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¿Es posible hablar de una responsabilidad penal de los robots?

¿Es posible hablar de una responsabilidad penal de los robots? (1)

Javier Lapeña Azurmendi

Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 1 de Tui

Diario LA LEY, Nº 10543, Sección Tribuna, 10 de Julio de 2024, LA LEY

LA LEY 21608/2024

Normativa comentada
Ir a Norma Constitución Española de 1978
  • TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales
    • CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
      • SECCIÓN 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
  • LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
    • TÍTULO PRIMERO. De la infracción penal
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Resumen

El presente artículo, trata de analizar si los robots, de acuerdo con su grado de desarrollo actual, pueden ser tratados a efectos penales como personas. A juicio del autor, existen hoy en día límites dogmáticos difícilmente salvables que no nos permitan reconocer la responsabilidad penal de estos entes. Sin embargo, advierte, no podemos mirar hacia otro lado y hemos de estar atentos. El derecho penal está en constante evolución y no será la primera vez en que ha de adaptarse a las nuevas realidades que se imponen —véase lo ocurrido con la responsabilidad penal de las personas jurídicas—.

Portada

Vivimos en una sociedad en constante evolución. Tanto es así que cada vez existen más opiniones dirigidas a comenzar una discusión sobre si los robots inteligentes, también llamados entes inteligentes o máquinas inteligentes podrían ser o no considerados sujetos de derecho. Su constante desarrollo es innegable hasta el punto de poder afirmar que se hallan próximos a la inteligencia humana. El debate sobre su evolución puede enfocarse desde distintas perspectivas: desde el ámbito filosófico, el tecnológico o, el que a nosotros nos interesa, desde el punto de vista jurídico.

Existen múltiples opiniones dentro de la doctrina encaminadas a atribuir o negar personalidad jurídica a estos entes. En el derecho penal, entendido como conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que asocian el crimen como hecho y la pena como legítima consecuencia, únicamente se concibe como posibles destinatarios de estas normas a los seres humanos, descartando por completo este tipo de máquinas.

Sin ánimo de anticipar la conclusión final y partiendo de que el primer carácter del delito es el de ser una acción y no un hecho, ello implica que solo el hombre puede revestir el carácter de delincuente. Esto no siempre ha sido una opinión unánime dentro de la doctrina, puesto que en otros tiempos se podía apreciar la responsabilidad penal de animales u objetos inanimados, de la familia e incluso extenderse al pueblo del delincuente, como muestra de responsabilidad penal colectiva. Obviamente quedan fuera los supuestos de responsabilidad penal de personas jurídicas. Bien es cierto que, los casos de responsabilidad penal de animales y cosas fueron anecdóticos, no ocurrió lo mismo en supuestos de responsabilidad colectiva, en el que se trasladaba la responsabilidad personal del delincuente al grupo social o familiar. Ejemplos de lo anterior se encuentran en el Código de Hammurabi en Grecia y entre los germanos, así como en algunos de nuestros Fueros, en Derecho Canónico con excomuniones colectivas o infamia para los hijos de los herejes, o en las Partidas donde se imponía la infamia a los hijos varones del traidor por la maldad que había cometido su padre.

Con el paso del tiempo fueron desapareciendo estos casos de responsabilidad colectiva, sin perjuicio de destacar éstos relativamente recientes: el Código Federal de Crímenes Políticos de la antigua URSS de 1934, donde se castigaba a la familia de desertores y traidores y el Código Penal Búlgaro de 1951, en el mismo sentido (2) .

Sin ánimo de extenderme en otras cuestiones y volviendo al objeto de análisis en el presente artículo, trataré de analizar si los robots, de acuerdo con su grado de desarrollo actual, pueden ser actualmente tratados a efectos penales como personas.

Si se otorga personalidad jurídica a un robot, le atribuiremos, en consecuencia, capacidad jurídica y capacidad de obrar

Para comenzar, conviene recordar que la personalidad es una creación del derecho consistente en la capacidad para ser titular de derechos y deberes. Si se otorga personalidad jurídica a un robot, le atribuiremos, en consecuencia, capacidad jurídica y capacidad de obrar. Mientras la capacidad jurídica supone atribuir la condición de sujeto de derecho como ser titular de derechos y obligaciones; la capacidad de obrar implica la capacidad de actuar jurídicamente, de ejecutar ciertos actos generando consecuencias en el mundo jurídico. Para que estos robots puedan ser responsables penalmente deberían ser entes con capacidad para realizar acciones en sentido jurídico penal —que sean típicas y antijurídicas—; que sean susceptibles de reproche penal —culpabilidad—; y que pueda imponérseles una pena —punibles—. Esto nos conecta con la idea del concepto técnico jurídico de delito predominante en la doctrina, considerado como una acción típica, antijurídica, culpable y punible. Estudiaremos, pues, los distintos elementos del delito para profundizar en el estudio de la cuestión.

Como ya señalamos anteriormente, al formular un concepto jurídico de delito, partimos de que se trata de una acción (3) , entendida en sentido amplio, comprendiendo tanto la acción como la omisión. Al considerarse una acción y no un hecho, porque éste lo es todo acontecimiento de la vida y puede provenir tanto del hombre como de la naturaleza, la acción exige voluntad y un ser dotado de tal cualidad, lo cual sólo es atribuible al hombre.

En relación con la acción, podemos distinguir tres teorías enfrentadas. La primera es la denominada como concepción causal —es la que más aceptación doctrinal ha tenido— y defendida por autores como von Liszt y Mezger en Alemania, y Florian y Maggiore en Italia, quienes consideran la acción como aquella conducta dominada por la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Dentro de la acción, solo interesará el impulso volitivo, puesto que el contenido de la voluntad pertenece al ámbito de la culpabilidad. Está claro que los robots pueden realizar distintos movimientos, pero la principal incógnita es si estos movimientos obedecen a la voluntad o, mejor dicho, a su propia voluntad. Creo que estaremos de acuerdo en que no pueden ser calificados como voluntarios aquellos actos ejecutados de forma puramente automatizada o que derivan de la mera voluntad del hombre y únicamente son ejecutados por tales entes.

La segunda posición, obra de Welzel en 1931, es la concepción finalista, en la que mantienen que la acción es la conducta humana dominada o dirigida por la voluntad para producir una determinada consecuencia en el mundo exterior. A diferencia de la anterior, tanto el impulso volitivo como el contenido de la voluntad —dirigido a un determinado fin— integran el elemento acción. Puede surgir la duda si, la finalidad perseguida por el robot sea equiparable a la exigida por el contenido de la voluntad humana y dirigida a obtener un fin. Y, por último, existe otra concepción, con menor acogida doctrinal, pero que resulta necesaria mencionar y es la concepción social, sostenida por Eberhard Schmidt en 1936, quien argumenta que la acción será un comportamiento humano socialmente relevante.

Frente a todas las anteriores, se entiende más correcto situar como base de toda la teoría del delito —delitos de acción y de omisión— el concepto de «comportamiento humano», comprendiendo tanto el comportamiento activo y pasivo. Fue defendido por autores como Gimbernat o Luzón Peña (4) . La consideración de comportamiento humano sólo exige que el autor esté consciente y que sea físicamente posible una actitud —hacer o no hacer— distinta de la que en concreto se adoptó (5) .

La acción implica una exteriorización de la resolución delictiva y que se trate de una conducta humana dominada por la voluntad. En consecuencia, faltará la acción si no se produce tal exteriorización —lo que ocurre cuando nos hallamos en el ámbito de la fase interna del delito, es decir, ideación, deliberación o resolución—, o si la acción no está dominada por la voluntad —lo que ocurre en casos de fuerza irresistible, movimientos reflejos o estados de inconsciencia—. No podremos estar hablando de comportamientos penalmente relevantes cuando no son realizados de forma consciente y controlados por el sistema cerebral. Es posible que un robot, tras la introducción de determinados parámetros que sirvan para regir su funcionamiento pueda ejecutar una acción concreta o varias, si bien, no podemos estar de acuerdo en que esta finalidad perseguida —acción ejecutada— por el robot sea equivalente al contenido de la voluntad humana dirigida a cumplir un fin.

Es innegable que los robots pueden ejecutar ciertos movimientos de muy distintas formas, pero surgen ciertos interrogantes sobre si estos comportamientos obedecen a su propia voluntad y si son conscientes de tales actos. En el caso del ser humano, nos relacionamos con el mundo exterior a través de nuestro comportamiento, el cual nos obliga y ayuda a ejecutar de forma constante acciones. Somos conscientes de todo lo que hacemos. La consciencia es el estado de conocimiento que cada persona tiene de sí misma y del entorno, sirviendo a cada individuo para realizar funciones preceptivas, intelectuales, afectivas y motoras. Se manifiestan nuestras actuaciones mediante la actividad cerebral. Con carácter general, para que una persona pueda ejercer su libertad —comprendiéndose incluida toda actividad volitiva, intelectual, emocional y, en definitiva, mental—, así como darse cuenta de la percepción a través de los sentidos y órganos sensoriales tiene que estar consciente. Será el sistema nervioso el que otorgará la capacidad al sujeto para sentir, conocer, y actuar, lo cual es dudoso en el caso de estos entes.

A su vez, la acción debería ser típica. La tipicidad supone que la acción ha de estar prevista por el legislador en alguna de las figuras del delito contempladas en el Código Penal o en leyes especiales. Cumple una función seleccionadora de comportamientos humanos penalmente relevantes. Entendiendo que el tipo penal únicamente se orienta a la protección de bienes jurídicos y que el legislador ha tenido presente una idea de antijuridicidad material en el momento de configurar el tipo, debe de proclamarse la atipicidad en aquellos supuestos que el hecho, siendo formal o aparentemente típico, no provoca lesión o atenta como el bien jurídico protegido (6) . Beling la expuso como uno de los elementos del delito, actuando como presupuesto esencial para la calificación de una conducta como delictiva (7) .

Además, tendría que ser antijurídica. Una vez afirmado el carácter típico de una conducta, será necesario comprobar si ésta es contraria al ordenamiento jurídico y si contraviene las normas jurídico penales. La antijuridicidad implicará la contradicción entre la acción típica realizada y lo que el Derecho exige. Además, por los propios fundamentos de nuestro Derecho penal, el delito deberá de afectar de manera relevante a bienes jurídicos. Podemos concluir que la acción será antijurídica cuando, habiendo trasgredido una norma positiva, lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger (8) . Por ello se relaciona con algo que se considera digno de protección, cuya lesión o puesta en peligro perturba la norma y es contrario a la ley. Así, cuando se describe una conducta infractora como típica deberá identificarse el bien jurídico afectado o si fuera imposible ha de proclamarse su atipicidad. Su función será la de confirmar o desvirtuar el juicio indiciario de desvalor que se contiene provisionalmente en la tipicidad (9) .

Por otro lado, destacamos la culpabilidad, concepto que ha estado en constante evolución hasta el momento actual en el que se han superado las antiguas concepciones que exigían la responsabilidad penal en función del resultado.

Han sido múltiples los intentos por dotar a la culpabilidad de una definición, optándose por una definición mínima y negativa para armonizar las diferentes posiciones. De esta manera, se dice que habrá culpabilidad cuando se comete un hecho antijurídico y no se está en ninguno de los supuestos en lo que haya de excluirse ésta (10) .

Superadas las antiguas concepciones psicológicas caracterizadas por centrar la culpabilidad en la conciencia y voluntad del acto, que entendían que la culpabilidad actuaba como nexo psíquico entre ambas, la concepción normativa e individual centra su fundamento en la reprochabilidad, considerada como un juicio de reproche hecho por el juzgador, como intérprete de la responsabilidad social, al que ha realizado una acción antijurídica y que se podía haber comportado de otra manera. Se constituye la libertad humana como presupuesto básico de esta última concepción.

Recientemente, esta idea de reprochabilidad, unida al cuestionado e indemostrable libre albedrío, ha planteado ciertos interrogantes que exigen una reformulación del concepto y fundamento de la culpabilidad. Existen numerosos neurocientíficos, como Robert Sapolsky (11) , que niegan la existencia del libre albedrío, afirmando que no somos ni más ni menos que la suma de lo que no podemos controlar; nuestra propia biología, nuestro entorno y las distintas interacciones. Esto se traduce en que cuando actuamos se despliega cierta actividad cerebral previa respecto de la cual el sujeto no es consciente de haber realizado.

El sujeto puede tener la impresión de actuar libremente y en base a una decisión consciente, pero no es así, sino que obedece a un efecto motivado por su actividad cerebral. Esto conlleva que no puede predicarse una relación causal entre la decisión consciente del sujeto y su comportamiento. De manera que, de considerar el libre albedrío como fundamento de la culpabilidad, no podría mantenerse la responsabilidad penal de los robots inteligentes al considerar que únicamente los seres humanos autónomos gozan de la absoluta libertad para actuar.

Por otro lado, han surgido otras respuestas doctrinales sobre el fundamento de la culpabilidad que pretenden centrarse en las exigencias de la prevención. Podemos dividir dos tendencias generales: aquellas que intentan compaginar los contenidos que presenta la categoría dogmática del delito —imputabilidad, conocimiento de la antijuridicidad y causas de exclusión de la antijuridicidad— con ciertas consideraciones de carácter preventivo y garantista (12) ; con otro que se centra en la necesidad de prevención general positiva, dejando al margen las circunstancias del sujeto (13) . Dejando de lado la idea de libre voluntad será más fácil justificar una eventual responsabilidad penal de los robots, al partir de una base en la que se trataría de sujetos destinatarios de normas penales que habrían contravenido las propias expectativas que se contienen en ellas.

En cualquier caso, el tratamiento de los robots inteligentes como eventuales sujetos responsables nos lleva a la necesidad de afirmar que éstos han de poseer autonomía, así como han de estar dotados de consciencia y voluntad (14) .

Respecto de la primera cuestión, la autonomía, puede definirse como aquella facultad que ha ostentar el robot en virtud de la cual le permite actuar de forma ajena al control humano o de terceros. Resultará obvio pensar que en caso de ser necesaria una intervención externa para que el robot actúe, no podremos estar hablando de ser autónomo.

Esta autonomía puede presentar distintas modalidades o categorías (15) . La primera de ellas, será la capacidad para realizar tareas sin supervisión humana. Existen múltiples dispositivos que utilizamos en la vida diaria que realizan ciertas tareas que nosotros previamente les hemos encomendado, véase los robots aspiradores u ollas de cocción lenta, entre otros…Será el ser humano el que marca el objetivo, siendo la máquina la encargada de ejecutarlo en la forma que previamente se ha configurado. En este caso, el robot no actúa de forma propiamente autónoma, únicamente ejecuta la acción para la que ha sido previamente configurado. Su comportamiento carecerá de relevancia penal sin que pueda ser calificado como un sujeto de derecho, ya que su actuación carece de consciencia y voluntad.

Otra categoría de autonomía, catalogada como más avanzada, es aquella que implica la capacidad de aprender (16) . Esta facultad implica una mejora paulatina en el hacer del robot, un propósito de mejorar. Esta facultad le permite adquirir su propio conocimiento a base de repetir acciones cotidianas que le servirán de patrón junto con los que ya tenga previamente programados. Podemos destacar, hoy en día, dispositivos que sí están ciertamente evolucionados, como son los que permiten la clasificación de imágenes, reconocimiento de voz o detección de objetos u otros dispositivos de inteligencia artificial, sin embargo, no podemos afirmar que con su desarrollo actual se asimilen a la inteligencia humana.

Y, la categoría más evolucionada, aquella en que es equiparable el robot a un agente moral (17) . Estos agentes pueden definirse como sujetos autónomos, capaces de evaluación y decisión moral y que puedan llegar a ser responsables de las consecuencias de sus acciones. Considero que, hoy en día, los robots no pueden ser agentes morales en el sentido de que no tienen ese juicio moral. En su propia configuración, podrán establecerse ciertas instrucciones que les sirvan de enseñanza moral o ciertos patrones de comportamiento que cumplan con las reglas éticas de los humanos, pero actualmente, no considero que podamos efectuar una plena equiparación como agentes morales en sentido generalizado.

El robot inteligente no actúa de forma plenamente autónoma, sino que su actuación obedece a una actividad previa; su impulso procede de algo ya predeterminado, dependiente de un software ya preconfigurado

Pienso que el robot inteligente no actúa de forma plenamente autónoma, sino que su actuación obedece a una actividad previa; su impulso procede de algo ya predeterminado, dependiente de un software ya preconfigurado. Por lo general, no dependerá de una única operación de programación e irá aprendiendo con el paso del tiempo y de la experiencia, tras una ejecución reiterada de operaciones similares a los procesos mentales humanos. La base de su actuación dependerá de las operaciones previas realizadas, así como de las distintas circunstancias concurrentes y de su interacción con el entorno. En consecuencia, sería la autonomía en la forma ya indicada, un presupuesto esencial para atribuir responsabilidad penal a los entes inteligentes, tal y como se exige y poseen los humanos.

Otro de los presupuestos que se estiman esenciales para que pueda hablarse de responsabilidad penal en los entes inteligentes es que éstos posean conciencia y voluntad.

La RAE define la «consciencia» como aquella facultad de la persona de reconocer la realidad y relacionarse con ella. También la define como conocimiento inmediato o espontáneo de una realidad. Desde el ámbito de la neurociencia, ha sido definida como el estado de conocimiento de uno mismo y del entorno por la cual el individuo realiza sus funciones perceptivas, intelectuales, afectivas y motoras. Es innegable nuestra propia experiencia consciente. Nos provoca nuestra impresión subjetiva, interna, sobre lo ya vivido y lo que está ocurriendo. Se trata de una experiencia puramente subjetiva de lo que percibimos en primera persona.

Aplicado al ámbito de los entes artificiales, resulta difícil proclamar que estos puedan estar dotados de consciencia, entendida como la facultad que los humanos tenemos para conocernos a nosotros mismos, a nuestros pensamientos, a la realidad que nos rodea y cómo relacionarnos con ella. Los robots nos sirven de ayuda para resolver ciertos problemas, llegando a ser incluso más eficaces que los humanos, sin embargo, no se tiene conocimiento que de que la ciencia haya podido desarrollar la consciencia en este tipo de entes.

No obstante, lo anterior choca frontalmente con lo mantenido por parte de los defensores de la inteligencia artificial fuerte —construcción de inteligencia artificial que tiene capacidades mentales y funciones que imitan al cerebro humano y emulan la inteligencia humana— que defienden que sí podrían dotar a los entes artificiales de consciencia al considerar que la actividad mental tiene cierta naturaleza computacional (18) . De esta manera, abogan por que este tipo de inteligencia artificial fuerte podría hacer juicios, pensar racionalmente, aprender, comunicar en lenguaje natural y llegar a superar al ser humano. Defienden que es posible simular la consciencia por métodos computacionales y coinciden en que a los dispositivos actuales se les puede atribuir cierto tipo de cualidades mentales equivalentes a las humanas al considerar que la actividad mental consistirá en una secuencia de algoritmos. Por el contrario, aquellos que piensan que la consciencia es únicamente predicable como característica del cerebro, no creen que se pueda hablar de consciencia en los entes artificiales independientemente de su desarrollo, así como proclaman que la inteligencia artificial no ha logrado el punto de desarrollo suficiente como para simular la consciencia a través de métodos computacionales.

Íntimamente relacionado con la consciencia, está el libre albedrío. Así, según la RAE, albedrío significa la capacidad que posee una persona para actuar según su propia voluntad y elección; mientras que libre albedrío significará el gusto o la voluntad de esa persona. Se trata de dos capacidades interconectadas. Su conexión implica que para que una persona pueda actuar conforme a su criterio, se exige que esté consciente; o igualmente para que el sujeto analice, razone y decida cómo actuar ante distintas situaciones, también se exigirá la consciencia.

Existen múltiples incógnitas sobre la relación existente entre la consciencia y el libre albedrío sin que, por parte de neurocientíficos, filósofos y científicos se haya podido arrojar algo de luz al debate. Así, autores como Einstein sostenían que el cerebro estaba cruzado por cadenas causales empíricamente comprobables en las que habría una conexión entre pensamientos y acciones. Como determinista (19) (20) , negaba el libre albedrío. La idea de que la conciencia, actuando de forma libre, es la causa de las acciones sería una ilusión (21) . Por ello, si partimos de que el libre albedrío es la idea de que los humanos tienen la capacidad de tomar sus propias decisiones y determinar su propio destino, de nuevo, dicha facultad requerirá que el sujeto esté consciente. El libre albedrío será una capacidad compleja, de orden superior, en el sentido de que presupone y exige otras muchas capacidades, como la de elegir, decidir y actuar entre distintas opciones, imaginarnos o representarnos posibilidades, deliberar sobre ellas teniendo en cuenta razones a favor y en contra, lo que presupone el dominio del lenguaje, del marco conceptual que incorpora, etc…todo lo cual no se podría hacer, de nuevo, sin que el sujeto se halle consciente.

En el ámbito de la filosofía se ha mantenido que consciencia y libre albedrío evolucionaron juntos. No parece que ambos conceptos se puedan separar, de manera que suena contradictorio estar hablando de «algo» o «alguien» que se considere responsable y autónomo que no se halle consciente. Los seres humanos pensamos, decidimos, sentimos, nos emocionamos, mientras que los robots pueden ejecutar ciertas acciones con mayor o menor perfección a la vista de los datos recibidos y procesados, pero no puede hacer nada de lo ya mencionado en los humanos. Para exigir responsabilidad penal a los robots será necesario que sean conscientes y que gocen de libre albedrío o, de lo contrario, su consideración no excederá de meros autómatas por muy sofisticada que pudiera ser su programación.

Sin embargo, partiendo del hecho en que sí pudieran ser considerados sujetos de derecho por gozar de las cualidades indicadas, plantea también ciertas dudas el hecho de que puedan ser sancionados penalmente con un castigo. El artículo 25.2 CE (LA LEY 2500/1978) establece que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzosos», pudiendo destacar que los fines serán la prevención general —disuadir a la sociedad de cometer hechos delictivos— y la prevención especial —reeducación y reinserción social del delincuente—.

Expuestos los fines penológicos, tal y como actualmente están configurados, no parece que estos puedan ser aplicables a los robots inteligentes, existiendo ciertas dudas sobre su capacidad para soportar penas. Difícilmente podrán alcanzarse el fin de la reeducación cuando el ente inteligente es obra de una programación previa, pues dependerá de las operaciones que han sido configuradas en el momento de su instalación para que este actúe de una u otra forma. Y lo mismo ocurrirá con el fin de la reinserción social por los mismos motivos expresados que en la reeducación.

No podemos obviar que será de gran importancia la figura de la pena para la elaboración de una futura teoría de la responsabilidad penal de los entes inteligentes. En la actualidad, ante la comisión de un delito, la consecuencia jurídica será imponer una pena. Se define como la privación de un bien al responsable de un delito como consecuencia de su comisión que, en el caso de los robots, si se decide imponer, ésta ha de ser entendida en el mismo sentido que los humanos, es decir, como un castigo o un mal.

Al mismo tiempo sería necesario concretar de qué bienes o derechos son titulares, así sobre cuales y en qué forma se realizará su privación. Hoy en día, puede resultar una quimera que los robots se configuren como seres titulares de derechos al estar hasta este momento configurados como autómatas. Sin embargo, si la evolución del robot llegase hasta el punto en el que se prevé —similar a una nueva especie con cualidades parecidas a los humanos—, se le reconocerían derechos y obligaciones y ahí sí que podría ser privado de éstos a modo pena.

Existen distintas opiniones sobre qué penas se les podrían imponer a los robots inteligentes, así como qué fines concretos se buscan con su imposición. Unos autores han mantenido que podría hablarse de venganza como fin — visto que la sanción a los robots podría generar en los ciudadanos una cierta sensación de satisfacción, reparación o justicia y, al no poder rectificar sus errores, la venganza provocará una especia de satisfacción en el ciudadano. Por el contrario, otros han defendido que en el caso de los robots podrían mantenerse el fin retributivo de la pena —actuará como castigo por el delito cometido para contrarrestar el daño causado— lo cual podría traducirse en su apagado. Y, otros, los partidarios de la prevención especial como fin —pretender evitar la reiteración delictiva— su solución implicaría reprogramar de nuevo al robot. Expuesto lo anterior, no creo que a día de hoy se pueda sostener la prevención general de manera generalizada —la pena como medio para evitar la comisión de futuros delitos, intimidando a posibles delincuentes—, pues ello sólo sería posible cuando el robot estuviera lo suficientemente avanzado de manera que se equipare a los humanos.

Posición personal

La responsabilidad penal de los robots plantea múltiples interrogantes sin que hasta el momento se haya podido ofrecer una respuesta unánime. De forma pareja a la cuestión jurídica, surgen debates filosóficos sobre la naturaleza de estos entes, así como cuál será su relación con los humanos.

Existen opiniones que sostienen que los robots nunca podrán equipararse a los humanos porque jamás podrán tener las nuestras mismas cualidades, mientras que otros defienden que el nacimiento de una nueva especie de máquinas está muy próximo y la plena equiparación será un hecho en pocos años. Tal y como ya anunciamos, existen hoy en día límites dogmáticos difícilmente salvables que no nos permitan reconocer la responsabilidad penal de estos entes. Sin embargo, el derecho penal está en constante evolución y no será la primera vez en que ha de adaptarse a las nuevas realidades que se imponen —véase lo ocurrido con la responsabilidad penal de las personas jurídicas—. Es por ello que, no podemos mirar hacia otro lado y hemos de estar atentos, los nuevos desafíos del derecho penal nos esperan.

(1)

Artículo publicado en base al Acuerdo de Colaboración entre la Asociación Profesional de la Magistratura y LA LEY.

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(2)

LUZÓN CUESTA, J.M., «Compendio de Derecho Penal. Parte general», Editorial Dykinson S.L., 2023.

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(3)

Fueron los juristas alemanes quienes primordialmente estudiaron la acción. Entre estos autores podemos citar a Luden, Klein, siendo Von Liszt quien remató la labor, no cuestionándose hoy en día que se trata de un elemento básico del delito.

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(4)

LUZÓN PEÑA, D.M. (2.006) «Curso de Derecho Penal. Parte General I», Editorial Universitas, cit., pág. 265

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(5)

GIMBERNAT ORDEIG, E., «Sobre los conceptos de omisión y comportamiento», cit. Pág. 187.

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(6)

QUINTERO OLIVARES, G. (2.002): «Manual de derecho penal. Parte general», Editorial Aranzadi, 3º Edición, Navarra.

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(7)

Artículo 10 CP (LA LEY 3996/1995): Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley

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(8)

QUINTERO OLIVARES, G. (2.002): «Manual de derecho penal. Parte general», Editorial Aranzadi, 3º Edición, Navarra.

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(9)

RODRÍGUEZ MESA, M.J., «Estructura y categorías del delito. Manual básico para el alumno», Universidad de Cádiz, 2005

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(10)

GARCÍA ARÁN, M. (1.997): «Fundamentos y aplicación de las penas y medidas de seguridad en el Código Penal de 1995 (LA LEY 3996/1995)», Editorial Aranzadi, Pamplona.

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(11)

El libre albedrío no existe, afirma reputado neurocientífico — DW — 25/10/2023

Robert Sapolsky, profesor de biología y neurología en la Universidad de Standford, sostiene que todo lo que hacemos viene determinado por nuestra biología, genes, hormonas, educación, infancia y las diversas circunstancias de la vida que se extienden incluso mucho más allá de nosotros. Esta cadena interminable de causas, que se remonta a nuestros padres y más allá, crea una red casi infinita de factores que acaban traduciéndose en nuestras acciones.

Así, desde esta perspectiva, según Sapolsky, no somos seres autónomos como creemos ser, sino más bien una amalgama de estas influencias que se manifiestan en nuestras acciones. En esencia, nos considera simples «máquinas biológicas», al igual que cualquier otro organismo vivo.

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(12)

Esta primera concepción ha sido apoyada por Roxin y su modelo teleológico político-criminal. Estimaba que la culpabilidad era un presupuesto básico para imponer penas que debían ser justificadas por las finalidades preventivas. Suponía en sí mismo un límite al poder punitivo estatal.

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(13)

Un defensor de esa última tendencia es Jakobs, partidario de un concepto de culpabilidad desde el funcionalismo sistémico, en el que el concepto de culpabilidad se construirá con una estrecha relación con los fines de la pena —reacción ante la infracción de una norma—. El principal propósito es la prevención general positiva, entendida como la imposición de una determinada forma de visión de la realidad dirigida a lograr la fidelidad al ordenamiento jurídico.

Fue criticada porque suponía un paso atrás con relación a la consecución de los logros del principio de culpabilidad, ya que, al pasar a ser entendida como fidelidad a la norma, el delincuente se convertía en aquel sujeto desobediente que recibe un castigo porque la sociedad lo reclama. Se cuestionaba que no se impusieran límites al poder punitivo estatal, así como que los fines de la pena no pueden sustituir a sus presupuestos.

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(14)

BLANCO CORDERO, I., «Un derecho penal de humanos para entidades artificiales inteligentes. ¿Machina delinquere et puniri potest? en: Manifestaciones de desigualdad en el sistema de justicia penal / Antonio Doval Pais (dir.), Elena Gutiérrez Pérez (dir.), Vol. 1, 2023, ISBN 978-84-1125-170-9, págs. 371-396

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(15)

BERTOLINI, A., «Robots as Products: The case for a Realistic Analysis of Robotic Applications and Liabylity Rules».

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(16)

BERTOLINI, A., «Robots as Products: The case for a Realistic Analysis of Robotic Applications and Liabylity Rules».

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(17)

BERTOLINI, A., «Robots as Products: The case for a Realistic Analysis of Robotic Applications and Liabylity Rules».

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(18)

Existen posiciones contrarias como la de Marvin Minsky, quien argumenta que la Inteligencia Artificial no puede progresar porque no hay ideas de suficiente trascendencia como para abrir nuevos caminos de investigación

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(19)

El argumento determinista radica de la siguiente idea: vivimos en un universo donde todos los acontecimientos tienen una causa suficiente que los precede. Así, si todo evento está determinado por causas que lo preceden, ¿por qué los actos conscientes serían una excepción?

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(20)

Paul Henri Thiry D’holbach, determinista que rechazaba el libre albedrío, manifestó: «…la naturaleza no es más que una cadena inmensa de causas y efectos [...] Todos los movimientos que se efectúan en ella siguen leyes constantes y necesarias [...] La voluntad del hombre es movida o determinada secretamente por causas exteriores que producen un cambio en él; creemos que se mueve por sí misma porque no vemos la causa que la determina [...]».

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(21)

Daniel Wegner, psicólogo de Harvard, en su libro The Illusion of Conscious Will, sostiene que la gente cree equivocadamente que la experiencia de tener una voluntad es en realidad un mecanismo causal. Además, afirma que la mente produce sólo una apariencia, una ilusión continua, pero en realidad ella no sabe lo que causa nuestras acciones.

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