El Real Decreto 287/2021, de 20 de abril (LA LEY 8391/2021), sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, establece los criterios que definen los conocimientos y aptitudes que deben poseer los distribuidores de seguros y de reaseguros, ya sean personas físicas o jurídicas, y su personal relevante, el modo en que dichos conocimientos y aptitudes deben ser evaluados y la forma en la que las personas y entidades obligadas podrán acreditarlos. Además, regula los libros-registro y la información estadístico-contable.
Ámbito de aplicación
En lo concerniente a las obligaciones de formación, se aplicará a todos los distribuidores de seguros y de reaseguros, ya sean personas físicas o jurídicas, y al personal relevante de los mismos; en lo relativo a la llevanza y conservación de los libros-registro, se aplicará a los corredores de seguros y a los corredores de reaseguros, y; en lo referente a las obligaciones contables y deber de información, se aplicará a los corredores de seguros, los corredores de reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros.
Se entiende por personal relevante todo empleado, colaborador externo, así como cualquier otra persona que participe directamente en la distribución de seguros y reaseguros privados por cuenta de los distribuidores de seguros o de reaseguros, proporcionando información o prestando asesoramiento a clientes o potenciales clientes.
Conocimientos y aptitudes generales de los distribuidores de seguros y de reaseguros y a su personal relevante
Cuando proporcionen información deberán contar con la formación y aptitudes necesarias para:
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‐ Conocer las características, riesgos y aspectos esenciales de los productos ofrecidos, incluidas sus implicaciones fiscales específicas, prestando especial atención a los productos complejos.
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- Conocer el importe total de los costes y gastos en los que incurrirá el cliente con ocasión de la preparación, celebración o cumplimiento del contrato de seguros considerado.
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- Conocer las características y alcance de los servicios de seguros o de reaseguros.
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- Conocer el funcionamiento del mercado financiero en general, y de seguros en particular, y cómo pueden afectar, en su caso, al valor y fijación de precios de los productos de seguros sobre los que proporcionan información a los clientes.
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- Conocer la normativa reguladora de la actividad de distribución de seguros y de reaseguros.
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- Evaluar la documentación relativa a los productos de seguros sobre los que se proporciona información, en particular la documentación precontractual.
Cuando proporcionen asesoramiento deberán contar con la formación y aptitudes necesarias para:
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- Conocer las características, riesgos y aspectos esenciales de los productos de seguros y de reaseguros que se ofrecen o recomiendan por el distribuidor, incluidas sus implicaciones fiscales específicas, prestando especial atención a los productos complejos.
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- Conocer los costes y gastos totales en los que incurrirá el cliente con ocasión de la preparación, celebración o cumplimiento del contrato de seguros considerado.
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- Conocer si el tipo de producto de seguros ofrecido puede no ser idóneo para el cliente, tras haber evaluado la información facilitada por este en relación con posibles cambios que puedan haber ocurrido desde que se recopiló la información pertinente.
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- Conocer el funcionamiento del mercado financiero en general, y de seguros en particular, y cómo pueden afectar en su caso al valor y fijación de precios de los productos de seguros sobre los que proporcionan asesoramiento a los clientes.
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- Conocer el efecto de las cifras económicas y acontecimientos nacionales, regionales e internacionales en los mercados de seguros y financieros y, en su caso, en el valor de los productos de inversión basados en seguros ofrecidos o recomendados a los clientes.
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- Conocer la normativa reguladora de la actividad de distribución de seguros y de reaseguros.
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- Evaluar la documentación relativa a los productos de seguros sobre los que se proporciona asesoramiento, en particular la documentación precontractual.
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- Conocer las estructuras específicas del mercado para el tipo de productos de seguro ofrecidos o recomendados.
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- Tener conocimientos básicos sobre los principios de valoración aplicables según el tipo de productos de inversión basados en seguros ofrecidos o recomendados a los clientes.
Requisitos de formación inicial y continua
Establece la necesidad de que los distribuidores de seguros y reaseguros residentes o domiciliados en España, así como su personal relevante, acrediten como requisito previo los conocimientos necesarios mediante la superación de cursos de formación en materias financieras y de seguros privados. El contenido y duración de dichos cursos dependerá de las categorías que la misma recoge (Nivel 1, con un número mínimo de trescientas horas lectivas; Nivel 2, con un número de doscientas horas lectivas; y Nivel 3, con un número de ciento cincuenta horas lectivas).
Fija los requisitos previos para participar en los cursos de formación, de tal manera que las personas físicas que participen en los cursos de formación deberán estar en posesión del título de bachiller o equivalente para los cursos de formación del nivel 1, y título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, para los cursos de formación del nivel 2, mientras que los poseedores de títulos correspondientes a sistemas educativos extranjeros deberán acreditar la homologación por la autoridad competente de alguna de estas titulaciones de conformidad con la normativa vigente, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Además, contiene las reglas aplicables al procedimiento de reconocimiento de los conocimientos previos y de solicitud de autorización y comunicación por parte d ellos organizadores de los cursos de formación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La obligación de formación continua anual se aplicará a partir del año siguiente a aquel en el que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad de distribución.
Libros-registro de los corredores de seguros y reaseguros
Los corredores de seguros y los corredores de reaseguros llevarán y conservarán los libros-registro, correspondencia y justificantes concernientes a su negocio debidamente ordenados, en los términos establecidos en la legislación mercantil. Los libros-registro se conservarán preferentemente en soportes informáticos, no podrán llevarse con un retraso superior a tres meses y deberán estar a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Los corredores de seguros deberán llevar y conservar, en particular, los siguientes libros-registro: pólizas y suplementos intermediados, primas cobradas, siniestros tramitados y indicándose si existe reclamación judicial, administrativa, ante el defensor del asegurado de la entidad o de cualquier otra índole, de colaboradores externos y, de otros corredores de seguros.
Los corredores de reaseguros deberán llevar y conservar, en particular, los siguientes libros-registro: contratos y riesgos facultativos que se formalicen por su mediación, de colaboradores externos y, de otros corredores de seguros y de reaseguros.
Obligaciones contables y deber de información
El ejercicio económico a considerar para la información estadístico-contable a remitir coincidirá con el año natural. La remisión de la información se efectuará a través de medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Los corredores de seguros y los corredores de reaseguros deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de forma separada y por cada clave de inscripción, la información estadístico-contable anual que incluirá datos referentes a la declaración de datos generales y requisitos para el ejercicio de la actividad, estructura de la organización, programa de formación que se imparte a los empleados y colaboradores externos, contratos de seguros o de reaseguros intermediados, cuenta de pérdidas y ganancias y balance, de acuerdo con las disposiciones aplicables. La remisión de la información anual se ajustará a los modelos que se aprueben mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se remitirá antes del 30 de abril del año siguiente a aquel a que se refiera.
Los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información contable y del negocio anual que incluirá datos referentes a la declaración de datos generales y requisitos para el ejercicio de la actividad, estructura de la organización, programa de formación que se imparte a los empleados, a las personas que participan directamente en la actividad de distribución y a los colaboradores externos, contratos de seguros intermediados y cuenta de pérdidas y ganancias.
Modificaciones legislativas
Deroga el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio (LA LEY 12205/2010), por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio (LA LEY 7329/2006), de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
Se dicta en desarrollo del título I del libro segundo (de transposición de la Directiva 2016/97, de 20 de enero de 2016 (LA LEY 891/2016), sobre la distribución de seguros) del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (LA LEY 1003/2020), de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
Entra en vigor el 22 de abril de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En la disposición adicional única establece el régimen de adaptación a las obligaciones de formación para las personas que ostenten el diploma de Mediador de Seguros Titulado, creado por la derogada Ley 9/1992, de 30 de abril (LA LEY 1274/1992), de Mediación en Seguros Privados, así como la de aquéllos que hayan superado los cursos de formación o pruebas de aptitud regulados en el capítulo III del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio (LA LEY 12205/2010).
Los cursos de formación para el acceso a la categoría A, así como las pruebas de aptitud, que a la entrada en vigor estén autorizados, podrán realizarse en los términos de dicha autorización, conforme a la Ley 26/2006, de 17 de julio (LA LEY 7329/2006). Los cursos de formación para el acceso a las categorías B y C, que se hayan iniciado, podrán seguir impartiéndose conforme a la citada Ley.
Hasta que no se aprueben los modelos de remisión de la documentación estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros serán de aplicación los modelos establecidos en los artículos 7 (LA LEY 12205/2010) y 9 del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio (LA LEY 12205/2010).