Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024), por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE de 12 de noviembre de 2024) |
Materias afectadas: - • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- • Impuesto sobre el Valor Añadido.
- • Procedimiento económico-administrativo.
- • Liquidación tributaria.
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Entrada en vigor: 13 de noviembre de 2024. |
El pasado 6 de noviembre se publicó el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 con el que se aprobó un primer paquete de medidas fiscales, económicas y sociales con el fin de afrontar y sufragar los inmensos daños personales y materiales, y reponer a su estado las infraestructuras, bienes y servicios que el pasado 29 de octubre de 2024 se vieron afectados como consecuencia de las fuertes precipitaciones e inundaciones producidas por una DANA y que afectó a la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida, Illes Balears y Aragón.
La situación actual es devastadora, existiendo todavía a día de hoy, desaparecidos por localizar, viviendas y negocios destruidos, numerosos vecinos con carencias severas y lo que es más importante, vidas y negocios por reconstruir, lo que hace necesario desplegar un conjunto de medidas, el denominado «Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana», compuesto por tres fases:
1ª) Actuaciones de reacción inmediata como respuesta inmediata y urgente ante esta catástrofe (fase en la que nos encontramos en estos momentos) y de la que forman parte:
— las medidas fiscales que se publicaron el pasado día 6 de noviembre en el BOE, en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024) (pueden consultarse en «Primer paquete de medidas fiscales para los afectados por la DANA 2024»); y
— las medidas fiscales recogidas en este Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024), que ahora comentamos.
2ª) Reconstrucción de las zonas afectadas.
3ª) Relanzamiento y transformación del territorio, particularmente el de la Comunitat Valenciana, frente a la emergencia climática que afecta principalmente a las regiones mediterráneas.
Segundo paquete de medidas fiscales adoptadas frente a la DANA
En el Título III del Real Decreto-Ley 7/2004, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024) se recogen una serie de medidas de carácter tributario y de apoyo a la actividad, estableciéndose en su capítulo I,medidas de carácter fiscal adoptadas frente a esta situación catastrófica y en el capítulo III, medidas de apoyo a la actividad industrial.
— Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de duración de los procedimientos y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones (artículo 10 Real Decreto-Ley 7/2024 (LA LEY 25327/2024))
En atención a las dificultades que la DANA puede producir para los obligados tributarios que se relacionan con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para cumplir sus obligaciones y trámites en procedimientos tributarios, así como las dificultades para las administraciones tributarias para exigir dichas obligaciones y trámites, se extiende el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024) a las actuaciones, trámites y procedimientos tributarios mencionados en el Real Decreto-ley 6/2024 (LA LEY 24854/2024) realizados o tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en la medida que tengan relación con los municipios afectados.
— Reducción del 25% en los módulos del IRPF y posible renuncia el régimen de módulos 2024 (arts. 11 y 12 Real Decreto-Ley 7/2024 (LA LEY 25327/2024))
Se aprueba una reducción del 25% en su rendimiento neto en 2024 para los autónomos y empresarios que tributen por el régimen de estimación objetiva (módulos) en todos los municipios afectados y una disminución en el mismo porcentaje sobre la cuota devengada por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades cuando estuvieran acogidos al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se prevé también la posibilidad para estos contribuyentes de un nuevo plazo extraordinario de renuncia a aplicar el régimen de módulos en 2024, tributando por el régimen de estimación directa, pudiendo volver a aplicar el sistema de módulos en el año 2025 o 2026, con posterioridad.
También se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, se establece que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2024 en el plazo extraordinario señalado anteriormente, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2025 o 2026.
La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y posterior revocación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario desde el 1 de enero de 2025.
— Medidas de apoyo al sector industrial (art. 22 Real Decreto-Ley 7/2024 (LA LEY 25327/2024))
Se establece la exención de las tasas de solicitud de marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad y diseños para los afectados por la catástrofe, para facilitar la reconstrucción del tejido empresarial de la zona afectada y eliminar cualquier obstáculo para la protección de los activos intangibles entre 13 de noviembre de 2024 y el 30 de junio de 2025.
— No exigencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias para percepción de ayudas (Disposición Adicional Segunda Real Decreto-Ley 7/2024 (LA LEY 25327/2024))
Se exceptúa de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas.
— Inembargabilidad de las ayudas (Disposición Adicional Tercera Real Decreto-Ley 7/2024 (LA LEY 25327/2024))
Las ayudas previstas en este real decreto-ley tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003).
— Suspensión de los plazos procesales (Disposición Adicional Duodécima Real Decreto-Ley 7/2024 (LA LEY 25327/2024))
Se aprueba la suspensión de los plazos procesales desde el 11 de noviembre (con carácter indefinido en la provincia de Valencia), habilitando al Consejo de Ministros para poder levantar esta suspensión cuando las circunstancias lo aconsejen.
Durante el periodo en que esté en vigor esta suspensión de plazos procesales, se prevé la dispensa temporal de la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
— Modificaciones en el art. 8 del RDL 6/2024 (LA LEY 24854/2024) (Disposición Final Octava Real Decreto-Ley 7/2024 (LA LEY 25327/2024))
• Se introducen modificaciones en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2024 (LA LEY 24854/2024):
- incluyendo como beneficiarios de la ampliación y suspensión de los plazos y cómputo de duración de los procedimientos, a quienes, no teniendo su domicilio fiscal en las zonas afectadas, sí tengan en ellas algún establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad.
- ampliando las posibilidades de anulación de pujas y liberación de depósitos a los licitadores en los procedimientos de subastas que tuvieran un establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectos a su actividad en los municipios afectados, aunque no tengan en ellos su domicilio fiscal.
• Se declara la exención de determinadas tasas en materia de inmigración y extranjería para personas legitimadas para presentar solicitudes de ayuda en cuanto afectados por la DANA.