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¿Ha llegado la hora de los tribunales a través de Internet?

  • 30-4-2020 | Wolters Kluwer
  • La obligada paralización de la actividad presencial de la administración de Justicia ha traído al primer plano el debate sobre la conveniencia de contar con unos tribunales capaces de resolver los litigios que se les planteen de forma telemática.
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Como recientemente afirmaba el consultor norteamericano Mark Cohen, en unos momentos en que los tribunales de Justicia son más necesarios que nunca, estos se encuentran parados ya que la pandemia de Covid 19 ha determinado la paralización general de la actividad económica, social, administrativa y también judicial en muchos países.

Con ello, salvo unos pocos casos urgentes, las comparecencias, declaraciones, vistas y demás actos judiciales se encuentran suspendidos. En nuestro país ello supone que pese a que la mayoría de jueces y letrados de administración de justicia puedan seguir realizando desde sus domicilios una parte de su trabajo, otros como los abogados y procuradores, se ven prácticamente imposibilitados de hacerlo. Y con todo ello, decenas de miles de ciudadanos se ven privados de un servicio público esencial para la defensa de sus derechos e intereses, como es la administración de Justicia.

Esta situación está haciendo que muchos se pregunten seriamente si ha llegado el momento de dar el impulso definitivo a la posibilidad de celebrar juicios y vistas de forma virtual o remota, sin necesidad de que las partes y los profesionales que les representan y defienden deban comparacer en un espacio físico determinado, intercambiar verbalmente argumentos con la otra parte, preguntar y escuchar a testigos o peritos cara a cara y esperar un veredicto que resuelva la cuestión.

En este sentido, el ejecutivo español ha puesto en vigor una serie de medidas procesales y organizativas urgentes por medio del Real Decreto ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020), que incluyen la previsión de que siempre “que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”, “los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática”.

Al menos desde un punto de vista teórico, estas medidas suponen un importante impulso de los denominados tribunales a través de Internet, una figura que pensadores como Richard Susskind llevan tiempo tratando de impulsar.

Los tribunales de justicia ¿un lugar en el que trabajar o un servicio para la sociedad?

En opinión de este investigador y consultor escocés, la primera pregunta que hay que plantearse en estos momentos, por lo que al funcionamiento de los tribunales se refiere, es si estos son un servicio para el ciudadano o un lugar en el que trabajan jueces, abogados y otros profesionales.

Y a este respecto, ya en El abogado del futuro, Susskind dejó dicho que “si los tribunales hacen buen uso (de) las ventajas de la tecnología que se observan en otros sectores, los sistemas de administración de los tribunales —que hoy son laboriosos, engorrosos y basados en el uso de papel— serán reemplazados por un conjunto de sistemas automatizados, racionalizados y en gran medida libres de papel, que serán menos costosos, menos propensos a los errores, más eficientes y más accesibles”.

Hay que subrayar que cuando Susskind se refiere a “sistemas automatizados” no está pensando en máquinas que resuelvan autónomamente disputas entre seres humanos, pues, con buen criterio, entiende que la toma de decisiones judiciales en casos difíciles, especialmente cuando esta requiere de los jueces “que se pronuncien sobre asuntos complejos de principios, políticas y moralidad, está muy por encima de las capacidades de los sistemas informáticos actuales” (una opinión que ha actualizado en su última obra, en la que sin embargo, advierte que hoy esa posibilidad cada vez le inquieta menos).

Lo que constituye el eje del análisis de Susskind es responder a la pregunta de ¿qué es tecnológicamente posible hacer en los tribunales de Justicia? Y su respuesta es que, dado el uso creciente en toda la sociedad de las videollamadas y videoconferencias, “hay un enorme margen para los tribunales de justicia virtuales”, una posibilidad que si bien en el momento de escribir esa obra (cuya segunda edición fue cerrada en 2017), entendía que todavía no sería aplicable para la celebración de juicios, aunque sí la veía aplicable al menos para las comparecencias preliminares.

Pero en su obra más reciente, titulada precisamente Online courts and the future of Justice, avanza en esa idea y ya no limita la posibilidad de los juicios telemáticos a algunos casos concretos. Por el contrario, salvo para el ámbito penal, y no en todos los supuestos, Susskind considera que esta forma de celebrar juicios y resolver conflictos tiene mucho más recorrido.

Para ello parte de un punto de innegable evidencia: en la actualidad, la mayoría de la población tienen más fácil acceso a Internet que a la Justicia (algo particularmente cierto en el ámbito anglosajón, dadas, principalmente las elevadísimas tarifas de los abogados).

Por eso, cuando habla de “tribunales a través de internet” (online courts) admite dos interpretaciones. En la más específica, se refiere a los juicios on line (online judging), en los que un asunto sometido a decisión judicial es resuelto por un juez en un procedimiento en el que los argumentos y las pruebas son presentadas ante el tribunal de forma telemática, sin que llegue a celebrarse ningún tipo de vista, ni siquiera virtual, y donde el juez facilita su decisión a las partes de forma igualmente online. Un sistema particularmente apropiado, según explica este experto, para la miríada de asuntos de pequeña cuantía que saturan los tribunales.

En una concepción más general, los tribunales on line aprovechan las ventajas de la tecnología para permitir algo más que la simple resolución de litigios, al facilitar a los ciudadanos explicaciones sobre el contenido y alcance del derecho y sobre las diferentes opciones que les ofrece y facilitándoles su acceso a los tribunales, principalmente actuando en nombre propio (de ahí que los denomine extended courts).

En esencia, Susskind sostiene que un método como el de los tribunales online, que agilice la resolución del gran volumen de pequeños litigios que colapsan los tribunales de justicia occidentales, supone una mejora sustancial del sistema.

Desde luego, también advierte que esta modalidad de administración de Justicia conlleva a la vez un evidente factor de riesgo para el negocio de los abogados. No solo porque puede reducir su volumen de trabajo, sino también porque con él “para los abogados del futuro, las comparecencias en los espacios físicos de los juzgados se convertirán en una excepción”, en la que la norma serán las comparecencias virtuales, algo que requerirá el desarrollo de unas habilidades que no todos poseen en la actualidad, y que les exigirá un esfuerzo formativo adicional. Y un factor que, a su vez, obligará a nuevos planteamientos académicos por las facultades y escuelas de Derecho.

Por otra parte, y como recientemente ha explicado Joshua Rozenberg en The Law Society Gazette (On the outside looking in): “La crisis del coronavirus ha alentado a los tribunales de todo el mundo a encontrar formas innovadoras de administrar justicia” y, “como han demostrado acontecimientos recientes, el trabajo remoto puede ser una forma mucho más eficiente de brindar justicia. Algunas cosas nunca volverán a ser lo mismo”.

En este sentido, el sitio web http://www.remotecourts.org, creado por la Society for Computers and Law que preside Richard Susskind, está permitiendo a Jueces, abogados, funcionarios judiciales y tecnólogos legales, compartir sus experiencias.

En su presentación del sitio, Susskind explica que, ante la paralización de la actividad y la limitación de movimientos en los momentos actuales, gobiernos y administraciones de justicia de todo el mundo están introduciendo rápidamente diversas formas de "tribunales remotos", principalmente celebrando audiencias por audio o por vídeo (por ejemplo, mediante Skype y Zoom). Por ello, y para evitar el riesgo de reinventar la rueda o de duplicar innecesariamente esfuerzos, este sitio web permite intercambiar noticias sobre los sistemas puestos en marcha en diferentes países, básicamente del ámbito anglosajón, pero en el que también aparecen iniciativas en el ámbito LatAm, como Argentina y Chile, así como sobre planes, ideas, políticas, protocolos, técnicas y garantías puestas en funcionamiento.

En definitiva, como dice este experto, los tribunales y sus usuarios deben “aprovechar el momento”, porque “nunca debemos abandonar la posibilidad de explorar mejores formas de administrar justicia”. En un tiempo en el que la tecnología está generando grandes cambios en múltiples ámbitos de la actividad profesional, económica y social, debemos acoger aquellas posibilidades que mejoren nuestras instituciones más relevantes, concluye.

En un próximo artículo intentaremos conocer la obligación de los profesionales españoles sobre cómo se puede implementar esta justicia virtual en nuestro país.

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