PRIMERO.- Con fecha 16 de noviembre de 2012 el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:
«1) DON Valeriano ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de la demandada FERROUTRERA S.L. desde el 18 de enero de 2006 en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida con categoría de oficial 2ª percibiendo por ello un salario día a efectos de despido de 50,47 euros.
2) En fecha 15 de junio de 2012, la empresa anterior notificó al actor su despido conforme a la carta que acompaña a los autos a los folios 16 a 19 y que aquí se da por reproducida, amparándose en las causas objetivas referidas en el art. 52 c) del ET , refiriendo la concurrencia de causas de naturaleza económica y productiva y la necesidad de adecuar la plantilla a la situación económica que atraviesa la empresa.
La empresa, dedicada al montaje de ferralla, encofrado y vertidos de hormigón, dependen de la evolución actual del mercado inmobiliario y de la construcción. Se esgrimen como justificativos la bajada del precio de elaboración y colocación en obra de la ferralla y encofrado entorno al 20%, menor volumen de actividad, pérdidas en el ejercicio de 2011 de 13.659,59 euros, balance parcial cerrado a 30 de abril de 2012 con pérdidas de 134.364,03 euros, despido de 8 trabajadores indefinidos, no renovación de contratos temporales desde finales de 2011, política de austeridad en el gasto, abaratamiento del coste de fabricación de la soldadura con CO2.
Se alega la existencia de un impago en abril de 2012 de 178.578,56 euros por concurso de acreedores de DETEA SA así como soportar una cuenta de deudores de 1.276.863,09 euros, que estarían siendo objeto de reclamación judicial.
3) Otros 7 trabajadores indefinidos y 34 trabajadores temporales vieron extinguida su relación laboral por terminación del contrato de trabajo temporal que suscribieron con la demandada.
4) Se da por reproducido el informe pericial emitido por el Sr. Juan Miguel obrante en autos a los folios 149 y ss.
5) La empresa viene haciendo frente a las nóminas de los trabajadores, atendiendo a facturas y proveedores si bien, aplazando los pagos o emitiendo pagarés. A la fecha del despido tenía un saldo aproximado en cuenta de unos 6.000 euros.
6) En fecha 29 de junio de 2012 se presentó la correspondiente papeleta de conciliación ante el CMAC que se celebró el 7 de agosto de 2012 con el resultado de sin avenencia.
7) En fecha 29 de junio de 2012 se presentó la demanda que dio origen a las actuaciones que nos ocupan».
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
«Que estimando la demanda interpuesta por DON Valeriano en reclamación por DESPIDO, debo declarar y declaro el mismo como IMPROCEDENTE condenando a la demandada FERROUTRERA S.L. a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido y abono de los salarios de trámite, o bien a que le indemnice en la cantidad 14.510,13 euros».
SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Ferroutrera S.L. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, la cual dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2014 , en la que, dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva:
«Que debemos estimar el recurso interpuesto por la representación Letrada de FERROUTRERA, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Sevilla, de fecha 16 de noviembre 2012 , recaída en los autos de Reclamación por Despido, instados por D. Valeriano , debiendo ser revocada la sentencia recurrida, declarando el despido procedente, teniendo derecho a la indemnización ofrecida, con devolución del depósito efectuado para recurrir y las consignaciones, cuando la sentencia sea firme, sin costas».