Así, el tribunal (STS 921/2018, de 4 de junio (LA LEY 51980/2018)) considera ajustado a derecho y no discriminatorio el límite de 1 licencia VTC por cada 30 taxis, así como la exigencia a las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor de que desarrollen el 80 por ciento de sus servicios en el ámbito de la comunidad autónoma donde esté domiciliada su autorización.
Por el contrario, el tribunal da la razón a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y a las plataformas Uber y Unauto, en el requisito impuesto a las empresas de VTC de que dispongan al menos de una flota de siete vehículos dedicados a dicha actividad, ya que excluiría a los pequeños empresarios de su ejercicio sin razón de interés general o necesidad que lo justifique. Por ello, anula tal limitación.
Los magistrados recogen estos criterios en la sentencia que resuelve los recursos de la CNMC, Uber, Unauto y Maxi Mobility Spain (Cabify) contra el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre (LA LEY 17686/2015), por el que se modificó el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LA LEY 2629/1990), y que estableció las referidas restricciones a la actividad de VTC. En la posición contraria, que respaldaba el Decreto, estaban la Administración del Estado, numerosas federaciones del taxi, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, o la Asociación Española de la Economía Digital.
En primer término, la Sala rechaza declarar la pérdida sobrevenida parcial del objeto del recurso derivada de la aprobación por el Gobierno, después de celebrarse la vista de los recursos en el Tribunal Supremo (el pasado 17 de abril) del Real Decreto-Ley 3/2018, de 20 de abril (LA LEY 6114/2018), que modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1987 (LA LEY 1702/1987) en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. Señala que la revisión jurisdiccional de legalidad del Real Decreto impugnado no puede ser evitada por la aprobación del Real Decreto-Ley porque durante el periodo de vigencia (de 2 años y 5 meses) de los preceptos del primero, ahora derogados, han podido originar efectos que pudieran verse afectados por una eventual declaración de ilegalidad de los mismos.
El Supremo examina si las limitaciones del Real Decreto de noviembre de 2015 incumplen prohibiciones contenidas en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LA LEY 19657/2013) o el ordenamiento europeo, como sostenían los recurrentes, quienes alegaban que no estaban amparadas por una razón imperiosa de interés general, eran desproporcionadas y discriminatorias, y por su carácter económico o finalidad de planificación del sector.
Proporción 1/30 VTC-Taxi y 80% servicios en el territorio de la autorización
Sobre la limitación de licencias VTC en relación al número de taxis, el Supremo destaca que “una vez admitida la justificación de preservar un equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano a fin de asegurar una modalidad como la del taxi, la previsión de una proporción entre el número de licencias es sin duda medida idónea y proporcionada, sin que parezca fácil arbitrar una medida alternativa que pudiera ser menos restrictiva ni corresponda hacerlo en esta Sala”.
En cuanto a la concreta proporción de 1 licencia VTC por cada 30 taxis, admite que la Administración no ha ofrecido una justificación razonada a esas cifras, pero considera que es ajustada a derecho y no discriminatoria, ya que los recurrentes tampoco han planteado una posible alternativa a la misma, y además se trata de un límite máximo y que puede ser rebajado por las administraciones competentes, permitiendo que haya más de una licencia VTC por cada 30.
La Sala también acepta la restricción de que el 80 por ciento de los servicios de VTC deban desarrollarse en el ámbito territorial de la comunidad autónoma donde está domiciliada su autorización. Esta limitación, señala el tribunal, tiene la finalidad de evitar que la utilización de autorizaciones de VTC en localidades de otras comunidades autónomas se convierta en una forma fraudulenta de incumplir la regla de la proporcionalidad. En cualquier caso, señala que en este punto tampoco la Administración ni la CNMC han justificado las razones de la proporción elegida (en el caso del Gobierno) o de la que sería adecuada (por los recurrentes).
En cuanto a los requisitos materiales relativos a los vehículos, la Sala tampoco estima el recurso de la CNMC al entender que también se exigen medidas análogas al servicio del taxi para asegurar los niveles de calidad y seguridad en los mismos.
Flota mínima de siete vehículos
Por el contrario, la Sala estima de forma parcial el recurso de la CNMC, de Uber y de Unauto, y anula por ser contraria a derecho la exigencia de una flota mínima de siete vehículos a las empresas que se dedican a esta actividad por entender que constituye una limitación a la actividad de VTC que excluye a pequeños empresarios del ejercicio de la misma y que carece, sin embargo, de una razón de interés general o de necesidad que la justifique.
La sentencia explica que el Real Decreto impugnado no obliga a tener una flota mínima de siete vehículos destinados al ejercicio de la actividad de VTC sino que, “simplemente, obliga a disponer de uno o más vehículos en las condiciones reglamentarias que se determinen, esto es, simplemente a disponer al menos de algún vehículo destinado a la actividad para la que se solicita autorización”. Para el tribunal, este requisito resulta por completo irrelevante desde la perspectiva de dicha razón de interés general, pues el equilibrio entre taxis y VTC no se ve ni favorecido ni perjudicado por esta exigencia ni tampoco lo justifica la seguridad de las transacciones comerciales.
Tampoco resultan convincentes para el tribunal las razones recogidas en la memoria de impacto normativa que se refieren a que dicha exigencia supone una mejor protección de los derechos de los usuarios o incrementa la seguridad de las transacciones financieras, ni por qué se iba a producir una constante aparición y desaparición de microempresas y por qué, de producirse tal circunstancia, se oscurecería la seguridad jurídica y económica en las relaciones comerciales. “Se trata de afirmaciones apodícticas carentes de explicación y que resultan desmentidas, por cierto, por la existencia de numerosos taxistas que son titulares exclusivamente de su licencia, sin que ello haya ocasionado tan perniciosas consecuencia”, subraya la Sala.