Cargando. Por favor, espere

Contenido claramente confiscatorio de una liquidación por plusvalía que absorbió la totalidad de la riqueza gravable por la transmisión

Contenido claramente confiscatorio de una liquidación por plusvalía que absorbió la totalidad de la riqueza gravable por la transmisión

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 9 Diciembre 2020

Diario La Ley, Nº 9774, Sección La Sentencia del día, 20 de Enero de 2021, Wolters Kluwer

Diario La Ley, Wolters Kluwer

LA LEY 8696/2020

No es aceptable una liquidación tributaria que obliga de facto al contribuyente a destinar al pago del tributo toda la plusvalía puesta de manifiesto en la transmisión de la finca, cuando tal plusvalía es el único indicador de capacidad económica previsto por el legislador para configurar el impuesto.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1689/2020, 9 Dic. Rec. 6386/2017 (LA LEY 180121/2020)

De nuevo a vueltas con la plusvalía, en esta ocasión porque al coincidir la riqueza gravada, - de forma exacta-, con el coste fiscal para el contribuyente, el impuesto alcanza cotas de confiscatoriedad proscritas por el TC porque altera el parámetro de la capacidad económica tenida en cuenta por el legislador para exigirlo.

No se puede aceptar una liquidación tributaria que, - aún aplicando un precepto legal que no puede calificarse de inconstitucional en la medida en que grava un incremento de valor constatado-, establece una cuota confiscatoria al absorber la totalidad de la riqueza gravable, obligando de facto al contribuyente a destinar al pago del tributo toda la plusvalía puesta de manifiesto en la transmisión de la finca, cuando tal plusvalía es el (único) indicador de capacidad económica previsto por el legislador para configurar el impuesto.

La situación que ahora resuelve el Supremo es contraria a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad que prevé el artículo 31.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), ello sin olvidar que también cohca con las exigencias de la justicia tributaria.

El Supremo declara la liquidación impugnada contraria a Derecho -por implicar un claro alcance confiscatorio- ya que no es posible que una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana establezca una cuota impositiva que coincida con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, absorbiendo la totalidad de la riqueza gravable.

La sentencia señala que no es el TS el órgano llamado a determinar, - y mucho menos a fijar de manera general-, qué porcentaje de incremento de valor podría coincidir con la cuota tributaria para que no existiera la exageración, el exceso o la desproporción que aquí concurre; como tampoco le corresponde analizar el sistema en su conjunto, o ponerlo en relación con el concreto contribuyente para obtener un canon aceptable que excluyera, en este supuesto específico, el alcance confiscatorio, pero si es competente para anular la liquidación.

Además, invoca la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 126/2019, de 31 de octubre (LA LEY 155302/2019), que contiene una llamada al legislador para que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, realice la adaptación del régimen legal del impuesto a las exigencias constitucionales puestas de manifiesto en los distintos pronunciamientos del Tribunal.

La estimación del recurso impone la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos que había sido denegada por el Director de la Agencia Tributaria.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll