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La Audiencia Nacional ratifica la Orden que obliga a guardar cuarentena a los pasajeros procedentes de Sudáfrica y otros seis países ante la propagación de la nueva variante del COVID

La Audiencia Nacional ratifica la Orden que obliga a guardar cuarentena a los pasajeros procedentes de Sudáfrica y otros seis países ante la propagación de la nueva variante del COVID

  • 1-12-2021 | Consejo General del Poder Judicial
  • La medida entró en vigor el 29 de noviembre por un periodo de 14 días naturales.
Normativa aplicada
Ir a Norma Constitución Española de 27 Dic. 1978
Ir a Norma Orden SND/1309/2021 de 26 Nov. (condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19)

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la medida sanitaria contenida en la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre (LA LEY 25737/2021), por la que se exige la cuarentena a los viajeros procedentes de Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue para frenar la expansión de la nueva variante del COVID 19. La medida entró en vigor el 29 de noviembre por un periodo de 14 días naturales.

En un auto, la Sala analiza la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la suspensión de derechos fundamentales y concluye que la Orden del Ministerio de Sanidad responde a un fin constitucionalmente legítimo o se encaminan a proteger un bien constitucionalmente relevante. Añade que las medidas han sido adoptadas por una autoridad competente y son idóneas al fin perseguido.

La Audiencia concluye que la restricción al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 CE (LA LEY 2500/1978), de libre circulación y libertad de desplazamiento, “es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física”, dentro de los parámetros que hemos tenido en cuenta”.

Para los magistrados, tal y como señalan el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, la combinación de un prueba diagnóstica de infección activa negativa en las 72 horas previas a la llegada, combinada con un test a la llegada, una cuarentena de diez días de duración, con posibilidad de finalizarla con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo, “ofrece un equilibrio razonable entre lo exigente de la medida y el riesgo para la salud pública que eventualmente pudiera originarse. Esta aproximación está en sintonía con las recomendaciones de la Unión Europea y de los Organismos Internacionales de nuestro entorno”, añade.

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