Ya están disponibles los formularios normalizados y la plataforma de liquidaciones, necesarios para la puesta en marcha de los procedimientos especiales de insolvencia de microempresas
Diario La Ley, Nº 10204, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 10 de Enero de 2023, LA LEY
LA LEY 8118/2022
La última reforma concursal, operada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre (LA LEY 19331/2022), de reforma del texto refundido de la Ley concursal (LA LEY 6274/2020), introdujo un novedoso Libro tercero, dedicado al procedimiento especial de insolvencia de microempresas. Dado que este tipo de empresas «son consideradas un sector de vital importancia en nuestra economía, ya que representan casi el 40 % de las pymes en España», se ha buscado un proceso más ágil y menos costoso para ellas. Para su puesta en marcha, las DA 2ª y 4ª de la citada Ley 16/2022 (LA LEY 19331/2022) prevén respectivamente la creación de una plataforma para las liquidaciones de activos en estos procesos, y más de 25 formularios normalizados para los sucesivos trámites del mismo. De hecho, la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 que la DF 3ª de la Ley 16/2022 (LA LEY 19331/2022) prevé para este novedoso procedimiento especial, se condiciona a la existencia de ambas tecnologías
Así, la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre (LA LEY 27113/2022), publicada en el BOE de 30 de diciembre, contempla las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico, para la cumplimentación de los formularios normalizados y de las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes citados.
No obstante, debe tenerse en cuenta, con respecto a la plataforma de liquidaciones, que el art. 708.3 TRLConc (LA LEY 6274/2020) permite la liquidación de activos de la microempresa, «complementariamente mediante entidad especializa, a menos que se justifique debidamente conforme a criterios objetivos».
| Formularios normalizados | Plataforma de liquidaciones |
Condiciones de acceso | Se alojan en un servicio electrónico, en línea y sin coste, enlazado en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, donde también se podrán encontrar las instrucciones necesarias para su uso. https://www.administraciondejusticia.gob.es/-/servicio-electronico-de-microempresas-servicio Para acceder al mismo será necesario identificarse mediante el uso de alguna de las formas de identificación y autenticación admitidas en la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011). Pueden acceder las personas físicas y jurídicas interesadas, sus representantes legales, así como los profesionales encargados de la defensa y representación de las mismas, otros profesionales de la justicia y la administración concursal.. | La plataforma electrónica de liquidación de bienes será un portal electrónico público . Está enlazada en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, donde también se pueden encontrar las instrucciones necesarias para su uso, en el enlace siguiente: https://www.administraciondejusticia.gob.es/-/plataforma-de-liquidacion-de-bienes |
Otros datos de interés | Se permitirá la cumplimentación de los formularios en línea y, una vez cumplimentados, se permitirá tanto el envío al juzgado competente como la descarga de los formularios. Siempre que la persona usuaria se haya autenticado, podrá consultar la información de cada procedimiento, así como las interacciones realizadas a través del servicio. | Publicación de los bienes: Los bienes contendrán la información necesaria para su descripción, además de aquella información de carácter procesal necesaria para su ejecución. Se promoverá la publicación automática de los bienes en la plataforma con la información facilitada a través del servicio de formularios electrónicos normalizados, que podrá ser modificada o complementada con información adicional por las personas autorizadas a través de la parte privada de la plataforma |
Publicación de guías de instrucciones | Se habilita a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia para aprobar por resolución las guías que contengan las instrucciones que desarrollen lo previsto en esta orden. Las instrucciones se publicarán en el portal web del Ministerio de Justicia. |