Cargando. Por favor, espere

Diálogos para el futuro judicial. LXXIV. Universidad y Derecho: contexto y perspectivas

Coordinación e introducción:

Álvaro Perea González

(Letrado de la Administración de Justicia)

Autores:

María Linacero de la Fuente

(Catedrática Derecho civil. UCM. Vocal asesor DGRN 2009-2011)

Pablo Fernández Carballo-Calero

(Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Vigo

Consejero académico HOYNG ROKH MONEGIER Madrid)

Tomás J. Aliste Santos

(Profesor Titular de Derecho Procesal y Director Académico del Máster Universitario en Arbitraje Internacional. UNIR)

Antonio José Quesada Sánchez

(Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Málaga)

Diario LA LEY, Nº 10427, Sección Justicianext, 17 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 287/2024

Normativa comentada
Ir a Norma Constitución Española de 27 Dic. 1978
  • TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales
    • CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
      • SECCIÓN 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Ir a Norma LO 2/2023 de 22 Mar. (Sistema Universitario)
Ir a Norma LO 1/1996 de 15 Ene. (protección jurídica del menor, modificación del CC y de la LEC)
Ir a Norma L 4/2023 de 28 Feb. (igualdad real y efectiva de las personas trans y garantía de los derechos de las personas LGTBI)
Ir a Norma L 2/2023 de 20 Feb. (reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción)
Ir a Norma L 8/2021 de 2 Jun. (reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica)
Ir a Norma L 20/2011 de 21 Jul. (Registro Civil)
Ir a Norma RD 24 Jul. 1889 (Código Civil)
  • LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS
    • TÍTULO XI. De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
      • CAPÍTULO IV. De la curatela
Comentarios
Resumen

El valor de la Universidad en la formación del ámbito, espíritu y cuerpo jurídico es crucial, casi sagrado. La Universidad y el Derecho se relacionan de forma bidireccional como dos elementos indisociables, tanto es así que no se puede entender el Derecho sin comprender primero su base: el rigor de quienes lo estudian académicamente y a la propia vez ofreciendo cimiento a la personalidad de las generaciones que vendrán.

Portada

Introducción

En tiempos de inquietud, polarización social y política e incertidumbre, la Universidad debe revelarse como una institución de certeza, sabiduría y formación de la nueva inteligencia al servicio de la paz, la convivencia y el respeto. No es una tarea menor, pero la complejidad de la empresa no debe ser vista como una excusa sino como un desafío, uno perfectamente asumible.

Con la reunión de profesores y catedráticos del máximo nivel y prestigio, este «Diálogo», con una introducción prudentemente breve, pretende arrojar un interrogante general (¿Cuál es la situación actual de la Universidad en su relación con el Derecho?) y otros específicos: ¿qué cabe esperar de los próximos juristas? ¿qué papel debe tener la Universidad en la investigación jurídica, hoy, cuando el Derecho abarca áreas de tangibilidad incierta (p.ej.: la Inteligencia Artificial)? ¿cómo puede contribuir la Universidad en el perfeccionamiento de las normas jurídicas? ¿es tomada en consideración por el legislador? ¿Y por el Poder Judicial?

Las Facultades de Derecho de todas las universidades españolas tienen un compromiso decisivo con los derechos y libertades, con el sistema legal, con la Constitución, con el Derecho vigente y con el Derecho que vendrá impuesto por los fenómenos sociales y tecnológicos del futuro.

Si la Universidad es Diálogo (con mayúsculas) —y quien escribe estas líneas así lo piensa— la Universidad y el Derecho deben tener un «Diálogo», un «Diálogo» al servicio de la Universidad y un «Diálogo» al servicio del Derecho, porque ese binomio, en realidad, es irrompible. Y así debe ser.

1º.- ¿Cuál es la situación actual de la Universidad en su relación con el Derecho?

María Linacero de la Fuente (Catedrática Derecho civil UCM. Vocal asesor DGRN 2009-2011)

En primer lugar, he de precisar que mis contestaciones hacen referencia principalmente a las Facultades de Derecho y, especialmente, a la Universidad Complutense de Madrid, aunque hay ciertos temas que son comunes a las diferentes Universidades.

Los pilares de la Universidad son la docencia y la investigación, en dicho sentido, el diálogo Universidad y Derecho resulta necesario en la sociedad del conocimiento.

La institución universitaria, auténtico motor del cambio social en España, debe centrar su extraordinaria potencialidad en la formación de una doctrina científica excelente y solvente, en su doble dimensión jurídica y ética.

Sin embargo, la Universidad actual se encuentra inmersa desde hace tiempo en una situación de cierto inmovilismo intelectual. No hay una vanguardia de juristas que reclamen y hagan suyas y canalicen las reivindicaciones de la sociedad y que impongan unos parámetros de rectitud en el cumplimiento de la legalidad. Por el contrario, baste recordar la vitalidad, la energía de algunos prestigiosos juristas para introducir en nuestro país el estado de Derecho; existía un consenso público y una aceptación generalizada de la cultura democrática.

Precisamente la ausencia de cultura participativa facilita aquellas conductas en las que el apoyo a una persona por su pertenencia a un partido, a un grupo de poder etc., quiebra la igualdad de oportunidades, otorgándole una especie de ventaja injusta (expresión procedente del moderno Derecho de obligaciones), respecto a juristas independientes.

Desde dicha perspectiva, la Universidad, cuna del conocimiento y centro intelectual del Derecho, reclama una renovación profunda.

El papel esencial en la labor investigadora y, en consecuencia, legislativa debe ser el de la Universidad, centro neurálgico de la investigación y de la enseñanza.

Parece que debe desterrarse de la Universidad del siglo XXI, al menos en algunos centros, las corruptelas creadas a lo largo de muchos años y la denostada endogamia.

Existe un déficit democrático además de económico en la vida real universitaria, que debe corregirse, si queremos que la Universidad transfiera conocimiento y riqueza.

En efecto, las estructuras universitarias deben ser objeto de una profunda transformación. Los Departamentos universitarios generadores de múltiples conflictos entendemos que deben renovarse con políticas democráticas o incluso desaparecer.

El sistema no puede expulsar a los mejores del paraíso universitario.

La Universidad, ha sido y debe seguir por dicha senda, fuente del conocimiento, en dicho sentido la mirada de la sociedad y de los juristas al mundo universitario es incesante.

Los más altos tribunales se han enriquecido merced a la incorporación de juristas de reconocida competencia, provenientes de la Universidad.

En este ámbito, parece existir un cierto consenso en que deberían revisarse los criterios para la designación de los miembros del Tribunal Constitucional. La pureza intelectual y la excelencia curricular deberían primar en la designación de los miembros del Tribunal Constitucional, aunque sería de una candidez poco creíble pretender que ello suceda a corto plazo.

Ahora bien, a pesar de las dificultades intrínsecas a la designación de tribunales relevantes, en mi humilde opinión, el número de miembros de la Academia en el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional debería aumentar, los académicos con auctoritas son los mejores garantes de la Constitución.

El tiempo de la excelencia debe potenciarse y con ello, el reconocimiento de los sabios maestros y maestras que han dado vida y esplendor a la facultad de Derecho UCM, juristas a los que humildemente me sumo. El resultado de las políticas de endogamia y favoritismo que tanto conocen los caudillos, asfixia la libertad que es valor esencial de la Universidad.

En todo caso, debemos ser optimistas, la Universidad puede capitanear por recuperar la vitalidad democrática y reconquistar su posición hegemónica en la sociedad.

La conexión Derecho y Universidad debe ser reflejo de políticas legislativas de investigación, innovación y transferencia a la sociedad que demanda una Universidad de calidad y referencia nacional e internacional.

El cambio en el sistema de selección del profesorado hacia formulas objetivas (v. gr. una prueba previa de conocimiento de la disciplina), es uno de los puntos vitales de la Universidad que denostaría cualquier concesión a la endogamia.

La carrera universitaria experimentaría una cierta floración, por la ausencia de incertidumbre al depender el éxito del propio esfuerzo y con ello la Universidad del futuro que dejemos a nuestros jóvenes estudiantes potenciaría los valores de la libertad, justicia e igualdad.

Hay motivo para la esperanza, pero necesitamos revitalizar la Universidad convertirla en centro de estudio e investigación del máximo nivel académico sin mercadeos e independiente, referente de la vida política y social del país.

La Universidad y, en particular, la Facultad de Derecho UCM, debe abrir sus puertas a una nueva etapa y situarse a la vanguardia del progreso, nunca de la intriga sibilina; las aulas deben recuperar su plenitud con docentes e investigadores muy bien formados en la disciplina impartida con trayectorias de excelencia, depositarios de la riqueza intelectual del país, abiertos a nuevos métodos de aprendizaje y de innovación académica.»

Pablo Fernández Carballo-Calero (Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Vigo. Consejero académico HOYNG ROKH MONEGIER Madrid)

La enseñanza del Derecho en las universidades españolas se ha visto afectada por la adaptación al «Plan Bolonia» que implicó, entre otras muchas cosas, que a partir del curso 2010-2011 ya no pudiesen ofertarse plazas en el primer curso de las hoy extintas licenciaturas. Obviamente, la sustitución de las «licenciaturas» por «grados» no fue un mero cambio formal, puesto que la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior perseguía la reestructuración de las carreras y titulaciones, un sistema de créditos diferente y nuevas metodologías docentes. ¿El resultado? Creo que los estudios de Grado se han desprestigiado y que la piedra de toque del nivel del alumnado se establece en determinados Másters. El problema es que la gran mayoría de estos Másters a los que me refiero se imparten en el ámbito de entidades privadas que disponen de recursos que no poseen las universidades públicas.

Tomás J. Aliste Santos (Profesor Titular de Derecho Procesal y Director Académico del Máster Universitario en Arbitraje Internacional. UNIR)

«La universidad española en general, y de forma particularmente intensa en el ámbito del Derecho, presenta una situación de tremenda apatía de compromiso social, y ausencia de espíritu crítico universitario. Con honrosas excepciones, representadas por distinguidos profesores de las diversas ramas del conocimiento, esa es la realidad. En el ámbito estrictamente jurídico, la inmensa mayoría de los juristas académicos prefieren mirar hacia otro lado, evitando pronunciar opinión y manteniendo una posición políticamente correcta que no los comprometa ni señale en un contexto de miedo reverencial a la denominada "cultura de la cancelación". Por ejemplo, así sucede en el caso del cuestionamiento actual al poder judicial y la cuestión del lawfare, donde no pocos académicos evitan pronunciarse, y menos aún ejercer el derecho fundamental de libertad de cátedra del art. 20.1 c) de la Constitución (LA LEY 2500/1978), imbuidos en una especie de ensimismamiento recolector de méritos- en no pocas ocasiones recolectados al peso- al efecto de estimular su promoción académica como si viviesen indiferentes en una inaccesible torre de marfil. Y esto cuando se hace a costa de los impuestos de todo el cuerpo social es inadmisible. Hay una situación de desconexión entre los académicos y la sociedad y escaso compromiso de transferencia real del conocimiento. Todo ello, en mi opinión, estimulado por un sistema de acreditación del profesorado endogámico, que aún tiene por delante el desafío de internacionalizar los claustros y atraer el talento de juristas de prestigio cuya actividad primordial está fuera de las aulas. Los vicios descritos hacen cada vez más frecuente ver claustros compuestos en más de un 80% de sus miembros por juristas que primero empiezan como estudiantes para pasar después a profesores de la misma institución a la que un día llegaron cuasi-adolescentes, y en muchos casos sin ni siquiera salir profesionalmente de la tierra que los vio nacer (a excepción de hacer turismo académico por imperativo legal). Esto es un despropósito y un provincialismo descarado que ha sido denunciado en diversas ocasiones, evidenciando muchas facultades auténticas redes clientelares cuyos individuos se congregan con interés alrededor de catedráticos prominentes al objeto de hacer carrera profesional. Ciertamente, es lícito ser profesor allí donde uno empezó los estudios, pero también podemos convenir que eso, que debería ser excepción, no puede ser regla general, porque termina debilitando el sistema universitario.»

Antonio José Quesada Sánchez (Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Málaga)

«A la hora de valorar la situación actual de la Universidad en su relación con el Derecho yo comenzaría encuadrando la cuestión en la problemática más amplia del replanteamiento del papel de la Universidad, en general, en la sociedad. Un lector de "Misión de la Universidad", de Don JOSÉ ORTEGA Y GASSET, alguien que lee, medita y revisita habitualmente esta gran obra, no debe temer a plantearse esta pregunta, pero debe asumir que no es fácil la respuesta, y dicha respuesta y el camino para encontrarla estará llenos de ruidos e intereses creados que interferirán en nuestra reflexión.

En todo caso, por ceñirme al ámbito de los estudios de Derecho, que es el que nos ocupa y el que conozco, considero que el Plan de 1953, con el que estudiamos buena parte de los operadores jurídicos actuales, era razonablemente aceptable en su diseño (asignaturas, duración de las mismas, etc.) pese a que era hijo de su tiempo (no existía el Derecho comunitario, por ejemplo) y hoy resulta más complicado trabajar con asignaturas trimestrales algo más dispersas, en ocasiones (a veces es complicado que el alumno aprecie la fotografía del puzzle jurídico que le proponemos). La mayor oferta temática permite que el Plan de Estudios se amolde mejor al tiempo que vivimos, básico en la Universidad de cualquier tiempo, aunque consideramos que en muchas ocasiones se puede percibir las influencias de personas o materias concretas en dichos Planes de Estudio, según el sitio y el momento, y eso puede ser peligroso. En todo caso, como apuntara HÖLDERLIN, donde está el peligro crece también lo que salva, y, con ORTEGA en una mano y la lógica en la otra, estamos en condiciones de afrontar, a tiempo, todo.»

2º.- Nuevas Tecnologías, Inteligencia Artificial, delincuencia informática… ¿Qué peso tiene la tecnología en la investigación jurídica actual? ¿Qué otros temas están adquiriendo protagonismo?

María Linacero de la Fuente (Catedrática Derecho civil UCM. Vocal asesor DGRN 2009-2011)

Las nuevas tecnologías y la Inteligencia Artificial han impactado en nuestras vidas mediante múltiples manifestaciones cuyas claves aún no conocemos en rigor, pero es de esperar su impacto social y su aplicación en todos los ámbitos de la sociedad.

Los investigadores se plantean la compatibilidad de la Inteligencia Artificial con los valores como libertad, equidad. La Inteligencia Artificial concederá prestamos, cuidará niños, emitirá consejos médicos, traducirá idiomas…

La Inteligencia Artificial implica un cambio de paradigma dirigido a grandes retos. El potencial de la Inteligencia Artificial es inmenso y supone desafíos, pero tiene límites. PLAZA PENADÉS señala como tales los derechos fundamentales., cuya prevalencia es destacada por dicho autor, experto en Inteligencia Artificial.

Actualmente, estamos a las puertas del Reglamento en la materia con una construcción dogmática necesariamente abierta.

Las nuevas líneas temáticas que están adquiriendo protagonismo son muy variables en función del campo temático.

Por lo que respecta al Derecho (y, más en concreto, al Derecho civil), han adquirido un notable relieve materias como las siguientes:

Reforma de la discapacidad por Ley 8/2021 de 2 de junio (LA LEY 12480/2021), calificada por algunos como la reforma más importante después de la CE, aunque el procedimiento sigue siendo largo y penoso; la reforma integral protagonizada por la Ley del Registro civil de 21 de julio de 2011 (LA LEY 15320/2011), en la que tuve el honor de intervenir, dicha ley tuvo un gran consenso social y jurídico; las reformas que han afectado al Derecho de familia y a la infancia; la denominada ley trans (LA LEY 2336/2023) que quiebra la doctrina tradicional de los estados civiles; el nuevo régimen de los animales; la tendencia expansiva de los daños morales.

Otros temas protagonistas que marcan tendencia son el Derecho de consumo (atendiendo a la primacía del Derecho Europeo), el Derecho Concursal, el Derecho al medio ambiente, el proceso de informatización de los Registros, la revisión del sistema de legitimas, la Ley de protección del informante (LA LEY 1840/2023) o la revisión de la propuesta de modernización del CC en materia de obligaciones y contratos, encomendada a juristas de reconocida competencia.

En todo caso, la mayoría de las reformas de gran dimensión, sufren de cierta parálisis normativa que nos lleva a la conclusión de que el actual sistema por lo que respecta a las grandes reformas funciona lentamente o no funciona. Me resulta sorprendente en alguna propuesta de nuevo Código civil, observar preceptos con redacciones ya derogadas o deficientes (v. gr. art 251-1 patria potestad, propuesta de la asociación profesores de Derecho Civil).

Pablo Fernández Carballo- Calero (Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Vigo. Consejero académico HOYNG ROKH MONEGIER Madrid)

«La tecnología juega un papel clave en la investigación jurídica actual. En mi ámbito de conocimiento, el Derecho Mercantil, el desarrollo tecnológico ha provocado cambios de calado en el Derecho de sociedades, el Derecho marítimo, el Derecho de seguros, el Derecho de Contratos y un largo etcétera. La expansión de los mercados online y de la economía digital en los últimos años, así como el progresivo perfeccionamiento de las tecnologías asociadas a la "inteligencia artificial" y su utilización para generar bienes susceptibles de ser protegidos mediante derechos de exclusiva, está planteando (y lo hará en el futuro) nuevos problemas y retos para el Derecho de la competencia y de la propiedad industrial e intelectual. En relación a la segunda pregunta, será interesante ver cómo evoluciona la economía "colaborativa" en la medida en que lo que en principio era un intercambio de bienes o servicios entre particulares sin ánimo de lucro, ha derivado en un nuevo modelo económico que, gracias a las nuevas tecnologías, permite a los prestadores (profesionales y no profesionales) competir —¿deslealmente?— en el mercado ofreciendo productos y servicios.»

Tomás J. Aliste Santos (Profesor Titular de Derecho Procesal y Director Académico del Máster Universitario en Arbitraje Internacional. UNIR)

«La tecnología lleva transformando las investigaciones jurídicas actuales desde hace más de una década. Buena parte de los proyectos de investigación, públicos y privados, en el área del derecho giran en torno a esta cuestión. La IA y su aplicación jurídica, especialmente en el ámbito judicial, pero también en otros ámbitos como el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo ha sido objeto de numerosos estudios y permite adentrarnos en una línea de investigación muy compleja con multitud de ramas e impacto directo en la realidad económica y social. En este contexto, la construcción de un nuevo paradigma de justicia más eficiente y digital, recurriendo al impulso de las nuevas tecnologías, es uno de los temas más interesantes y necesarios, pero también implica un proceso de especial análisis y seguimiento por parte de los juristas académicos porque no pocos derechos fundamentales se ven comprometidos en ello, además de principios constituciones aparentemente sólidos como la independencia judicial y la separación de poderes. Las nuevas tecnologías en sí mismas no son ni buenas ni malas, pero dependiendo de la orientación ideológica que quiera darse a las normas para su aplicación jurídica pueden generar resultados muy dispares.

Además de las nuevas tecnologías la realidad de las investigaciones jurídicas es muy plural, siendo destacable el esfuerzo investigador en torno a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y las investigaciones en materia de derecho comparado, que tan interesantes y necesarias son para conocer el fenómeno de la globalización jurídica y su repercusión en nuestro derecho interno. Sobre este último caso, desde hace varios años me ocupo como director del grupo de investigación Globalaw de la UNIR, integrado por profesores altamente especializados tanto de mi universidad como de otras universidades, al igual que juristas que se desempeñan profesionalmente fuera de la universidad y que tienen vocación investigadora.»

Antonio José Quesada Sánchez (Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Málaga)

«Ante las nuevas tecnologías tenemos la carga de conocerlas, como profesores universitarios, de valorarlas y de integrar lo que consideremos positivo y no integrar lo que no consideremos positivo. Tan sencillo y tan difícil como eso, y tenemos que asumir esta tarea en todo caso. Me agrada, además, considerarme conservador en lo que considero que merece ser conservado y progresista en lo que considero que merece progreso, avance hacia adelante.

Personalmente creo que pueden ser muy positivas, y ya lo son, de hecho, y que no debemos evitar, por ejemplo, video-conferencias (que tanto facilitan los Congresos y conferencias, hoy día), las páginas web con materiales en abierto, etc. Todo aquello que, sin desvirtuar nuestra tarea, nos enriquezca y facilite la misma. Sin duda, nos toca estar vigilantes ante las perversiones de todo ello, como con todo en la vida, y evitar que la inteligencia artificial desnaturalice nuestra labor y los trabajos de investigación, por ejemplo (como los desnaturalizaría el plagio, por otra parte: no necesitamos nuevas tecnologías para que sucedan estas situaciones perseguibles).

Hoy es cada vez más sencillo encontrar en archivo pdf. libros y artículos de revista científica, y sin que ello sustituya al trabajo en biblioteca y con papel  no podemos negar que es un complemento y ayuda ideal en nuestro trabajo

Hoy es cada vez más sencillo encontrar en archivo pdf. libros y artículos de revista científica, y sin que ello sustituya al trabajo en biblioteca y con papel (los que lo amamos jamás lo desecharemos) no podemos negar que es un complemento y ayuda ideal en nuestro trabajo. Integremos lo positivo y estemos vigilantes para rechazar lo negativo. Seamos conservadores y progresistas del modo expuesto. No queramos eliminar derechos porque comprobemos la existencia de abusos de derecho: contrarrestemos estos sin privar de los derechos.»

3º.- ¿Qué juicio académico general merece la legislación española de los últimos años? ¿Toma interés el legislador por la palabra de las autoridades universitarias? ¿Qué iniciativas deberían llevarse a cabo para que el papel de la doctrina fuese más relevante en la confección normativa?

María Linacero de la Fuente (Catedrática Derecho civil UCM. Vocal asesor DGRN 2009-2011)

«La legislación española de los últimos tiempos presenta logros relevantes que han transformado el ordenamiento, pero acaso con menor rigor científico, que las grandes leyes de la transición.

Por ello, para mejorar la calidad científica de las leyes, necesitamos regenerar la Universidad y alejarla de estructuras arcaicas, acercándola a los ideales de la libertad, la igualad y la justicia.

En tono crítico, las últimas reformas hacen concesiones a una técnica jurídica que fomenta preceptos excesivamente largos y con exceso de conceptos jurídicos indeterminados (por ejemplo, art. 287 CC (LA LEY 1/1889), art. 2 LOPJM (LA LEY 167/1996)).

Las reformas exigen periodos de reflexión, cimientos científicos sólidos, sistemática, técnicas legislativas bien diseñadas, esfuerzo y sobre todo conocimiento o solvencia científica en la materia.

En numerosas ocasiones asistimos a reformas parciales carentes de una visión general del conjunto y a un verdadero laberinto legislativo.

En la reforma de la discapacidad se utiliza en exceso la técnica de las declaraciones de principios, y preceptos de una extensión notable, sin entrar en cuestiones sustantivas.

La ubicación de importantes reformas en disposiciones adicionales, los arbitrarios tiempos de vacatio, los graves problemas de interpretación, son algunos de los puntos susceptibles de crítica en la elevada tarea de legislar.

Parece necesario que la auctoritas de la mejor doctrina eminentemente universitaria, intervenga fomentando una legislación armoniosa, rigurosa intelectualmente y acorde con el marco jurídico que proporciona el Derecho Europeo.

En el presente contexto la reforma del Código civil que supera los 130 años demanda la creación de una Comisión de expertos, los mejores y de distintos ámbitos (Catedráticos, Jueces, Notarios, fiscales, Registradores, Letrados de la Administración de justicia) pero tropieza con la resistencia de los operadores jurídicos a cambiar el Código civil, un texto legal fruto de un apasionante proceso de codificación, de lenguaje sencillo y entendible. En definitiva y según DE CASTRO "una buena obra española".

Por otro lado, entiendo que la pregunta no se refiere a las autoridades universitarias sino a la auctoritas universitaria, es decir, a las opiniones de la mejor doctrina dotada de auctoritas por su prestigio.

Corresponde al legislador conocer las diversas tesis u opiniones doctrinales. Las Comisiones con tareas legislativas debe estar integradas por juristas de reconocida competencia.

Respecto al seguimiento de las leyes, en general, los intereses de escuela a veces empobrecen las tareas legislativas.

Los muros de las escuelas deben derribarse, la doctrina científica no puede abordar las propuestas legislativas de forma sesgada excluyendo a unos e incluyendo a otros forzadamente debemos consultar a los mejor preparados y expertos en la materia.

Podrían adoptarse varias iniciativas, resumidas en una premisa: incorporar en la labor prelegislativa a la mejor doctrina experta en la materia, al margen de intereses de escuela o de pertenencia o no a un grupo de presión, etcétera.

La confección normativa se debe diseñar por Comisiones integradas por expertos en la materia, dichos especialistas pueden y deben elegirse entre académicos representativos de la mejor doctrina (v. gr. una reforma de la prescripción o del recurso de casación demandaría la intervención de académicos expertos en dicha figura), además en su caso de Magistrados, Notarios, Registradores, Abogados del Estado, LAJ, Fiscales.

Respecto a las iniciativas en favor de una mayor intervención de la doctrina en la confección normativa, destacamos las siguientes:

  • Formación dentro del Ministerio de Comisiones prelegislativas de apoyo a las distintas iniciativas legales integradas por Catedráticos (preferentemente con un mínimo de 4 sexenios de investigación) y otros Cuerpos de funcionarios. Todo ello sobre la base de enriquecer el nivel de calidad de la doctrina y promover la intervención de los mejores juristas. La designación de dichas Comisiones debe hacerse con criterios estrictamente objetivos.
  • Revitalización de la Comisión general de codificación que debería ser objeto de cambios esenciales, entre otros, mayor democratización y transparencia en el nombramiento de los miembros de dicha Comisión, impulsar sus trabajos pendientes durante años, incorporando nuevos miembros seleccionados con exquisita objetividad.

    Como ya dije en un reciente artículo: "En tiempos de cambio normativo, la Comisión general de Codificación no puede convertirse en una institución mermada científicamente por el predominio de las intrigas sobre la ciencia. Los criterios de selección de dicha Comisión, necesitan una revisión profunda".

  • Oficina de coordinación de la investigación y promoción legislativa.

    Dicha oficina estaría al cargo de un Director o directora /coordinador o coordinadora de investigación y comisiones legislativas de reconocido prestigio, que permitiera una relación directa de la Universidad y las comisiones encargadas de las diferentes propuestas.

    Los responsables políticos deben situar a la universidad en el centro de la acción política frente al abandono de las aguas cristalinas de la ciencia.»

Pablo Fernández Carballo-Calero (Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Vigo. Consejero académico HOYNG ROKH MONEGIER Madrid)

«Es una pregunta difícil de responder porque se legisla más que nunca. En todo caso, sería recomendable no abusar del Decreto-ley porque va en detrimento de la calidad normativa. A la hora de legislar siempre es difícil contentar a todos los agentes implicados por lo que al final es la aplicación concreta de las normas (en este caso la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LA LEY 3498/2023)) la que nos permitirá valorar su impacto. Implicar a la doctrina en las diferentes iniciativas legislativas siempre es positivo porque se detectarán errores a tiempo y se mejorará la calidad técnica de las normas.»

Tomás J. Aliste Santos (Profesor Titular de Derecho Procesal y Director Académico del Máster Universitario en Arbitraje Internacional. UNIR)

«En general, la legislación arrastra defectos técnicos muy graves. No son de recibo leyes ómnibus y mucho menos leyes precedidas por exposiciones de motivos larguísimas y un sinfín de tediosas disposiciones transitorias y adicionales. No es un fenómeno novedoso, porque tiene ya diversas décadas detrás, pero en nuestros días se ha hecho aún más patológico. Todo ello repercute en la seguridad jurídica y afecta al desarrollo económico del país, como empiezan a denunciar algunos académicos desde la perspectiva del análisis económico del derecho. No es de recibo la profusión legislativa actual ni tampoco las contradicciones normativas que se producen como consecuencia de una legislación precipitada y mal preparada en muchos casos. Véase, entre otros ejemplos recientes, la nueva casación civil y el olvido del legislador que no derogó el recurso extraordinario por infracción procesal, facultando a interpretar doctrinalmente una suerte de derogación tácita del mismo, generando inseguridad por pura negligencia y precipitación legislativa.

La doctrina debería ser más consultada, y sobre todo más leída por asesores ministeriales en el momento que se proyectan materiales prelegislativos

Pienso que la doctrina debería ser más consultada, y sobre todo más leída por asesores ministeriales en el momento que se proyectan materiales prelegislativos. Precisamente, las nuevas tecnologías abren oportunidades de consulta flexible en tiempo real sin necesidad de desplazamientos ni dietas, y pueden ser un vehículo idóneo para la discusión de materiales prelegislativos, que preparen los poderes legislativo y ejecutivo, a través de canales promovidos por estos poderes, que permitan proyectar efectivamente la opinión y estudios de juristas académicos en el momento de elaboración de materiales prelegislativos.»

Antonio José Quesada Sánchez (Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Málaga)

«Umberto Eco acuñó aquella mítica distinción entre apocalípticos e integrados, y creo que viene muy bien para contestar a esta pregunta. Creo ser más integrado que apocalíptico, pues todos tenemos, en no sé qué proporción (variará según la persona y las temáticas), algo de cada uno, pero reconozco que en ocasiones me cuesta gran esfuerzo valorar adecuadamente legislaciones oscurecidas, en su redacción, o incluso incorrectas, en algunas cuestiones (cuando no malévolas). Duele ver incorrecciones y algunas maldades en el BOE, porque uno sabe que el Derecho es literatura, pero una literatura que influye en nuestra vida diaria, y con las cosas del pan no se debería jugar. Existen entendidos en cada tema, personas con la formación y autoridad para aconsejar y para proponer soluciones, incluso contradictorias entre ellas, pero ilustradas científicamente, y deberían ser tenidos en cuenta e integrados en el proceso de redacción de las normas. A lo mejor eso no quiere decir seguir a pie juntillas sus puntos de vista, pero sí que estos sean escuchados y atendidos, y que sus argumentos merecen reflexión. Si se hace de ese modo las normas ganan en solidez conceptual, sintonicemos con su contenido o no. Me agrada ilustrarme sobre algo atendiendo a quien sabe sobre ese algo, y debería ser criterio generalizado, por el bien de la sociedad.»

4º.- ¿Qué valoración merecen los actuales planes de estudios en materias jurídicas? ¿El sistema universitario español forma a buenos juristas? ¿Qué podemos cambiar? ¿Qué debemos cambiar?

María Linacero de la Fuente (Catedrática Derecho civil UCM. Vocal asesor DGRN 2009-2011)

«Los actuales planes de estudios en materias jurídicas no se pueden valorar en su generalidad.

Por lo que respecta a los planes de estudio del grado de derecho y dobles grados en la Facultad de Derecho UCM, y Centros Adscritos considero que son sensiblemente mejorables. Dichos Centros siguen adoleciendo de insuficiencias en las prácticas y las guías docentes, en términos generales, son insuficientes. En muchos casos, conducen a cierta cultura del raquitismo de los esquemas y de los endebles planes de estudio, además los Másteres no han conseguido triunfar académicamente. En todo caso, la UCM a pesar de un cierto declive, goza de solera y prestigio siendo cuna de grandes civilistas y de juristas de excelencia.

La valoración de los planes de estudio es muy diversa y ofrece un potencial científico inmenso.

Los estudios tradicionales del Derecho Civil en las Facultades de Derecho de España, se ha articulado en torno a las siguientes asignaturas: 1º Parte General, 2º Obligaciones y Contratos, 3º Derechos reales e hipotecario y 4º Derecho de familia y sucesiones.

En los últimos años, las Universidades españolas se han ido adaptando progresivamente al denominado Plan Bolonia, mediante la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior. Dicho plan ha sido muy criticado por razones tanto metodológicas como de contenidos.

Entrando en planes de estudios concretos, hay usos rechazables, en ocasiones se imparten asignaturas en poco más de un mes dejando huérfanos a los estudiantes de aspectos esenciales del Derecho o se confeccionan asignaturas a la carta de aquellos profesores con más peso político.

En otros casos nos encontramos con planes de estudios, elaborados y plenos de contenidos que son testimonio de riqueza intelectual situándose a la vanguardia: por ejemplo, en la oferta de optativas en la UAM, entre otras, figuran: Derecho inmobiliario registral. Derecho de daños. Derecho Propiedad intelectual e industrial. Derecho ambiental. Por otra parte, destaca el elemento de la internalización en la oferta de grados y posgrados Universidad Carlos III.

En términos generales, el sistema universitario español forma a juristas que pueden presentar una trayectoria de excelencia con un currículum académico brillante o, por el contrario, resultar juristas mediocres y poco preparados.

En todo caso, el sistema universitario no forma a juristas con la calidad científica que debería, por diversas razones; por la exigencia de una nota de corte excesivamente baja para cursar Derecho; por el bajo nivel que en muchos casos se arrastra de secundaria y la ausencia de vocación de algunos estudiantes; por un profesorado en ocasiones poco preparado y actualizado que conozca en profundidad la asignatura; por el sistema de selección del profesorado en algunos casos dependiente de escuelas y grupos de poder; por los nuevos planes de estudio planificados en cuatrimestres que reducen la formación y la calidad académica, a todo lo anterior se añade una cultura poco participativa y estática.

En consecuencia, deben estudiarse instrumentos de mejora del sistema que, en términos generales, aumenten la calidad científica del sistema universitario con la mirada puesta en Europa.

La respuesta categórica aclamada, contestando a la cuestión, es la siguiente; podemos y debemos cambiar el Plan Bolonia, hay un clamor popular en contra del Plan Bolonia.

En el citado Plan se dan cita varios factores que determinan una preparación insuficiente de los estudiantes por razones como el escaso tiempo del curso académico, la disminución de la calidad y del contenido temático de las asignaturas El material de estudio en ocasiones se limita a apuntes normalmente breves, con una notable ausencia de libros actualizados y rigurosos.

A un nivel más concreto la admisión o denegación de los sexenios de investigación que son esenciales en la carrera universitaria, debe hacerse con el máximo rigor y motivarse exhaustivamente (decir que las aportaciones son cortas o repetitivas, o que presentan carencias, es no decir nada), lo contrario genera un sentimiento de injusticia y de absoluta desprotección, deben buscarse instrumentos de objetivación.

Por otra parte, a largo plazo, el sistema universitario debe cambiar más allá de la Ley del sistema universitario que, a todas luces, es insuficiente.

La mejora de los niveles de preparación científica pasa al menos en Derecho por cambios esenciales en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, con el permiso de los lectores y dada la creatividad de la entrevista, paso a dibujar dichos cambios sin perjuicio de que pueda no ser viable el modelo que sugiero, pero al menos, pueda ser objeto de reflexión.

Con el fin de garantizar la objetividad y el principio de mérito y capacidad, podría articularse un primer ejercicio que consista en un examen de conocimientos en la disciplina, los temas serian sorteados y el ejercicio sería con audiencia pública.

Se trataría de desterrar en la medida de lo posible, la conocida endogamia que tanto daño ha hecho a la Universidad y a no pocos Profesores.

La lección magistral y un proyecto investigador y docente, además de una estancia en Universidad extranjera y determinado nivel de idiomas, integrarían también parte esencial para el acceso a la carrera universitaria.

Un nuevo sistema de acceso a las plazas en la Universidad permitiría que la obtención de una plaza de profesor titular culminara de media hacia los 30 años y no a los 55 años, y el camino a la Cátedra para el que nivel de exigencia sería muy selectivo (la media podría ser del 25% de docentes), pudiera concluir a los 40 años, actualmente se sitúa en torno a los 60 años.

Lo anterior permitiría un sector docente más joven y preparado, que mejoraría las expectativas de la enseñanza, naturalmente uniéndolo a la excelencia que se presume en todo Profesor Universitario.»

Pablo Fernández Carballo-Calero (Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Vigo. Consejero académico HOYNG ROKH MONEGIER Madrid)

«Los planes de estudio deben adaptarse a lo que demanda el mercado siempre y cuando ello no implique que el alumnado universitario finalice sus estudios sin unos conocimientos sólidos sobre fundamentos jurídicos que deberá manejar a lo largo de toda su vida. Para lograr una formación óptima habría que tener como objetivo la excelencia y me refiero al profesorado, alumnado, personal de administración y servicios y resto de agentes implicados. Intuyo que si el Plan Bolonia no ha alcanzado los objetivos deseados las causas son múltiples. En todo caso, hay que hacer autocrítica y cada uno, en su ámbito de actuación, valorar si realmente está en el camino adecuado.»

Tomás J. Aliste Santos (Profesor Titular de Derecho Procesal y Director Académico del Máster Universitario en Arbitraje Internacional. UNIR)

«Los estudios de derecho en España deben integrar efectivamente las nuevas tecnologías, el fenómeno de la digitalización y el fenómeno de la globalización en los planes de estudio. Además, deben superar la orientación estatalista generalizada que impregna generalmente la estructura de muchos de los planes de estudio del derecho, fomentando un conocimiento efectivo del derecho real, integrando en los planes la realidad supraestatal del derecho, analizando la fortísima repercusión del proceso de armonización de sistemas jurídicos consecuencia de la globalización y, especialmente, la intensa integración de ordenamientos jurídicos en los países de la UE. Igualmente, debería analizarse mucho más la realidad de la práctica profesional, poniendo especial hincapié en la necesidad de una deontología profesional capaz de sintetizar derecho y moral al efecto de formar buenos profesionales conocedores de la dimensión moral del derecho, y, por lo tanto, de aquella celebre sentencia del jurisconsulto Paulo contenida en las regulae iuris del Digesto: "no todo lo que es lícito es honesto"».

Antonio José Quesada Sánchez (Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Málaga)

«El cambio en los Planes de Estudios y en el propio modo de entender la docencia en la universidad parecía necesario, para armonizar la cuestión a nivel europeo y estar a la altura del tiempo que nos toca vivir, y es saludable en la medida en que racionalizó algunas irracionalidades, actualizó el catálogo de saberes y personalizó más la relación entre profesor y alumno, intentando que el trabajo diario influyese en la calificación final y no solamente se jugase todo a un examen (algo tan propio del Derecho). Convertía al docente, además, en una especie de "tutor de aprendizajes autónomos" que debía estar preparado para su reubicación en el Aula, pues ya no es la única fuente de formación e información del alumno, en los tiempos que corren, pero sigue siendo una figura esencial para ofrecer formación e información, así como aportar su experiencia a la hora de discriminar la información y recursos que merecen la pena de los que no (Internet es un gran autopista en la que, afortunadamente, hay mucha información, y debe ser escrupulosamente seleccionada, para formarse, o podemos sufrir importantes daños pedagógicos).

No estoy seguro de que el sistema español forme a buenos juristas, pero sí de que tenemos más armas que nunca para ello

No estoy seguro de que el sistema español forme a buenos juristas, pero sí de que tenemos más armas que nunca para ello. Considero que las grandes revoluciones empiezan en las cabezas de las personas, y por ello creo que vivimos en la docencia universitaria un "cambio de paradigma", expresión que tanto agrada en el mundo jurídico de un tiempo a esta parte, y es necesario, antes de nada, la toma de conciencia de ello tanto del profesorado como del alumnado (no olvidemos tampoco esta pata de la mesa, pues de lo contrario no lograremos que esté estable). Vuelvo a HÖLDERLIN y al alegato final del abogado Frank Galvin en "Veredicto final" (Sidney Lumet, 1983): somos nosotros los que debemos hacer cambiar la sociedad en que vivimos. Posiblemente estoy entroncando con J. F. Kennedy, pero no me desagrada la idea de intentar lograr, en mi órbita de actuación, lo que considero mejor para la colectividad.

Sobre los Planes de estudio, y siempre con la esperanza de quien está a tiempo de hacer el trabajo del mejor modo posible, reitero la idea de que en bastantes ocasiones se puede percibir las influencias de personas o materias concretas en las reformas de dichos Planes de Estudio, según el sitio y el momento, y eso puede ser peligroso. Por ejemplo, considero que el Derecho civil suele salir perjudicado en estas reformas, pero es cierto que soy parte interesada, como Profesor de la materia.»

5º.- La doctrina científica ha perdido protagonismo en la jurisprudencia. ¿Por qué? ¿Se ha perdido la comunión entre los jueces y la Universidad? ¿Cómo se podría redirigir esa relación necesaria entre los guardianes legales de la norma y los guardianes académicos de la misma?

María Linacero de la Fuente (Catedrática Derecho civil UCM. Vocal asesor DGRN 2009-2011)

«Los grandes autores respetaban más la verdadera ciencia. Lamentablemente, no hay una nueva generación de juristas con la categoría científica y humana de épocas pasadas. En consecuencia, las tesis, las aportaciones de la academia actualmente tienen menor peso científico y político, la política del cambio de cromos ha hecho mucho daño a la verdadera Universidad.

En el ámbito civil nadie todavía ha tomado el relevo de los grandes maestros, aunque hay juristas destacados: Orduña Moreno, Plaza Penadés, Moreu, Morales Moreno, García Rubio, Gete-Alonso.

DE CASTRO, afirmaba que la posición del teórico ofrece, dentro de la actividad jurídica, una serie de caracteres típicos: La doctrina se caracteriza por las notas de independencia, no toma partido respecto de los intereses particulares, autoridad doctrinal que tiene el valor que su obra le haya dado y responsabilidad el cultivo de toda ciencia requiere una sólida formación moral.

En consecuencia, la auctoritas que dimana del prestigio deberá reflejarse en las nuevas tendencias de la doctrina jurisprudencial.

¿Se ha perdido la comunión entre los jueces y la universidad? Dicha comunión ha florecido en actos académicos como presentaciones de libros, jornadas, seminarios, oposiciones, pero ciertamente está inmersa en cierto declive. Corresponde por tanto recuperar dicho nexo jueces-universidad, merced a proyectos conjuntos, como la actividad legislativa o la proposición de la integración de otros Cuerpos de funcionarios en los concursos de plazas docentes, respetando la autonomía universitaria.

Se podría redirigir, como ya he señalado, con un sistema de selección de plazas universitarias en la que estén presentes no solo Catedráticos, sino también jueces, fiscales notarios, abogados del Estado.

Todo lo anterior no entraría en conflicto con la autonomía universitaria bien entendida, se trataría de seleccionar los mejores juristas depositarios del conocimiento en beneficio de la sociedad.»

Pablo Fernández Carballo-Calero (Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Vigo. Consejero académico HOYNG ROKH MONEGIER Madrid)

«Considero que la judicatura debe cumplir unos objetivos cuantitativos —número de sentencias dictadas por unidad de tiempo— incompatibles con un manejo mínimamente exhaustivo de los trabajos doctrinales. Al mismo tiempo, cabría decir que las exigencias, de nuevo cuantitativas, para la acreditación del profesorado universitario, motiva que las publicaciones tengan una calidad desigual. Esta confluencia de factores, junto con una desafección tradicional por los estudios científicos en las resoluciones judiciales, provoca una separación ambos mundos que, desde luego, debemos superar.»

Tomás J. Aliste Santos (Profesor Titular de Derecho Procesal y Director Académico del Máster Universitario en Arbitraje Internacional. UNIR)

«Los jueces en buena parte de los países hispanohablantes citan autores doctrinales en sus sentencias. En la tradición del sistema de common law angloamericano también es usual ver citas doctrinales en las sentencias. En España este fenómeno es muy singular y, por lo tanto, extraordinario. Los jueces deberían ser más y tener más tiempo dedicado al estudio al efecto de una mayor excelencia en su desempeño profesional. No olvidemos que las sentencias deben ser motivadas, y muchas veces la adecuada justificación de las mismas conlleva conocer la opinión doctrinal de los académicos que han dedicado esfuerzo en investigar el problema objeto de atención judicial en el caso concreto. Las actividades de interpretación, aplicación e integración del derecho no son ni mucho menos un ejercicio de pura exégesis legislativa, sino que deben ir más allá, superando un positivismo trasnochado de fuerte impronta normativista y formalista.»

Antonio José Quesada Sánchez (Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Málaga)

«No sé si esto es así, conozco casos en que no ha sido de ese modo, pero en todo caso, si es así, es algo propio del momento que vivimos, en general. El respeto intelectual debe uno ganárselo con sus trabajos, y considero (aunque puede ser polémico esto que opino, y sin duda, expresarlo me cerrará puertas de cara a acceder a cargos de gestión y políticos) el sistema universitario actual no está diseñado para que el profesor, que debe investigar e impartir docencia, estudie y repose sus ideas, conocimientos y reflexiones, y sí para que publique por aquí, por allá y, si lo logra, también en el Más Allá. Y en ese torbellino es imposible sentarse a pensar y reflexionar, pues eso no se valora a efectos de acreditaciones, reconocimiento de sexenios y complementos de no sé qué. Duele decirlo, pero… eso y nada es lo mismo de cara a las agencias de calidad que permiten alcanzar el Generalato académico y sus medallas al valor. En esa vorágine, por tanto, hay que publicar, publicar, publicar y publicar. Y si queda tiempo para algo, que sea para publicar.

Los jóvenes que se van incorporando a la bella tarea docente e investigadora en la Universidad saben que esto es una carrera de obstáculos en la que hay que ir marcando crucecitas en todos los casilleros para llegar con éxito a la meta: acreditación-sexenio-lo-que-sea. Y lo importante es llegar a lo más alto, claro. Al Generalato.

Es utópico lo que voy a decir, pero sería ideal poder disponer de tiempo de pensar y meditar sobre lo que uno escribe, y eso provocaría que esos trabajos fuesen sosegados y meditados. "Paseados", que diría UNAMUNO. Seguramente ofreceríamos un producto de mayor calidad, desde el punto de vista científico, para ser utilizado en Sentencias y trabajo diario de operadores jurídicos.»

6º.- ¿Qué podemos esperar del futuro? ¿Cómo serán las Facultades de Derecho dentro de diez o veinte años? ¿Cuál será su papel en la sociedad española y europea?

María Linacero de la Fuente (Catedrática Derecho civil UCM. Vocal asesor DGRN 2009-2011)

«Las tres cuestiones planteadas se contestan de forma general.

El futuro armonioso y de plenitud científica y ética de la Universidad, depende de hacer efectiva una política de cambio hacia la innovación y la excelencia.

En síntesis y siguiendo la senda de las cuestiones planteadas en este excelente diálogo, puede decirse que la Universidad del futuro:

  • 1. Debe tener la capacidad de atraer a los buenos estudiantes.
  • 2. Elaborar un plan de estudios riguroso y actual, dando entrada a las nuevas tecnologías
  • 3. Establecer criterios de selección del profesorado objetivos y justos.
  • 4. Situar en el centro de la actividad universitaria: estudio e investigación.
  • 5. Potenciar el elemento internacional, especialmente el europeo, y el Hispanoamericano.
  • 6. El estudio del potencial inmenso de la Inteligencia Artificial con sus múltiples proyecciones y nueva legislación.
  • 7. Revisión de las estructuras universitarias, que pueden plantear la supresión de los Departamentos universitarios y el funcionamiento independiente de la asesoría jurídica y de la Inspección.
  • 8. Principio de transparencia en la gestión universitaria.
  • 9. Fortalecimiento de la Universidad Pública, motor del cambio social.

A la vista de la citada guía programática y estratégica, hoy como ayer y mañana, la Universidad que representa la luz del conocimiento, no puede generar frustración y desenamoramiento. El sistema no puede expulsar a los mejores del paraíso universitario y con ello, de los sueños universitarios de los libros, las clases, las conferencias, la investigación paciente y las propuestas innovadoras.

El éxito universitario a 10-20 años requiere una política de cambio profundo y de compromiso, difícil de conseguir con las actuales estructuras, por ello la regeneración o renovación de la Universidad, debe comenzar ya su andadura.

La regeneración de la Universidad y los avances tecnológicos, y el entusiasmo (difícil de lograr) de los jóvenes estudiantes, permitirán que dicha institución, templo del conocimiento, pueda ahora y en el futuro cumplir un papel activo y esencial en la sociedad española, hispano-americana y europea, en aras de su enriquecimiento moral y científico.

El diálogo Universidad y Derecho debe irradiar el más excelso de todos los bienes: la justicia.»

Pablo Fernández Carballo-Calero (Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Vigo. Consejero académico HOYNG ROKH MONEGIER Madrid)

«En el futuro (y en el presente) habrá que formar al estudiantado teniendo en cuenta los retos a los que se van a enfrentar al salir de las aulas universitarias. Las Facultades no pueden vivir de espaldas a la realidad, pero ello no debe implicar la merma de la enseñanza (y correlativo aprendizaje) de los fundamentos esenciales del ordenamiento que todo jurista debe manejar. La clave será lograr una formación sólida adaptada al contexto cambiante en el que nos movemos. Las Facultades deben ser un referente, pero para ello se necesitan recursos y sistemas rigurosos de evaluación de todos los sujetos implicados. Considero que, si las Facultades de Derecho aspiran a tener un papel importante en el futuro, han de ser más exigentes tanto con lo que ofrecen como con lo que demandan al alumnado. En caso contrario, el papel de las universidades públicas será cada vez más irrelevante. Dicho de otra forma, si los estudios de Grado o Máster en Derecho no forman buenos juristas, la titulación obtenida en la universidad pública se devaluará hasta el punto de que el mercado dirija su atención a otros centros de enseñanza.»

Tomás J. Aliste Santos (Profesor Titular de Derecho Procesal y Director Académico del Máster Universitario en Arbitraje Internacional. UNIR)

«No me gusta hacer de gurú, y de momento debemos atender el presente, conociendo el pasado del que venimos. Parece que transitamos de un modelo de justicia profundamente estatalista y autoritativo a otro modelo de justicia más informal y postestatal, abriéndose paso una tendencia a la globalización jurídica que paradójicamente presenta similitudes con el viejo fenómeno de la recepción y difusión del ius commune bajomedieval. El reto fundamental, en mi opinión, consiste en preservar y fortalecer el acervo de derechos y garantías que tenemos, en un contexto de conocimiento jurídico postestatal e integrador de las nuevas tecnologías.»

Antonio José Quesada Sánchez (Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Málaga)

«Tengo escasas dotes adivinatorias, pero..., sí creo que el trabajo bien hecho debe rendir frutos, y es justo que así sea. ¿Soy optimista? No sé si soy optimista o soy pesimista (quizás un pesimista es un optimista bien informado, como lo definió alguien), pero estoy seguro de que una sociedad no debe despilfarrar el saber que atesora, que si en algún sitio está es en las Universidades y centros de investigación (no en los platós de televisión, en la prensa ni en los campos de fútbol, en general). La institución debe amoldarse a los tiempos, como ha hecho siempre, pero seguir cumpliendo con su labor de templo del saber, de divulgadora y generadora de conocimientos y de fuente de opiniones autorizadas (si bien todos tenemos derecho a tener una opinión y a expresarlas en los términos legales, hay opiniones más sólidas que otras). Una sociedad que descuide su Universidad (más general: una sociedad que descuide su sistema educativo) está destinada no sé si al fracaso, pero al menos a no disfrutar del nivel intelectual y democrático a que podría aspirar en otras condiciones.

Deseo ser optimista, en la medida en que todo esto está en nuestras manos. No sé si mis comentarios han servido para aclarar algo o son simples pensamientos en voz alta. "Pensar con los dedos", suelo denominar a este modo de razonar.»

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll