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¿Qué sentencias del Tribunal Supremo han fijado doctrina en materia de propiedad horizontal?

¿Qué sentencias del Tribunal Supremo han fijado doctrina en materia de propiedad horizontal?

  • 18-4-2017 | Wolters Kluwer
  • Las Audiencias Provinciales han dictado sentencias a menudo contradictorias en temas tan importantes como obras en elementos comunes, impugnación de acuerdos, régimen de mayorías necesarias para su aprobación... Estos temas han sido foco de múltiples conflictos. Les ofrecemos aquí las sentencias de la Sala I del Tribunal Supremo que han fijado doctrina en materia de propiedad horizontal durante los últimos años. Una tabla que les resultará de gran utilidad en su ejercicio profesional.
Portada

Isabel Desviat.- La propiedad horizontal podría definirse, en general, como la situación en la que un edificio, sus diferentes pisos y locales pertenecen privativamente a diferentes personas, situación que conlleva a que también sean copropietarios de los diferentes elementos comunes de ese edificio. Esta sería la definición clásica.

Es precisamente esta concurrencia de personas en la titularidad de los derechos dominicales, la que da lugar a relaciones de interdependencia, y de ahí a la aparición de conflictos que finalmente llegan a los tribunales. Dada la diversidad de criterios de las distintas Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo ha llegado a fijar doctrina en algunos de los puntos más controvertidos.

Les ofrecemos esta tabla de los temas en los que la Sala de lo Civil ha fijado doctrina, con enlaces a las respectivas sentencias y el contenido de la doctrina concreta en una materia tan importante en el derecho civil. Esperamos que les sea de utilidad.

OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES

   

Ref. sentencia TS

Tema a tratar

Contenido de la doctrina

STS 732/2011 de 10 Oct. 2011, Rec. 2240/2008 (LA LEY 199844/2011)

Instalación de ascensor que ocupa parte de un elemento privativo

La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como de interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la ocupación de parte de espacio privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo, sin que resulte preceptivo el consentimiento del copropietario afectado y que el gravamen impuesto no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo.

STS de 13 Sep. 2010, Rec. 2029/2006 (LA LEY 165753/2010)

Instalación de ascensor. Adopción de acuerdos

Para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal (LA LEY 46/1960) (LA LEY 46/1960) exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor.

STS 1151/2008 de 18 Dic. 2008, Rec. 2469/2003 (LA LEY 189381/2008)

Instalación de ascensor. Interpretación

El acuerdo de la Junta de Propietarios validamente adoptado obliga a todos los comuneros desde la óptica de que existe una norma específica que regula la instalación del servicio de ascensor, con la añadidura de que su interpretación se efectuará de acuerdo con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada.

STS 413/2010 de 7 Jul. 2010, Rec. 2458/2005 (LA LEY 165755/2010)

Alteraciones en las terrazas autorizadas en los Estatutos

No es válido que los Estatutos de la Comunidad puedan autorizar genéricamente la realización de obras en las terrazas de los pisos destinados a vivienda que supongan la alteración de elementos comunes, sin perjuicio de que, como permite el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LA LEY 46/1960) (LA LEY 46/1960), tal prohibición pueda cesar por acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.

STS 18/2010 de 17 Feb. 2010, Rec. 1958/2005 (LA LEY 3985/2010)

Estructura del edificio

Dentro de lo que se denomina "estructura" del inmueble se incluye todo lo que forma parte de la armadura de fábrica de la edificación, como los forjados, y la posibilidad de que cualquier propietario pueda verificar modificaciones en ella es contraria a los artículos 7.1 (LA LEY 46/1960) y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LA LEY 46/1960) (LA LEY 46/1960) y también al principio básico de la copropiedad, por lo que requiere la autorización unánime de la Junta de Propietarios.

STS 579/2009 de 16 Jul. 2009, Rec. 2204/2004 (LA LEY 125070/2009)

Cierre del acceso a locales comerciales

Para que sea válido un acuerdo adoptado por mayoría en la Junta de Propietarios de una Comunidad, consistente en el cierre de elementos comunes que sirven de acceso a locales comerciales ubicados en el interior de la urbanización, mediante puertas o cancelas, habrá que respetar los derechos que adquirieron los dueños de los locales de negocio legalmente establecidos, durante las horas en que estos locales tengan derecho a permanecer abiertos según las normas legales y reglamentarias que regulen esta materia.

STS 564/2009 de 16 Jul. 2009, Rec. 1007/2005 (LA LEY 125213/2009)

Patio de la Comunidad

Se presume el consentimiento tácito en las obras realizadas unilateralmente por el titular de la vivienda en el patio de la Comunidad, habida cuenta de que del comportamiento de la parte actora y de la Comunidad de Propietarios resulta implícita su aquiescencia a tal situación, sin que durante un largo período de tiempo se hubiera efectuado impugnación alguna pese a su notoriedad.

STS 1182/2008 de 15 Dic. 2008, Rec. 861/2004 (LA LEY 189388/2008)

Instalación de aire acondicionado

Interpretación de los artículos 7 (LA LEY 46/1960) y 12 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LA LEY 46/1960) (LA LEY 46/1960), respecto a la colocación de aparatos de aire acondicionado: para considerar si se alteran los elementos comunes del inmueble deberá tenerse en cuenta las circunstancias de cada caso, entre las que se incluyen que se hayan realizado obras de perforación.

STS de 22 Oct. 2008, Rec. 245/2003 (LA LEY 152132/2008)

Instalación de aire acondicionado en la azotea

Se necesita el acuerdo unánime en la Junta de Propietarios para la instalación de un aparato de aire acondicionado en la azotea de un edificio, prohibida genéricamente por los Estatutos.

STS de 23 Oct. 2008, Rec. 1332/2003 (LA LEY 152135/2008)

Obras en fachada

Se presume el consentimiento tácito en las obras realizadas unilateralmente por el titular de la vivienda en la fachada del edificio de la Comunidad, habida cuenta de que del comportamiento de las partes resulta implícita su aquiescencia a tal situación, sin que durante un largo período de tiempo se hubiera efectuado impugnación alguna pese a su notoriedad.

STS 940/2008 de 9 Oct. 2008, Rec. 1791/2003 (LA LEY 148026/2008)

Instalación de piscina

La construcción de una piscina en elementos comunes, sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, no es un servicio de interés general y necesita la unanimidad de todos los comuneros, siendo insuficiente la regla de los tres quintos para su aprobación.

CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS COMUNES

   

Ref. sentencia TS

Tema a tratar

Contenido de la doctrina

STS 211/2015 de 22 Abr. 2015, Rec. 319/2013 (LA LEY 42227/2015)

STS 16/2016 de 2 Feb. 2016, Rec. 2904/2013 (LA LEY 2437/2016)

Reclamación de gastos. Legitimación pasiva

Obras realizadas por un comunero en elementos comunes. Reintegro por la Comunidad. Requisitos.

Cuando el deudor de cuotas por gastos de comunidad de propietarios, por obligación propia o por extensión de responsabilidad, no coincida con el titular registral, la reclamación frente a éste solo será al objeto de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre.

Sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas. En el caso de no mediar dicho requerimiento, la Comunidad quedará exonerada de la obligación de abonar el importe correspondiente a dicha ejecución. No quedará exonerada si la Comunidad muestra pasividad en las obras o reparaciones necesarias y urgentes.

STS de 23 Dic. 2014, Rec. 1428/2012 (LA LEY 219530/2014)

Reparto de gastos. Instalación ascensor

Para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal (LA LEY 46/1960) (LA LEY 46/1960) exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario.

STS 202/2014 de 23 Abr. 2014, Rec. 489/2012 (LA LEY 71955/2014)

Reparto de gastos. Instalación de plataforma “salvaescaleras”

El alcance de la exención relativa a obras de adaptación o sustitución de los ascensores no resulta aplicable a aquellos supuestos en donde la instalación de la plataforma elevadora se realiza para garantizar la accesibilidad y mejora del inmueble con la finalidad de suprimir las barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o la movilidad de las personas en situación de discapacidad; todo ello, conforme a la legalidad del acuerdo adoptado.

STS 620/2010 de 20 Oct. 2010, Rec. 2218/2006 (LA LEY 175896/2010)

Cláusulas de los Estatutos que eximen de contribuir a los locales

Las cláusulas que eximen del deber de contribuir a "gastos de conservación, limpieza, alumbrado de portales y escaleras" a los propietarios locales que no tienen acceso por dichos portales, deben entenderse en el sentido de que no les libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación de los mismos, en aquellos casos en los que es necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble.

STS de 30 Abr. 2010, Rec. 2569/2005 (LA LEY 34202/2010)

Modificación del título constitutivo. Participación en gastos comunes

La cuota de participación en los gastos comunes establecida en el título constitutivo únicamente puede ser modificada por acuerdo unánime de los propietarios.

STS 335/2009 de 29 May. 2009, Rec. 720/2004 (LA LEY 84763/2009)

Modificación del título constitutivo. Gastos comunes individualizables.

Para la procedencia de la consideración legal como individualizables de determinados gastos comunes de una Comunidad de Propietarios, es necesaria la determinación de su exclusión en el Título Constitutivo, o, en su caso, en los Estatutos comunitarios, y, asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad.

STS 992/2008 de 27 Oct. 2008, Rec. 2690/2003 (LA LEY 175930/2008)

Complejos inmobiliarios. Aplicación del procedimiento monitorio

El artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LA LEY 46/1960) (LA LEY 46/1960), sobre aplicación del procedimiento monitorio para el pago de las cuotas pendientes es aplicable, con el carácter supletorio que establece el artículo 24.4 y con subordinación a los pactos que establezcan entre sí los propietarios, a los complejos inmobiliarios existentes siempre que los propietarios ostenten, con carácter inherente a su derecho privativo, una titularidad compartida sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.

ACUERDOS COMUNITARIOS: IMPUGNACIÓN, NOTIFICACIÓN

   

Ref. sentencia TS

Tema a tratar

Contenido de la doctrina

STS 613/2013 de 22 Oct. 2013, Rec. 728/2011 (LA LEY 174523/2013)

Impugnación de acuerdos. Pago o consignación de las deudas vencidas.

Cuando el art. 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LA LEY 46/1960) (LA LEY 46/1960) excepciona de la obligación de estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el art. 9 entre los propietarios, se incluyen en el ámbito de la excepción no solo a los acuerdos que modifiquen la cuota de participación fijada en el título y prevista en el párrafo segundo del art. 5, sino también los demás acuerdos de la junta que establezcan un sistema de distribución de gastos, bien sea de manera general, bien para algunos gastos en particular, tanto de manera permanente como ocasional. No se incluye en la excepción la impugnación de cualquier acuerdo que afecte al pago que los propietarios deben hacer de su correspondiente participación en los gastos de la comunidad, en tanto no se altere el sistema de distribución de gastos que se venía aplicando por la comunidad, que puede ser el que correspondía al coeficiente o cuota previsto en el título constitutivo o el "especialmente establecido" en un acuerdo anterior de la comunidad que no haya sido anulado o suspendido cautelarmente en su eficacia.

STS 242/2013 de 10 May. 2013, Rec. 1523/2009 (LA LEY 67759/2013)

Legitimación para impugnar acuerdos

La expresión "hubieren salvado su voto” del art. 18.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LA LEY 46/1960), debe interpretase en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo, sino únicamente al que se abstiene.

STS 938/2008 de 22 Dic. 2008, Rec. 1213/2003 (LA LEY 216107/2008)

Notificación de acuerdos al propietario ausente

La comunicación al copropietario ausente de los acuerdos de las Juntas prevista en el artículo 18.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LA LEY 46/1960) (LA LEY 46/1960), debe verificarse en la forma establecida en el artículo 9 y sólo puede presumirse la práctica de la notificación si se demuestra, de acuerdo con las circunstancias, el conocimiento detallado por el copropietario ausente del acuerdo adoptado por la junta.

STS 930/2008 de 16 Dic. 2008, Rec. 577/2003 (LA LEY 216106/2008)

Impugnación de acuerdos. Oposición del propietario ausente.

El copropietario ausente de la Junta a quien se comunica el acuerdo y no manifiesta su discrepancia en el plazo de 30 días, no queda privado de su legitimación para impugnarlo con arreglo a los requisitos establecidos, salvo si la impugnación se funda en no concurrir la mayoría cualificada exigida por la Ley de Propiedad Horizontal (LA LEY 46/1960) fundándose en la ausencia de su voto.

STS 1158/2008 de 19 Dic. 2008, Rec. 389/2004 (LA LEY 189387/2008)

Oposición a un acuerdo por abuso de derecho de algún propietario

El cambio se produce por la vía judicial, aunque no haya unanimidad en la Junta de Propietarios, si la oposición es considerada como un acto de abuso del derecho o de ejercicio antisocial del mismo.

STS 699/2011 de 10 Oct. 2011, Rec. 1395/2008 (LA LEY 208019/2011)

Legitimación del presidente para instar acciones judiciales

Es necesario un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de ésta.

CONVOCATORIA A JUNTAS

   

Ref. sentencia TS

Tema a tratar

Contenido de la doctrina

STS 353/2010 de 15 Jun. 2010, Rec. 1615/2005 (LA LEY 86119/2010)

Convocatoria de las Juntas de Propietarios. Requisitos.

La convocatoria para la celebración de Juntas de Propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fije en el orden del día los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los copropietarios.

SEGREGACIÓN DE VIVIENDAS Y LOCALES

   

Ref. sentencia TS

Tema a tratar

Contenido de la doctrina

STS 818/2011 de 17 Nov. 2011, Rec. 1332/2009 (LA LEY 259217/2011)

Segregación de vivienda sin autorización de la comunidad de propietarios

Son válidas las segregaciones o divisiones autorizadas por los estatutos de la comunidad de propietarios, sin necesidad de posterior acuerdo adoptado en junta de propietarios, siempre que las mismas se realicen según la previsión contenida en aquellos y no comporten alteración de las cuotas de participación.

STS 728/2010 de 15 Nov. 2010, Rec. 1956/2006 (LA LEY 213858/2010)

Segregación de local comercial. Apertura de una salida independiente.

Cuando en el título constitutivo se prevea la posibilidad de segregación de un local comercial, implícitamente se está autorizando como consecuencia natural de lo anterior la apertura de una salida de la finca matriz si el local carece de ella. La construcción de la salida independiente no puede afectar a la seguridad, estabilidad y estética del edificio ni puede perjudicar los derechos de terceros. La negativa de la comunidad de propietarios a autorizar la obra, es nula por contravenir lo dispuesto en el título constitutivo y por estar amparada en un ejercicio abusivo del Derecho.

     
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