Antecedentes
El uso de los servicios móviles, a saber, servicios regulados de voz, SMS o datos en itinerancia, durante los desplazamientos por la Unión ha experimentado un rápido y espectacular incremento, lo que confirma la repercusión de las normas de la Unión en materia de itinerancia. En el ámbito mayorista, la drástica reducción de los límites máximos de precios dio lugar a una mayor reducción de los precios de la itinerancia al por mayor que había beneficiado a los operadores salientes netos, es decir, a los operadores con una base de clientes que consume más servicios móviles en las redes de operadores asociados en otros Estados miembros que los consumidos por la base de clientes de los operadores asociados en su propia red.
En junio de 2007 se aprobó el Reglamento (CE) 717/2007 (LA LEY 7090/2007) del Parlamento Europeo y el Consejo cuyo objetivo era la regulación ex-ante del servicio de itinerancia internacional dentro del ámbito europeo, tanto a nivel minorista como mayorista. Una de las medidas más relevantes que se adoptaron consistió en imponer a los operadores móviles la obligatoriedad de ofrecer una tarifa de voz sujeta a unos precios máximos, denominada Eurotarifa. La regulación de los servicios de itinerancia internacional —también denominado roaming— se ha mantenido vigente hasta la fecha mediante la aprobación de sucesivos reglamentos comunitarios.
En junio de 2009, se aprobó el Reglamento (CE) 544/2009 (LA LEY 11772/2009) relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad. Dicho Reglamento actualizó y amplió los servicios de roaming regulados en el Reglamento de 2007, al extender los precios máximos definidos en la Eurotarifa a SMS y datos. Esta regulación introdujo también medidas adicionales de protección al consumidor, como el billshock o exigencia de la alerta que debe recibir cualquier usuario cuando haya sobrepasado un límite pre-establecido de consumo.
El Reglamento (CE) 531/2012 (LA LEY 11706/2012) (Reglamento de itinerancia) establecíó el objetivo de equiparar los precios en itinerancia con los precios domésticos (medida también denominada «Roam Like at Home»). Es decir, el usuario pagaría la misma tarifa por una llamada de voz, mensaje o transmisión de datos ya fuese esta comunicación efectuada en su país de residencia o en cualquier otro Estado Miembro.
Con este propósito, el Reglamento (UE) 2015/2120 (LA LEY 17960/2015) y el Reglamento (CE) 2017/920 (LA LEY 9055/2017) modificaron apartados del Reglamento de itinerancia con el fin de introducir las medidas necesarias para garantizar la consecución de sus objetivos, principalmente la finalización de los recargos sobre los precios de los servicios de roaming, a partir de junio de 2017.
El propósito del presente Reglamento es refundirlo y, al mismo tiempo, introducir nuevas medidas destinadas a aumentar la transparencia
Objetivos
El período de vigencia del presente Reglamento se fija en diez años, hasta 2032, con el fin de aportar seguridad al mercado y reducir al mínimo las cargas normativas. El presente Reglamento introduce la obligación de que la Comisión lleve a cabo revisiones y presente informes al Parlamento Europeo y al Consejo en 2025 y 2029, seguidos, si procede, de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento, si así lo exige la evolución del mercado. En vista de la rápida evolución del mercado y la rápida aparición de nuevas tecnologías, la Comisión debe valorar, en particular, si procede presentar una propuesta legislativa para modificar el presente Reglamento cuando publique su primer informe en 2025. En particular, el presente Reglamento
— prevé un enfoque común a efectos de garantizar que los usuarios de las redes públicas de comunicaciones móviles que se desplazan dentro de la Unión no tengan que abonar unos precios excesivos por los servicios de itinerancia en la Unión, en comparación con unos precios nacionales competitivos, cuando efectúen y reciban llamadas, cuando envíen y reciban mensajes SMS, y cuando utilicen los servicios de comunicaciones de datos por conmutación de paquetes. contribuye al funcionamiento ordenado del mercado interior, al tiempo que se consigue un elevado nivel de protección de los consumidores y de protección de los datos, la privacidad y la confianza, se favorecen la competencia, la independencia y la transparencia en el mercado, y se ofrecen incentivos a favor de la innovación, las posibilidades de elección a los consumidores y la integración de las personas con discapacidad, respetando plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007).
— fija las condiciones para el acceso mayorista a las redes públicas de comunicaciones móviles a efectos de la prestación de servicios regulados de itinerancia. Se aplica tanto a las tarifas al por mayor cobradas por los operadores de redes como a las tarifas al por menor cobradas por los proveedores de itinerancia.
— establece normas destinadas a incrementar la transparencia y mejorar el suministro de información sobre las tarifas a los usuarios de los servicios de itinerancia, incluidos los usuarios de servicios de itinerancia no regulados en terceros países.
— aumenta la transparencia para los usuarios de servicios de itinerancia no regulados cuando se conectan a una red pública no terrestre de comunicaciones móviles, como a bordo de buques o aeronaves, cuando proceda.
Proveedores de itinerancia
Se impone a los proveedores de itinerancia la obligación de celebrar acuerdos de itinerancia al por mayor únicamente con los operadores que tengan las redes más avanzadas, siempre que se cumplan los requisitos de calidad del servicio al por menor establecidos en el presente Reglamento. Los operadores que deseen obtener acceso a la itinerancia al por mayor deben tener libertad para negociar sus acuerdos de itinerancia al por mayor en función de sus propias necesidades comerciales y del interés superior de sus usuarios finales. Por consiguiente, durante la transición hacia las redes y tecnologías de comunicaciones móviles de nueva generación, los proveedores de itinerancia deben garantizar gradualmente un acceso a la itinerancia al por mayor que permita la prestación de servicios de itinerancia al por menor en otros Estados miembros en condiciones contractuales equivalentes a las de su Estado miembro de origen, de conformidad con los objetivos del régimen EICEC. Los proveedores de itinerancia deben ofrecer servicios de itinerancia al por menor equivalentes a los servicios de comunicaciones móviles que ofrecen a nivel nacional cuando exista una cobertura amplia o cuando existan ofertas competitivas de acceso a dichas redes y tecnologías de comunicaciones móviles de nueva generación en el Estado miembro visitado, de conformidad con las directrices del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) para el acceso a la itinerancia al por mayor.
Precios de itinerancia al por mayor
Establece límites máximos a los precios de la itinerancia al por mayor que reflejen la evolución de los costes de los operadores por la prestación de servicios de itinerancia al por mayor a la luz de los objetivos del presente Reglamento para garantizar la continuidad de la competencia y la protección de los usuarios finales. El modelo de costes utilizado a efectos del proceso de revisión y mencionado en la evaluación de impacto realizada a efectos del presente Reglamento demuestra que los costes de los operadores han disminuido progresivamente y siguen disminuyendo. Teniendo en cuenta el calendario previsto para la revisión programada de los límites máximos al por mayor sobre la base de los dos informes que la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2029, las tarifas máximas al por mayor deben disminuir sobre la base de un descenso gradual, teniendo en cuenta las estimaciones de costes pertinentes y la evolución probable del mercado en el período comprendido entre 2022 y 2027.
Servicios regulados de itinerancia al por menor
Establece, en relación con los servicios regulados de itinerancia al por menor, requisitos específicos de transparencia adaptados a las condiciones específicas de tarifas y volumen aplicables a raíz de la supresión de los recargos por itinerancia al por menor. En particular, debe preverse el envío de una notificación fácil de comprender, con suficiente antelación y de forma gratuita, a los clientes itinerantes para informarles sobre la política de utilización razonable, cuando se consuma por completo el volumen de servicios regulados de voz, SMS o datos en itinerancia correspondiente a un uso razonable, sobre los recargos y sobre el consumo acumulado de servicios regulados de itinerancia de datos.