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En una sucesión de contrata de limpieza no es obligatoria la subrogación si el nuevo contratista es autónomo y sin empleados a su cargo

En una sucesión de contrata de limpieza no es obligatoria la subrogación si el nuevo contratista es autónomo y sin empleados a su cargo

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 999/2024, 9 Jul. Rec. 849/2023 (LA LEY 175962/2024)

Diario LA LEY, Nº 10559, Sección La Sentencia del día, 3 de Septiembre de 2024, LA LEY

LA LEY 14145/2024

Por más que el convenio imponga la subrogación, el autónomo va a realizar el servicio de limpieza por sí mismo, por lo que no responde del despido de los trabajadores de la contrata anterior.

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Surge la duda en este asunto si el autónomo que sucede en una contrata de limpieza siendo él solo, sin nadie a su cargo, debe subrogarse obligatoriamente en los contratos de los trabajadores de la anterior contrata de limpieza porque el convenio aplicable fija tal subrogación obligatoriamente.

La respuesta es negativa. El Convenio de limpieza de edificios y locales de Málaga, al igual que el resto de los convenios colectivos, no resulta de aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, salvo que éstos tengan la condición de empresario laboral por tener trabajadores a su cargo, lo que no es el caso, porque el nuevo contratista es un trabajador autónomo que no tiene trabajadores a su cargo. El objeto de la contrata lo realiza personalmente como autónomo sin la colaboración ni auxilio de persona alguna, por tanto, no se le puede imponer la subrogación de los trabajadores de la anterior contratista.

La sentencia expone las diferencias entre un trabajador autónomo y un empresario laboral, y éste es quien da empleo a otro en virtud de un contrato de trabajo, creando una relación de intercambio de trabajo y salario en régimen de subordinación. Mientras que un trabajador autónomo no es empresario laboral si no tiene empleados, no le son de aplicación los convenios colectivos porque precisamente los convenios se encargan de la regulación, en el ámbito correspondiente, de las condiciones de trabajo de trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación.

La aplicación de la subrogación convencional del convenio de limpieza exige estar en el ámbito de aplicación del convenio que la impone o, dicho de otro modo, para que las previsiones convencionales resulten aplicables, es preciso que los sujetos eventualmente afectados se encuentren sometidos a la disciplina del convenio que incluye la cláusula de subrogación, y por ello, el autónomo no debe asumir la subrogación por no estar incluido en el ámbito de aplicación del convenio.

El Supremo además señala que la lógica también impide obligar a un trabajador autónomo a asumir a los trabajadores subrogados, máxime en una contrata de limpieza que ocupa 6 horas diarias, de lunes a viernes, excepto festivos nacionales o locales, a la que la empresa saliente destinaba un único trabajador (que, además compartía la realización de tal actividad con otra contrata) y que, a la finalización de un contrato mercantil, ha sido adjudicada por la principal a un trabajador por cuenta propia que realiza su actividad personalmente.

Imponer al trabajador autónomo a subrogar trabajadores llevaría al absurdo de obligarse a asumir una mano de obra ajena que no resulta necesaria ante la realización exclusiva personal y directa del objeto de la contrata por el trabajador autónomo.

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