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¿Puede sancionarse al abogado que habitualmente impugna las minutas de los compañeros?

  • 27-8-2020 | Wolters Kluwer
  • Un juzgado de lo Contencioso anula la suspensión impuesta a una letrada por actuar de forma supuestamente temeraria al impugnar de forma habitual los honorarios de los compañeros. Es indemnizada además con 3.500 euros por daños morales.
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia JCA N°. 2 de Salamanca, S 1/2020, 8 Ene. 2020 (Rec. 181/2018)
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manual de deontologia

Isabel Desviat.- Los honorarios de los abogados, concluido el procedimiento, forman parte de las costas procesales, que se liquidan a través del procedimiento de tasación de costas. Los profesionales que han intervenido en el proceso presentarán sus minutas y será el Letrado de la Administración de Justicia quien practicará la tasación de costas. Éstas se trasladan a las distintas partes, que podrán o no impugnarlas, bien porque las consideren indebidas, o porque su montante sea excesivo.

Pero, impugnar de forma habitual las minutas de los compañeros ¿es una conducta contraria al Código Deontológico de los abogados? En esta sentencia, dictada por un juzgado de lo contencioso administrativo el pasado 8 de enero (LA LEY 48020/2020) y publicada recientemente, examina el caso de una abogada que fue sancionada por su Colegio con 7 días de suspensión en el ejercicio profesional por "habitual y temeraria impugnación de las minutas de los compañeros".

La abogada sancionada se había opuesto a la sanción impuesta ya había solicitado, además, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, patrimoniales y morales (28.798 euros, en concepto de honorarios del despacho de Abogados que contrató para asesorarla durante la tramitación del expediente administrativo, 7.671,23 euros por las retribuciones dejadas de percibir por los días de suspensión y daño moral, en el que se incluye el menoscabo de su reputación profesional, que cuantificó en 10.000 euros.

La impugnación habitual y sin razón de las minutas va en contra del Código Deontológico

La junta de Gobierno del Colegio profesional había sustentado su resolución sancionadora con base en el artículo 18 del Código Deontológico; y es que, el impugnar sin razón y de forma habitual las minutas de los compañeros o induzca a sus clientes a hacerlo, es una conducta contraria a los principios de honradez y diligencia que debe presidir cualquier actuación de un abogado.

Como señala la propia sentencia, las normas deontológicas aprobadas por los distinto colegios no son tratados de deberes morales, sino que su infracción tiene consecuencias disciplinarias. Y al igual que cualquier procedimiento disciplinario debe ir presidido por los principios de legalidad y proporcionalidad, además del principio de presunción de inocencia, lo que supone que salvo prueba en contrario, existe un derecho a no sufrir sanción o pena si no existe una previa actividad probatoria que sustente la sanción.

Prueba sobre el Encargo expreso del cliente

El juzgado considera procedente anular la sanción. La letrada se limitó a seguir las instrucciones de sus clientes, y lo acredita a través de certificados expedidos y de prueba testifical. Por otra parte, la temeridad que se le imputaba no había sido declarada por los tribunales en los procedimientos derivados de las impugnaciones de los honorarios. Por tanto, la abogada actuó de las funciones que forman parte de su ejercicio profesional

Indemnización por daños y perjuicios

Aun siendo anulada la suspensión impuesta, el juzgado considera excesivas las cantidades reclamadas. Tan solo estima parcialmente la compensación por los daños morales causados, pues aunque reconoce la dificultad en su cuantificación, señala que la letrada no estuvo de baja por dicho motivo, aunque sí presenta un informe clínico expedido por una doctora psiquiatra. Finalmente se considera adecuado indemnizarla con 3.500 euros-

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