Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 649/2021, 28 Jun. Rec. 3263/2019 (LA LEY 79583/2021)
Giro radical en la doctrina del Supremo sobre los contratos de interinidad por vacante, al modificar las consecuencias del exceso de la temporalidad.
Plantea la sentencia dos supuestos: que la duración máxima sea la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica; o, y a falta de previsión normativa, la conversión en indefinido no fijo cuando la relación se alargue más de tres años sin una justificación objetiva.
Si bien la legislación laboral no fija un plazo preciso y exacto de duración del contrato de interinidad por vacante, vinculando la misma al tiempo que duren dichos procesos de selección, y tampoco existe previsión normativa sobre cuanto deben durar estos procesos, señala la Sala que no puede admitirse que el desarrollo de estos procesos pueda dejarse al arbitrio del ente público empleador de forma que se dilate en el tiempo prolongando la temporalidad de la interinidad innecesariamente.
Y precisamente para evitar este efecto, el TJUE ha dictado la sentencia de 3 de junio de 2021 que para ajustarse al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada impone que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no duren más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, y si se excede este plazo se considerara que se está ante una duración injustificadamente larga.
Pues bien, aplicando esta doctrina al supuesto cuestionado, se está ante un contrato de interinidad por vacante que se ha mantenido durante casi 8 años y cuya extinción fue consecuencia de la ocupación de la vacante por un trabajador fijo que fue seleccionado en el correspondiente concurso de traslados.
Ocupada la plaza por un concurso de traslados, entre el personal que ya tenía la condición de fijo, estima el Supremo que no puede sostenerse que se tratara de un proceso complejo ni que suponga un incremento estructural del gasto público a los efectos de poder justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio período de tiempo.
Aunque es cierto que las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la grave crisis económica que sufrió España en pro de limitar el gasto público, en el caso el gasto no se incrementa porque ya existía el puesto y la cobertura no era de plazas de nueva creación sino de plazas que ya estaban cubiertas interinamente y que provocaban el mismo gasto que si hubieran estado cubiertas de forma definitiva.
Convertido así el contrato de interinidad por vacante en un contrato indefinido no fijo al tiempo de su extinción por la cobertura de la plaza, lleva a la Sala reconocer una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.