Carlos B Fernández. El minucioso análisis y estudio del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial) va a ser una tarea que se puede ver complicada por el hecho de que la norma carece de un índice que facilite una rápida comprensión de su estructura y contenido, antes de sumergirse en la lectura de sus preceptos.
Por ello, hemos preparado dos documentos, complementarios entre sí, que estamos seguros pueden ser de utilidad para los profesionales y estudiosos de la norma.
Por una parte, un Esquema General del Reglamento, que permite conocer de un rápido vistazo su estructura general, a nivel de capítulos y secciones.
A continuación, un Índice completo del Reglamento, incluyendo su articulado, que permite profundizar en la estructura de la norma, con apoyo en el título de los diferentes preceptos y localizar con facilidad el necesario en cada caso.
Pero una norma tan compleja requiere, necesariamente, de una continua remisión a sus considerandos. Estos son la parte del Reglamento que contiene su motivación y, en consecuencia, tienen por objeto “dar a conocer a toda persona interesada las circunstancias en que el autor del acto ha ejercido la competencia relativa al acto en cuestión, así como dar a las partes de un litigio la posibilidad de defender sus derechos y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la de ejercer su facultad de control” (Guía práctica común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión para la redacción de textos legislativos de la Unión Europea).
Por tanto, incluimos también un Cuadro de concordancias entre el articulado del Reglamento y sus considerandos, que permite localizar con rapidez la motivación, y con ello, la finalidad que ha perseguido el legislador con cada precepto de la norma, ofreciendo con ello los principales elementos de hecho y de Derecho en los que se ha basado y que resultan necesarios para hacer comprensible su razonamiento, en palabras de la STJUE de 4 de julio de 1963, en el asunto 24/62.
Con todo ello, creemos poder ofrecer a nuestros lectores y al público jurídico en general unas útiles herramientas para aproximarse, conocer y estudiar esta relevante norma que, sin duda, será objeto de numeroso y necesario análisis a lo largo de los próximos tiempos. De todo ello, iremos dando puntual cuenta.