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Primeras experiencias de los abogados con los juicios a través de internet

  • 1-6-2020 | Wolters Kluwer
  • Los letrados que han pasado por las primeras experiencias de los juicios a través de internet valoran en su mayoría de forma positiva las vistas virtuales. Y si bien identifican aspectos de mejora, las consideran una práctica a mantener, después del levantamiento del estado de alarma.
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Carlos B Fernández. Parece evidente que la limitación de movimientos y la paralización de actividades presenciales de la administración de Justicia, consecuencia de la declaración del estado de alarma, está suponiendo un incentivo muy relevante a la celebración de actuaciones judiciales en forma telemática.

El 28 de abril pasado el BOE publicaba el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, cuyo artículo 19 incluye la previsión de que siempre “que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”, “los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática”.

Apenas transcurrido un mes desde entonces, numerosos tribunales han comenzado a señalar y a celebrar vistas telemáticas. Desde que el 11 de mayo, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santander celebrara la primera vista a través de Internet, otros órganos judiciales de Málaga, Vigo, Madrid, Zaragoza, Alicante, Ciudad Real, Ceuta, Valladolid y Elche, entre otras localidades, se han unido a esta iniciativa, en un movimiento que parece no tener límites, al menos en la mayoría de jurisdicciones.

En un artículo anterior tuvimos ocasión de conocer la opinión previa de los profesionales ante los retos que plantea esta nueva forma de celebrar los juicios en nuestro país. Pero una vez realizadas las primeras vistas telemáticas ¿cómo se están enfrentando los profesionales a esta nueva forma de trabajar? ¿La encuentran ventajas o son partidarios de los medios tradicionales de comparecer y actuar ante los tribunales? ¿La ven como una situación momentánea y coyuntural o como una práctica que debe convertirse en definitiva? Hemos empezado hablado con abogados que ya han tenido ocasión de celebrar estas vistas para conocer sus experiencias. En breve lo haremos también con los jueces.

La opinión mayoritaria refleja una buena valoración de estas vistas y considera que, con determinadas limitaciones, deberían mantenerse en la todas las jurisdicciones, con excepción de algunas actuaciones en la penal.

Una experiencia muy positiva, salvo excepciones

La letrada Pilar de la Hera fue uno de los dos primeros letrados en participar en una vista completa a través de internet, pues intervino en el juicio celebrado en Santander el 11 de mayo. Se trataba de un asunto relativo a la demolición de un toldo interior en un establecimiento de hostelería. Lo relevante, para esta letrada, es que, de haberse demorado la celebración de la vista, la imposibilidad de reabrir el negocio tras llegar a la fase correspondiente hubiese supuesto la pérdida de varios puestos de trabajo.

De la Hera destaca que el hecho de haber realizado previamente una prueba de conexión organizada desde el juzgado les dio tranquilidad, aunque tenían un plan B, por si acaso.

Pasado un momento inicial de cierto desbarajuste en su conexión, se sintió muy cómoda, casi con la sensación de estar en Sala. “Me encontré muy centrada, casi más que en Sala, nos dice, además, la prueba documental funcionó bien”, destaca esta letrada.

Una opinión que comparte Borja Ríos, asociado principal del Departamento Laboral de Garrigues en la oficina de Vigo, que el pasado 18 de mayo participó en el primer juicio telemático de Galicia, representando a una empresa en un procedimiento de impugnación de un ERTE por fuerza mayor.

La valoración de este letrado es “muy positiva”, pues el juicio “se celebró sin ningún tipo de problema”. Y al igual que la letrada de Santander coincide en que “superada la sensación inicial, la vista transcurrió del mismo modo que lo habría hecho cualquier otra que se celebrase físicamente en el juzgado”.

Si bien la jurisdicción penal es la que más dificultades parece ofrecer para la celebración de vistas on line, y de hecho, el RDL 16/2020 (LA LEY 5843/2020) excluye de estas prácticas las causas por delitos graves, es posible realizar determinadas actuaciones.

En una de ellas participó el letrado Ignacio Palomar Ruiz, quien el 19 de mayo asistió a un investigado en una declaración de instrucción celebrada a distancia en el Juzgado de Instrucción 51 de Madrid. En la vista, celebrada a través de la aplicación Zoom comparecieron también un testigo y un policía.

Palomar destaca que la conexión se realizó a través del número de teléfono vinculado a cada interviniente, que además se identificó con su carnet profesional o con el DNI en el caso del testigo, el juzgado grabó la intervención y puso las copias de la grabación a disposición de las partes.

Por ello este letrado considera que “tenemos una oportunidad histórica para revolucionar la administración de justicia a nivel tecnológico”, pues, tras su experiencia, entiende que “puedo decir de forma contundente que estamos ante el futuro, y negar el mismo, únicamente puede conllevar retrasar lo inevitable.

La jurisdicción de familia recoge una excelente experiencia, pero también una bastante desafortunada.

El abogado Javier Álvarez Hernando, asistió a su cliente en una vista sobre modificación del régimen de visitas con motivo de la epidemia, que tuvo lugar en Valladolid, que estuvo plagada de incidencias.

Álvarez señala que se avisó a las partes de que la vista iba a celebrarse de forma telemática con solo 48 horas de antelación, sin pedir a los letrados intervinientes su opinión al respecto (algo que sí ha sido pauta en otros casos), ni darles oportunidad de conocer previamente la plataforma, ni sus opciones de visualización y configuración (en otros casos se han hecho ensayos de conexión con el juzgado varios días antes). No tuvieron nueva comunicación desde el juzgado hasta 40 minutos después de la hora indicada, momento en que les llamaron telefónicamente para avisarles que recibirán un email desde el juzgado facilitándoles el acceso a la videoconferencia. El email, que fue remitido desde la cuenta personal de un funcionario en gmail, llegó como Spam, con un enlace a la plataforma en infraestructura de Cisco.

Después de superar varios problemas de acceso, pudieron dar comienzo a la vista sin que se pidiera identificación a las partes ni a sus letrados, aunque todos los profesionales intervinientes se conocen. Hubo problemas para conectar dispositivos de audio externos. Antes de empezar el juez plantea la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, y los letrados negocian con los clientes presentes en la sala. En esta fase de negociación todo el mundo habla a la vez y costó entenderse, en particular una vez que el letrado contrario perdió la conexión de video y solo pudo conectar el audio.

Alcanzado un acuerdo entre los letrados, se ratificó por su cliente a través de la cámara, pero dado que la otra parte había perdido el video, tuvo que conectarse vía video llamada de Whatsapp a través del número de móvil personal del juez, pero sin que la otra parte se desprendiera de la máscara al ratificar su conformidad.

Además, “nadie nos pidió una visualización completa del despacho, para evitar que una legión de compañeros nos pudieran ayudar en el acto de la vista, o que el interrogado se pudiera valer de un ordenador cuántico”. En definitiva, en opinión de este letrado hubo aspectos que pudieran haber supuesto la nulidad de pleno derecho del juicio.

Mejor suerte corrió la letrada Ana Gema Ruiz Aguilar, en la vista sobre medidas provisionales en un proceso de divorcio, celebrado en el Juzgado de Familia número 6 de Málaga.

Esta abogada, que reconoce que al principio sintió “mucha inquietud” ante la novedad que significaba esa forma de actuar, destaca que “la experiencia ha sido muy buena”. “Una vez que pasas la incertidumbre inicial, explica esta abogada, te olvidas de que tienes una cámara delante”. Además, “se guardan las formas igual que en sala, se respetan todas las garantías procesales y no se pierde inmediatez”.

En su opinión, en la jurisdicción de familia todos los profesionales están acostumbrados a colaborar, adaptándose a las necesidades que se presentan, apoyándose entre todos. Algo que cree que se puso de manifiesto también en este caso, desde el momento en que el propio magistrado propuso este cauce de celebración de la vista.

En este caso, la prueba solicitada, incluido el informe de un detective, se envió previamente al tribunal por LexNet, algo que ya se venía haciendo en esa sede judicial y que cree que puede servir para evitar las sorpresas que en ocasiones de producen en sala y que privan a la contraparte de evaluar debidamente la prueba aportada de contrario.

En el acto de la vista, el cliente estuvo en el despacho de la letrada. Los intervinientes se identificaron visualmente al iniciar la sesión; se admitieron las pruebas, la otra parte impugnó la pericial por lo que desde el tribunal se contactó telefónicamente con el detective que se encontraba en una sala de espera virtual, sin ver ni oir lo que sucedía en “sala. Este se identificó y las partes pudieron interrogarlo, con lo que se respetó el principio de contradicción. También intervinieron las partes actora y demandada y finalmente, tras casi hora y media de sesión, el pleito quedó visto para sentencia.

La necesidad de formación y herramientas y protocolos comunes

Ignacio Palomar, al igual que Javier Álvarez, consideran que sería muy importante uniformizar tanto las herramientas a utilizar como los protocolos de actuación.

En cuanto a los primeros, Álvarez explica que no cree necesaria una reforma legislativa, “sino principalmente una plataforma única de trabajo para toda la administración de Justicia”.

Y por lo que se refiere a los protocolos de actuación para este tipo de vistas, aunque se han elaborado y se están aplicando ya en la mayoría de tribunales, deben ser mucho más detallados para que muchas aspectos, como la decisión de celebrar o no de una vista telemática quede al arbitrio del juez y otros muchos aspectos a la buena fe de las partes.

Por ejemplo, debería estar bien clara la forma de identificar a las partes y dejarse bien claro dónde deben encontrarse las partes (los clientes) y los peritos y testigos durante la celebración de la vista.

Javier Álvarez destaca igualmente la importancia de la formación en esta forma de trabajo entre abogados y jueces. “Falta cultura de celebrar videoconferencias en los jueces y abogados, a los que no se puede exigir a priori unos conocimientos que no todos tienen. La edad de los intervinientes es un factor a tener en cuenta, porque afecta a las competencias digitales”.

También debe ser obligatoria la grabación de toda la actuación, así como implementar un protocolo para entregar la documental necesaria, por ejemplo, la remisión al Juzgado y a las partes con una antelación de 5 días.

Por lo que al concreto ámbito de la jurisdicción social se refiere, Borja Ríos destaca que en su caso “no se practicó prueba testifical, lo que sin duda facilitó la celebración de la misma en formato telemático”. Pese a ello, cree que “es importante aclarar todos los aspectos relativos a la práctica de la prueba, tanto la intervención de los testigos, como la aportación de la prueba documental o la declaración de las partes demandadas”.

“En este sentido, añade, creo que se debe valorar si procede la revisión del capítulo II de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011), sobre todo en aquellos artículos relativos a la Sección Tercera en la que se regulan los medios de prueba”.

Una práctica aplicable a la mayoría de actuaciones judiciales

La totalidad de los letrados con los que hemos hablado consideran que el ámbito de aplicación de este tipo de vistas telemáticas se presenta claramente bien definido, teniendo su eje en la resolución de cuestiones eminentemente jurídicas que no requieran grandes aportes probatorios.

Como indica Pilar de la Hera, en una opinión con la que coincide Ana Ruíz, “será muy útil en la mayoría de casos civiles, sobre todos los abreviados, en los contencioso-administrativos y en los sociales. Pero menos en penal, salvo para testificales”.

A lo que Borja Ríos precisa que “pueden resultar una herramienta útil en un gran número de procedimientos, sobre todo en aquellos en los que se traten cuestiones meramente jurídicas”.

Si bien “más difícil parece extender su aplicación a otro tipo de procedimientos en los que la presencia física resulta imprescindible para la correcta valoración de la prueba, tanto por el juez, como por los propios letrados de las partes”.

Opinión compartida por Ignacio Palomar, quien añade que “siempre que se preserven las garantías del proceso, debe poder aplicarse este método de justicia”. Bien es cierto, añade, que “en ámbito penal, para declaraciones, medidas cautelares o diligencias de instrucción lo veo totalmente acertado y necesario, pero habría que estudiar la incidencia de los medios tecnológicos en los delitos más graves, para determinar si puede preservarse el principio de inmediación del mismo modo. Quizás una buena solución inicial, sería la celebración telemática de la vista siempre que acusación y defensa estén conformes, en ámbito penal”.

Aspecto con el que no coincide plenamente Javier Álvarez, quien no considera conveniente aplicar estas vistas a los procedimientos penales y, por extensión, los considera “difícilmente aplicable en aquellos juicios en los que la prueba documental deba circular entre las partes o en los que impliquen exploración de menores”.

Una práctica a mantener después del estado de alarma

Resulta llamativo que todos los letrados consultados para este reportaje, consideran que este tipo de celebración de vistas, debería mantenerse, con las limitaciones expuestas anteriormente, una vez levantado el estado de alarma.

Con diferentes expresiones, la opinión es unánime y las razones variadas:

“Tengo clarísimo que hay que ir a esta modalidad de celebración de vistas, no solo porque aportará mayor seguridad jurídica, sino porque su impacto económico puede ser muy elevado” (Pilar de la Hera).

  • “Los juicios telemáticos, al igual que aquellos recursos tecnológicos que se han mostrado tan útiles durante la situación de confinamiento que hemos vivido, han venido para quedarse. En este sentido, tanto los juicios como otras intervenciones on-line ante los órganos judiciales o administrativos, pueden suponer un importante avance a la hora de mejorar el día a día de la administración de justicia, y al mismo tiempo facilitar el desempeño de los letrados a la hora de prestar sus servicios. Creo que la revolución digital es un hecho y el mundo judicial no puede vivir al margen de esta nueva realidad que abarca a la totalidad de las relaciones sociales y profesionales” (Borja Ríos).
  • “Creo que deben implantarse los medios telemáticos de forma permanente y con urgencia, pues una de las grandes críticas de la abogacía es la inoperancia de señalamientos para vistas que duran muy poco, pero que con las demoras conllevan toda la mañana para los abogados. Y aunque los detractores advierten de que las ‘personas mayores’ no podrán acceder a esta tecnología, tengo que decir que en la vista en la que participé a través de Zoom, intervino un testigo de unos 70 años, que se manejó perfectamente, con gran soltura en el entorno digital. Por ello, a mi juicio, negar la evolución tecnológica, es frenar un avance, que es más necesario que caprichoso” (Ignacio Palomar)
  • “Al primero que le interesa el mantenimiento de este tipo de actuaciones es al ciudadano. Estamos en una situación muy complicada en la que no todo debe ser criticar, hay que aportar soluciones. Por ello, soy partidaria de su mantenimiento, con la precaución, lógicamente, de evitar que coincidan los señalamientos, igual que ocurre en la actualidad con los presenciales” (Ana Ruiz)
  • “Creo que deberían mantenerse para determinados procedimientos muy repetitivos y sin complejidades probatorias, como los de cláusulas suelo. Pueden permitir una reducción de tiempos de espera y de presencia de los profesionales, como los abogados” (Javier Álvarez).
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