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Acuerdo político provisional sobre la Ley de Mercados Digitales entre el Consejo y el Parlamento Europeo (25 marzo 2022)

Acuerdo político provisional sobre la Ley de Mercados Digitales entre el Consejo y el Parlamento Europeo (25 marzo 2022)

  • 9-5-2022 | Unión Europea
  • El Consejo y el Parlamento han alcanzado el 25 de marzo de 2022 un acuerdo político provisional sobre la Ley de Mercados Digitales, cuyo objetivo es hacer que el sector digital sea más equitativo y competitivo. En los próximos días se completarán los trabajos técnicos finales que permitirán ultimar el texto.

I. Antecedentes

En diciembre de 2020, la Comisión Europea presentó un paquete de medidas sobre los servicios digitales que incluía la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales. El 25 de noviembre de 2021, menos de un año después del inicio de las negociaciones en el Consejo, los Estados miembros acordaron por unanimidad la posición del Consejo sobre la Ley de Mercados Digitales. La Ley de Mercados Digitales define normas claras para las grandes plataformas en línea. Tiene por objeto impedir que cualquier gran plataforma en línea que se encuentre en una posición de «guardián de acceso» frente a un gran número de usuarios abuse de esta posición en detrimento de las empresas que deseen acceder a dichos usuarios.

II. Contenido del acuerdo

El Consejo y el Parlamento Europeo han acordado que, por un lado, para que una plataforma sea considerada guardián de acceso debe:

haber tenido un volumen de negocios anual de, al menos, 7.500 millones de euros en la Unión Europea (UE) en los últimos tres años o una valoración de mercado de, al menos, 75 000 millones de euros y debe contar, al menos, 45 millones de usuarios finales mensuales y, como mínimo, 10 000 usuarios profesionales establecidos en la UE.

debe controlar uno o varios servicios básicos de plataforma en, al menos, tres Estados miembros. Estos servicios básicos de plataforma incluyen los mercados electrónicos y las tiendas de aplicaciones, los motores de búsqueda, las redes sociales, los servicios en la nube, los servicios de publicidad, los asistentes de voz y los navegadores web.

Para garantizar que las normas previstas en el Reglamento sean proporcionadas, las pymes quedan exentas, salvo casos excepcionales, de la calificación de guardián de acceso.

III. Guardián de acceso emergente

Con el fin de asegurar el carácter progresivo de estas obligaciones, se ha previsto también una categoría de «guardián de acceso emergente», que permitirá a la Comisión imponer determinadas obligaciones a las empresas cuya posición competitiva esté demostrada pero aún no sea duradera.

1. Funciones

Los guardianes de acceso tendrán que:

  • garantizar el derecho de los usuarios a darse de baja de los servicios básicos de plataforma en condiciones similares a las de suscripción;
  • para el software más importante (un navegador web, por ejemplo), no imponer este software por defecto en la instalación del sistema operativo;
  • garantizar la interoperabilidad de las funcionalidades básicas de sus servicios de mensajería instantánea;
  • permitir a los desarrolladores de las aplicaciones acceder en igualdad de condiciones a las funcionalidades auxiliares de los teléfonos inteligentes (por ejemplo, el chip NFC);
  • dar a los vendedores acceso a sus datos de rendimiento de comercialización o de publicidad en la plataforma;
  • informar a la Comisión Europea de las adquisiciones y fusiones que lleven a cabo.

Sin embargo, los guardianes de acceso ya no podrán:

  • clasificar sus propios productos o servicios de manera más favorable que los de otros participantes en el mercado (autopreferencia);
  • reutilizar los datos personales recabados durante la prestación de un servicio para prestar otro servicio;
  • establecer condiciones injustas a los usuarios profesionales;
  • preinstalar determinados programas de aplicaciones;
  • imponer a los desarrolladores de aplicaciones la utilización de determinados servicios (por ejemplo, sistemas de pago o proveedores de identidad) para que figuren en las tiendas de aplicaciones.

2. Cumplimiento de la regulación

Si un guardián de acceso infringe las normas establecidas en la ley, corre el riesgo de contraer una multa de hasta el 10 % de su volumen de negocios total en el mundo. En caso de reincidencia, la multa podrá ser de hasta el 20 % de su volumen de negocios total en el mundo.

En caso de que un guardián de acceso incumpla sistemáticamente la Ley de Mercados Digitales, es decir, que infrinja las normas al menos tres veces en ocho años, la Comisión Europea podrá iniciar una investigación de mercado y, en caso necesario, imponer medidas correctoras estructurales o de comportamiento.

Si una plataforma tiene argumentos sólidos para recurrir su designación como guardián de acceso, podrá impugnar dicha designación mediante un procedimiento específico que permitirá a la Comisión verificar la validez de dichos argumentos.

Para asegurar un alto grado de armonización en el mercado interior, la Comisión Europea es la única autoridad facultada para hacer cumplir el Reglamento. La Comisión podrá decidir entablar un diálogo sobre las cuestiones normativas para asegurarse de que los guardianes de acceso comprendan de forma nítida las normas que deben cumplir y especificar su aplicación en caso necesario.

Se creará un comité consultivo y un grupo de alto nivel para ayudar a la Comisión Europea y facilitar su trabajo. Los Estados miembros podrán dotar a las autoridades nacionales competentes de facultades para iniciar investigaciones sobre posibles infracciones y transmitir sus conclusiones a la Comisión Europea.

Para que los guardianes de acceso no menoscaben las normas de la Ley de Mercados Digitales, el Reglamento establece también disposiciones contra la elusión.

IV. Vínculo con la Ley de Servicios Digitales

Los colegisladores han acordado que la Ley de Mercados Digitales abordará las inquietudes económicas derivadas de la recopilación de datos por parte de un guardián de acceso, pero que la Ley de Servicios Digitales habría de abordar, por su parte, las inquietudes sociales en un sentido más extenso. También se espera alcanzar rápidamente un acuerdo sobre la Ley de Servicios Digitales.

Estas leyes serán los dos pilares de una regulación del sector digital que respete los valores y el modelo europeos y definirán un marco adaptado a la huella económica y democrática de los gigantes digitales.

V. Próximas actuaciones

El acuerdo provisional alcanzado ser refrendado por el Consejo y el Parlamento Europeo. El Reglamento debe aplicarse en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

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