Cargando. Por favor, espere

Movimientos migratorios tras el Brexit entre la Unión Europea y el Reino Unido

Porras Ramírez, José María

La Ley Unión Europea, Nº 100, Febrero 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 1023/2022

José María Porras Ramírez

Catedrático de Derecho Constitucional y Catedrático Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo. Universidad de Granada

I. Las migraciones al Reino Unido tras el Brexit

La considerable multiplicación de los flujos migratorios hacia Europa, experimentada en 2021, obedece a una acumulación de crisis de naturaleza geopolítica que tienen su origen, principalmente, en Afganistán, Irak, Siria, Eritrea, Yemen y Sudán. Tales movimientos han repercutido, asimismo, de forma muy destacada, en el Reino Unido, Estado que al abandonar la Unión Europea el 31 de diciembre de 2020, no sólo puso fin a la libre circulación de personas en relación a los nacionales de los demás Estados miembros de aquélla, sino que dejó de considerarse vinculado por las disposiciones y garantías que integran el Sistema Europeo Común de Asilo, el cual establece un estatuto de protección internacional, en beneficio de los nacionales de terceros Estados y apátridas que así lo soliciten y se les reconozca. Eso explica por qué el Reino Unido, para afrontar la importante afluencia de personas que, provenientes de los países mencionados, desean solicitar asilo ante sus autoridades competentes, haya pasado a atenerse exclusivamente a normas propias, algunas de ellas de reciente elaboración, dictadas en el marco y con los únicos límites que les impone el debilitado Derecho internacional humanitario.

II. La nueva y restrictiva ordenación de la migración regular

De ese modo, el 1 de enero de 2021, el Reino Unido puso en práctica un «Sistema Migratorio por Puntos» («Point-based Inmigration System») que canaliza y ordena, si bien de forma notablemente restrictiva, la migración regular. Su finalidad no es otra que atraer a personas con una alta cualificación, provenientes de cualquier lugar del mundo, que se consideran necesarias en sectores estratégicos de la economía británica, fijando para las mismas unos mínimos salariales garantizados. Esto no afecta a las meras visitas al Reino Unido, que cabe extender durante un período máximo de seis meses, por motivos vacacionales, el desarrollo de estudios de corta duración, negocios, participación en eventos deportivos o culturales, apoyo a empresas, actividades todas éstas para las que no se exige la obtención de un visado. Así, con la excepción de los ciudadanos irlandeses, a los que el Sistema Migratorio por Puntos no les resulta aplicable, al pertenecer al «Área Común de Circulación» («Common Travel Area»); para que una persona obtenga la residencia en el Reino Unido, una vez implantado dicho Sistema, si desea trabajar o estudiar en el país de forma más prolongada en el tiempo, se exige que cumpla unos requisitos generales (no tener antecedentes penales en el Reino Unido), junto a otros específicos, en atención a cuál sea la motivación de su solicitud de residencia, a menos que tenga reconocidos derechos conforme al acuerdo de retirada de la Unión.

En cualquier caso, antes de que se dispusiera su entrada en vigor, se fijó un período transitorio de seis meses, ya agotado, que permitía la estancia en el país a lo largo de un intervalo máximo de seis meses, sin necesidad de solicitar el, en lo sucesivo, preceptivo visado.

En primer lugar, el nuevo Sistema Migratorio hace referencia a los residentes existentes previamente en el Reino Unido, esto es, con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. Si dichas personas desean mantener un estatus legal en el país, a partir del 30 de junio de 2021, día en el que termina el período transitorio establecido, deberán presentar una solicitud, antes de esa fecha, por vía telemática, para obtener un visado, acogiéndose al «EU Settlement Scheme». A esos efectos, abonarán una tasa y verificarán su identidad como parte de su solicitud. Si su intención es residir en el Reino Unido más allá de los seis meses, todo solicitante habrá de pagar el «Recargo de Inmigración para la Salud» («Inmigration Health Surchage»).

Por su parte, para cumplimentar la solicitud de un «visado de trabajador cualificado» («Skilled Worker visa») se ha de demostrar: que se está en posesión de una oferta de trabajo de un empleador con licencia del Ministerio del Interior, conforme al nivel de capacitación requerido; se ha de probar que el solicitante percibirá el mínimo salarial por parte de su empleador (25.600 libras, o el salario habitual aplicable al empleo específico que se va a desarrollar, sea cual sea su cuantía); y la verificación de que habla inglés, debiendo acreditar un nivel intermedio B1, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para Idiomas.

Asimismo, presenta un carácter específico y simplificado la solicitud de «visado de Salud y Asistencia» («Health and Care visa»), que ofrece el Sistema Migratorio, con una clara voluntad de facilitar su obtención, revelando así su carácter estratégico, a favor de aquellos extranjeros que deseen trabajar en el sector sanitario del país, habida cuenta de la infradotación de medios personales que aquél padece. De tal forma, los requisitos exigidos que es necesario satisfacer son: contar, bien con una oferta de empleo proveniente del Sistema Nacional de Salud («National Health Service»); bien del sector dedicado a la asistencia social; o de empleadores y organizaciones que proporcionan servicios al Sistema Nacional de Salud. Además, se precisa hablar inglés y cumplir con las demás condiciones que se exigen, con carácter general, a todo «Trabajador Cualificado» («Skilled Worker»). El procedimiento a seguir para obtener el visado en cuestión, del que se beneficiará el trabajador y su familia, tiene un carácter abreviado de entrada, supone el abono de tasas reducidas acompañando a la solicitud (eximiéndose del pago del Recargo de Inmigración para la Salud), y cuenta con asistencia a lo largo de su tramitación.

A su vez, cabe destacar el llamado «visado de Talento Global» («Global Talent visa»), que permite a los trabajadores dotados de cualificaciones académicas y profesionales más elevadas en el campo de las ciencias, las humanidades, las ingenierías, las artes (incluyendo los estudios cinematográficos, el diseño de moda y la arquitectura) y la tecnología digital, ingresar en el Reino Unido, aún sin contar con una oferta específica de empleo. Se les facilita así la entrada en el país a fin de «enriquecer el conocimiento, la economía y la sociedad británica». En particular, se pretende atraer con el ofrecimiento de este visado, de rápida tramitación y aprobación, a los científicos e investigadores internacionales más destacados, como parte del programa STEM de captación de talentos.

Además de las indicadas, se han dispuesto rutas alternativas para obtener el visado y así poder trabajar legalmente en el Reino Unido. De este modo lo pone de manifiesto la posibilidad de obtener los visados «de puesta en marcha» y de «innovadores» («Start-up and Innovator visas»). También se han establecido procedimientos para que profesionales especializados y personas que desarrollan un cometido laboral específico, tales como deportistas, creativos y ministros de culto, puedan obtener un visado que les permita desarrollar sus capacidades y cometidos.

Muchos puestos de trabajo que no se ajustan a la estrategia diseñada, han quedado sin cubrir desde el restablecimiento de los controles aduaneros en el sector de los servicios o en el del transporte, contribuyendo a la importante crisis de suministros y distribución que aqueja al Reino Unido en la actualidad

Finalmente, en relación a quienes deseen estudiar en el Reino Unido, se implanta una «Ruta para el Estudiante», vinculada a la previsión de un visado especial («Student visa»). Para conseguirlo el solicitante deberá demostrar que cuenta con una plaza para seguir un curso impartido bajo la responsabilidad de un «patrocinador de estudiantes», acreditado por el Ministerio del Interior; que domina la lengua inglesa; que posee recursos financieros suficientes para sufragar su estancia y pagar el curso que recibirá; y, finalmente, que puede acreditar, de modo fehaciente, su intención de desarrollar sus estudios en el país.

Por último, en orden a dar continuidad a la formación en el Reino Unido se ha previsto la posibilidad de que aquellas personas que, habiendo completado satisfactoriamente sus estudios, obteniendo el título de graduado u otro superior, aspiren a trabajar o buscar empleo en el país durante un plazo máximo de dos años (que se eleva a tres para los estudiantes de doctorado), puedan solicitar, a tales efectos, un «Visado de Graduado» («Graduate visa»). En concreto, dicho visado, implantado en el verano de 2021, se ofrece a los estudiantes internacionales que hayan recibido apoyo por parte de un «patrocinador de estudiantes», con licencia del Ministerio del Interior, que demuestre un historial de cumplimiento de los requisitos establecidos por el sistema de inmigración británico.

A modo de valoración provisional de su eficacia, cabe indicar que «Sistema de Inmigración por Puntos», dado su carácter apreciablemente restrictivo y elitista, en tanto que inspirado en una ideología de sesgado carácter nacionalista, la cual sólo promueve la atracción de una muy concreta modalidad de migrantes, en detrimento de otros no menos necesarios, ha generado por ello importantes disfunciones desde su implantación. No en vano, muchos puestos de trabajo que no se ajustan a la estrategia diseñada, han quedado sin cubrir desde el restablecimiento de los controles aduaneros en el sector de los servicios o en el del transporte. Ello ha contribuido a la importante crisis de suministros y distribución que aqueja al Reino Unido en la actualidad.

III. El infructuoso freno a la migración irregular

Simultáneamente, el Reino Unido ha destinado importantes esfuerzos al combate y obstaculización de la migración de carácter irregular, ya tenga ésta motivaciones políticas, económicas o, como suele ocurrir habitualmente, mixtas. De tal modo, ha restringido la concesión de visados a los Estados que se nieguen a aceptar el envío de deportados, ha reducido las prestaciones y servicios que podrán recibir quienes aspiren a conseguir el estatuto de refugiado, no habiendo usado a tales efectos canales legales; y, además, ha contemplado el envío temporal de solicitantes a otros países mientras se gestionan sus peticiones. Por lo demás, ha introducido en su legislación penal el castigo de cadena perpetua a los traficantes de personas.

Aun así, a pesar de haber recurrido a un amplio abanico de medidas disuasorias y punitivas, y a la recuperación plena del control nacional de sus fronteras, agilizando los procedimientos, si bien a costa de mermar sus garantías de forma considerable, lo cierto es que, en 2021, se ha alcanzado la mayor cifra de solicitudes de asilo en trámite: más de 67.000 nuevas, manteniéndose 125.000 sin resolver, lo que refleja que el número de migrantes que llegan a las costas británicas, en cualquier caso, no deja, pese a todo, de aumentar.

Así, aun teniendo en cuenta los obstáculos interpuestos (entre los que sobresale el establecimiento de controles de seguridad y registro reforzados en el eurotúnel y en los ferris, para evitar o interceptar el ingreso de migrantes no deseados), durante 2021 se han registrado más de 15.000 arribos efectivos a las costas británicas, de entre los 47.000 intentos realizados. Se trata de personas que han cruzado, de forma clandestina, y con grave riesgo para su vida e integridad, recurriendo a frágiles small boats, el Canal de la Mancha que separa a aquellas islas de Francia. De ese modo, se ha puesto de manifiesto su denodado interés por entrar en el Reino Unido, aunque sea a través de vías no seguras, dada la extraordinaria dificultad que supone hacerlo utilizando las establecidas legalmente, para solicitar asilo y recibir una acogida digna en un país al que consideran seguro. Se evidencia así su deseo de integrarse en una economía próspera y desarrollada; en un Estado en el que residen sus connacionales y familiares, los cuales se desenvuelven en un ambiente multicultural que, hasta ahora, ha facilitado, sin grandes conflictos, la convivencia. No en vano, el Reino Unido ha venido disponiendo, tanto de un flexible mercado laboral que facilita la búsqueda de empleo, allanando la contratación, como de avanzados servicios sociales, aptos para promover la inclusión de los migrantes; y en el que, al hablarse inglés, se ha hecho posible, desde un primer momento, su comunicación fluida.

Sin embargo, la respuesta del Reino Unido a esa masiva afluencia y demanda de protección ha consistido, como se ha indicado, en establecer una dura política de seguridad y control de fronteras, haciendo retroceder a los migrantes que se juegan la vida para cruzar el Canal y solicitar asilo, con el rechazo a las embarcaciones que los transportan. Así, la Fuerza Fronteriza británica (Border Force) las ha obligado a retornar, responsabilizando a los guardacostas franceses de su interceptación y eventual rescate en sus aguas territoriales, al tiempo que insta a las autoridades galas a impedir la salida de sus puertos. Dichas «operaciones extraordinarias», que requieren la estrecha cooperación entre ambos países, vienen siendo financiadas por el Reino Unido, cuyo gobierno se comprometió a principios de 2021 a entregar a Francia más de 75 millones de dólares a cambio de incrementar sus patrullas costeras.

Sin embargo, con frecuencia se olvida que estas actuaciones no deben desarrollarse fuera de la protección que brinda el Derecho internacional, al hallarse sometidas a la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, una norma de «ius cogens» que exige, en su art. 98.1 a), «prestar auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar», al tiempo que exige, ex art. 98.2, a «todo Estado ribereño» mantener «un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz para garantizar la seguridad marítima…», por lo que deberá cooperar con los Estados vecinos. Sin embargo, el Reino Unido, aplicando esa «táctica de retroceso», tal y como ésta ha venido a emplearse, asimismo, en las aguas del Mediterráneo, elude valorar los riesgos que enfrentan los migrantes en embarcaciones precarias, forzándolos a regresar a sus enclaves costeros de partida, aun a riesgo, ya demostrado, de sufrir un naufragio.

Se consolida así en Europa, y no sólo en la Unión Europea, un estado de suspensión de derechos en las fronteras interiores y exteriores que, como algunas organizaciones no gubernamentales han denunciado, parece retrotraernos al estado de naturaleza en el que los seres humanos, al margen de toda consideración o amparo del Derecho, eran apresados y expulsados, sin asistencia o garantía alguna. Mientras, en Calais 6.000 personas sobreviven en condiciones inhumanas, privadas de la posibilidad de cruzar el Atlántico en dirección al Reino Unido, o de regresar a su Estado de origen o residencia, al tiempo que Francia rechaza acogerlos, reasentándolos en su propio territorio. Presenciamos así, repetido una vez más, el mismo drama que se observa en los lugares de paso existentes entre Grecia y Turquía, y entre Italia y Libia.

La inexistencia de rutas seguras para evitar esos viajes, habitualmente organizados por redes criminales de traficantes, que ponen en serio riesgo la vida y la integridad de los migrantes, explica que tengan como protagonistas a personas desesperadas, incitadas por otras sin escrúpulos, que ven en aquélla la única vía para alcanzar sus justos anhelos de disfrute de una vida digna en un país considerado seguro, en el que no temen ser perseguidos, ni correr con los peligros que hasta entonces venían experimentando en su país de origen o residencia habitual.

Esa política requiere su sustitución por un «enfoque más humano y responsable» hacia los requirentes de asilo, a quienes se ha de reconocer el derecho a solicitar refugio en el Reino Unido. A tal fin, se han de poner a su disposición alternativas seguras, entre las que han de destacarse los planes de reagrupación familiar. En cualquier caso, la concesión de visados humanitarios, junto con un compromiso firme de reasentar a un número significativo de solicitantes al año, aliviaría la presión hoy existente y minimizaría los riesgos y peligros que enfrenta cada migrante. Ese es el reto, hoy lejos de alcanzarse.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll