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La responsabilidad por accidentes de trabajo

La responsabilidad por accidentes de trabajo

Redacción Diario La Ley

Diario La Ley, Nº 6895, Sección Dossier, 3 de Marzo de 2008, Año XXIX, LA LEY

Diario La Ley, Sección Dossier, Agosto 2008, Año XXIX, LA LEY

LA LEY 247/2008

La responsabilidad empresarial por accidente de trabajo es uno de los grandes «temas» del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, así como un mundo inagotable de problemas vinculados con la igualmente imparable y dinámica evolución del derecho de daños, con el que el accidente de trabajo está en permanente y compleja relación.

El sistema de responsabilidad empresarial por accidente de trabajo se encuentra integrado por varios subsistemas de diferente alcance y contenido: de un lado, el subsistema que se podría calificar de reparador; de otro, el subsistema punitivo. El reparador tiene su fundamento en que en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el empresario tiene una obligación reparadora, objetiva, que cumple compensando los daños causados al trabajador en los términos legalmente establecidos. Dicha responsabilidad es ajena a cualquier tipo de culpa o negligencia, lo que permite garantizar una eficaz protección al trabajador ante la evidencia de que numerosos accidentes se deben a casos fortuitos, por lo que la protección del daño sólo se consigue objetivando la responsabilidad. El segundo subsistema, el punitivo, incluye las sanciones administrativas y las sanciones penales en sentido estricto. La sanción administrativa es un acto de gravamen que, por tanto, disminuye o debilita la esfera jurídica de los particulares, bien sea mediante la privación de un derecho, bien mediante la imposición de un deber antes inexistente (condena al pago de una suma de dinero). Finalmente, las sanciones penales constituyen la reacción más fuerte del ordenamiento y, por tanto, se reservan, de acuerdo con los principios de intervención mínima y utilidad a las infracciones más graves.

El presente dossier incluye, junto a la legislación aplicable y la doctrina de LA LEY, una pequeña muestra jurisprudencial de los distintos órdenes jurisdiccionales que recoge la doctrina emanada en los tribunales al respecto.

LEGISLACIÓN (1)

Código Civil 1902 (LA LEY 1/1889)
Código Penal 142 (LA LEY 3996/1995); 311 (LA LEY 3996/1995) a 318 (LA LEY 3996/1995)
Decreto de 22 junio 1956, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley y el Reglamento de accidentes de trabajo (LA LEY 20/1956)

RDLeg. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 2305/1994)

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LA LEY 2611/2000)

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LA LEY 3838/1995)

Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (LA LEY 10054/2006)

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (LA LEY 138/2004)

Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de las Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social (LA LEY 2149/1998)

Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LA LEY 2293/2007)

Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales (LA LEY 4639/2007)

JURISPRUDENCIA (2)

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

1. TS 1.ª Sentencia de 15 de enero de 2008, R.º 2374/2000 (LA LEY 231/2008). Ponente: Roca Trías, Encarnación.

RESPONSABILIDAD CIVIL. Accidentes de trabajo. Jurisdicción competente para conocer de las demandas de responsabilidad civil por accidentes de trabajo. Evolución de la jurisprudencia sobre esta materia. Postura de la Sala de Conflictos de Competencia del TS. Fijación de la doctrina definitiva por el Pleno de la Sala 1.ª: las reclamaciones por responsabilidad del empresario que sean consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo, de cuyo contenido forman parte las obligaciones relativas a la seguridad de los trabajadores, deben ser competencia de la jurisdicción social. Ahora bien, aunque se haya producido un incumplimiento del contrato de trabajo, si se demanda a personas completamente ajenas al mismo, en virtud de la vis attractiva de la jurisdicción civil establecida en el art. 9.2 LOPJ, debe declararse la competencia de esta jurisdicción para conocer de la acción de responsabilidad interpuesta.

2. AP Asturias, Sección 6.ª, Sentencia de 21 de mayo de 2007 (LA LEY 137246/2007), R.º 205/2007. Ponente: Rodríguez-Vigil Rubio, María Elena.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. ACCIDENTE LABORAL. Concurrencia de culpas de empleador y empleado. Al trabajador le había sido facilitado el material de protección necesario para la realización de su trabajo pero no aquel preciso para evitar, en caso de contingencia como la de autos, la caída de una zona en la que en condiciones normales no debía estar. El trabajador no debía haber salido a esa zona sin la adecuada protección. INDEMNIZACIÓN. De la cantidad indemnizatoria en que se ha valorado el daño personal sufrido por el actor a consecuencia del presente accidente laboral sólo puede ser minorada la partida correspondiente al factor de corrección al alza que supone la invalidez permanente total.

3. AP Vizcaya, Sección 3.ª, Sentencia de 17 de abril de 2007 (LA LEY 138834/2007), R.º 4/2007. Ponente: Marco Cacho, María Concepción.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN. El demandado no aporta ni la más elemental prueba de la existencia de adopción de medidas de guarda y perención. COMPETENCIA JUDICIAL. JURISDICCIÓN CIVIL. La responsabilidad del empleador por falta de cumplimiento del deber de vigilancia que le incumbe en las labores propias de la empresa concretadas en el incumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad para sus empleados debe ser conocida en el ámbito civil y no resulta incompatible el ejercicio de esta acción con la que en su caso se derive en el orden social. COSTAS PROCESALES. Serán de cargo del actor las costas generadas por los demandados absueltos. Una vez que la parte actora opta por traer a los demandados absueltos al procedimiento asume las consecuencias que se deriven de la parte dispositiva en aplicación a ellas del principio del vencimiento.

4. TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 27 de junio de 2007 (LA LEY 120633/2007), R.º 2183/2006. Ponente: Escudero Alonso, Luis José.

ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Trabajador que falleció tras haber sufrido un accidente de trabajo muy grave el por caída de la estribera posterior del camión de basuras. Accidentes anteriores en las mismas condiciones sin que se tomen medidas de seguridad. No puede considerarse caso fortuito. Indemnización de la que se descuentan las prestaciones ya reconocidas. Error en el descuento no descontándose el importe total percibido. FINIQUITO. Finiquito sin valor liberatorio respecto de la indemnización por daños y perjuicios al saldarse sólo las deudas salariales. LITISPENDENCIA. No cabe apreciar la excepción al no derivar la pretensión de acta de la Inspección de Trabajo sino de una responsabilidad contractual independiente. Responsabilidad penal y laboral independientes.

5. TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sentencia de 29 de diciembre de 2006 (LA LEY 215105/2006), R.º 660/2006. Ponente: Cano Murillo, Alicia.

ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Caída de un trabajador de la construcción de la que se derivó politraumatismo y fractura de una pierna. CONCURRENCIA DE CULPAS. Culpa compartida del empresario, por omisión de medidas de seguridad, y del trabajador, por el estado de embriaguez en el que se encontraba. Aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo que estima que no ha de descontarse de la cuantía de la indemnización el importe de la capitalización del recargo de prestaciones, pero sí el de las prestaciones básicas sobre las que se calcula. Dado que la culpa del trabajador sobrepasaba el 50% y teniendo en cuenta la prestación percibida por incapacidad permanente total, el resultado no arroja saldo a favor del trabajador.

6. TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 9 de octubre de 2006 (LA LEY 244372/2006), R.º 328/2003. Ponente: Bosch Salas, Francisco.

ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Procedencia. El trabajador fue objeto de un atraco con apuñalamiento. Minusválido que trabaja en una estación de servicio por las noches en manifiesta situación de exposición al riesgo por el manejo de dinero y la ausencia normal de otras personas durante las horas de la noche. Empresa que no habilitó una cabina de seguridad hasta después del accidente. GRUPO DE EMPRESAS. Responsabilidad solidaria. La empresa tenía suscrito un contrato de prestación de servicios con el garaje en que ocurrió el accidente, constituyendo ambas empresas un grupo de empresas, siendo la empresa contratante la empleadora del trabajador dedicándose a la integración de minusválidos. Indemnización fijada en función de las dolencias padecidas. Indemnización cubierta por la póliza de seguro.

7. TSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia de 22 de septiembre de 2006 (LA LEY 224274/2006), R.º 1220/2006. Ponente: Benito Butrón, Juan Carlos.

ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad empresarial. No cabe declarar la responsabilidad de la compañía aseguradora. La póliza suscrita por la empresaria cubre la responsabilidad civil, pero excluye la responsabilidad civil patronal. Las condiciones particulares limitan la garantía de tal responsabilidad civil, fijando que la compañía aseguradora solo cubría la responsabilidad civil general o extracontractual y excluía la responsabilidad civil patronal. No cabe hablar de una responsabilidad civil general o extracontractual que repercuta y cubra la contingencia de aseguramiento para con el trabajador, denominándole a este tercero respecto de la afectación asegurada, pues los trabajadores no tienen la condición de terceros a los efectos de este seguro de responsabilidad civil general o extracontractual.

8. TS 4.ª Sentencia de 24 de julio de 2006 (LA LEY 119717/2006), R.º 776/2005. Ponente: Souto Prieto, Jesús.

ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN. PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Las prestaciones de Seguridad Social no agotan la indemnización total que pudiera proceder en concepto de responsabilidad civil por culpa o negligencia del empresario en la producción de un accidente de trabajo, pero se integran en ese total indemnizatorio y son, por lo tanto, deducibles de su importe. Deducción del capital-coste constituido por la Mutua para atender al pago de la pensión de viudedad reconocida en favor de la esposa del trabajador fallecido. Criterio no aplicable al recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad en el trabajo.

9. TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 9 de mayo de 2006 (LA LEY 130032/2006), R.º 1458/2005. Ponente: Braceras Peña, María Natividad.

ACCIDENTE DE TRABAJO. Indemnización por daños y perjuicios. No procede declarar la responsabilidad solidaria del administrador de la empresa condenada. La responsabilidad por infracción en materia de Seguridad Social debe recaer sobre el patrimonio social, siendo lícita la limitación de la responsabilidad de la empresa. JURISDICCIÓN SOCIAL. Incompetencia para conocer de las pretensiones relativas a la responsabilidad de los administradores societarios basadas en un incumplimiento de los deberes societarios.

10. TSJ Andalucía, Sala de lo Social de Granada, Sentencia de 3 de mayo de 2006 (LA LEY 264001/2006), R.º 2991/2005. Ponente: Angulo Martín, Antonio.

ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Procedencia. Omisión de las medidas de seguridad exigibles en relación con las condiciones de trabajo. Ha sido la falta de adopción de las mismas la que ha determinado la producción del siniestro, sin perjuicio de la incidencia que en ello haya podido tener una cierta negligencia del trabajador. Póliza de seguro de accidentes que se concierta como mejora voluntaria a la acción protectora de la Seguridad Social, no como seguro de responsabilidad civil. La aseguradora tiene que responder de la mejora voluntaria cubierta en la póliza pero no de la responsabilidad civil que no tiene concertada. Indemnización fijada conforme el estado de salud del accidentado y los factores coadyuvantes de carácter familiar y sociolaboral.

RESPONSABILIDAD EX DELICTO

11. AP Barcelona, Sección 6.ª, Sentencia de 3 de septiembre de 2007 (LA LEY 142249/2007), R.º 134/2007. Ponente: Balibrea Pérez, María Dolores.

DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. Accidente de trabajo. Insuficiencias y omisiones múltiples en materia de seguridad individual y colectiva. Conducta dolosa del empresario que conocía el incumplimiento de la normativa laboral. HOMICIDIOS POR IMPRUDENCIA GRAVE. Máxima negligencia en quien ostenta la posición de garante. Falta de formación adecuada para realizar trabajos en altura y escasez de medidas a disposición de los trabajadores. RESPONSABILIDAD CIVIL EX DELICTO. Condición de beneficiario. No consta la continuidad de la relación afectiva entre uno de los fallecidos y la madre de sus hijos. Absolución de la aseguradora como responsable civil directa por falta de cobertura del riesgo. Responsabilidad derivada del contrato de seguro que no puede reclamarse en vía penal por terceros perjudicados.

12. AP Granada, Sección 1.ª, Sentencia de 31 de julio de 2006 (LA LEY 249643/2006), R.º 132/2006. Ponente: Rodríguez Valverde, Carlos.

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES. HOMICIDIO IMPRUDENTE. Absolución del ayudante del jefe de obra, contratado en prácticas, puesto que su actuación era subordinada y dependiente. Absolución del encargado de la obra que no tiene competencia sobre los trabajadores de la empresa subcontratada. FALTA DE IMPRUDENCIA LEVE. Responsabilidad penal del administrador-gerente de la empresa subcontratista. Fallecimiento del trabajador por utilización de un enganche inadecuado para izar la carga de un pilar doble en una grúa. Inapreciación de imprudencia grave pues el plan de seguridad elaborado por la empresa contratista no contemplaba medidas especiales para la realización de esta operación. RESPONSABILIDAD CIVIL. Mantenimiento de la indemnización fijada en la instancia para no incurrir en reformatio in peius. Compatibilidad con la otorgada por la jurisdicción laboral.

INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES

13. TS, Sala Tercera, Sección 4.ª, Sentencia de 23 de julio de 2001 (LA LEY 6363/2001), R.º 452/1996. Ponente: Fernández Montalvo, Rafael.

FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Impugnación de sentencia que niega la responsabilidad de una empresa municipal de aguas y alcantarillado en dos accidentes de trabajo sufridos por sendos trabajadores de empresas contratistas y subcontratista, en base al incumplimiento de lo dispuesto en la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social. Determinación de la responsabilidad atendiendo al centro de trabajo que permite establecer una relación entre la empresa responsable del accidente y el incumplimiento de obligaciones establecidas en materia de seguridad e higiene. Desestimación del recurso de casación.

14. TS, Sala Tercera, Sección 4.ª, Sentencia de 19 de abril de 2004, R.º 274/2002. Ponente: Baena del Alcázar, Mariano. LA LEY 1444/2004

UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES. Seguridad e higiene en el trabajo. Accidente laboral. Concurrencia de culpa del trabajador. La imprudencia del trabajador como factor ponderable. Incidencia en la fijación de la cuantía de la sanción. Debe atenderse al dato de que en el nexo de causalidad entre los hechos acaecidos y la lesión sufrida sea un elemento concurrente de notable importancia la imprudencia del trabajador. No procede rebajar la cuantía de la sanción cuando el riesgo fue grave y cierto. En el caso, la empresa no se aseguró de que la línea de alta tensión en la que trabajaba el operario se encontraba fuera de funcionamiento, por lo que tanto con imprudencia de éste como sin ella el riesgo era cierto.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

15. TS 4.ª Sentencia de 7 de febrero de 2003 (LA LEY 1801/2003), R.º 1663/2002. Ponente: Botana López, José María.

ACCIDENTES DE TRABAJO. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Responsabilidad. Compensación económica por los daños y perjuicios sufridos. Imputación al empresario incumplidor de las obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Traslado y manejo de explosivos para su colocación en lugar determinado para realizar una prueba sin asumir por parte del empresario las medidas de seguridad legal y reglamentariamente establecidas. Resultado de explosión previsible conocido por el empresario a quien le es exigible una diligencia superior que es la esencia de la culpa extracontractual. Responsabilidad contractual de la compañía de seguros al encontrarse el riesgo cubierto por la póliza de seguros.

16. TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3.ª, Sentencia de de 10 de abril de 2007, R.º 65/2002 (LA LEY 74341/2007). Ponente: Pérez Alférez, Juan Ignacio.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Instrucción a los trabajadores. Infracciones y sanciones. Accidente de trabajador menor de edad contratado por sociedad subcontratada, al cual no se le formó adecuadamente. ACCIDENTES DE TRABAJO. Responsabilidad del empresario principal. Responsabilidad del empresario principal concurrente y compatible con la responsabilidad del empresario inmediato a quien haya contratado o subcontratado.

RECARGO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

17. TS 4.ª Sentencia de 12 de julio de 2007 (LA LEY 118290/2007), R.º 938/2006. Ponente: Sampedro Corral, Mariano.

RECARGO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO. Responsabilidad del empresario. Siendo cierto que la empresa impartió instrucciones escritas a los trabajadores prohibiendo intentar meter las manos en los cilindros del laminador cuando se caiga un cuerpo extraño, en la evaluación de riesgos efectuada por el Servicio de Prevención se advirtió de la necesidad de dotar a la máquina de dispositivos que garanticen su seguridad, dotando de protección para impedir la accesibilidad a sus cilindros. Fue, pues, la conducta omisiva del empresario la causa eficiente y determinante del daño producido al trabajador.

18. TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 13 de julio de 2007 (LA LEY 119756/2007), R.º 2362/2006. Ponente: Barbancho Tobillas, Francisco José.

RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. Trabajador accidentado al caerle una pieza de la obra desde una grúa. La operación no estaba descrita en el plan de seguridad de la obra y la anilla no tenia ninguna medida de seguridad para que no se soltara completamente. La culpa del trabajador no puede ser criterio para exonerar la culpa del empresario. La concurrencia de trabajos extraordinarios, fuera de los previstos en la obra, no excluye al empresario de su obligación de seguridad. No es obstáculo para la imputabilidad de la responsabilidad la suficiente formación del trabajador pues este se encuentra sometido a la propia disciplina del empleador en cuanto a la forma de realizar las tareas.

RESPONSABILIDAD, EN ORDEN A LAS PRESTACIONES, DE LA ENTIDAD GESTORA O MUTUA PATRONAL EN CASOS DE INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL

19. TS 4.ª Sentencia de 11 julio de 2007 (LA LEY 125108/2007), R.º 2967/2006. Ponente: Gil Suárez, Luis.

MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. ANTICIPO DE PRESTACIONES. Pensión por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo . Responsabilidad de la empresa, con obligación de anticipo por la Mutua. Resarcimiento a la Mutua de los gastos y desembolsos por efectuar el anticipo. Cuando la Mutua tiene que efectuar la constitución del capital coste de renta, el derecho al resarcimiento comprende también la obligación de abonar los intereses de capitalización hasta el día en que se efectúe el ingreso. Aunque la Mutua haga efectivo el ingreso del capital coste en plazo, como tiene que abonar los intereses, éstos no son moratorios, sino que constituyen una partida económica que forma parte del montante total del capital coste. Se trata de intereses que, por tanto, se incluyen en el reintegro que debe recibir de la empresa responsable. La responsabilidad subsidiaria del INSS alcanza también al abono de dichos intereses.

BIBLIOGRAFÍA (3)

« Acoso moral en el trabajo: tratamiento jurídico (mobbing)», CONESA BALLESTERO, José y SANAHUJA VIDAL, Miriam, Actualidad Laboral, n.º 30, julio 2002.

La reciente jurisprudencia que ha inundado los medios de comunicación en los últimos meses nos descubre la figura del acoso moral en el trabajo, aún cuando las situaciones denominadas como tales no sean nada nuevo en el ámbito de las relaciones laborales. Lo realmente novedoso es el tratamiento jurídico que llevan a cabo los tribunales de justicia, ya sea por la vía extensiva o analógica, dado el vacío legal existente sobre dicha materia, tanto en la normativa legal como convencional. Dicha situación ha provocado que surjan dudas legales, no sólo relativas al tratamiento jurídico que debe darse a las situaciones de acoso moral, sino de las posibles consecuencias legales que se derivan del mismo, tanto para el empresario como para los trabajadores implicados, como acosadores o acosados.

«El derecho de daños y la responsabilidad por accidente de trabajo», RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER, Miguel, Relaciones Laborales, n.º 2, Quincena del 23 enero al 8 febrero 2003.

Se habla hoy de derecho de daños, en vez de la responsabilidad civil, para poner el acento no en el ilícito civil y en el vínculo de causalidad, elementos básicos de la responsabilidad, sino en el daño y su cualificación como presupuesto de su resarcimiento o reparación. Sin embargo, el problema sigue siendo el mismo, explicar por qué un daño sufrido por uno ha de ser soportado o compensado por otro al que se imputa su causación y al que, como «responsable», se impone la obligación de resarcirlo.

«Sujetos responsables de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito laboral y en el ámbito penal. En especial la responsabilidad penal de los técnicos en prevención de riesgos laborales», DE VICENTE MARTÍNEZ, Rosario, Actualidad Penal, n.º 12, marzo 2003.

El presente trabajo analiza los sujetos responsables en los accidentes de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito laboral y penal. La tutela jurídico-penal la encontramos en los artículos 316 y 317 del Código Penal; el primero de ellos se refiere a los «legalmente obligados». La autora desarrolla el alcance de esta expresión abierta a distintas personas, desde el empresario y encargados hasta los servicios de prevención propios y ajenos.

«Responsabilidad civil en el ámbito de los riesgos laborales (Reflexiones sobre algunos problemas actuales y perspectivas de futuro)», HERRERO GARCÍA, María José, Relaciones Laborales, n.º 7, Quincena del 8 al 23 abril 2003.

La compatibilidad normativa entre la LGSS y otras fuentes reguladoras de daños y perjuicios es afirmada por la jurisprudencia y la generalidad de la doctrina, y supone que, al margen de la normativa de Seguridad Social, el trabajador o sus derechohabientes pueden reclamar, con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad civil, la indemnización por daños que pueda corresponderle frente al empresario o el tercero al que se le impute el hecho lesivo (porque es evidente que los hechos que provocan el daño indemnizable pueden deberse a uno u otros).

«El síndrome de desgaste personal o de burn out y las técnicas jurídico-laborales de tutela. Reflexiones en torno a la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 16 de Barcelona de 27 de diciembre de 2002», GONZÁLEZ DE PATTO, Rosa M.ª, Actualidad Laboral, n.º 35, septiembre 2003.

La creciente incidencia de nuevos riesgos psicosociales en las organizaciones de trabajo y su alarmante actualización provocando graves e incapacitantes patologías psíquicas en los trabajadores han determinado que nuestros Tribunales, aun a falta de una regulación legal específica sobre la materia, hayan acometido la labor de procurar a las víctimas protección a través de técnicas de tutela arbitradas por la legislación vigente que, por vía interpretativa, resulten aplicables. En este trabajo se delimita el concepto jurídicamente relevante del síndrome del que parten, se realiza un análisis jurídico-crítico de los criterios utilizados para su encuadramiento en el concepto de accidente de trabajo y se aportan los argumentos en orden a fundamentar tanto una efectiva tutela preventiva de la que hasta ahora carece, cuanto a justificar la viabilidad del recargo de prestaciones y de exigencia de responsabilidad civil del empresario en este supuesto.

«Las contradicciones del Tribunal Supremo en el establecimiento del orden jurisdiccional competente para enjuiciar la responsabilidad civil empresarial por los daños y perjuicios derivados de accidentes de trabajo: a propósito de las sentencias dictadas el 1 (Sala de lo Social) y 31 de diciembre de 2003 (Sala de lo Civil)», SANFULGENCIO GUTIÉRREZ, José Antonio, Relaciones Laborales, n.º 14, Quincena del 23 julio al 8 agosto 2004.

Uno de los temas más problemáticos en los órdenes jurisdiccionales civil y social es el relativo a la delimitación de las responsabilidades que nacen a cargo del empresario como consecuencia de los accidentes de trabajo sobrevenidos a los trabajadores a su servicio, resultando controvertido en todos sus aspectos.

«Responsabilidad civil o patrimonial derivada de accidente de trabajo: clases, elementos subjetivos y jurisdicción competente», GIL SUÁREZ, Luis, Actualidad Laboral, n.º 10 y 11, mayo 2005.

Cuando se produce un accidente de trabajo se genera un amplio abanico de efectos y consecuencias jurídicas de diferentes clases, dando lugar al nacimiento de responsabilidades y obligaciones, de un lado, y por otro, y como contrapartida, al nacimiento de derechos, que vinculan y afectan a diversas personas, entidades y organismos.

«Responsabilidad penal por el siniestro laboral: una guía para la imputación personal», PAVIA CARDELL, Juan, La Ley Penal, n.º 19, septiembre 2005.

Al margen de su prístina significación social, la siniestralidad laboral plantea también problemas jurídicos. Uno de ellos es, sin duda, la determinación de los sujetos penalmente responsables, tanto del delito de riesgo como del eventual resultado lesivo, tarea que no puede decirse venga caracterizada por la uniformidad de criterios. Las especificidades propias del Derecho Penal, señaladamente el principio de culpabilidad que lo inspira, hacen relativas las previsiones que a tal efecto se contienen en la normativa extrapenal, cuya extrapolación no siempre resulta aceptable.

«Accidentes de trabajo: una reforma necesaria», DESDENTADO BONETE, Aurelio, Diario LA LEY, 11 de diciembre de 2006.

En el presente artículo se analiza la propuesta de la Unión Europea para la armonización de las garantías procesales del imputado en el proceso penal. Su principal objetivo consiste en la fijación de unas normas mínimas de general aplicación, que permitan un incremento del grado de confianza entre los Estados miembros acerca de la vigencia en sus respectivos territorios del derecho a un juicio justo. La finalidad última reside en la consecución del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales.

«El accidente de trabajo in itinere: ampliaciones judiciales», BORRAJO DACRUZ, Efrén, Actualidad Laboral n.º 5, marzo de 2007.

La elasticidad de la definición legal de accidente de trabajo posibilitó que la jurisprudencia incluyese en ella el supuesto de accidente in itinere. Hoy día la dislocación de la vida familiar y laboral ha llevado tal inclusión a una ampliación extrema, hasta desbordar las posibilidades de prevención y control de la empresa. De ahí, acaso, que se haya excluido de la nueva protección social del trabajador autónomo, y que, en cualquier caso, la conflictividad sea enorme.

«Garantías jurídicas para el empresario ante la actuación sancionadora de la Inspección de Trabajo», RODRÍGUEZ-SAÑUDO, Fermín, Actualidad Laboral, n.º 6, marzo de 2007.

Se analiza la aplicación de las normas sobre la actividad de la Inspección de Trabajo en su labor de control del cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empresario. Ello se hace a través de la doctrina contenida en las sentencias de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo en los últimos años. De esta forma, es posible valorar las garantías a favor del administrado (en este caso, el empresario) y que se refieren tanto a la correcta actuación de los funcionarios de la Inspección en sus visitas al centro de trabajo, a los requisitos que deben reunir las actas emitidas por aquéllos, a la identificación de las infracciones que se atribuyen el empresario como, en fin, a las exigencias jurídicas de la determinación y aplicación de las sanciones correspondientes.

«Accidente de trabajo, responsabilidad patrimonial del empresario y orden jurisdiccional competente», RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER, Miguel, Relaciones Laborales, n.º 14, Quincena del 23 julio al 8 agosto 2007.

El voto particular disidente en el auto 13/2007, de 28 de febrero, de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, sobre el órgano judicial competente para conocer sobre una indemnización pecuniaria por los daños causados en un accidente de trabajo producido a consecuencia de la falta de medios o medidas de protección sirve de ocasión para examinar el desacuerdo existente sobre esa competencia entre la jurisdicción civil y el orden social de la jurisdicción, pese a la clara posición de la Sala Especial de Conflictos favorable a la competencia del orden jurisdiccional social si el accidente se debe a un ilícito «laboral» y el daño se vincula a una conducta del empleador no ajena al contenido del contrato de trabajo.

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