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Digitalización de la cooperación judicial

  • 20-1-2022 | Wolters Kluwer
  • Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de la cooperación judicial.
Portada

Para garantizar un enfoque común con respecto al uso de las tecnologías modernas en la cooperación judicial transfronteriza y el acceso a la justicia, esta iniciativa tiene por objeto:

  • Asegurar la disponibilidad y el uso de medios de comunicación electrónicos en asuntos transfronterizos entre las autoridades judiciales y otras autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas los órganos JAI y los organismos de la UE pertinentes, cuando dicha comunicación esté prevista en los instrumentos jurídicos de la UE sobre cooperación judicial;
  • Permitir el uso de medios de comunicación electrónicos en asuntos transfronterizos entre personas físicas y jurídicas, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes, excepto en los asuntos cubiertos por la normativa sobre notificación y traslado de documentos;
  • Facilitar la participación de las partes en los procesos transfronterizos civiles y penales en las audiencias orales mediante videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia, con fines distintos de la obtención de pruebas en asuntos civiles y mercantiles;
  • Garantizar que no se rechacen documentos ni se les denieguen efectos jurídicos por el mero hecho de estar en formato electrónico (sin interferir en las facultades de los órganos jurisdiccionales para decidir sobre su validez, admisibilidad y valor probatorio como pruebas con arreglo al Derecho nacional);
  • Garantizar la validez y aceptación de firmas y sellos electrónicos en el contexto de la comunicación electrónica en la cooperación judicial transfronteriza y el acceso a la justicia.

Será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al período de dos años posterior a la fecha de entrada en vigor.

Pueden acceder al texto completo de la propuesta en ESTE ENLACE.

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