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Anulada una categoría profesional por vulnerar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres

Anulada una categoría profesional por vulnerar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres

TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sentencia 27 Julio 2021

Diario La Ley, Nº 9913, Sección La Sentencia del día, 15 de Septiembre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 6080/2021

Se establecieron categorías diferentes para el desempeño de trabajos de igual valor, y ello ha tenido efecto adverso desde el punto de vista salarial y en perjuicio de las mujeres.

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TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sentencia 27 Jul. 2021. Rec. 867/2021 (LA LEY 117266/2021)

La empresa que realiza la actividad de barrido de las vías públicas y recogida de residuos en virtud de adjudicación en concurso público para el Ayuntamiento de Telde, y el TSJ canario estima que se ha venido discriminando salarialmente al personal femenino adscrito a la categoría profesional de "peón", por lo que además de anular esta categoría profesional, reconoce el derecho a que el personal perciba las mismas retribuciones que las fijadas para la categoría profesional de "peón polivalente".

Se establecieron categorías diferentes para el desempeño de trabajos de igual valor, y ello ha tenido efecto adverso desde el punto de vista salarial y en perjuicio de las mujeres, al ser este sector mayoritario en la categoría inferior, y muy minoritario en la categoría superior.

La plantilla actual de "peones" es de 47 personas, de las que el 59'57% son mujeres y el 40'42 hombres (28 mujeres y 19 hombres), y muchos de los hombres contratados lo han sido para sustituir a mujeres que están de baja por IT; mientras que de las 22 personas trabajadoras que integran la plantilla de "peones polivalentes", solo 2 son mujeres frente a 20 hombres.

No ha logrado probar la empresa razón objetiva alguna que justifique la diferente retribución entre las categorías profesionales comparadas, y, por el contrario, si ha quedado probada la feminización de la categoría inferior y la masculinización de la superior.

Son muy notables las similitudes cualitativas entre ambas categorías profesionales, y el TSJ acude a la jurisprudencia del TJUE, para valorar si se trata de un mismo trabajo o un trabajo al que se puede atribuir un mismo valor.

En el caso, se concluye que se está ante un trabajo sustancialmente de igual valor pues además de que la denominación de ambas categorías que es casi idéntica, - siendo su única diferencia la del término "polivalente"-, en ambas categorías se requiere literalmente "únicamente la aportación de esfuerzo físico y atención", esto es, idéntica formación y capacidades.

En ambas categorías las funciones son las mismas, el barrido, y peón polivalente, también tienen asignadas funciones de "recogida de trastos", sin que la empresa haya probado en que consiste esta función; tampoco se ha probado el porcentaje de la jornada dedicada a la recogida y al barrido, y sí que la cobertura temporal de trabajos asignados a un "peón polivalente" son cubiertas habitualmente por personas con la categoría de "peón".

El lugar de trabajo es el mismo en ambas categorías, y también lo es la formación profesional, experiencia, o el nivel de responsabilidad en ambas.

En el caso, es innegable la brecha salarial de género, - una de las modalidades más conocidas en el sector laboral de discriminación por razón de sexo-, y que deriva de las distintas retribuciones abonadas por trabajos de igual valor para dos categorías profesionales reguladas en el convenio aplicable ("peón" y "peón polivalente"), que como se ha visto, realizan las mismas funciones pero que a nivel retributivo revelan un impacto desproporcionado de género en perjuicio de las mujeres, al ser este el colectivo que consta más adscrito a la categoría de peón.

Ahora bien, puntualiza la sentencia que, aunque a lo largo de la demanda se alude a trabajadoras, usando el femenino de forma genérica, al ser mayoritariamente ellas las afectadas por este conflicto, la nulidad que se declara y los efectos que se solicitan deben hacerse extensivos a todo el personal adscrito a la categoría profesional inferior (mujeres y hombres).

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