Cargando. Por favor, espere

Real Decreto-ley 28/2020: vuelve a estar vigente la prórroga de la entrada en vigor de la Administración electrónica

Real Decreto-ley 28/2020: vuelve a estar vigente la prórroga de la entrada en vigor de la Administración electrónica

Blanca Lozano Cutanda

Catedrática de Derecho Administrativo y Consejera Académica de Gómez-Acebo & Pombo

Diario La Ley, Nº 9705, Sección Hoy es Noticia, 28 de Septiembre de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 6731/2020

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, ha vuelto a introducir la prórroga, de la plena entrada en vigor de la Administración electrónica hasta el 2 de abril de 2021. Para ello, modifica de nuevo la disposición final séptima de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto (LA LEY 14017/2020), de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales amplío seis meses más la plena entrada en vigor de la administración electrónica, modificando para ello (mediante su disp. final novena) la disp. final séptima de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) (LA LEY 15010/2015)

En esta Revista di cuenta de esta ampliación del plazo, al tiempo que analizaba la controvertida cuestión de la incidencia que puede tener la entrada en vigor de los preceptos a los que afecta (en particular, del art. 68.4 de la LPAC (LA LEY 15010/2015)) en la posibilidad de subsanación de la falta de presentación electrónica de la solicitud (1) .

Ocurrió, sin embargo, que el Congreso no convalidó el Real Decreto-ley 27/2020 (LA LEY 14017/2020), que quedó por tanto derogado en su totalidad (BOE núm. 243 de 11 de septiembre de 2020).

Era preciso, por consiguiente, devolver la vigencia a la citada prórroga, y así se ha hecho muy pocos días después mediante el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (LA LEY 16967/2020), cuya disp. final novena modifica la disp. final séptima de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) (LA LEY 15010/2015).

La disp. final séptima de la LPAC (LA LEY 15010/2015) vuelve, por tanto, a decir que «las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021». Esta ampliación del plazo conlleva, a su vez, que, según lo dispuesto en la disposición derogatoria única.2 de la LPAC (LA LEY 15010/2015), se prorrogue la vigencia de los preceptos de otras leyes (2) .

Nótese que, como la «resurrección» de la ampliación del plazo ha tenido lugar antes de que finalizase la ampliación anterior (que terminaba, conforme al Real Decreto-ley 11/2018 (LA LEY 14100/2018), el 2 de octubre de 2020), las disposiciones sobre Administración electrónica objeto de la prórroga nunca han llegado a entrar en vigor.

Resulta curioso señalar, por otro lado, que el Real Decreto-ley 28/2020 (LA LEY 16967/2020) ya no utiliza la «excusa Covid» para justificar la prolongación del plazo mediante Real Decreto-ley, bastante ilógica, sino que, de un modo más escueto y ajustado a la realidad, se limita a decir que «ante la dificultad de concluir los procesos de adaptación necesarios antes del 2 de octubre de 2020, que es el plazo fijado actualmente, se amplía hasta el 2 de abril de 2021, fecha a partir de la cual producirán efectos las previsiones sobre tales materias» (3) .

No se puede descartar, por último, que, llegado el momento, se apruebe alguna prórroga adicional, dado que las deficiencias de medios retraso tecnológicos que todavía afecta a muchas Entidades locales dificulta la plena entrada en vigor de la Administración electrónica.

(1)

Diario LA LEY n.o 9702, de 23 de septiembre de 2020.

Ver Texto
(2)

Se trata, en concreto, de las siguientes normas en lo relativo a los apoderamientos, registros y acceso electrónicos:

Ver Texto
(3)

En el artículo citado ut supra así lo señalaba: «Esta prolongación del plazo se justifica por la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley en el retraso que ha ocasionado la crisis sanitaria del covid-19 "en los trabajos de adaptación de los procedimientos administrativos y el diseño de procesos de gestión óptimos necesarios para el cumplimiento en la fecha prevista". Tal justificación resulta un tanto sorprendente por cuanto, como en el reglón anterior se reconoce, a lo que ha obligado esta crisis es, precisamente, a "priorizar la asignación de recursos humanos y tecnológicos al robustecimiento de las infraestructuras y medios tecnológicos existentes para garantizar su funcionamiento, la prestación de los servicios públicos por sus empleados de forma no presencial y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y empresas"».

Ver Texto
Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll