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Cuidado con la tala de árboles, puedes enfrentarte a fuertes multas

  • 22-7-2019 | Wolters Kluwer
  • El hecho de que la finca sea de nuestra propiedad no nos autoriza a cortar un árbol sin la preceptiva licencia. La tala de árboles al margen de la autorización puede suponer multas en cuantía importante e incluso un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.
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Isabel Desviat.- Hace escasos días saltó a los medios la noticia en la que un famoso futbolista fue multado por con 250.000 euros por talar encinas en la finca de su propiedad, cuando la normativa aplicable a su municipio prohíbe expresamente cortar árboles con más de 10 años de antigüedad, salvo razones de seguridad.

Y es que, a pesar de lo que pueda pensarse, el ser propietario del terreno no supone vía libre para la tala de los árboles que se encuentren en el mismo. Si bien es cierto que el propietario de una finca o monte es dueño también de los recursos forestales que se encuentren en ellos y podrá aprovecharlos, este aprovechamiento deberá realizarse de acuerdo con la legalidad vigente. La concienciación ciudadana sobre la necesidad de preservar el arbolado ha hecho que estas prácticas estén fuertemente reguladas, siendo necesaria la obtención de licencia.

Licencias urbanísticas

Se trata de un acto administrativo de autorización. Como ejemplo de actividades que están sujetas a licencia, podemos citar las que vienen referidas en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística (RD 2187/1978 (LA LEY 1177/1978)) hoy vigente, siendo su contenido extrapolado a casi todas las legislaciones autonómicas. Entre las actividades sujetas a licencia se encuentran los movimientos de tierras como desmontes, excavaciones y terraplenado, y en lo que aquí nos interesa, el corte de árboles. Para proceder a cortar un árbol en nuestra propiedad debemos acudir al nuestro ayuntamiento.

Un ejemplo de regulación de la actividad de tala de árboles, donde podemos ver a qué multas nos enfrentamos, es la Ley 8/2005, de 26 de diciembre (LA LEY 323/2006), de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. En ella se establece (artículo 2) la prohibición de tala, por lo que el autor de la misma debe, además de solicitar la licencia, acreditar ante el órgano competente la existencia de autorización, el número, especie y fecha que se llevó a cabo la tala.

Sí que contempla esta norma el caso en que sea necesario cortar el árbol o árboles en los que la copa disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, o dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal. En estos supuestos, la poda se realizará a juicio del técnico competente, mediante acto motivado.

Se prevén fuertes multas para quien actúe sin licencia. La Ley lo califica como infracción muy grave con multas que pueden llegar hasta los 500.000 euros, con la obligación, además, de reparar los daños y perjuicios ocasionados al arbolado, reponiendo las cosas a su estado anterior o incluso replantando o reponiendo arbolado.

Delitos contra el medio ambiente

La Constitución Española plasma en su artículo 45 el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado, además del deber de conservarlo. También prevé la existencia de sanciones penales, además de administrativas para quien desobedezcan dicho mandato. También lleva aparejado la obligación de reparar el daño causado.

El Código Penal señala en su artículo 332 que: «El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a dos años. La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.» Y esta pena podrá ser además agravada si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

Veamos ahora algunos casos examinados por los tribunales.

100.00 euros de multa por talar un fresno

  • Un ciudadano fue multado con 100.000 euros por talar un fresno en su parcela sin la preceptiva licencia. El TSJ de Madrid confirmó la multa impuesta, siendo rechazado el recurso de revisión interpuesto en sentencia del TS de 11 de diciembre de 2017 (LA LEY 179517/2017). Fue un policía el que se percató del tema, al pasar por la zona y observar una excavadora que arrancaba un árbol. Aunque el propietario adujo que el árbol estaba enfermo y que su retirada se hizo por seguridad y siguiendo la recomendación del arquitecto, lo cierto es que no había licencia. El hecho de que actuara de buena fe y sin intencionalidad de hacer mal no le salvó de la multa, pues el árbol estaba protegido por la ley.

Tener la licencia para un proyecto urbanístico no lleva implícita la autorización de tala

  • Una empresa, que ejecutaba determinadas obras en la ciudad de Albacete, al amparo de un proyecto técnicos de ampliación y trazado de calles, fue multado con más de 15.000 euros por la tala de árboles sin licencia, multa luego confirmada por el Juzgado de lo Contencioso de Albacete en sentencia de 11 de diciembre de 2007 (LA LEY 302950/2007). Y ello porque la aprobación de los proyectos técnicos solo conlleva la autorización de las obras en ellos comprendidas, y nada más. No llevan implícitamente las autorizaciones de tala, que requieren de licencia aparte, pues no se trata de un tema urbanístico, sino medio ambiental.

Presunción de inocencia: multas sin prueba

  • Una mercantil, dueña de determinados terrenos, fue multada con más de 3.000 euros por infracción de la ley de montes. El Juzgado de lo contencioso administrativo de Toledo, en sentencia de 24 de febrero de 2017 (LA LEY 6916/2017), anuló la multa. Una vez que se abrió expediente de infracción a la empresa, ésta adjuntó copia de la autorización de los trabajos, en los que se había alegado que la destrucción de determinado arbolado venía justificado por ser árboles secos y la limpieza de jara y matorral por motivo de las fajas cortafuegos. Era algo suficientemente relevante para que la Administración practicara la prueba propuesta en lo que se refería al mantenimiento de las fajas cortafuegos y su ubicación. Denegar las pruebas interesadas vulneró el derecho de la administrada a un proceso con todas las garantías.
  • El TSJ Castilla la Mancha, en sentencia de 13 de julio de 2017 (LA LEY 122305/2017) confirmó la anulación de la multa impuesta a un particular por cortar los pies de encina de una parcela. Se había acreditado un error fundamental en la denuncia, y es la ubicación exacta de la acción denunciada. Además, en el acta se abandona por el agente denunciante por completo cualquier intento de averiguación de la titularidad de la parcela donde realmente se cortaron las encinas, averiguación esencial para poder descartar que la corta fuera obra de las personas que tenían legítima disposición sobre la finca. Se concluyó que en el expediente había una evidente y manifiesta ausencia de prueba de cargo suficiente para imputar al recurrente la autoría de los hechos que se denuncian.

Delito contra el medio ambiente

  • La Audiencia Provincial de Valladolid, en sentencia del pasado 28 de mayo de 2019 (LA LEY 91391/2019), condenó a varias personas pertenecientes a una sociedad cooperativa agrícola a una pena de 1 año y 6 meses y a indemnizar a los perjudicados, por ir transformando pinares en cultivos de regadío, hasta quedar en el centro de la superficie cultivada sólo una pequeña masa arbolada de pino piñonero, arrancando los árboles y roturando parcelas no sólo de su propiedad, sino también pertenecientes a terceras personas. La justicia concluyó la comisión de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, del artículo 330 del Código Penal (LA LEY 3996/1995). Y es que según señaló la sentencia, el valor de la formación eliminada era importante pues constituía uno de los "bosques-isla" asentados en la transición de las zonas agrícolas prácticamente desarboladas del sureste de la provincia de Zamora y las zonas forestales consolidadas de la Reserva Regional de Castronuño, cuya relevancia se debe fundamentalmente a su función de refugio para la fauna, en un área donde es patente el problema de fragmentación de los ecosistemas.
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