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Agencias de vientre de alquiler ¿contratos de resultado o de simple asesoramiento?

  • 2-5-2019 | Wolters Kluwer
  • La Audiencia Provincial de Barcelona da la razón a sendas parejas que habían contratado con una empresa de gestación subrogada, debiendo indemnizar a estas personas en más de 88.000 euros, por no cumplir la mercantil con la obligación pactada de conseguir el nacimiento de al menos un hijo con esta técnica.
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia APB, Sección 4ª, S 10/2019, 15 Ene. 2019 (Rec. 185/2018)
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Isabel Desviat.- La Empresa Subrogalia, S.L., deberá indemnizar con más de 88.000 euros a dos parejas homosexuales que habían contratado sus servicios, para que, a través de la gestación subrogada en México, consiguieran ser padres. Se trata de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el pasado 15 de enero de 2019 (LA LEY 286/2019), hecha pública recientemente. La sentencia es firme.

El asunto ha sido llevado con éxito por el Bufete Marín Fonseca, y según sus afirmaciones no son las únicas demandas interpuestas por incumplimiento, pues los perjudicados podrían alcanzar la docena.

Los clientes reclamaron por incumplimiento de contrato

Dos parejas interponen demanda contra la entidad por incumplimiento de contrato. A su juicio la mercantil no había puesto todos los medios necesarios para conseguir el nacimiento de al menos un hijo mediante la técnica de gestación subrogada. El proceso debía realizarse en México, en clínicas de allí, con mujeres mejicanas que suscribieron un contrato al efecto.

En ambos casos, y por circunstancias diferentes (aborto espontáneo por un lado, y problemas con la implantación de los embriones por otro, además de otras dificultades añadidas), los embarazos no llegaron a buen fin, exigiendo la empresa a ambas parejas, cantidades adicionales de dinero.

Los perjudicados alegaban que no habían podido alcanzar la paternidad al no haber cumplido la empresa con las obligaciones pactadas, tanto económicas como las relativas a los contratos de gestación con las madres de prestación de servicios médicos; todo ello a pesar de que los contratos suscritos con la empresa contemplaba todas las posibles contingencias y costes que podría acarrear el proceso.

Por su parte, la empresa niega incumplimiento alguno, insistiendo en que sus servicios eran simplemente de asesoramiento, y no de obra; a su juicio fueron los demandantes los que incumplieron los calendarios de pago, y por ello las clínicas rescindieron los contratos.

El Juzgado de Primera Instancia estima la demanda interpuesta por las dos parejas y condena a la entidad a un total de 88.408,41 euros más los intereses legales correspondientes. Ésta última interpone recurso de apelación.

¿Contratos de simple asesoramiento o de resultado?

La Sala considera imprescindible determinar la naturaleza de los contratos suscritos entre los futuros padres y la empresa de gestación subrogada. En los contratos de obra el contratista asume una obligación de resultado, por lo que la prestación no es en esencia el desempeño de la actividad, sino el resultado producido, algo que no ocurre en la prestación de servicios de asesoramiento.

Examina en concreto una cláusula que aparece en los dos contratos, con la denominación "garantía de éxito". En esta cláusula la empresa garantiza el buen fin del contrato, es decir, el nacimiento de al menos un niño o niña, comprometiéndose a devolver sus honorarios si no se lograse este fin. Además, en los Anexos de los respectivos documentos se señalaban las posibles incidencias y soluciones que podían darse durante el proceso, como podía ser el aborto espontáneo o el abandono de la madre subrogada, dando lugar a la elección de una nueva madre gestante y la implantación de embriones en la nueva subrogada.

Del estudio conjunto de los contratos llega a la conclusión de que en este caso no se está ante un contrato de arrendamiento de servicios, sino ante un contrato de obra. El objeto del contrato es el resultado del trabajo, habiéndose comprometido la mercantil a devolver los honorarios si no se lograba la gestación subrogada y el nacimiento de un niño, salvo que los futuros padres subrogados se negaran a continuar el proceso o hubiera un incumplimiento en el pago de las cantidades pactadas y gastos adicionales.

En ambos casos se produjo un incumplimiento de la empresa, y no de los clientes, por lo que la Audiencia confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en este punto.

Condena en costas

La empresa sí ve estimada sus pretensiones en cuanto a la condena en costas en la instancia. Dado que los demandantes solicitaron un total de 102.428,01 euros y al final la condena fue de 88.408,41 euros, no podía hablarse de estimación sustancial de la demanda, sino más bien de estimación parcial, por lo que considera que no podía hacerse expresa imposición de las costas en la primera instancia.

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