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Euskadi simplifica y facilita los trámites administrativos necesarios para las instalaciones de autoconsumo renovable.

Euskadi simplifica y facilita los trámites administrativos necesarios para las instalaciones de autoconsumo renovable.

Ley 5/2023, de 1 de junio, para facilitar la tramitación del autoconsumo y por la que se modifica la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (BOPV de 13 de junio de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10307, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 14 de Junio de 2023, LA LEY

LA LEY 4445/2023

Se modifica la Ley vasca de Suelo y urbanismo para simplificar la tramitación administrativa de las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar destinadas al autoconsumo, así como de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, suprimiendo el requisito de la solicitud previa de licencia municipal de obras.

Normativa comentada
Ir a Norma L 5/2023, de 1 Jun. CA País Vasco (para facilitar la tramitación del autoconsumo y por la que se modifica la L 2/2006, de 30 Jun., de Suelo y Urbanismo)
Portada

El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5/2023, de 1 de junio (LA LEY 12081/2023), para facilitar la tramitación del autoconsumo y por la que se modifica la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (LA LEY 7447/2006).

Modifica el artículo 207 de la citada Ley 2/2006, de 30 de junio (LA LEY 7447/2006), para simplificar la tramitación administrativa de las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar destinadas al autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, así como de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, con el fin de facilitar el autoconsumo mediante energía solar y la expansión de los vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma Vasca.

Su objetivo es suprimir el requisito de la solicitud previa de licencia municipal de obras en instalaciones domésticas de carga de vehículos eléctricos y de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo, sustituyéndola por una comunicación previa.

Por tanto, con la modificación llevada a cabo se determinan todos aquellos actos que quedan sujetos a licencia urbanística.

Sin embargo, establece una serie de excepciones, siendo exigible la licencia de obras cuando las instalaciones se realicen en edificios declarados bienes de interés cultural o bienes catalogados, afecten a la cimentación o estructura de la edificación y estén sometidas a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa ambiental aplicable.

Asimismo, se especifica el contenido de la comunicación previa.

Y se recoge la posibilidad de que las ordenanzas municipales puedan sustituir la necesidad de obtención de licencias por una comunicación previa, por escrito, del interesado al ayuntamiento, cuando se trate de la ejecución de obras de escasa entidad técnica para las cuales no sea necesaria la presentación de proyecto técnico, o para el ejercicio de actividades no clasificadas, y para aquellas otras actuaciones que prevean las propias ordenanzas.

Modificaciones legislativas

Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (LA LEY 7447/2006): se modifica el artículo 207.

Entrada en vigor

La Ley 5/2023, de 1 de junio (LA LEY 12081/2023), entra en vigor el 14 de junio de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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