Lleva a cabo una modificación el apartado 1 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LA LEY 11922/2007), para la indicación expresa de que el control de las cláusulas abusivas puede versar sobre cualquier elemento de la relación contractual, incluido el objeto principal del contrato o la adecuación entre precio y bienes o servicios prestados como contrapartida.
Según se manifiesta en la exposición de motivos, la ausencia de normativa que regule expresamente los principales elementos de las relaciones de consumo, o la vigencia de normativa no actualizada al respecto, como la relacionada con el ámbito crediticio, hace necesario que el control del carácter abusivo de las cláusulas pueda extenderse a cualquier elemento de la relación contractual, bien sean elementos esenciales, naturales o accidentales, aun cuando estos elementos se encuentren redactados de manera clara y comprensible.
Esta posibilidad de control resulta necesaria para una protección integral de los derechos de las personas consumidoras, por cuanto, en contratos no negociados individualmente, la persona consumidora no tiene la posibilidad de influir en ninguno de los aspectos del mismo.
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