En el año 2014 se publicó la Directiva 2014/95/UE (LA LEY 17408/2014). Esta Directiva, conocida como la Directiva sobre información no financiera –NFRD–, fija las normas sobre la divulgación de información no financiera y sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas. Básicamente, la directiva exige a las grandes empresas, tanto en cuentas individuales como en consolidadas, la incorporación al informe de gestión de un Estado de Información No Financiera (EINF)
La transposición de la Directiva 2014/95/UE (LA LEY 17408/2014) al ordenamiento español se realizó mediante la Ley 11/2018, de 28 de diciembre (LA LEY 21270/2018).
Al considerar que el marco establecido por la NFRD no garantiza que se satisfagan las necesidades de información de los usuarios en materia de sostenibilidad, el 12 de diciembre de 2022, se publica la Directiva (UE) 2022/2464 (LA LEY 25932/2022) -Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD). Esta directiva viene a sustituir a la directiva NFRD. Como vemos se pasa de hablar de “información no financiera” a hablar de “información en materia de sostenibilidad” y de “Estado de Información No Financiera” a “Informe de sostenibilidad”. Queda ahora transponer a España esta Directiva CSRD. Así, el 5 de mayo de 2023 se publicó el texto del Anteproyecto de la Ley por la que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza.
Para ver detalladamente las principales claves del proceso descrito hemos elaborado un informe dando respuesta a las siguientes cuestiones:
- — Obligación de informar sobre la sostenibilidad: Del Estado de Información No Financiera (EINF) al Informe de Sostenibilidad
- — ¿Quiénes están obligados a elaborar el “Informe de sostenibilidad”
- — ¿Desde cuándo hay que elaborar el “Informe de sostenibilidad”?
- — ¿Qué diferencias fundamentales hay entre el contenido del Estado de Información No Financiera (EINF) de la NFRD y el del Informe de Sostenibilidad de la CSRD?
- — ¿Dónde debe incluirse el informe de sostenibilidad?
- — ¿Cuál será el papel del verificador/auditor en el nuevo Informe de Sostenibilidad?
- — ¿Qué normas habrá que aplicar en la elaboración del contenido del Informe de Sostenibilidad?
- — ¿Cómo se va a trasponer a España lo establecido por la Directiva CSRD?
Descárgate aquí la claves.