¿Debe instarse una rectificación de la autoliquidación del IRPF cuando la TGSS cobra retroactivamente el incremento de cuotas del RETA?
Consulta DGT V2468-21, de 29 Sep.
Diario La Ley, Nº 9959, 24 de Noviembre de 2021, Wolters Kluwer
LA LEY 7736/2021
Consulta Vinculante V2468-21, de 29 de Septiembre de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 2716/2021)
La consulta cuestiona la obligatoriedad de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF por el pago con carácter retroactivo del incremento de los tipos de cotización que la TGSS no efectuó en su momento y que no altera el resultado a devolver de su autoliquidación.
Para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas es gasto deducible las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) del titular de la actividad económica, por lo que en el caso, interesa incorporar los importes correspondientes al incremento de cuotas del RETA no incluidos en su momento. Ahora bien, la rectificación de autoliquidaciones se configura como un procedimiento voluntario que puede instar un obligado tributario cuando considere que “una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos”, lo que no concurre en el supuesto.
La rectificación de autoliquidaciones debe hacerse antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.