En cuanto a si se pueden disfrutar los beneficios fiscales por IRPF (la no retención), a pesar de no haber solicitado la baja por paternidad, el Tribunal Supremo, en sentencia número 1462/2018 de 3 de octubre de 2018 (LA LEY 127176/2018) incluye la prestación en la exención en el IRPF y declara que si están exentas las prestaciones públicas por maternidad igualmente deben estarlo las prestaciones por paternidad satisfechas por la Seguridad Social.
En línea con esta doctrina, se modificó la letra h) del artículo 7 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) en cuanto al ámbito de la exención de forma que desde el momento en que la prestación sea percibida por el consultante, se encuentra amparada por la exención del artículo 7 h) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) –por tanto, si el consultante llegara a percibir dicha prestación, por cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 177 y siguientes del TRLGSS (LA LEY 16531/2015), la misma le sería abonada en su caso, sin que sobre la misma se aplicara ninguna retención a cuenta del IRPF–.
Respecto al procedimiento que debe seguir para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor, debe dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por ser el órgano competente para ello.