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Dinamarca puede supeditar la conservación de la nacionalidad danesa a la existencia de un vínculo de conexión efectivo con ese país

Dinamarca puede supeditar la conservación de la nacionalidad danesa a la existencia de un vínculo de conexión efectivo con ese país

  • 5-9-2023 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Sin embargo, cuando la persona en cuestión no posea la nacionalidad de otro Estado miembro, de tal manera que la pérdida de la nacionalidad danesa implique también la del estatuto de ciudadano de la Unión, debe poder obtener el examen de la proporcionalidad de esta pérdida.
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Dinamarca puede, en principio, establecer que sus nacionales nacidos en el extranjero y que no han residido nunca en su territorio pierdan la nacionalidad danesa a la edad de veintidós años. No obstante, esta medida debe respetar el principio de proporcionalidad cuando conlleva también la pérdida de la ciudadanía europea. Tal es el caso cuando la persona en cuestión no posee la nacionalidad de otro Estado miembro. El Derecho de la Unión se opone a la pérdida definitiva de la nacionalidad danesa y, por tanto, de la ciudadanía de la Unión, si la persona interesada no ha sido avisada o informada de ello ni ha tenido la posibilidad de pedir un examen individual de las consecuencias de tal pérdida.

El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia, de fecha 5 de septiembre de 2023, Asunto C-689/21, donde interpreta el artículo 20 TFUE (LA LEY 6/1957) y el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007).

La petición de decisión prejudicial se realizó en el contexto de un litigio debido a la pérdida de la nacionalidad danesa de un ciudadano de origen estadounidense.

Antecedentes

La hija de una madre danesa y de un padre estadounidense poseía, desde su nacimiento en los Estados Unidos de América, las nacionalidades danesa y estadounidense. Después de haber cumplido veintidós años, presentó en Dinamarca una solicitud de conservación de su nacionalidad danesa. La autoridad competente la informó de que había perdido la nacionalidad danesa a los veintidós años. En efecto, según el Derecho danés, las personas nacidas en el extranjero que no hayan residido nunca en Dinamarca ni hayan realizado estancias en este país en unas circunstancias que apunten a la existencia de una vinculación suficiente con Dinamarca pierden su nacionalidad danesa a la edad de veintidós años, salvo si ello las convierte en apátridas. La persona en cuestión puede solicitar la conservación de su nacionalidad únicamente entre su vigesimoprimer y su vigesimosegundo cumpleaños. En su defecto, solo puede pedir la naturalización, en condiciones, no obstante, más flexibles para los antiguos nacionales daneses.

La interesada interpuso un recurso de anulación de la decisión de las autoridades danesas. Este procedimiento está en curso ante el Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca, que ha preguntado al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de la legislación danesa con el Derecho de la Unión.

En la sentencia que dicta hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que la determinación de los modos de adquisición y pérdida de la nacionalidad es competencia de cada Estado miembro. Sin embargo, cuando la pérdida de la nacionalidad implica también la pérdida, como en el presente caso, del estatuto de ciudadano de la Unión, deben respetarse el Derecho de la Unión y el principio de proporcionalidad.

El Tribunal de Justicia responde a la cuestión prejudicial planteada que el Derecho de la Unión no se opone, en principio, a la normativa de un Estado miembro según la cual sus nacionales

  • nacidos fuera de su territorio,
  • que no hayan residido nunca en él y,
  • que no hayan realizado estancias en él en condiciones que demuestren un vínculo de conexión efectivo con ese Estado miembro, pierden automáticamente la nacionalidad de este Estado miembro a la edad de veintidós años, lo que supone, para las personas que no sean también nacionales de otro Estado miembro, la pérdida de su estatuto de ciudadano de la Unión y de los derechos correspondientes.

Sin embargo, corresponde a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales comprobar si la pérdida de la nacionalidad del Estado miembro de que se trate, cuando conlleva la pérdida del estatuto de ciudadano de la Unión, es conforme con el principio de proporcionalidad.

Por lo tanto, para que tal normativa sea compatible con el Derecho de la Unión, deben cumplirse las condiciones siguientes:

  • las personas interesadas deben poder presentar, en un plazo razonable, una solicitud de conservación o de recuperación retroactiva de la nacionalidad. Las autoridades competentes deben examinar entonces la proporcionalidad de las consecuencias de la pérdida de tal nacionalidad y del estatuto de ciudadano de la Unión desde el punto de vista del Derecho de la Unión y, en su caso, conceder la conservación o la recuperación retroactiva de la nacionalidad.
  • el plazo para presentar esta solicitud debe extenderse, durante un período razonable, más allá de la fecha en que la persona interesada alcanza la edad correspondiente. Solo puede empezar a correr si dichas autoridades han informado debidamente a esa persona de la pérdida de su nacionalidad o de la inminencia de esta pérdida, así como de su derecho a solicitar, en ese plazo, la conservación o la recuperación retroactiva de esa nacionalidad.
  • de no ser así, dichas autoridades deben estar en condiciones de efectuar tal examen, por vía incidental, con motivo de una solicitud de la persona interesada de un documento de viaje o de cualquier otro documento que acredite su nacionalidad.
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