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El TS fija como doctrina que el seguro obligatorio del camión no cubre los daños del semirremolque enganchado a él

El TS fija como doctrina que el seguro obligatorio del camión no cubre los daños del semirremolque enganchado a él

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 7 Octubre 2021

Diario La Ley, Nº 9950, Sección La Sentencia del día, 11 de Noviembre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 7185/2021

El art. 5 LRCSCVM debe ser interpretado en el sentido de que excluye dicha cobertura porque el semirremolque se asimila a las «cosas transportadas» en el camión asegurado.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 680/2021, 7 Oct. Recurso 638/2017 (LA LEY 174598/2021)

Un vehículo articulado sufrió un accidente de circulación debido a la culpa del conductor del camión. La aseguradora del semirremolque enganchado a él, tras pagar a su asegurada, ejercitó la acción subrogatoria del art. 43 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, frente a la aseguradora del camión-tractor instando el reintegro de lo pagado con cargo al seguro obligatorio de responsabilidad civil de este.

La cuestión controvertida es si los daños materiales causados al semirremolque están o no excluidos de la cobertura del seguro obligatorio de la cabeza tractora en virtud del art. 5.2 del RDLeg. 8/2004, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, según el cual «la cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores».

La demanda fue desestimada en primera instancia y estimada en apelación. Formulado recurso de casación por interés casacional en su modalidad de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo consideró oportuno preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el derecho comunitario se opone a una interpretación del citado art. 5.2 que considera que los daños del semirremolque están excluidos de la cobertura del seguro obligatorio del camión-tractor por equiparar el semirremolque a las cosas transportadas en el camión-tractor.

El TJUE respondió que no existe tal oposición.

De modo que despejada por el TJUE cualquier duda acerca de que tal exclusión pueda contravenir el Derecho de la Unión, el TS fija como doctrina jurisprudencial que «el artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor debe interpretarse en el sentido de que, en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el seguro obligatorio de este no cubre los daños del semirremolque enganchado a él».

En consecuencia, el TS estima el recurso de casación, casa la sentencia de apelación y confirma la de primera instancia.

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