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Los NFT, otra nueva tecnología en espera de una regulación

  • 2-12-2021 | Wolters Kluwer
  • Una mesa redonda organizada por Legal Hackers Madrid ha permitido analizar las características y régimen jurídico de esta novedosa y cada vez más utilizada figura, por ahora carente de regulación
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Carlos B Fernández. La figura de los tokens no fungibles o NFT, como se les conoce por su abreviatura en inglés, comenzó a ganar notoriedad para el gran público con motivo del alto valor alcanzado por algunos de estos bienes, a comienzos de este año.

Un NFT es la representación digital de un bien único, integrada en una cadena de bloques o Blockchain. Por su naturaleza, no son fungibles o intercambiables entre sí, pues representan un objeto concreto, sea una imagen, un texto, un libro o cualquier cosa que se pueda representar digitalmente. De esta manera, el NFT sirve como prueba de autenticidad del bien y de la propiedad sobre el mismo, a la vez que incorpora un componente de trazabilidad sobre las transmisiones que se realicen de los mismos.

Al ser una figura relativamente novedosa y carente de una regulación específica, son muchos los interrogantes jurídicos que se plantean en torno a la misma. Por ello, la asociación Legal Hackers organizó recientemente una mesa redonda para profundizar sobre algunas cuestiones de actualidad relacionadas con la misma.

En la sesión participaron Cristina Villasante, socia de ECIJA, Pedro Méndez de Vigo, abogado de Cuatrecasas y Sergio Carrasco, CEO de Moon Base Token, moderados por David Ruiz.

Origen y características

Sergio Carrasco abrió su intervención explicando que los NFT son un estándar técnico desarrollado sobre Ethereum, un sistema de registro distribuido de código abierto, que permite obtener la representación digital de un bien único y no fungible. Se trata de conjunto informático de claves y valores, con campos y metadatos, a los que se puede añadir información, según la función que se les quiera dar, y con una funcionalidad que es distinta en cada caso. Esta puede incluir un código informático para interactuar con el usuario. En todo caso, añadió, es importante destacar que un NFT es diferente del contenido que representan.

Se trata de una figura que, como es notorio, ha crecido muy rápido en los últimos tiempos, dando lugar a nuevas figuras como los Play to Earn, un sistema de juego on line que permite a participar en diversas plataformas de juegos que generan recompensas en forma de criptomonedas, además de generar valor a través de los NFT.

Cristina Villasante añadió que un NFT es una tipología de token o representación digital de un bien o servicio, con características especifícas. Dado que se se les puede dar muchos usos, su principal utilidad es que permiten generar nuevos modelos de negocio en el entorno Blockchain, cuyas consecuencias no están todavía muy claras.

Entre estos usos, destacó su aplicación en el sector del arte, del deporte, del coleccionismo y de los videojuegos. En concreto, los videojuegos parecen un sector propicio para su utilización, al igual que el deporte (en el que se puede hacer una NFT de una jugada concreta de un jugador). En ambos casos tienen una fuerte capacidad de engagement, de enganchar a sus seguidores o fans. Por ejemplo, en el ámbito del fútbol, se están desarrollando los denominados fan token, unas fichas digitales fungibles, basadas en Blockchain, que tienen valor solo dentro de un entorno específico y que permiten a sus propietarios tener un cierto poder de decisión sobre su club, en forma de un derecho de voto sobre determinadas decisiones. Es decir, en general los NFT no se comercializan aislados, sino en torno a otros tokens fungibles, con los que guardan estrecha relación.

Como subrayó Pablo Méndez de Vigo, los NFT se están utilizando en sectores en los que la intangibilidad es relevante y, a la vez, los derechos de explotación, son complejos y requieren un pacto. Sin embargo, no parecen adecuados para representar un bien inmueble pues, aunque técnicamente ello es posible, en primer lugar ello no permite su inscripción en el Registro de la Propiedad y, además, debe tenerse en cuenta que Blockchain no funciona como un registro oficial.

Normativa aplicable a los NFT

En cuanto a la regulación de esta figura, Sergio Carrasco destacó en primer lugar que cada vez que surge una nueva tecnología se empieza a hablar de que hay que regularla, algo que en su opinión no siempre resulta necesario, siendo preferible realizar un trabajo jurídico previo que permita conocer el alcance de la nueva tecnología.

Pablo Méndez de Vigo, añadió que la cuestión de la normativa aplicable es importante porque es la que va a determinar la naturaleza jurídica del bien, algo que en el caso de los NFT no es baladí.

En general, añadió, las características de los NFT dependen mucho del activo representado y de lo que se pretenda realizar con el token. Un uso frecuente que se les está dando en los últimos tiempos es el de convertirlos en elementos de inversión, pero subrayó que, a estos efectos, es difícil considerarlos como instrumentos financieros, pues no son un valor negociable. Ante la posible dispersión normativa que podría derivarse de esa falta de regulación armonizada, Pablo indicó que un Reglamento Europeo podría evitar que se pudiera acudir a la elección de la regulación más favorable o forum shopping.

A este respecto, Cristina Villasante añadió que aunque, en efecto, resulta difícil considerarlos como instrumentos financieros, las características de Blockchain permiten dotarles de características que les aproximan a ellos. Hay que tener en cuenta que la propuesta de reforma del Reglamento sobre mercados de criptoactivos (o MICA, como es conocido por su abreviatura en inglés), excluye a los tokens de la consideración de instrumentos financieros, al considerarlos como un servicio o utility. Por ello, cabría la posibilidad de incluirles en el ámbito de la normativa sobre mercados de valores, pero dependiendo de cada uso que se les quiera dar. En todo caso, destacó que la Unión Europea está avanzando muy lentamente en la regulación de esta figura, por lo que es posible que cuando el Reglamento MICA 2, ya nazca obsoleto.

En opinión de Carrasco, incluir a los NFT en el régimen del Reglamento MICA podría tener consecuencias, porque, al fin y al cabo, una NFT representa un objeto con valor económico, por lo que, en caso de se produjera una vulnerabilidad en el código que perjudicase a su titular, habría que preguntarse quién responde por los daños sufridos. Por eso se mostró partidario de analizar cada caso concreto.

En todo caso, añadió Cristina Villasante, aunque todavía hay que aclarar en torno a esta figura, hay que tener en cuenta el marco general de cumplimiento normativo o compliance que deben cumplir quienes gestionen este tipo de tokens, y que incluye desde la normativa de prevención del blanqueo de capitales a la nueva regulación de los custodios de criptomonederos y de criptoactivos. Además, se sabe que hay en preparación una Circular de la CNMV sobre publicidad de criptoactivos.

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