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Instituciones Penitenciarias publica una Instrucción sobre las comunicaciones de internos con sus abogados defensores y el SOJ

Instituciones Penitenciarias publica una Instrucción sobre las comunicaciones de internos con sus abogados defensores y el SOJ

  • 4-6-2024 | LA LEY
  • La norma regula los espacios donde deben celebrarse las comunicaciones, sin separación física, en departamentos apropiados. Entre otras cosas se permite con carácter general el uso de ordenadores y tablets para los profesionales.
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Isabel Desviat.- La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha elaborado una Instrucción (LA LEY 216/2024) donde regula aspectos relacionados con las comunicaciones de los internos con los profesionales que les defienden, así como del Servicio de Orientación Jurídica.

Así, la Instrucción señala que debe garantizarse que las comunicaciones se realicen en lugares apropiados, siendo el control del funcionario sólo visual, lo que garantiza la privacidad, además de poder hacerse sin barreras físicas, como se viene realizando hasta ahora. La inexistencia de barreras físicas se considera que facilita intercambiar y consultar documentación o el visionado de documentos digitalizados. Por ello se autoriza que el profesional pueda llevar su portátil o tablet a los locutorios habilitados.

Para poder proceder, los letrados deben comunicar con antelación al centro penitenciario que desean una comunicación sin barreras físicas, facilitando al centro habilitar una dependencia adecuada.

Acreditaciones y material autorizado

Los abogados deberán acreditar su identidad a través de volante expedido por el Colegio correspondiente, donde conste expresamente su condición de defensor de la persona interna y las causas que se siguen contra ella. En caso de delitos de terrorismo o pertenencia a banda armada el volante será expedido por la autoridad judicial. En cuanto a los profesionales de Orientación Jurídica, deben constar en la relación del SOJ que el colegio correspondiente remite al centro.

Hasta que no se llegue a la sala asignada para la comunicación el letrado no podrá encender los dispositivos informáticos que lleve consigo; además, debe inhabilitarse la cámara u otro elemento de captación de imágenes mientras se encuentre en el centro penitenciario. Tampoco pueden contener elementos que posibiliten llamar por teléfono desde el ordenador o enviar mensajes al exterior, por lo que deberán inhabilitarse también.

Acreditación y seguridad respecto al interno

En cuanto a los documentos que deberán presentar los internos para realizar las comunicaciones con sus abogados, será su documento de identificación interior, además de tomárseles la huella dactilar a la entrada y a la salida. Podrán llevar la documentación que se relacione con su defensa. También se practicará un cacheo antes y despues de la comunicación con el profesional. Además la instrucción señala que el control por parte del funcionario solo será visual.

La norma indica expresamente que esta modalidad de comunicación no puede autorizarse si existe una resolución judicial de intervención de las comunicaciones.

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