La presente propuesta tiene por objeto introducir tecnologías digitales modernas en la cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal con repercusiones transfronterizas. El resultado esperado es una comunicación más rápida, barata, segura y fiable entre las autoridades competentes. El uso del canal digital de comunicación aliviará la carga administrativa y hará más eficiente la tramitación de los asuntos.
Tras comparar las opciones estratégicas y las subopciones y evaluarlas en relación con los objetivos de la propuesta, la opción preferida elegida es la legislativa: la utilización de la comunicación digital será obligatoria (salvo excepciones justificadas) entre los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes (y entre estas y los órganos y organismos de JAI de la UE).
También obligará a los órganos jurisdiccionales y a las autoridades competentes a aceptar la comunicación electrónica de personas físicas y jurídicas, proporcionar una base jurídica para el uso de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia en las audiencias orales en asuntos transfronterizos, así como el uso y el reconocimiento de los servicios de confianza.
Aunque los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes deberán aceptar la comunicación electrónica de las personas físicas y jurídicas, el uso del canal digital será voluntario para las personas físicas y jurídicas, quienes podrán utilizar los medios de comunicación tradicionales, incluido el papel si así lo desean.
Se modifican: la Directiva 2002/8/CE del Consejo, y las Decisiones Marco 2002/465/JAI, 2002/584/JAI, 2003/577/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI,2008/947/JAI, 2009/829/JAI y 2009/948/JAI, y la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la digitalización de la cooperación judicial.
Pueden acceder al texto completo de la Propuesta EN ESTE ENLACE.