más probable es que ese acceso se lo proporcionen los gigantes tecnológicos chinos, a medida que Pekín amplía los elementos digitales de su estrategia global de la Nueva Ruta de la Seda».

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No existe un modelo único por el que se pueda regir el funcionamiento de las monedas soberanas digitales. Instituciones como el Banco de Pagos Internacionales, entre otras, están tratando de definir sus principales elementos, que, dada la interrelación entre las distintas economías y sus monedas, debe ser comúnmente aceptado en sus aspectos básicos, al menos, a escala internacional. También se deben distinguir las monedas soberanas digitales minoristas, a disposición de los ciudadanos, que son las que constituyen la verdadera novedad, de las mayoristas, ya existentes en las relaciones entre las entidades financieras y los bancos centrales. Una síntesis de estos y de otros aspectos técnicos se puede encontrar en López Jiménez (2024).

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(14)

Una agrupación de los beneficios y los riesgos del empleo de las monedas digitales de los bancos centrales de carácter minorista se puede encontrar en Banco de Pagos Internacionales (2023).

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Estos argumentos dependerán del concreto país que sea objeto de análisis. En Europa, por ejemplo, los sistemas de pago digitales inspirados en el euro ya admiten las conocidas como «transferencias instantáneas», que están al alcance de la población. En cuanto a la inclusión financiera, la práctica totalidad de la ciudadanía española puede acceder sin problemas excesivos a servicios financieros básicos. Para más detalle, véase López Jiménez (2022).

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Dos son los grandes grupos de instrumentos que utiliza un gobierno para intervenir en la economía: la política fiscal y la política monetaria. La primera atiende a todo lo relacionado con los ingresos y gastos públicos y sus efectos relacionados. La segunda afecta a la cantidad de dinero en circulación y a los tipos de interés (Molina, 2022).

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Para Mersch (2018) la estabilidad financiera supone que el sistema financiero, en sentido amplio, está preparado para resistir fenómenos imprevistos o choques («shocks») sin disrupciones significativas y de manera que pueda continuar prestando sus servicios a la economía. Desde luego, entre estos «shocks» se podrían incluir la pandemia, una crisis financiera, una crisis energética o un conflicto bélico.

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(18)

Este paquete de medidas se integra por las siguientes propuestas: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la instauración del euro digital; Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prestación de servicios en euros digitales por parte de los proveedores de servicios de pago constituidos en Estados miembros cuya moneda no es el euro y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1230 (LA LEY 17547/2021) del Parlamento Europeo y del Consejo; y Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al curso legal de los billetes y monedas denominados en euros.

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(19)

Aunque también es cierto que el Banco Central Europeo pasa a la ofensiva cuando explícitamente expresa que el euro digital podría reforzar el papel del euro en la medida en que se estimulara su «demanda entre inversores extranjeros» (pág. 14 del informe). El supervisor yerra, a nuestro parecer, pues el objeto del euro y del euro digital como divisa es servir como medio de pago, no de inversión, aunque determinados instrumentos financieros sí que puedan estar denominados en euros, como es natural.

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La actividad desarrollada por las entidades de crédito se reputa normativamente como un servicio esencial para el mantenimiento de las funciones sociales o económicas vitales, lo que supone que se debe reforzar la resiliencia de las entidades críticas que prestan estos servicios. Nos remitimos a mayor abundamiento al Reglamento Delegado (UE) 2023/2450 de la Comisión, de 25 de julio de 2023 (LA LEY 28586/2023), por el que se completa la Directiva (UE) 2022/2557 (LA LEY 26822/2022) del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de servicios esenciales.

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