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Etiquetado accesible

  • 10-9-2024 | LA LEY
  • Proyecto de Real Decreto por el que se regula el etiquetado accesible de productos de consumo. Se establecen garantías para la implementación de formatos accesibles para las personas con discapacidad visual.
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Regula el etiquetado accesible de productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida de las personas con discapacidad, en especial de las personas con discapacidad visual, como personas consumidoras en situación de vulnerabilidad.

En relación con las personas con discapacidad visual, tanto el sistema de lectoescritura braille como otros formatos accesibles constituyen medios fundamentales para su comunicación y su acceso a la información y el conocimiento. Asimismo, la utilización de otras herramientas de etiquetado accesible, vinculadas a la accesibilidad cognitiva o a la accesibilidad a la información y a la comunicación, son determinantes para garantizar el consumo en condiciones de seguridad y de igualdad para las personas con discapacidad.

La norma es aplicable a aquellos productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida incluidos en su anexo que se comercialicen en España, con independencia del lugar, entorno o canal de puesta a disposición de la persona consumidora o usuaria.

La norma entiende por etiquetado accesible las menciones, indicaciones, marcas, dibujos o signos relacionados con un bien o producto que figuren en cualquier envase, documento o etiqueta que acompañen o se refieran a dicho bien o producto y que permitan que las personas con discapacidad, con especial atención a las personas con discapacidad visual, obtengan, de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales. Y añade que dicho etiquetado accesible hará uso del sistema braille, de los códigos de respuesta rápida (QR) en relieve o mediante señal táctil, o de elementos vinculados a la accesibilidad cognitiva o a la accesibilidad a la información y a la comunicación, así como cualquier otro que, a través de medios tecnológicos, garantice la accesibilidad universal.

Si no se facilita en sistema braille, el código de respuesta básica (QR) u otro sistema análogo deberá estar debidamente identificado con señales táctiles o en relieve.

Asimismo, contempla la colaboración de fabricantes y distribuidores con la Comisión Braille Española, con las entidades del tercer sector de acción social de la discapacidad y con las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, a los efectos de impulsar la protección de las personas consumidoras en situación de vulnerabilidad.

La norma califica como infracción en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.3. b) del TRLGDCU (LA LEY 11922/2007), el incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad que establece, así como aquellos casos en los que la información que se proporcione por medios accesibles no sea fiel reflejo de la que se proporcione en el etiquetado por otros medios.

Por su parte, si el incumplimiento se debe a la traslación a la parte accesible del etiquetado de defectos, incorrecciones u omisiones que consten en el etiquetado no accesible del producto, éste tendrá la consideración de infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarias o de defensa de la calidad alimentaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1. g) del TRLGDCU (LA LEY 11922/2007).

Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Los bienes y productos de consumo ya etiquetados que, en la fecha de entrada en vigor de la norma no cumplan los requisitos establecidos en él, podrán seguir comercializándose siempre que se hayan puesto a disposición de las personas consumidoras antes de la mencionada fecha y hasta máximo seis meses después de la entrada en vigor. Con posterioridad a dicha fecha, en el caso de tener que utilizar envases de productos previamente fabricados que no se adapten a los requisitos que se establecen, el operador o empresa deberá añadir una etiqueta adhesiva, chorro de tinta o sistema equivalente que facilite la accesibilidad de la información prevista en la norma.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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