El Real Decreto ley 6/2021, de 20 de abril (LA LEY 8387/2021), por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19 , incluye una modificación del Real Decreto-ley 5/2021 (LA LEY 4966/2021) de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, por la que se permite a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla:
• Ampliar los sectores que podrán beneficiarse de la línea de ayudas directas y
• Sumar a empresas "viables" con pérdidas excepcionales en 2019, como nuevas destinatarias de las mismas.
Más sectores
Hasta ahora, podían acceder a este nuevo “salvavidas” todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021 (LA LEY 1002/2021), y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas. En total, eran y son cerca de un centenar las actividades a las que podrán llegar los recursos.
A partir del 22 de abril de 2021, fecha de entrada en vigor de este nuevo Real Decreto ley, se permite a las a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla que, dentro de la asignación establecida para cada una de ellas, puedan incluir como beneficiarios de estas ayudas a otros sectores, adicionales a los 95 recogidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021 (LA LEY 4966/2021), que se hayan visto particularmente afectados por la pandemia. Concretamente, se les autoriza a ampliar el número de empresas y autónomos que se podrán beneficiar de estas ayudas, atendiendo a las especificidades del tejido productivo de cada región y a los efectos que sobre sus empresas y trabajadores autónomos hayan podido tener las normas de contención de la pandemia.
Más empresas
Puestos a añadir, sumar, aumentar y ayudar también se establece la posibilidad de que puedan acceder a estas ayudas empresas "viables" que hayan registrado pérdidas en 2019 debido a "circunstancias excepcionales". Esto es, las que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes.
Como ejemplo de circunstancia excepcional, podemos citar el impacto de la quiebra de Thomas Cook en las empresas turísticas, particularmente en Canarias y Baleares.
Más aplazamientos
Finalmente, con el objetivo de facilitar a las empresas el pago de sus obligaciones de carácter no tributario, se habilita a las Delegaciones de Economía y Hacienda a conceder :
• Un periodo de carencia de dos años desde la fecha de su vencimiento para el pago y, además,
• Un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.
Este aplazamiento y, o fraccionamiento del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y, o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado con dispensa de garantía, tiene carácter voluntario y pretende minorar el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el cumplimiento de determinadas las obligaciones no tributarias de empresas y ciudadanos.
Se establecen como requisitos necesarios para acceder a esta moratoria que:
• La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación, hayan tenido como consecuencia periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor;
• Las deudas no se encuentren en periodo ejecutivo de pago. Podrán referirse tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario, como a las que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda;
• La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento contenga los datos y se acompañe de los documentos necesarios previstos en los apartados 2, 3.b) y c) y 5 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
e) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003).
f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.
g) Lugar, fecha y firma del solicitante.
h) Indicación de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento no tiene el carácter de crédito contra la masa en el supuesto que el solicitante se encuentre en proceso concursal.
i) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.
j) Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud, además la siguiente documentación:
a) Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
b) Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
c) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.
d) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
Adicionalmente, a la solicitud se deberá acompañar los documentos que a continuación se relacionan:
a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se deberá justificar de forma detallada que las citadas dificultades tienen su origen en la pandemia y en las medidas adoptadas para controlar su propagación, con una explicación cualitativa y cuantitativa en términos de cómo se ha producido la afectación.
b) Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
c) Plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económicofinancieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos.
El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento y deberá incluir unos estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades líquidas que se prevén generar y, cuáles, de ellas, se prevén destinar a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas).
Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho informe deberá expresar una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la información contable proporcionada.
Tanto el plan de viabilidad o de negocio como el informe de auditor tendrán una validez de un año desde su emisión.
d) Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda original. En caso de que las garantías estuvieran depositadas ante la Caja General de Depósitos, deberá procederse a la sustitución de las garantías, extendiendo la cobertura del aval a las operaciones aplazadas y/o fraccionadas y presentar como documentación acreditativa de la sustitución los resguardos emitidos por la Caja General de Depósitos.
La deuda aplazada y/o fraccionada con arreglo a este procedimiento devengará a favor de la Hacienda pública los intereses de demora, calculados tal y como establece el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación.