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La concreción judicial del dividendo ante un abuso de derecho

Pablo Rodríguez

Abogado del área de mercantil de RSM

Diario LA LEY, Nº 10696, Sección Tribuna, 2 de Abril de 2025

LA LEY 4168/2025

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Resumen

Estando a las puertas de la formulación y aprobación de las cuentas anuales conviene recordar a los socios minoritarios que tengan presente sus derechos respecto al destino de las ganancias de las sociedades mercantiles referentes al ejercicio objeto de esas cuentas anuales, que, como sabemos, es un derecho fundamental del socio reconocido por el art. 93 de la Ley de Sociedades de Capital (la «LSC»).

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Habiendo formulado las cuentas anuales, y estando dentro del periodo de su aprobación, conviene recordar a los socios minoritarios que tengan presente sus derechos respecto al destino de las ganancias de las sociedades mercantiles referentes al ejercicio objeto de esas cuentas anuales, que, como sabemos, es un derecho fundamental del socio reconocido por el art. 93 de la Ley de Sociedades de Capital (la “LSC”)

Concurrentemente, el socio minoritario ha visto afectados sus derechos económicos debido a bloqueos ejercidos abusivamente por los socios mayoritarios en la Junta General. En este contexto, el Tribunal Supremo («TS»), en su sentencia de 11 de enero de 2023, marcó un precedente expreso en el reconocimiento del socio minoritario a exigir un concreto reparto de dividendos cuando haya podido acreditar un abuso de derecho del socio mayoritario, creando así una nueva vía para el socio minoritario frente al derecho reconocido por el artículo 348.bis de la Ley de Sociedades de Capital (LA LEY 14030/2010). En este supuesto, por ejemplo, si el reparto es inferior al 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores, o si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años no supera el 25% de los beneficios legalmente distribuibles, el socio minoritario afectado podrá dar un golpe sobre la mesa.

Lo anterior cobra especial relevancia tanto en el supuesto de que la voluntad del socio no sea la de separarse de la sociedad (o siéndolo, no pueda por no darse los requisitos establecidos en el mencionado art. 348.bis de la LSC o en los estatutos sociales) sino la de recibir un dividendo concreto.

Por ello, el socio minoritario tiene reconocido, además del derecho al dividendo, ya reconocido por sentencias anteriores (TS 26 de mayo de 2005), el derecho a un porcentaje determinado para remediar el abuso de derecho al que se vea sometido por el socio mayoritario.

En consecuencia, se cumplan o no los requisitos del 348 bis, el socio que no esté conforme con el dividendo acordado – incluso si este supera el mínimo legal exigido a efectos del derecho de separación -, podrá impugnar el acuerdo. Si no existe un motivo razonable para que la sociedad retenga una cifra mayor del beneficio, el socio que hubiera votado en contra del reparto acordado, amparándose en las sentencias del TS reseñadas, podrá solicitar la nulidad de dicho acuerdo y, además, que el tribunal obligue a la sociedad a repartir un dividendo concreto, sin necesidad de obligar a la sociedad a que vuelva a acordar uno superior y distinto del anulado. Esto evitará nuevas actuaciones abusivas y dilaciones injustas, garantizando la tutela judicial efectiva del socio minoritario, dado que, no solo se reconoce su derecho al dividendo, sino que también se le ofrece un mecanismo para su percepción concreta corrigiendo el abuso de derecho cometido por el socio mayoritario.

Antaño, el derecho a dividendos se concebía como derecho abstracto que solo se materializaba cuando la Junta General decidía su reparto. No obstante, en la práctica, solo existen dos opciones para la distribución de las ganancias; repartirlas como dividendos o no repartirlas, dándoles otro destino (a reservas, a compensar pérdidas de ejercicios anteriores, por ej).

En este sentido, es lógico pensar que, si se considera una actuación abusiva por parte del socio mayoritario no repartir las ganancias sociales y asignar el 100% de estas a reservas y, por ende, se declara la nulidad del acuerdo por ser abusivo, la única alternativa viable es ordenar su reparto como dividendo. De este modo, lejos de sustituir la voluntad de la Junta, el TS otorgó al socio minoritario la posibilidad de corregir una actuación abusiva con la otra alternativa posible, garantizando así sus propios derechos.

Los socios minoritarios tienen el derecho a percibir dividendos y a exigir un reparto concreto cuando se acredite un abuso de derecho

Para concluir, hoy recordamos que los socios minoritarios tienen el derecho no solo a percibir dividendos, sino también a exigir un reparto concreto cuando se acredite un abuso de derecho. Con ello, se evita que la Junta General, dominada por el socio mayoritario, prolongue situaciones injustas mediante acuerdos reiteradamente lesivos, garantizando la justicia y el equilibro en la toma de decisiones en el marco de una sociedad.

Hoy los socios minoritarios gozan de protección sobre sus derechos económicos en las ganancias sociales y de garantía sobre su tutela judicial efectiva.

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