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IVA aplicable a los libros electrónicos en formato "PDF" de contenido didáctico

Consulta Vinculante V0852-23, de 12 de Abril de 2023, de la SG de Consumo (LA LEY 915/2023)

Diario LA LEY, Nº 10298, Sección Doctrina administrativa, 1 de Junio de 2023, LA LEY

LA LEY 4126/2023

Para la aplicación del tipo reducido en el IVA, el soporte físico en el que aparezca el libro es indiferente. siempre que se trate una obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen.

Portada

Una entidad dedicada a la elaboración de libros electrónicos que son material didáctico que se emplean para dar formación en aulas virtuales, y cuyo formato editable se entrega a los alumnos en formato "PDF", para poder aplicar el tipo reducido de IVA, tiene que cumplir los requisitos para ser considerados “libros” en el sentido expuesto en el artículo 7 y el anexo I del Reglamento (UE) 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo (LA LEY 5145/2011), por el que se aprueban las disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006), en los que se mencionan con mayor detalle los servicios que deben ser considerados como prestados por vía electrónica.

El “suministro de imágenes, texto e información y la puesta a disposición de bases de datos”, tienen encaje en el tipo reducido del 4%, entre otros, el contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas; la suscripción a periódicos y revistas en línea; la información en línea generada automáticamente por programas informáticos tras la introducción de datos específicos por el cliente, como datos jurídicos y financieros, por ejemplo, datos sobre la Bolsa continuamente actualizados; o el uso de motores de búsqueda y de directorios de Internet.

Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, no deben contener única o fundamentalmente publicidad y no deben consistir íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.

En particular, y en relación a los servicios prestados por vía electrónica, se entiende como aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:

a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.

b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.

c) El suministro de programas y su actualización.

d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.

e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.

f) El suministro de enseñanza a distancia.

En definitiva, el concepto de prestación de servicios por vía electrónica engloba un conjunto heterogéneo de servicios y solo podrá beneficiarse del tipo reducido del 4% cuando el objeto de la prestación sea el suministro de libros, periódicos y revistas en los términos previstos en el artículo 91, apartado dos.1, número 2º, de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992) y en particular, y siguiendo doctrina expresada en la contestación vinculante de 22 de julio de 2020, número V2509-20, (LA LEY 1800/2020) las modificaciones de la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006), establecidas por la Directiva (UE) 2018/1713 (LA LEY 17981/2018), no tienen por objeto ampliar la aplicación del tipo reducido del Impuesto a servicios prestados por vía electrónica distintos del suministro y descarga digital de libros, periódicos y revistas, como pueden ser la puesta a disposición de bases de datos o el suministro de enseñanza a distancia.

Todo ello sin olvidar que el concepto legal de “libro” se recoge en el artículo 2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio (LA LEY 6869/2007), de la lectura, del libro y de las bibliotecas y que es toda obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Entendiéndose incluidos en la definición de libro, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial.

El soporte físico en el que aparezca el libro es indiferente para que sea considerado como tal, siempre que se trate una obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen, y en la actualidad, la solicitud del ISBN se configura como acto potestativo, a los efectos de facilitar la comercialización de las publicaciones a través de los canales de venta, de modo que a efectos de la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido a las publicaciones no es relevante la existencia de códigos de identificación sobre el contenido de los mismos.

No obstante, y ante la proliferación de productos de diferente naturaleza, sin perjuicio que la solicitud del ISBN tenga carácter voluntario, es criterio mantenido en la contestación vinculante de 29 de octubre de 2020, número V3232-20 (LA LEY 3424/2020), y la de 30 de octubre de 2020, número V3245-20, el considerar que la asignación del mismo a una publicación debe apreciarse como un indicio o presunción a efectos de la consideración de la misma como “libro” a efectos de la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento del impuesto sobre el Valor Añadido.

Y también mantiene el Centro directivo que el servicio prestado por vía electrónica consistente en la suscripción a una biblioteca virtual por un periodo de tiempo determinado que permite el préstamo de libros electrónicos tributará al tipo reducido del 4%.

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