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Investigacion empírica sobre la situación de la justicia en España: bases para el impulso de la mediación

Empirical research on the situation of justice in Spain: bases for the promotion of mediation

Juan Carlos Velasco Perdigones

Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil

Coordinador del Máster Universitario en Mediación

Universidad de Cádiz

Diario LA LEY, Nº 10426, Sección Tribuna, 16 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 877/2024

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Resumen

En los últimos meses, los medios de comunicación y algunos sectores de la judicatura han puesto de manifiesto que la Administración de Justicia está experimentando una convulsión preocupante, cercana al colapso. Los niveles de litigiosidad se han incrementado notablemente, el calendario de las vistas y señalamientos es desesperante para las partes y los agentes jurídicos intervinientes, los funcionarios judiciales han experimentado cotas de trabajo superiores a los límites ordinarios. Las huelgas, paros y manifestaciones de los últimos meses —por parte de jueces, letrados de la administración de justicia, funcionarios y otros agentes como abogados y procuradores— parece venir a agravar los males endémicos que padece el sistema.

Este trabajo, de base fundamentalmente empírica, tiene por objeto analizar la situación por la que atraviesa el sistema judicial y determinar si la mediación podría suponer una vía de solución a muchos de los problemas que padece. La investigación toma como punto de partida el análisis de los datos estadísticos relativos a las variables de: lentitud, congestión y litigiosidad, así como los referentes a la mediación intrajudicial, publicados por diferentes organismos oficiales, esbozándose el escenario en el que se desenvuelve la justicia española. Una de las variables que se analiza es si la mediación intrajudicial está siendo actualmente efectiva, cuestionándose la necesidad de una apuesta firme y decidida por parte del legislador para paliar las consecuencias derivadas de los altos índices de litigiosidad, lentitud y congestión. El problema (como siempre) está en cómo afrontar de forma decidida los problemas padecidos por el sistema, teniendo en cuenta el principio de voluntariedad de la mediación. Quizás, sea necesario confirmar, como requisito de procedibilidad, el recurso a la mediación en determinados asuntos civiles y mercantiles.

Palabras clave

Justicia, litigiosidad, lentitud, mediación, conflicto

Abstract

In recent months, the media and some sectors of the judiciary have shown that the Administration of Justice is experiencing a worrying upheaval, close to collapse. The levels of litigation have increased remarkably, the calendar of views and signalling is desperate for the parties and legal agents involved. Court officials have experienced workloads beyond the ordinary limits. Strikes, work stoppages and demonstrations in recent months —by judges, court clerks, civil servants and other actors such as lawyers and solicitors— have aggravated the endemic ills of the system.

This work is fundamentally empirically based and aims to analyse the situation of the judicial system and to determine whether mediation could be a solution to many of the problems it suffers from. The research takes as its starting point the analysis of statistical data relating to the variables of: slowness, congestion and litigiousness, as well as those referring to intra-judicial mediation, published by different official bodies, outlining the scenario in which the Spanish justice system operates. One of the variables analysed is whether intra-judicial mediation is currently effective, questioning the need for a firm and decisive commitment on the part of the legislator to alleviate the consequences of the high rates of litigation, slowness and congestion. As a final reflection, the problem (as always) lies in how to tackle it, considering the principle of voluntariness and the deficient training (or rather «education») of citizens in terms of values such as conciliation and empathy with others. Are we really talking about problems in the judicial system or rather about education?

Keywords

Justice, litigosity, slowness, mediation, conflict

Portada

I. Introducción

El sistema judicial ha vivido una transformación exponencial, pasando del estudio de concretas situaciones personales a interminables entramados burocráticos para cualquier trámite esencial en nuestras vidas, muchas veces motivado por la exagerada regulación de la propia existencia (1) . La sociedad ha avanzado y requiere que el aparato judicial dé solución ágil a problemas o trámites que en otros tiempos no existían. La Administración de Justicia, en muchos casos, se ha convertido en una oficina de tramitación de expedientes o procedimientos en los que, en ciertas ocasiones, al justiciable se le considera un número más.

La idea de Justicia material se ha ido diluyendo; muchas de las normas creadas por el nuevo legislador carecen de un trasfondo filosófico que redunden en la mejora de la sociedad, sino que responden a la creación de trámites y trabas burocráticas, en ciertas ocasiones, duplicadas. Así, la sociedad y la justicia se ha transformado radicalmente, se han impuesto nuevas obligaciones y se ha acrecentado la complejidad para dar solución a los conflictos, pasando de lo personal a lo burocrático, de lo artesanal a la técnica, de la neutralidad cívica a la incidencia del ideario político; exigiéndose cada vez más no sólo que los jueces y tribunales solucionen nuestros problemas sino que, además, se les pide que eduquen con sus sentencias (2) [señal de que el sistema educativo va en decadencia].

En los últimos años, el sistema judicial está atravesando numerosos acontecimientos nada beneficiosos. Si la lentitud en la resolución de los litigios y la falta de medios eran los problemas arrastrados desde hace décadas, los conflictos surgidos en los últimos años (la crisis sanitaria y económica, huelgas y reivindicaciones, manifestaciones, paros, etc.) podrían contribuir a un irremediable colapso, de no afrontarse medidas a corto y medio plazo. Esta cuestión es una realidad social que se manifiesta claramente tanto en los medios de comunicación (3) como por las presidencias de los distintos Tribunales Superiores de Justicia (4) ; poniéndose al legislador sobre las cuerdas para que acometa definitivamente una necesaria, urgente y profunda reforma.

Las conclusiones de las XVIII Jornadas de Presidentes TSJ  ponen en evidencia la preocupación sobre la situación de la justicia, los problemas de eficacia y de organización, señalándose una necesaria refundación

Las conclusiones de las XVIII Jornadas de Presidentes TSJ (La Palma 2023) ponen en evidencia la preocupación sobre la situación de la justicia, los problemas de eficacia y de organización, señalándose una necesaria refundación, que va desde la despolitización a la erradicación de los déficits organizativos y estructurales que lastran a la justicia desde hace años (5) . Pero, ¿realmente el sistema judicial está tan mal como lo expresan los medios y los agentes jurídicos? ¿es la mediación la solución a los «supuestos» altos índices de lentitud, litigiosidad y congestión del sistema judicial?

II. Objeto

El presente trabajo tiene por objeto analizar la situación en la que se encuentra actualmente el sistema judicial y si dicha realidad es como la ponen de manifiesto los medios de comunicación y los agentes jurídicos. Esto es, un estudio empírico que analice los problemas más relevantes por los que atraviesa la Administración de Justicia, centrándose especialmente en tres variables de interés: la lentitud, la congestión y la litigiosidad. Una vez realizada tal aproximación, la segunda parte del estudio pretende abordar si la mediación intrajudicial actualmente está siendo efectiva y si sería un mecanismo eficaz para solventar, al menos en parte, ciertas carencias del sistema. Para ello, hay que estudiar los datos existentes en materia de mediación intrajudicial de los asuntos civiles que son objeto de la Ley 5/2012 (LA LEY 12142/2012).

La mediación en exclusiva no será la única solución a los problemas por los que atraviesa la justicia, sino que será necesario acometer otras medidas que incidan en las carencias estructurales, apostándose por una mejora e incremento de medios técnicos y humanos. Además, habría que plantearse si la educación tiene algo que ver con la capacidad para reducir o evitar los conflictos, la apuesta por la cultura de la paz y del acuerdo, pero esta cuestión excede del objeto de este trabajo.

III. Metodología

En cuanto a la metodología empleada, se toma como base los datos estadísticos disponibles (a la fecha de realización del trabajo) de diferentes organismos oficiales, que ofrezcan información relevante sobre la situación del sistema judicial. Principalmente, se tiene en consideración la estadística judicial ofrecida por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y por la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ), puesta en relación con otros datos. Por la brevedad editorial exigida, la investigación estadística va a quedar acotada a tres variables enumeradas anteriormente:

  • i) la lentitud en la resolución de los procedimientos judiciales;
  • ii) la congestión del sistema judicial; y,
  • iii) los niveles de litigiosidad.

Con objeto de ofrecer una visión de conjunto, la población objeto de estudio se limita a datos de circunscripción nacional. Los datos estadísticos han sido elaborados por organismos oficiales conforme a la metodología que le es propia.

Los datos estadísticos disponibles de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) abarcan un período de diez años, desde el 2010 al 2020. Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial ofrece información a la fecha, estando pendiente de cerrar los datos estadísticos correspondientes al 2023. A este respecto, se toma en consideración la información estadística definitiva cuyo período queda concluido en 2022. No obstante, con objeto de ofrecer unas notas sobre la evolución de la anualidad del 2023, se presentan algunos datos relevantes de los tres primeros trimestres.

IV. Datos sobre la situación de la justicia en España: resultados y discusión (2010-2022)

1. Resultados

A continuación, se muestran los resultados obtenidos de los estudios periódicos que efectúan la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia del Consejo de Europa (CEPEJ) y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), centrándose en alguno de los indicadores que miden el estado de la justicia:

1.1. Lentitud

La lentitud del sistema judicial se mide a través de la duración de los procesos judiciales que se tramitan en las distintas instancias. El cálculo de dicho indicador por el CEPEJ se efectúa mediante una relación entre el número de asuntos pendientes de resolver de un juzgado con el número de asuntos que es capaz de dar solución:

(a)        Tiempo de disposición= (asuntos pendientes al final/asuntos resueltos) x 365

Tabla 1: Últimos datos publicados por el CEPEJ sobre los indicadores de eficiencia (2010-2020)

Fuente: CEPEJ

En el año 2020, España necesitaría unos 468 días de media en primera instancia para resolver un asunto civil, mientras que la media de la Unión Europea se sitúa en 237 días. Los datos de la segunda instancia civil no suelen diferir de forma tan diferenciada como en el ámbito civil respecto a los datos de los países de nuestro entorno: 227 días en el caso de España frente a 177 días para la Unión. La diferencia vuelve a acentuarse en instancias superiores, en las que España tiene una media de resolución de 888 días y la media de la Unión Europea se sitúa en 172 días.

Para los conflictos de naturaleza penal, en la anualidad antes citada, España en la primera instancia viene a tardar en resolver un asunto en torno a 247 días y la media europea es de 149 días. La segunda instancia mejora considerablemente en comparación con los datos europeos, considerándose la justicia española más ágil que la media europea. Esto es, una tardanza de 59 días frente a los 121 de los países de nuestro entorno. La diferencia vuelve a estar en las instancias superiores, pues España tarda en resolver una media de 412 días mientras que en los países europeos el tiempo se fija en 120 días.

Por último, en el ámbito contencioso-administrativo, España viene a tardar en la primera instancia una media de 406 días frente a los 358 de media europea. En la segunda instancia nuestro país se sitúa en cotas de hasta 452 días de media en comparación a los 253 de los países de la Unión. La resolución en las instancias superiores se demora con una media de hasta 350 días frente a los 249 de la variable europea.

Gráfico 1: Evolución de la duración media de un procedimiento judicial en primera instancia en España (2010-2020)

[Expresado en días]

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del CEPEJ

Según los datos del CEPEJ la duración media de los asuntos civiles en primera instancia está en ascenso, situándose en el año 2020 en 468 días. Dicho orden es el que más lentitud muestra al dispararse en más de 180 días en el intervalo de 2016 a 2020. El resto de órdenes (penal y contencioso-administrativo) también experimentan una subida, pero no tan pronunciada como en el orden civil, en el cual, en los dos últimos años ha experimentado una variación de más de 100 días de retraso.

Gráfico 2: Duración media de un procedimiento civil y mercantil en primera instancia en países de nuestro entorno (2014-2020)

[Expresado en días]

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del CEPEJ

Los datos relativos a la duración media de un procedimiento civil y mercantil (primera instancia) en España no parecen ser tan negativos en relación a los países del entorno europeo. Es decir, la justicia española se situaría dentro de la media de los países europeos desarrollados, aunque Alemania acorta el plazo de duración respecto a España en 231 días. La cuestión es que la duración media de los asuntos civiles va en aumento y no parece que en el 2023 mejore teniendo en cuenta las paralizaciones que han sufrido los órganos judiciales en los últimos meses (6) .

1.2. Congestión

La congestión es una medida de eficacia del sistema judicial que relaciona el número de asuntos ingresados en un juzgado o tribunal (nuevos y los pendientes de resolver) en un período determinado y el número de asuntos que dicho órgano judicial es efectivamente capaz de resolver en el período. Este indicador muestra la carga de trabajo del órgano, es decir, su capacidad de resolución.

Para poder interpretar los datos de las gráficas siguientes, hay que tener en cuenta que, por ejemplo, una tasa de congestión cercana a los dos puntos indica que los juzgados/tribunales tenían pendiente de resolver el doble de asuntos de los que eran capaces de estudiar.

Gráfico 3: Evolución de la tasa de congestión en todas las jurisdicciones en España (2001-2022)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del CGPJ

En España, la tasa de congestión en todas las jurisdicciones en el año 2022 se sitúa en 1,52 puntos, habiendo superado en 2020 el pico de 1,6 puntos. Esto indica que existen más asuntos pendientes de resolver que los que materialmente son capaces de estudiar. Ha sido a partir del año 2015 cuando la justicia española ha experimentado un crecimiento considerable en el nivel de congestión, manteniéndose la tendencia alcista. Es tal la carga de trabajo que el sistema judicial carece de capacidad para resolver los conflictos que se ingresan.

Gráfico 4: Evolución de la tasa de congestión por jurisdicción en España (2012-2022)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del CGPJ

Si se analiza la tasa de congestión por órdenes jurisdiccionales, es la penal la que ofrece mejores resultados. Esta jurisdicción se ha mantenido constante a lo largo de los diez últimos años (en torno a los 1,20 puntos). Los peores datos son arrojados por los órdenes civil, social y contencioso-administrativo. El orden contencioso-administrativo tiene una carga de trabajo cercana a los 2 puntos; el social supera los 1,80 puntos y el civil se acerca a los 1,80 puntos.

Las mayores cotas, tanto individualizado por órdenes (a excepción del penal que no es tan pronunciado) (Gráfico 4) como en términos totales (Gráfico 3), se obtienen en la anualidad de 2020, coincidiendo con el origen de la pandemia del COVID19, cuyos efectos se ven reflejados en todos los datos estadísticos de este trabajo.

1.3. Litigiosidad

El nivel de litigiosidad mide el número de veces que los ciudadanos y las personas jurídicas acuden a los juzgados y tribunales para resolver sus conflictos.

Gráfico 5: Evolución del nivel total de litigiosidad en España por cada 1.000 habitantes (2001-2022)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del CGPJ

Según los datos del CGPJ, la litigiosidad en España comienza a descender a partir del año 2015. Esto no quiere decir que seamos un país poco litigioso, pues habrá que compararlo con los datos de los países de nuestro entorno (Gráfico 7). En el año 2020, los ciudadanos acudieron menos a los juzgados y tribunales para resolver sus conflictos, con una caída de 17 puntos respecto al año anterior. A partir del año 2021 el índice vuelve a subir conforme a su tendencia natural.

Gráfico 6: Evolución del nivel de litigiosidad por jurisdicción en España (2012-2022). Asuntos ingresados por cada 1.000 habitantes

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del CGPJ

Los niveles de litigiosidad se incrementan de forma exponencial en los órdenes civil y penal, es decir, los ciudadanos acuden más a los tribunales para resolver los conflictos en materia civil y penal. La litigiosidad en el orden social y contencioso-administrativo se han mantenido constantes a lo largo de los diez últimos años, mientras que en el civil o el penal el incremento es más del 50% respecto a los otros órdenes. A partir del año 2020 la litigiosidad va en aumento.

Gráfico 7: Conflictos civiles y mercantiles por cada 100 habitantes en los países del entorno europeo

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del CEPEJ

Si se realiza una comparación de los niveles nacionales con el de los países de nuestro entorno, en el orden civil y mercantil se observa que España es un país litigioso. La media europea de litigiosidad en dichos conflictos por cada 100 habitantes se sitúa en torno a los 2,2 puntos, superando dicho dato España (desde el 2018). Alemania es el país en el que sus ciudadanos menos acuden a los tribunales para resolver sus controversias, acercándose Francia a dichas cotas en la anualidad de 2020 (1,6).

2. Discusión

Los índices de lentitud de los procedimientos judiciales en España se sitúan por debajo de los que marcan los países del entorno europeo (vid. Gráfico 2), sin embargo, esto no quiere decir que tales niveles sean los adecuados. La duración media de un procedimiento civil y mercantil en primera instancia en nuestro país en el 2020 se situó por debajo de Francia e Italia y por encima (de forma considerable) respecto de Alemania, necesitándose 468 días para resolver un asunto. Según los datos del CEPEJ, los procedimientos judiciales que más duran en la primera instancia son los civiles, seguidos de los procesos penales y contenciosos administrativos, comenzando la ascendencia de los datos a partir del año 2016 (vid. Gráfico 1).

Si se tiene en cuenta la media europea de duración de los procedimientos, puede decirse que la justicia en España es lenta (vid. Tabla 1). En el año 2020, en el orden civil (primera instancia) la media europea se sitúa en 237 días, mientras que en nuestro país se encuentra en 468 días. La segunda instancia civil también está por encima de los estándares europeos, pero no con tanta diferencia a la anterior. Los datos se disparan en la tramitación de los procedimientos en las altas instancias judiciales, cuya media europea se sitúa en 172 días y en España es de 888. En el orden penal sólo mejora la segunda instancia, situándose nuestra justicia por debajo de los límites europeos; la primera instancia penal y la alta instancia sobrepasan los cánones europeos, pero con menor incidencia que en el ámbito civil. En el orden contencioso-administrativo también se sobrepasa la media europea, siendo más significativo los datos de la segunda instancia.

Los datos relativos a la congestión del sistema muestran que la justicia tiene una carga de trabajo superior a la capacidad humana de resolver los conflictos

Los datos relativos a la congestión del sistema muestran que la justicia tiene una carga de trabajo superior a la capacidad humana de resolver los conflictos (vid. Gráficos 3 y 4). La congestión en España comenzó a dispararse a partir del año 2015, situándose en años anteriores en torno a los 1,3 puntos. En los últimos años, los juzgados tienen pendiente de resolver cerca del doble de los asuntos que son capaces de dar salida. Así, puede decirse que los juzgados y tribunales en España están sobrecargados, ya que el sistema no puede afrontar con eficacia los asuntos ingresados. Las cotas más altas de congestión se han experimentado en la anualidad de 2020, coincidiendo con el origen de la pandemia del COVID19.

Las jurisdicciones más congestionadas a lo largo de los últimos diez años han sido la contenciosa-administrativa, la social y la jurisdicción civil, mostrándose un repunte significativo en 2020 (vid. Gráfico 4). La tendencia general en las jurisdicciones administrativa, social y civil viene a considerarse alcista, manteniéndose uniforme la penal, datos que han de ser puestos en relación con los índices de delincuencia y cuya tramitación procesal generalmente se efectúa de oficio.

En cuanto a los niveles de litigiosidad, España es un país en el que se acude al sistema judicial para solucionar los conflictos con mucha frecuencia. Nuestro país es de los más litigiosos del entorno europeo, superando la media de los países del entorno (2,2) con unos 2,5 conflictos por cada 100 habitantes (vid. Gráfico 7). La litigiosidad en los órganos patrios comienza a dispararse en torno al año 2017, siendo el 2018 la anualidad más conflictiva (2,7) mientras que en Europa bajaba a los 2,2 puntos. Alemania vuelve a tener un buen indicador de litigiosidad, manteniéndose uniforme a lo largo del período 2016-2020 en torno a los 1,5 puntos. Por su parte, Francia e Italia han experimentado en los últimos años (2020) un descenso considerable en la litigiosidad. En dicho período España mejora, pero no a los niveles de los países anteriores (sólo 0,3 puntos), siendo previsible una tendencia al alza.

El gráfico relativo a la evolución de la litigiosidad (vid. Gráfico 5) exhibe que nuestro país había pasado por cotas más altas de litigiosidad (período 2001-2015); es a partir del 2015 cuando dicho dato comienza a descender. En el 2020 la litigiosidad comienza un descenso y retoma el índice alcista a partir del año siguiente acercándose a los 150 conflictos por cada 1000 habitantes. La cota más alta de litigiosidad se experimentó en el año 2009, coincidiendo con la crisis económica. Los niveles de litigiosidad se redujeron levemente durante el período pandémico (2020), atribuible razonablemente al confinamiento, las restricciones de movilidad y la paralización del sistema judicial.

La jurisdicción en la que más se litiga es la penal, habiéndose aminorado de forma exponencial a partir del año 2016. El nivel de litigiosidad del orden civil presenta una línea ascendente en los últimos años, manteniéndose uniformes la litigiosidad administrativa y social.

V. Datos sobre la mediación civil intrajudicial en España: resultados y discusión (2009-2022)

1. Resultados

Los siguientes gráficos exhiben la situación de la mediación intrajudicial civil en España. En primer lugar, se ofrecen los relativos a la mediación familiar total; posteriormente, los referentes a la mediación civil en primera instancia y, por último, se toma como muestra la anualidad de 2022 con objeto de estudiar la proporción entre mediación intrajudicial civil y nivel de ingreso de asuntos en el sistema.

Gráfico 8: Asuntos sometidos a Mediación intrajudicial familiar total en España (2009-2022)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del CGPJ

La mediación intrajudicial familiar en España experimentó cierto auge en el período 2009-2015, comenzando su decadencia a partir del año 2016. En los últimos años, los jueces derivan en torno a los 3000 asuntos a mediación familiar, retornando a los datos del año 2011. Ha habido una disminución considerable respecto al período 2013-2019. El nivel de acuerdos alcanzados está muy por debajo de los finalizados sin avenencia, es decir, la carencia de acuerdos de los conflictos derivados a mediación casi quintuplica a los finalizados con avenencia. La media en el período analizado de conflictos familiares que alcanzaron un acuerdo es del 11%.

Gráfico 9: Asuntos civiles (primera instancia) sometidos a Mediación intrajudicial (total en España) (2012-2022)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del CGPJ

En los últimos años, la derivación de los conflictos civiles a mediación va disminuyendo. Las cotas más altas se experimentaron en los años 2014, 2015, 2017 y 2018. Destaca considerablemente la falta de avenencia en los asuntos derivados en todas las anualidades, suponiendo el acuerdo en torno al 10% de los conflictos.

Gráfico 10: Proporción de asuntos civiles (primera instancia y familia) ingresados respecto a los sometidos a Mediación intrajudicial en España (2022)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del CGPJ

En proporción a los asuntos civiles ingresados en el sistema judicial, la derivación a mediación civil y familiar supone unos porcentajes excesivamente bajos (en torno al 0,15%) en la anualidad de 2022. Estos datos invitan a reflexionar qué está ocurriendo con el ofrecimiento de la mediación en los juzgados.

2. Discusión

Los datos relativos a la mediación intrajudicial en materia civil indican que en España no existe arraigo de dicho sistema alternativo de resolución de conflictos. En proporción al número de asuntos ingresados en el sistema judicial, son escasos los conflictos que han sido derivados a mediación. Esta situación puede darse por diversas circunstancias: i) la exigencia de voluntariedad en el proceso; ii) la falta de conocimiento por las partes; iii) la carencia de interés por los agentes jurídicos, principalmente abogados; o, iv) la ausencia de invitación por parte de los jueces a la mediación (quizás porque la derivación supondría un retraso considerable en el procedimiento al cconocer la tendencia hacia la falta de avenencia).

En el año 2020 se ha experimentado una bajada en los niveles de mediación intrajudicial civil, considerándose la pandemia del COVID19 su principal causa. A excepción de dichas circunstancias especiales, la derivación a la mediación viene sufriendo una caída progresiva (Gráfico 8 y 9). Los agentes intervinientes en el conflicto pueden tener mucho que ver con estos datos. De hecho, variables como la desinformación, la voluntariedad y la pasividad de los agentes jurídicos pueden influir en que no se promueva (al alza) la cultura del acuerdo.

Otro dato preocupante son los niveles de finalización sin avenencia en aquellos conflictos derivados a mediación. Resulta alarmante que en los últimos años se alcance en torno al 10% de los acuerdos de los conflictos derivados. Esto revela la falta absoluta de una firme cultura del acuerdo y de la paz. Quizás las partes desconozcan los beneficios que supone alcanzar un acuerdo. En las sesiones de mediación habría que exponer de forma clara cuáles son las desventajas directas e indirectas que supondría mantener un litigio con la contraparte.

VI. Evolución conjunta del sistema judicial: año 2023

1. Resultados

Los últimos datos publicados por el CGPJ, a la fecha de conclusión de este trabajo, abarcan hasta el tercer trimestre de 2023, pero dicha información puede hacer ver la previsión del funcionamiento conjunto del sistema judicial si se tienen en cuenta los datos previos. Con el análisis de las anualidades, en términos trimestrales, precedentes al 2023, se puede ver la tendencia de las tres variables: pendencia, congestión y litigiosidad.

Gráfico 11: Evolución de la pendencia y congestión del conjunto jurisdicciones (nacional) (2019-2023)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del CGPJ

Gráfico 12: Evolución de la litigiosidad del conjunto jurisdicciones (nacional) (2019-2023). Asuntos ingresados por cada 1.000 habitantes

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del CGPJ

Gráfico 13: Evolución pendencia por jurisdicciones (2019-2023)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del CGPJ

Gráfico 14: Evolución de la congestión por jurisdicciones (2019-2023)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del CGPJ

Gráfico 15: Evolución litigiosidad por jurisdicciones (2019-2023). Asuntos ingresados por cada 1.000 habitantes

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del CGPJ

2. Discusión

En términos generales, la pendencia y la congestión del conjunto de jurisdicciones durante el período 2019-2023 ha permanecido contante, a excepción de algunos incrementos (vid. Gráfico 11). El más acuciado se encuentra en el segundo trimestre de 2020, motivado principalmente por los efectos producidos por la pandemia del COVID19, que llegan a manifestarse dicho momento. Los índices de pendencia y congestión guardan una similar estructura, pues cuando una variable aumenta o disminuye, le sigue la otra. En lo que se lleva de año del 2023, se pone de manifiesto una leve tendencia alcista, que va incrementándose lentamente, con menor incidencia en la pendencia que, puede decirse, que se ha mantenido constante desde el tercer trimestre de 2020.

En cuanto a la litigiosidad (2019-2023) (vid. Gráfico 12), en los últimos años se ha ido manteniendo en la franja de 30 a 40, con una clara descendencia en el segundo trimestre del 2020, es decir, se pone de manifiesto que la ciudadanía no acudió a los tribunales durante dicho período. Es un dato puntual y extraordinario que muestra la incidencia pandémica vivida y el ordenamiento jurídico establecido para hacerle frente. Sin embargo, llama la atención que en el citado período haya un descenso de la litigiosidad, pero se incremente la pendencia y la congestión. Por tanto, se dio la circunstancia de un aumento considerable de asuntos pendientes de resolver, cuya hipótesis a barajar es la suspensión los procesos, especialmente las vistas por la pandemia. El incremento de la congestión muestra cómo había asuntos pendientes de resolver por la suspensión antedicha, unido a los nuevos que se ingresaban (aunque fuesen mínimos). Durante el 2023, la litigiosidad ha vuelto a los índices previos a la pandemia, mostrándose su recuperación a términos ordinarios a partir del cuarto trimestre de 2020. El tercer trimestre de 2023 presenta una tendencia a la baja, dato que habrá que poner en relación con posteriores períodos.

La pendencia por jurisdicciones (2019-2023) (vid. Gráfico 13) muestra un comportamiento de similar estructura en la jurisdicción civil, social y contencioso-administrativa. La jurisdicción civil, en términos generales, ha sido la que ha presentado una menor pendencia respecto a las otras dos. La contenciosa-administrativa ha sido la jurisdicción que mayor pendencia ha presentado durante el período 2019-2023 a excepción del período que va del cuarto trimestre de 2019 al tercer trimestre de 2020, en el que la ha superado el ámbito laboral, en mayor medida, y puntualmente el civil (cuarto trimestre de 2019-segundo trimestre de 2020). La jurisdicción penal es la que menos asuntos pendientes de resolver ha tenido durante el período, quizás un leve e insignificante repunte en el 2020. La jurisdicción civil, social y contenciosa-administrativo van adquiriendo una tendencia alcista en los últimos meses, manteniéndose constante la jurisdicción penal.

En el ámbito de la congestión por jurisdicciones (vid. Gráfico 14), los ámbitos civil, contencioso y social comparten análogo comportamiento, manifestándose picos de congestión en el tercer trimestre de 2019, segundo trimestre de 2020, tercer trimestre de 2021, tercer trimestre de 2022 y tercer trimestre de 2023. La jurisdicción contenciosa-administrativa es la que mayor congestión ha mostrado en el período analizado, salvo dos momentos puntuales (segundo trimestre de 2020 y de 2023), que la ha superado el orden social. La penal se ha mantenido constante y sus niveles de congestión han permanecido prácticamente inalterados. Sin embargo, a pesar de la jurisdicción más favorecida en este ámbito, en el plano de la litigiosidad es la que presenta unos mayores índices. Es decir, los juzgados y tribunales penales tienen una buena capacidad de resolución de los asuntos que se les plantean, pero los ciudadanos acuden demasiado a dichas instancias para resolver sus problemas. En relación a estos datos, hay que tener en cuenta que no todos los procedimientos penales son tramitados completamente, que puede existir un alto índice de recurso a la instancia penal, pero muchos terminen archivados sin entrar en el fondo del asunto.

Los datos más favorables de litigiosidad se encuentran en las jurisdicciones contenciosa-administrativa y social. Habría que plantearse si el índice que refleja la instancia laboral está relacionado con la mediación en dicho ámbito, teniendo en cuenta los requisitos de procedibilidad que existen para determinadas materias. De ahí que los ciudadanos no tengan que llegar a las instancias judiciales, ya que el asunto termina a través de otro método alternativo de resolución de controversias. En el plano contencioso-administrativo, la hipótesis que se plantea frente a los índices de litigiosidad es que dicha jurisdicción tiene un carácter revisor de lo ya dictado por la Administración Pública, además de poder resolverse las cuestiones de la ciudadanía en la vía estrictamente administrativa. El ámbito civil no tiene igual suerte, pues aunque exista la posibilidad de que las partes puedan acudir a la mediación, esta no es un requisito de procedibilidad como ocurre en lo social, ni tampoco existen instancias previas ajenas a la jurisdicción para solventar los conflictos entre particulares. Así, los tribunales se convierten, casi en exclusiva, en la única vía para dar solución a los litigios.

VII. Reflexiones finales: estado de la justicia y el debate sobre la mediación

El trabajo de investigación muestra el estado general en que se encuentra el sistema judicial español, no excesivamente distinto a lo que ocurre en algunos de los países de nuestro entorno. Muestra de ello es la lentitud, que se encuentra por debajo de los países del entorno (Italia y Francia), pero superior a la media europea en cuanto a conflictos civiles y mercantiles se refiere (2,5 asuntos por cada 100 habitantes frente a 2,2 de media). Que el tiempo medio en resolver un asunto civil y mercantil en primera instancia en 2020 se sitúe en 468 días no quiere ello decir que sea razonable ese tiempo de espera.

La tasa de litigiosidad es una variable que ha ido descendiendo en los últimos años, sobre todo a partir del año 2015. A partir de dicha anualidad a nuestros días, se ha ido estabilizando con un leve repunte en los tres últimos años

La tasa de litigiosidad es una variable que ha ido descendiendo en los últimos años, sobre todo a partir del año 2015. A partir de dicha anualidad a nuestros días, se ha ido estabilizando con un leve repunte en los tres últimos años. No existen variaciones acuciadas de los niveles de litigiosidad, a diferencia de lo que ocurre con la congestión y la pendencia, atribuible las cotas máximas a la situación vivida durante la pandemia del COVID-19. El excesivo nivel de litigiosidad penal tiene como fundamento el fácil acceso a la jurisdicción por parte de la ciudadanía, que después se traduce en los menores índices de congestión y pendencia, pues en muchas de las pretensiones no se inicia el proceso o concluye sin una resolución de fondo.

El litigio tiene, por mínimo que sea, cierto desgaste (moral, psicológico y material), que viene a redundar en el estado anímico de la persona, muchas veces provocado también por los problemas endémicos del sistema judicial: la lentitud, la congestión y la litigiosidad. También la imprevisibilidad de las resoluciones judiciales aumenta estos problemas colaterales del conflicto.

Con los datos analizados, puede afirmarse que actualmente en España no existe una cultura del acuerdo; las partes están educadas en la cultura del vencimiento, en la existencia de un ganador y un perdedor, en el revanchismo y en quedar por encima del adversario (si es posible con «honores»). No se ha sabido transmitir a la sociedad que en el acuerdo es donde ganan todas las partes en discordia, cerrándose la puerta al nacimiento de nuevos frentes y, no sólo poniéndose fin al problema material, sino que, además, puede conllevar a la erradicación de otro tipo de problemas indirectos o colaterales que inciden en el plano más personal de los contendientes. La experiencia profesional nos indica que la resolución, que entra en el fondo del asunto sobre un determinado conflicto, suele dar origen a otros conflictos, ya que de ordinario la parte vencida buscará otros frentes para sentirse ganador y viceversa.

La mediación intrajudicial civil analizada muestra el desinterés y desarraigo de la institución, siendo preocupante el descenso al recurso a dicha forma de resolución extrajudicial de controversias. Los jueces y tribunales derivan cada vez menos a mediación los asuntos civiles ingresados en la Administración de Justicia, quizás por conocerse de antemano lo infructuoso que va a ser el proceso de mediación y las consecuencias que va a suponer suspender el proceso. Sin embargo, los datos de litigiosidad en el ámbito laboral confirman la eficacia de la mediación laboral previa, pues al constituirse esta como un requisito de procedibilidad, las partes han de intentar un proceso de mediación que, muchas veces, terminará con avenencia. La exigencia de la mediación previa como presupuesto de procedibilidad, especialmente en determinados procedimientos civiles y mercantiles, hará que un gran número de asuntos terminen mediante acuerdo y traerá, consecuentemente, la disminución de los índices de litigiosidad.

Así, la voluntariedad de la mediación puede convertirse en uno de los límites del acceso a la mediación, ya que supone dejar en manos de las partes el recurso a ella. La imposición de la mediación como un requisito previo de procedibilidad también podría poner en tela de juicio el principio de la voluntariedad y, en muchas ocasiones, se realizarán procesos de mediación cosméticos para acceder a la jurisdicción ordinaria. Si embargo, considero que la exigencia de la mediación para determinados asuntos civiles y mercantiles como presupuesto de procedibilidad traerá consigo más beneficios que perjuicios y, de hecho, no ha habido grandes inconvenientes en que así haya sido en el plano laboral. Por otro lado, sino no se desea acabar con la voluntariedad, se podría articular una serie de incentivos para aquellos contendientes acudan previamente a la mediación (v.gr. incentivos fiscales o de condena en costas).

VIII. Referencias

CEPEJ European Commission for the Efficiency of Justice (2016), European judicial systems. Efficiency and quality of justice. Edition 2016 (2014 data). CEPEJ Studies, n.o 23.

CEPEJ European Commission for the Efficiency of Justice (2018), European judicial systems. Efficiency and quality of justice. Edition 2018 (2016 data). CEPEJ Studies, n.o 26.

CEPEJ European Commission for the Efficiency of Justice (2020), European judicial systems. CEPEJ Evaluation Report 2020. Evaluation cycle (2018 data) Part 1 Tables, graphs and analyses.

CEPEJ European Commission for the Efficiency of Justice (2020), European judicial systems. CEPEJ Evaluation Report 2020. Evaluation cycle (2018 data) Part 2 Country profiles.

CEPEJ European Commission for the Efficiency of Justice (2022), European judicial systems. CEPEJ Evaluation Report 2022. Evaluation cycle (2020 data) Part 1 Tables, graphs and analyses.

CGPJ. Conclusiones XVIII Jornadas de Presidentes TSJ (La Palma 2023). Recuperado de: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Archivo-de-notas-de-prensa/Los-presidentes-de-los-TSJ-muestran-su-preocupacion-por-la-situacion-general-de-la-Justicia

MARRACO, M. (2023, 15 de mayo). La lentitud de la Justicia que lleva al colapso: «La carga de trabajo del juzgado es del 211%». El Mundo. Recuperado de: https://www.elmundo.es/espana/2023/05/15/64610e64fdddff28698b4586.html

MORA-SANGUINETTI, J.S. «Abogacía, Derecho bancario y banca. ¿Cómo ha influenciado la abogacía española el desarrollo del mercado bancario en los años más recientes?». Anuario de Secciones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 2019.

ORTUÑO, P. (2023, 16 de abril). Razones por las que la Justicia está entrando en el colapso. Confilegal. Recuperado de: https://confilegal.com/20230416-razones-por-las-que-la-justicia-esta-entrando-en-colapso/

RICOU BARCELONA, J. (2023, 1 de mayo). El sistema judicial, a la cola de Europa por el colapso: hasta 32 meses de espera. La Vanguardia. Recuperado de: https://www.lavanguardia.com/vida/20230501/8934024/retrasos-son-justicia.html

SAVATER, F. (2016). La justicia es una virtud, una demanda social y una institución. Claves, marzo-abril (245), 2016.

(1)

Según MORA-SANGUINETTI, [«Abogacía, Derecho bancario y banca. ¿Cómo ha influenciado la abogacía española el desarrollo del mercado bancario en los años más recientes?». Anuario de Secciones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 2019], el conjunto de las Administraciones Públicas españolas aprueba hoy cuatro veces más normas cada año que en 1979.

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(2)

SAVATER, F., La justicia es una virtud, una demanda social y una institución. Claves, marzo-abril (245), 2016, p. 5.

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(3)

V.gr. vid. RICOU BARCELONA, J. (2023, 1 de mayo). El sistema judicial, a la cola de Europa por el colapso: hasta 32 meses de espera. La Vanguardia. Recuperado de: https://www.lavanguardia.com/vida/20230501/8934024/retrasos-son-justicia.html; ORTUÑO, P. (2023, 16 de abril). Razones por las que la Justicia está entrando en el colapso. Confilegal. Recuperado de: https://confilegal.com/20230416-razones-por-las-que-la-justicia-esta-entrando-en-colapso/; MARRACO, M. (2023, 15 de mayo). La lentitud de la Justicia que lleva al colapso: «La carga de trabajo del juzgado es del 211%». El Mundo. Recuperado de: https://www.elmundo.es/espana/2023/05/15/64610e64fdddff28698b4586.html, entre otros muchos.

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(4)

Vid. CGPJ. Conclusiones XVIII Jornadas de Presidentes TSJ (La Palma 2023). Recuperado de: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Archivo-de-notas-de-prensa/Los-presidentes-de-los-TSJ-muestran-su-preocupacion-por-la-situacion-general-de-la-Justicia

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(5)

Vid. nota anterior.

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(6)

A la fecha de conclusión de este trabajo, no existen datos estadísticos nacionales (anuales totales) publicados del año 2023.

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