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El juicio al juicio al procés desde el Gobierno estatal y el artículo 8 del Código Civil

El juicio al juicio al procés desde el Gobierno estatal y el artículo 8 del Código Civil

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia

Diario LA LEY, Nº 10393, Sección Tribuna, 22 de Noviembre de 2023, LA LEY

LA LEY 9545/2023

Normativa comentada
Ir a Norma Constitucion Espa?ola de 27 Dic. 1978
  • TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales
    • CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
      • SECCIÓN 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
  • TÍTULO VI. Del Poder Judicial
Ir a Norma LO 6/2006 de 19 Jul. (reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña)
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Codigo Penal)
  • TÍTULO PRELIMINAR. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal
Ir a Norma RD 24 Jul. 1889 (Codigo Civil)
  • TÍTULO PRELIMINAR. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia
    • CAPÍTULO IV. NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TC, Pleno, S 31/2010, 28 Jun. 2010 (Rec. 8045/2006)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 459/2019, 14 Oct. 2019 (Rec. 20907/2017)
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Resumen

En un contexto definido por la crisis política catalana y las críticas del Presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, hacia la judicialización del conflicto, surge un debate relevante sobre la pertinencia de aplicar el Derecho Penal en situaciones políticas. Este análisis profundiza en las funciones del Derecho Penal, destacando su rol como instrumento de coacción estatal y su misión de proteger la convivencia humana. La crisis política catalana sirve como caso de estudio, teniendo presente el artículo 8 del Código Civil.

Portada

I. Introducción

En un contexto marcado por la crisis política catalana y las declaraciones del presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, que criticó, desde la ONU, la judicialización de la referida crisis, emerge un debate crucial acerca de si el Derecho Penal debe ser aplicado en situaciones políticas. Esta cuestión plantea interrogantes profundas sobre el papel y alcance del Derecho Penal en momentos de crisis política, y requiere una exploración exhaustiva que aborde las funciones esenciales de este campo del derecho, la protección de la sociedad y la necesidad de su aplicación en situaciones donde las actuaciones delictivas se entrelazan con el entorno político.

El contexto político y la judicialización de la crisis catalana han sido elementos de gran notoriedad en el panorama español y han catalizado un intenso debate sobre la conveniencia de utilizar el Derecho Penal en contextos políticos. La crisis en Cataluña se caracteriza por su intento de secesión y la organización del archiconocido referéndum declarado ilegal, que se celebró el día 1 octubre de 2017. La respuesta del Gobierno central involucró medidas legales que condujeron a la detención de prominentes líderes independentistas y la presentación de cargos por delitos como sedición y malversación de fondos públicos.

La posición del presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, al criticar la judicialización de esta crisis desde el escenario de la ONU, ha intensificado el debate. Sánchez argumentó que en asuntos de naturaleza política, el diálogo y la acción política deberían primar sobre la vía judicial. Sus palabras pueden dar pie a un debate significativo sobre si el Derecho Penal es el instrumento adecuado para abordar situaciones políticas complejas.

II. El contexto político y la judicialización de la crisis catalana

La crisis catalana se remonta a varios años atrás, pero adquirió notoriedad internacional en octubre de 2017, cuando el Gobierno catalán llevó a cabo un referéndum de independencia considerado ilegal por el Gobierno español y el Tribunal Constitucional. Esta acción desencadenó una respuesta inmediata por parte del Estado español, que buscó frenar el proceso independentista a través de medidas legales y, en algunos casos, la detención de líderes políticos y sociales catalanes.

El contexto político en Cataluña es complejo y arraigado en una historia de nacionalismo y deseos de autonomía

El contexto político en Cataluña es complejo y arraigado en una historia de nacionalismo y deseos de autonomía. La región tiene una lengua y una cultura distintas, y ha buscado durante mucho tiempo un mayor grado de autonomía política. El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 (LA LEY 7429/2006) otorgó a la región un mayor grado de autonomía, pero las tensiones se intensificaron a medida que algunos sectores políticos catalanes abogaron por la independencia.

Debe tenerse presente que el conflicto también se vio exacerbado por la recesión económica de 2008, que generó descontento en Cataluña y en otros lugares de España. Los recortes presupuestarios y las políticas de austeridad aumentaron la insatisfacción en la región, y algunos líderes independentistas catalanes aprovecharon esta situación para promover la causa separatista.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio de 2010 (LA LEY 93288/2010), marcó un momento crucial en la relación entre Cataluña y el Estado español. Esta sentencia fue el resultado de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular en julio de 2006, cuatro años después de que el Parlamento de Cataluña aprobara una reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (LA LEY 7429/2006).

La reforma del Estatuto introdujo numerosos cambios, transformando efectivamente el estatuto en uno nuevo. A pesar de que fue respaldado por la mayoría de los partidos catalanes, el Partido Popular de Cataluña se opuso a ello. Luego, el Congreso de Diputados en Madrid introdujo enmiendas que generaron controversia. Finalmente, el estatuto fue sometido a referéndum en Cataluña en junio de 2006 y obtuvo la aprobación del 74% de los votantes.

Sin embargo, poco después del referéndum, el Partido Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, impugnando 128 artículos del Estatuto. Otros seis recursos de inconstitucionalidad se presentaron posteriormente, incluyendo uno del Defensor del Pueblo y cinco de comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular.

El Partido Popular argumentó que varios aspectos del Estatuto eran inconstitucionales, incluida la negación de Cataluña como nación, el trato preferencial al catalán, la diferenciación de derechos y deberes para los catalanes, el Poder Judicial para Cataluña, la distribución de competencias, el principio de bilateralidad, las relaciones internacionales de Cataluña y su sistema de financiación propio.

La sentencia del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales 14 artículos del Estatuto y sujetos a interpretación otros 27. Además, la resolución estableció que las referencias a Cataluña como nación y a la realidad nacional de Cataluña en el preámbulo del estatuto «carecen de eficacia jurídica».

Debe tenerse presente que sentencia desencadenó una serie de reacciones en Cataluña, incluyendo manifestaciones de rechazo. A nivel nacional, la sentencia reforzó la interpretación de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) en los aspectos relativos a la condición de España como nación indivisible y el carácter de las Comunidades Autónomas como entidades secundarias. La controversia en torno a esta resolución continúa influyendo en la política española y en la discusión sobre el encaje de Cataluña en el sistema político y legal del país.

III. El concepto y las funciones del Derecho Penal

Para analizar si el Derecho Penal debe aplicarse en situaciones de crisis política, es necesario profundizar en su concepto y las diversas funciones que este ámbito del ordenamiento jurídico desempeña. VON LISZT plasma una buena definición al respecto (1) : «Derecho penal es el conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima consecuencia».

El Derecho Penal, como disciplina jurídica, despliega un abanico de roles fundamentales que abarcan la retribución, la prevención y la resocialización de los individuos involucrados en actividades delictivas. Ello ha de explorarse detenidamente.

En primer lugar, la función retributiva del Derecho Penal se orienta hacia la imposición de sanciones proporcionales a las conductas que la sociedad considera inaceptables. Este principio busca asegurar que aquellos que han causado daño enfrenten consecuencias acordes con la gravedad de sus acciones. La retribución se fundamenta en la idea de que el castigo es necesario para restaurar un sentido de justicia y proporcionar reparación a las víctimas.

En segundo lugar, el Derecho Penal también ejerce una función preventiva, que se divide en dos vertientes: la prevención general y la prevención especial. La prevención general busca disuadir a la sociedad en su conjunto de cometer delitos al fijar consecuencias negativas para quienes se involucran en actividades criminales. Esta dimensión pretende enviar un mensaje claro sobre las consecuencias adversas que conlleva la comisión de delitos, lo que puede influir en la disminución de su ocurrencia. Por su parte, la prevención especial se enfoca en la reeducación y reinserción del delincuente en la sociedad. Este enfoque tiene como objetivo brindar al infractor herramientas y oportunidades para su rehabilitación, reduciendo así la probabilidad de reincidencia. La prevención especial reconoce que la rehabilitación es una meta deseable y que el sistema penal puede desempeñar un papel positivo en la reintegración de los delincuentes en la sociedad.

En tercer lugar, la función resocializadora del Derecho Penal se centra en la transformación y la reintegración de los infractores. Busca proporcionar a los individuos que han cometido delitos la posibilidad de adquirir habilidades y valores que les permitan reintegrarse de manera positiva en la sociedad una vez que han cumplido su condena. Esta perspectiva reconoce que muchos delincuentes pueden ser reformados y que la sociedad se beneficia cuando los individuos son capaces de convertirse en ciudadanos responsables y productivos.

En definitiva, el Derecho Penal desempeña un papel multifacético en la sociedad, abarcando funciones retributivas, preventivas y resocializadoras. La aplicación de estas funciones en situaciones de crisis política plantea desafíos complejos y suscita debates sobre la necesidad de equilibrar la justicia, la prevención y la rehabilitación en un contexto político sensible. La comprensión de estas funciones es esencial para abordar de manera efectiva la cuestión de si el Derecho Penal debe o no intervenir en crisis políticas con actuaciones delictivas.

IV. La protección de la sociedad

Uno de los argumentos centrales en defensa de la aplicación del Derecho Penal en situaciones relacionadas con asuntos políticos reside en la importancia de salvaguardar la sociedad y sus fundamentos. El Estado asume la responsabilidad primordial de asegurar la seguridad y el mantenimiento del orden público. En los casos en los que se perpetran acciones delictivas en un contexto político, la implementación de la ley puede concebirse como una medida esencial para preservar la estabilidad y la armonía social.

La permisividad frente a conductas delictivas en el ámbito político, sin consecuencias legales adecuadas, conlleva el riesgo de socavar la confianza en las instituciones y en el Estado de Derecho

La permisividad frente a conductas delictivas en el ámbito político, sin consecuencias legales adecuadas, conlleva el riesgo de socavar la confianza en las instituciones y en el Estado de Derecho. La impunidad en el contexto político puede gestar un ambiente propicio para la desobediencia a las normativas legales y minar la legitimidad del sistema democrático. En este sentido, la aplicación del Derecho Penal puede interpretarse como una manera de resguardar la integridad del sistema y garantizar que las leyes sean aplicadas de manera equitativa para el conjunto de ciudadanos.

En todo caso, la preservación de la cohesión social y la confianza en las instituciones democráticas son elementos esenciales para el funcionamiento saludable de cualquier sociedad. La aplicación del Derecho Penal en situaciones políticas conflictivas busca precisamente proteger estos valores fundamentales, estableciendo límites claros y sanciones proporcionales para aquellos que infrinjan la ley en el contexto político. Esta función no solo contribuye a la estabilidad social, sino que también fortalece la democracia y el imperio de la ley en una sociedad.

V. La imperatividad de la aplicación del Derecho Penal en crisis políticas con actuaciones delictivas, con especial referencia al artículo 8 del Código Civil

Aunque resulta imperativo tener en cuenta la protección de la sociedad y el respaldo al Estado de Derecho, es esencial destacar que la aplicación del Derecho Penal en contextos políticos no debe ser una respuesta automática ni adoptarse de manera excesiva. Su implementación precisa de una evaluación meticulosa y de una aplicación ponderada. En este punto, surge un campo de controversia y debate sustancial relacionado con la proporcionalidad y la pertinencia de su utilización.

La cuestión clave radica en discernir si las acciones políticas que desencadenan crisis deben ser interpretadas como actos delictivos. En el caso de la crisis catalana, se debe sostener que la celebración de un referéndum ilegal y la declaración unilateral de independencia constituyen, a tenor de la STS (Sala II) 459/2019, de 14 de octubre (LA LEY 139454/2019), acciones contrarias a la ley y, por ende, susceptibles de persecución penal.

El principio de legalidad en el ámbito del Derecho Penal es uno de los pilares fundamentales de los sistemas jurídicos democráticos. Este principio garantiza la seguridad jurídica y los derechos fundamentales de los ciudadanos al determinar que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no estén previamente tipificadas como delito o falta en la legislación vigente en el momento de su comisión. En el contexto español, este principio está consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) y en el artículo 1.1 del Código Penal (LA LEY 3996/1995). En tal sentido, resaltan unas palabras de DE LAS HERAS VIVES (2) :

«Así las cosas, desde una perspectiva material —la que ahora me interesa—, al principio de legalidad también le ocupa las características imprescindibles que deben presidir las leyes penales para ser compatibles en un Estado social y democrático de Derecho. Estas notas son: estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje, la severidad en la forma y el respeto por los valores superiores del ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Sin la vigencia de estas notas, aunque se verifique la dimensión formal del principio de legalidad, la ley penal no sería compatible con Estado social y democrático de Derecho y, por tanto, nos situaríamos en el plano del terror penal».

El artículo 25.1 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) dispone de manera categórica que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en el momento de su realización. Ello significa que ninguna conducta puede ser retroactivamente considerada delictiva y sancionada si no estaba previamente tipificada como tal en la legislación existente al momento de cometerse el acto. Este principio de irretroactividad de la ley penal es esencial para garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos individuales de los ciudadanos, evitando así la arbitrariedad en la aplicación del Derecho Penal.

Por su parte, el artículo 1.1 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) refuerza este principio al establecer que no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración. En otras palabras, la comisión de un acto solo puede dar lugar a una sanción penal si dicho acto ya estaba definido como delito en la legislación vigente al momento de su realización. Este artículo del Código Penal subraya la necesidad de que la ley penal sea clara y precisa en la descripción de las conductas prohibidas, evitando así cualquier ambigüedad o interpretación extensiva que pueda poner en peligro los derechos de los individuos.

El principio de legalidad en el ámbito penal también se encuentra respaldado por el artículo 8 del Código Civil (LA LEY 1/1889), que señala que las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español. Ello significa que las leyes penales tienen una aplicabilidad general y vinculante para todos los residentes y visitantes en España, asegurando que nadie pueda evadir las consecuencias de sus acciones delictivas mediante la argumentación de desconocimiento de la ley.

La delicadeza de la cuestión analizada no radica en el equilibrio entre el mantenimiento de la legalidad y el respeto a la voluntad política de la población. La aplicación del Derecho Penal en contextos políticos puede tener ramificaciones significativas y requerir un juicio reflexivo y cauteloso, pero no se pueden tolerar determinados comportamientos, resultando indispensable considerar la proporcionalidad de las medidas penales y asegurar que se ajusten a los principios fundamentales del Estado de Derecho y de una sociedad democrática.

VI. La trascendental labor del Tribunal Supremo y el Ministerio Fiscal en el juicio al procés

El caso que llevó a la STS (Sala II) 459/2019, de 14 de octubre (LA LEY 139454/2019), y que resultó en las condenas por delitos de sedición y malversación de caudales públicos cometidos por líderes del independentismo catalán en octubre de 2017, marca un hito en la historia legal de España. En este contexto, es esencial reconocer el papel fundamental desempeñado por el Tribunal Supremo y el Ministerio Fiscal, quienes se erigieron como pilares de la justicia y la legalidad en un momento crucial para el Estado de Derecho.

Debe tenerse presente que el artículo 117.3 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) dispone claramente que el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que estas establezcan. En este sentido, el Tribunal Supremo, como el órgano judicial de mayor jerarquía en España, desempeñó un papel esencial al asumir la responsabilidad de analizar y juzgar el caso de los líderes independentistas catalanes. Este tribunal se convirtió en el garante de la legalidad y la justicia, asegurando que el proceso judicial se llevara a cabo con total transparencia y de acuerdo con las leyes vigentes.

El Ministerio Fiscal, por su parte, desempeñó una misión crucial en este caso. De acuerdo con el artículo 124 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), el Ministerio Fiscal tiene la responsabilidad de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley. Asimismo, el principio de legalidad rige la actuación del Ministerio Fiscal, que debe actuar en conformidad con la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico vigente. En el caso de los independentistas catalanes, el Ministerio Fiscal desempeñó un papel determinante al impulsar la acción penal y asegurar que se hiciera justicia de acuerdo con la legislación aplicable.

Ha de reconocerse que el principio de legalidad en el Derecho Penal es un pilar fundamental de los sistemas jurídicos democráticos, y su relevancia es incuestionable. Tal como lo establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho a la legalidad penal garantiza que nadie pueda ser condenado por acciones u omisiones que no constituyan delito o falta según la legislación vigente en el momento de su comisión. Este principio, consagrado en la Constitución, garantiza la seguridad jurídica y protege los derechos individuales de los ciudadanos.

El Tribunal Supremo y el Ministerio Fiscal actuaron con pleno respeto al principio de legalidad en el caso de los líderes independentistas catalanes. Analizaron de manera meticulosa y rigurosa las conductas y pruebas presentadas, asegurándose de que se cumplieran todos los requisitos legales para la imposición de condenas. Este enfoque jurídico riguroso y fundamentado en la legalidad es esencial para mantener la integridad del sistema legal y la confianza de la sociedad en el Estado de Derecho.

Resulta importante destacar que, en este caso, el Tribunal Supremo y el Ministerio Fiscal no solo actuaron en cumplimiento de su deber, sino que también enfrentaron desafíos excepcionales. Los líderes del independentismo catalán habían optado por desobedecer deliberadamente la legalidad vigente al impulsar un referéndum ilegal y una declaración unilateral de independencia. En este contexto, la firmeza y la imparcialidad del Tribunal Supremo y el Ministerio Fiscal fueron cruciales para asegurar que las normas legales se mantuvieran como pilares de la sociedad española.

En definitiva, el papel desempeñado por el Tribunal Supremo y el Ministerio Fiscal en el caso de los independentistas catalanes condenados por delitos de sedición y malversación de caudales públicos merece un reconocimiento y aplauso. Cumplieron su misión de defender la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público con integridad y determinación. En un momento en el que la legalidad estaba en entredicho, estas instituciones se mantuvieron como guardianes de la justicia y el Estado de Derecho, enviando un mensaje claro de que nadie está por encima de la ley en una sociedad democrática.

VII. La vía del diálogo y la negociación política

Ha de reconocerse que la aplicación del Derecho Penal en el contexto de crisis políticas es un tema de gran envergadura que merece una consideración cuidadosa y equilibrada. Si bien es fundamental valorar la vía del diálogo y la negociación como alternativas viables, también es importante reconocer la pertinencia de aplicar las normas penales cuando los comportamientos desplegados por los actores políticos alcanzan niveles de gravedad que amenazan la estabilidad y la legalidad del Estado.

La opción del diálogo, sin duda, puede ser una herramienta valiosa para abordar conflictos políticos y prevenir que estos se intensifiquen hasta llegar a instancias de confrontación legal. La mediación y el entendimiento mutuo, derivados de un proceso de diálogo, tienen el potencial de conducir a soluciones sostenibles a largo plazo, promoviendo la armonía y la coexistencia pacífica. Sin embargo, es necesario considerar que el diálogo puede no ser suficiente cuando se enfrentan comportamientos que vulneran gravemente la legalidad y ponen en riesgo la unidad del Estado.

En el caso específico de la crisis catalana, se suscita un debate importante sobre si el Gobierno debía haber explorado vías más intensivas de negociación y diálogo antes de recurrir a medidas legales. Es cierto que la polarización y la confrontación política pueden obstaculizar el proceso de reconciliación y dificultar la resolución pacífica de los conflictos. No obstante, cuando las acciones de los independentistas catalanes desafían abiertamente la Constitución y las leyes, la aplicación del Derecho Penal se convierte en una herramienta legítima y necesaria para preservar el orden y la legalidad.

La gravedad de los comportamientos desplegados por los actores políticos independentistas en las situaciones propias la crisis catalana durante otoño de 2017 justifica la aplicación de las normas penales. Esta medida busca no solo responsabilizar a quienes han violado la ley, sino también enviar un mensaje claro sobre la importancia de respetar las reglas democráticas y el Estado de Derecho. En tales circunstancias, la aplicación del Derecho Penal se presenta como una respuesta proporcional y necesaria para mantener la estabilidad y la legalidad en la sociedad.

VIII. Conclusiones

El dilema que plantea la aplicación del Derecho Penal en situaciones políticas constituye un tema de profunda complejidad que demanda un análisis exhaustivo, donde convergen consideraciones legales, políticas y sociales. Si bien es innegable la relevancia de la protección de la sociedad y la preservación del Estado de Derecho, la adopción de medidas penales en contextos políticos específicos debe ser abordada con un sentido de ponderación y proporcionalidad.

En este contexto, es fundamental reconocer que el diálogo y la negociación política representan prioridades primordiales en la resolución de conflictos, ya que ofrecen la posibilidad de alcanzar soluciones más duraderas y pacíficas. La búsqueda de consensos y el entendimiento mutuo pueden ser vías efectivas para evitar el escalamiento de tensiones políticas hacia terrenos más adversos. No obstante, es crucial admitir que existen situaciones en las que se cometen delitos evidentes que desafían abiertamente el marco legal vigente, y en tales circunstancias, el sistema judicial tiene la responsabilidad de cumplir con su función de impartir justicia de manera imparcial y equitativa.

La gravedad de los comportamientos desplegados por los independentistas catalanes en el marco de la crisis catalana justifica la aplicación de las normas penales como una respuesta legítima y necesaria. Cuando los actores políticos transgreden de manera flagrante las leyes y ponen en entredicho la unidad y legalidad del Estado, es imperativo que el sistema judicial actúe de acuerdo con el principio de legalidad. En estas circunstancias, la aplicación del Derecho Penal no solo busca establecer la responsabilidad de quienes han incurrido en conductas delictivas, sino también enviar un mensaje claro sobre la importancia de respetar el orden legal y el Estado de Derecho.

IX. Bibliografía

DE LAS HERAS VIVES, L.. Estado actual del derecho penal y la política criminal española, Discurso de ingreso en la Real Academia Europea de Doctores, como Académico Numerario, en el acto de su recepción el 14 de marzo de 2023. Gráficas Rey, 2023.

VON LISZT, F.. Tratado de Derecho penal, Tomo Primero. Madrid: Hijos de Reus Editores, 1914.

(1)

VON LISZT, F.. Tratado de Derecho penal, Tomo Primero. Madrid: Hijos de Reus Editores, 1914, p. 1.

Ver Texto
(2)

DE LAS HERAS VIVES, L.. Estado actual del derecho penal y la política criminal española, Discurso de ingreso en la Real Academia Europea de Doctores, como Académico Numerario, en el acto de su recepción el 14 de marzo de 2023. Gráficas Rey, 2023, p. 66.

Ver Texto
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