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La Carta de Derechos Digitales y la empresa

Pablo García Mexía

Consultor-Director de Derecho digital

Herbert Smith Freehills-España

Diario La Ley, Nº 48, Sección Ciberderecho, 18 de Febrero de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 2138/2021

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Resumen

Que el mundo digital y el físico son inseparables es ya una realidad y, tanto en internet, como en todo el entorno digital, es donde derechos y libertades están afrontando sus mayores retos. En este contexto, el poder público está impulsando, precisamente en estos días, la Carta de derechos digitales, con el objetivo de hacer valer en línea, los mismos derechos que nos asisten a todos fuera del entorno digital.

Es evidente que las Administraciones públicas tendrán como obligación respetar estos derechos, y por su parte, los ciudadanos pueden (y hasta deben) ejercerlos, pero ¿qué ocurre con la empresa? ¿En qué le afecta esta declaración? En primer lugar, tenemos que destacar que la empresa constituye uno de los ámbitos expresamente citados de acción para esta carta (al que lógicamente habría que añadir otro de ellos, como es el laboral). Además, es precisamente en el seno de la empresa donde se desenvuelven algunos de los ejes clave de la declaración. Así, la transformación digital de las empresas, sin duda deberá respetar estos derechos, en particular respecto de perspectivas de género, formación de los trabajadores e información a sus representantes; y es también la empresa la que habrá de encastrar los derechos digitales en todos sus procesos y sistemas desde el mismo diseño de estos.

Es cierto que la generalidad de estos derechos figura ya en otros textos, entre los que podemos citar la Constitución, la Ley de protección de datos de 2018 (LA LEY 19303/2018), que justamente incorpora una tabla de derechos digitales, o la Carta de Barcelona, que en 2019, promovió el Colegio de abogados de esa ciudad; sin embargo, esta iniciativa incorpora algunas novedades y algunos derechos de especial relevancia para la empresa, como: los espacios de pruebas tipo sandbox, pensados para despejar el temor a sanciones regulatorias que tantas veces asalta a las empresas innovadoras; la promoción del teletrabajo (sin perjuicio de la privacidad y conciliación familiar de los trabajadores); o en inteligencia artificial, y junto a aspectos bien conocidos (como la no discriminación frente el sesgo algorítmico, la explicabilidad del algoritmo o el derecho a una mínima intervención humana en procesos automatizados), el derecho a que los poderes públicos no adopten decisiones discrecionales mediante algoritmos, la necesidad de que éstos elaboren “evaluaciones de impacto sobre los derechos digitales” al hilo de la adopción de decisiones automatizadas o el derecho de los trabajadores a una explicación sobre la lógica y consecuencias del uso de algoritmos en materia de recursos humanos.

Tres comentarios al respecto:

  • uno de detalle, que se echa en falta un tratamiento algo más sistemático de las “evaluaciones de impacto sobre los derechos digitales”, que no se definen ni mencionan previamente a exigirlas a las Administraciones públicas, y ello con independencia de ampliarlas o no más allá del sector público.
  • Y dos de fondo:
  • 1. el primero, la extensión al conjunto de los derechos digitales, muy acertada a mi juicio, de instrumentos regulatorios ensayados en otros ámbitos, como es el financiero, a propósito del sandbox, o como es fundamentalmente el de la privacidad, a través de la concepción de los derechos digitales “desde el diseño”, las propias evaluaciones de impacto (a su vez importadas del medio ambiente, como es sabido) o la explicabilidad algorítmica;
  • 2. el segundo, la necesidad de que la puesta en práctica de la carta se haga desde el respeto hacia un bien del que este mismo documento es perfectamente consciente, como es la innovación, tratando en este sentido de evitar interpretaciones maximalistas, muy difícilmente conciliables con el avance científico y tecnológico.

En definitiva, esta carta de derechos digitales no es un texto normativo, pues su principal misión es la de concienciar a la sociedad acerca de sus derechos en la era digital. Eso sí, se trata de un texto que revela tendencias y que tendrá mucho eco social: ignorarlo entrañaría, sin duda, un importante riesgo reputacional para cualquier empresa.

Además, la carta insta a los poderes públicos a estudiar posibles reformas legales en garantía de estos derechos, con el fin de reforzar su implantación práctica. Si, como se suele afirmar, los derechos valen lo que valen sus garantías, es claro que este mecanismo potenciará la vigencia de esta declaración.

Así pues, y por todo lo dicho, no solo Administración y ciudadanía, sino también las empresas, deberán seguir las pautas de esta carta con muy especiales fidelidad y atención.

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Jose A. Orozco|02/04/2021 17:07:11
Saludes, gracias por proporcionar informacion de primera linea y actualizada para los que somos fans del derechoNotificar comentario inapropiado
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