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Caso revocación sentencia absolutoria por nueva valoración del prueba en apelación

Caso revocación sentencia absolutoria por nueva valoración de la prueba en apelación

Manuel-Jesús Dolz Lago

Fiscal del Tribunal Supremo

Diario LA LEY, Nº 10560, Sección Comentarios de jurisprudencia, 4 de Septiembre de 2024, LA LEY

LA LEY 22997/2024

Normativa comentada
Ir a Norma Constitución Española de 1978
  • TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales
    • CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
      • SECCIÓN 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
  • LIBRO II. Delitos y sus penas
    • TÍTULO XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente
      • CAPÍTULO III. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
Ir a Norma RD 14 Sep. 1882 (Ley de Enjuiciamiento Criminal)
  • LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
    • TÍTULO II. Del procedimiento abreviado
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TEDH, S, 25 Mar. 1983
Ir a Jurisprudencia TC, Pleno, S 72/2024, 7 May. 2024 (Rec. 2228/2020)
Ir a Jurisprudencia TC, Sala Primera, S 120/2009, 18 May. 2009 (Rec. 8457/2006)
Comentarios
Resumen

Tutela judicial efectiva. Estimación parcial del recurso de amparo contra la sentencia de la AP que anuló la sentencia absolutoria por delito ecológico dictada por un Juzgado de lo Penal. La revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación. Posición asimétrica en el proceso penal entre la acusación y la defensa. Voto particular discrepante: al ordenarse la repetición del juicio no se da la vulneración de la presunción de inocencia.

Portada

I. Datos de identificación

Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) n.o 72/2024 (LA LEY 106925/2024), de 7 mayo

Ponente D. Juan Carlos Campo Moreno

II. Resumen del fallo

La sentencia estima el recurso de amparo interpuesto contra la sentencia de la AP Castellón, que declara nula, por haber vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, lo que determina la firmeza de la sentencia absolutoria por delito ecológico dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón.

III. Disposiciones aplicadas

Art. 325 CP (LA LEY 3996/1995)

IV. Antecedentes de hecho

En el caso concreto enjuiciado, el Juzgado de lo Penal absolvió al acusado por un delito contra el medio ambiente al no quedar acreditada una relación de causalidad entre las emisiones atmosféricas de su empresa y los niveles de contaminación apreciados en la zona, ya que estos niveles pueden provenir de diferentes fuentes o focos, tanto antropogénicas como naturales, incluidas también las emisiones de otras empresas del mismo sector que existían en el lugar, y no se puede concretar el grado o porcentaje de responsabilidad que puede atribuirse a una empresa determinada.

Recurrida en apelación la sentencia por el MF con adhesión de la acusación popular, la Audiencia Provincial revoca la absolución, realiza una nueva valoración de la prueba, en especial con referencia al informe pericial del Instituto de Medicina Legal, Sección de Biología, laboratorio de ecotoxicología de fecha 10 junio 2010, que considerada no valorado por la juzgadora de instancia, y ordena la realización de un nuevo juicio en el que obliga a seguir los parámetros valorativos expresados en la apelación.

V. Doctrina del Tribunal Constitucional

La doctrina del Tribunal Constitucional sobre esta materia, con criterio coincidente con el expresado por el fiscal ante dicho órgano, otorga el amparo contra la sentencia de apelación por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia, en base a los siguientes argumentos:

FJ 5. El fundamento de la inicial decisión absolutoria y de la sentencia de apelación

Una vez expuestas las exigencias constitucionales y legales en juego, así como los límites y parámetros de control que presiden y delimitan la posibilidad de revisión del presupuesto fáctico de las decisiones penales absolutorias, nos corresponde abordar lo que constituye el núcleo principal de la controversia que el demandante suscita, en cuanto afirma que la Audiencia Provincial no se limitó, como debía, a revisar la sentencia recurrida desde el prisma de la coherencia interna, suficiencia y razonabilidad de la motivación probatoria, sino que, desbordando dicho límite, fue más allá y, justificó en sus propias inferencias y conclusiones probatorias la anulación de la sentencia absolutoria recurrida tras efectuar una indebida valoración propia de las pruebas practicadas en la instancia, cuestionando de este modo la apreciación fáctica de la juez de lo penal que le había llevado a absolver al acusado tras apreciar la existencia de duda razonable.

El Ministerio Fiscal comparte en esta sede de amparo el parecer del demandante. En sus alegaciones afirma que, realmente, en el recurso de apelación el acusador denunció la inadecuada apreciación de la prueba practicada; y que la sentencia que resolvió dicho recurso se extralimitó del ámbito de control que es propio de las sentencias absolutorias, por llevar a cabo un examen completo del acervo probatorio, en el que predominaban de forma mayoritaria las pruebas periciales, singularmente, las contradictorias conclusiones expuestas por los expertos sobre la corrección e incidencia de los análisis de emisiones de gases practicados.

Cabe reiterar que la impugnación y revisión del fallo absolutorio de instancia se apoyó en la previsión legal reguladora del recurso de apelación que, antes y después de la reforma por Ley 41/2015 (LA LEY 15162/2015), permitía fundamentar la apelación en el «quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación». Tanto el análisis del recurso de apelación del Ministerio Fiscal, al que se adhirió la acusación particular, como el de la sentencia dictada en apelación, permiten constatar que fue la apreciación de un supuesto error en la apreciación de las pruebas lo que justificó la queja y la estimación del recurso de apelación, al cuestionar la suficiencia y contenido de la motivación de la decisión absolutoria revocada, con las consecuencias de anulación y retroacción que ya han sido descritas.

De acuerdo con las premisas expuestas, la disyuntiva que ahora nos corresponde resolver consiste en determinar si, al discrepar de la decisión absolutoria de instancia, el órgano judicial provincial ha circunscrito su función revisora a supervisar externamente la suficiencia, coherencia y razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria con el relato fáctico resultante, y de la duda expresada sobre la acreditación de los hechos de la acusación (STC 120/2009 (LA LEY 49468/2009), FJ 4), o, en vez de ello, ha procedido a reevaluar con plenitud las pruebas practicadas en la instancia hasta el extremo de alcanzar conclusiones propias que difieren de las que se reflejan en la sentencia apelada y pretenden imponerse como fundamento de la revocación.

A) La sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón asentó la decisión absolutoria, por lo que a la valoración de la prueba se refiere, en la no consideración de las mediciones de emisiones efectuadas en 2004 por Novotec, S.A., como prueba de cargo fiable, por los motivos reflejados en los antecedentes de esta resolución. Según se indica, esta circunstancia condiciona de manera crucial el contenido del informe elaborado por el laboratorio de ecotoxicología, puesto que el mismo se basa en las mediaciones antes referidas. También pone en valor el hecho de que no se haya elaborado un informe por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), para la descripción cuantitativa y cualitativa de las emisiones de determinados focos puesto que, según señala, para los peritos señores B. y C. ese informe era necesario para esclarecer el riesgo de perjuicio y su gravedad. Por último, del material probatorio analizado infiere que no queda acreditado que las emisiones efectuadas por Esmaltes, S.A., originaran un riesgo o peligro suficientemente grave para el equilibrio de los sistemas naturales o para la salud humana, que exige el art. 325 CP (LA LEY 3996/1995) (LA LEY 3996/1995), amén de no estimar acreditada la concurrencia de dolo, siquiera eventual, en la conducta del demandante de amparo.

El análisis de la sentencia de instancia revisada en apelación permite apreciar que se trata de una decisión extensa y pormenorizadamente motivada en relación con todas las pruebas practicadas, cuyo sentido contradictorio justificó la duda razonable apreciada. La juzgadora expresa las pruebas que considera relevantes y los criterios por los que, ante las contradictorias conclusiones de los expertos sobre la fiabilidad y suficiencia de los análisis de emisiones e informes realizados, concluye en una decisión absolutoria que se apoya en la existencia de duda sobre la incidencia que tuvieron las emisiones de la factoría de Esmaltes, S.A., sobre los sistemas naturales o la salud de las personas. Por último, cabe destacar que, de la evaluación de su conducta, la juzgadora concluyó que el acusado, en su condición de gerente de Esmaltes, S.A., no actuó comprometido con la acción que se le imputa; es decir, no apreció la concurrencia del elemento subjetivo del tipo que la interpretación habitual del tipo penal exige.

B) Por su parte, la resolución de apelación recurrida en amparo no asume el relato fáctico de la sentencia dictada en la instancia en cuanto declara no acreditado «que las emisiones efectuadas por la empresa Esmaltes, S.A., por su actividad a lo largo de los años, haya supuesto un riesgo grave para el equilibrio de los sistemas naturales o para la salud de las personas», y fundamenta la estimación del recurso de apelación en los siguientes motivos:

  • a) En el fundamento jurídico segundo ya anticipa, en dos ocasiones, que procede acordar la estimación del recurso de apelación. En primer lugar, cuando manifiesta constatar la viabilidad de ese recurso y de la acción de nulidad asentada en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva «por vicios de motivación en la valoración de la prueba, dado que la juzgadora ha valorado de forma insuficiente y racional (sic) algunas de las pruebas que se han practicado, omitiendo un resultado de las mismas que, por su evidencia y por su contenido, es tan manifiesto y grave, que la resolución adoptada finalmente carece de motivación suficiente y de un razonamiento lógico» (FJ 2). En segundo término, después de proclamar que el informe elaborado por el Laboratorio de Ecotoxicología del Instituto de Medicina Legal de Valencia es totalmente claro, y, por ello «no deja[n] de ser sorprendentes algunos peritajes realizados, en los que se concluye que no existía ningún tipo de emisión de gases o particulares por encima de los valores establecidos en aquellas épocas, y que no era perjudiciales para la salud.». Concluye que «[p]or todo ello debe estimarse el recurso, y declarar la nulidad del juicio para que por otro juzgador se valoren la totalidad de los hechos y la prueba practicada y se motive, y se proceda al dictado de una nueva sentencia en su caso».
  • b) Tras realizar un análisis del tipo penal de aplicación al caso (fundamento jurídico tercero), a lo largo del fundamento jurídico cuarto el tribunal de apelación ofrece su propia cronología de los hechos acaecidos y examina el contenido de las distintas pruebas periciales, así como de los testimonios prestados ante el órgano a quo por diferentes peritos y testigos, así como de los documentos que consideró relevantes. En particular, resulta destacable el escrutinio que efectúa y las valoraciones que extrae de los siguientes medios probatorios:
    • (i) Afirma que deben ser tenidos en cuenta los resultados que arrojan las mediciones efectuadas por la empresa Novotec y ser evaluados junto con las otras pruebas periciales.
    • (ii) Entiende que el informe pericial del laboratorio de ecotoxicología no ha sido valorado correctamente por la juzgadora de instancia (lo que se afirma en dos ocasiones). Refiere que dicho informe, de cuya imparcialidad y objetividad no cabe dudar, concluye que las emisiones de la empresa Esmaltes, S.A., eran susceptibles de generar perjuicios reales y de gravedad sobre la salud humana.
    • (iii) No confiere relevancia probatoria al informe de descargo elaborado por el señor C.L., que califica como mero «contraperitaje» que no aporta datos esenciales.
    • (iv) Igual valoración le merece el informe elaborado por Env Serkual S.L., al referir que no tiene en cuenta «datos obrantes en el libro registro de la empresa, ni de la falta de control en los años que correspondía hacerlo, con inscripciones anteriores a la fecha de apertura del libro. Además de ello, las mediciones del SGS son solo mediciones y no tiene por qué realizar conclusiones, y las mediciones de Novotec correspondían a una labor inspectora de la administración ordinaria, no por denuncia».
    • (v) Considera que ciertas mediciones y resultados obrantes en otros procedimientos judiciales son trasladables al caso enjuiciado. Sostiene que, a la fecha de los hechos, se generó «un peligro grave de daño al medio ambiente». Y finalmente, en atención a lo establecido en el fundamento jurídico segundo y conforme a las anteriores pruebas, que entiende que no se han valorado correctamente en la instancia, concluye de manera categórica «que la resolución dictada por el juzgado de lo penal no se ajusta a la lógica».

6. Aplicación al caso de la doctrina expuesta

a) A la vista de los razonamientos expuestos en primera y segunda instancia, apreciamos que, al justificar en apelación la decisión revocatoria, mucho más allá de realizar un juicio externo sobre la coherencia y racionalidad del juicio fáctico que condujo a la absolución previa, la fundamentación a que se ha hecho referencia implica un posicionamiento propio del órgano de apelación en relación con el resultado de las pruebas practicadas en la instancia. A partir de sus criterios valorativos, el órgano de apelación considera ilógicos los opuestos que de forma razonada ha expuesto la juzgadora de instancia.

Tanto el Ministerio Fiscal como el tribunal encargado de conocer del recurso de apelación enmarcaron el ámbito de la impugnación en la alegada existencia de un error en la valoración de la prueba, lo que legal y constitucionalmente delimitaba el alcance del objeto de enjuiciamiento. En su examen, la sentencia de apelación califica apodícticamente de ilógica e insuficiente la valoración de la prueba realizada en la instancia para señalar luego en distintos pasajes que determinadas pruebas relevantes no han sido evaluadas correctamente y reflejar la que se considera adecuada intelección de estas; e incluso, apuntar la concurrencia de los elementos del tipo penal objeto de enjuiciamiento, que infiere de determinadas pruebas periciales cuyo contenido sopesa en abierta discrepancia con el órgano a quo.

Así pues, si bien la sentencia impugnada en esta sede asevera que la evaluación probatoria analizada adolece de falta de lógica, en realidad no se limita a efectuar un juicio externo de control de la razonabilidad y alcance de la apreciación probatoria que sustenta la absolución pues para fundamentar la estimación del recurso, tras el pormenorizado análisis del acervo probatorio, expresa con rotundidad cuál es, según su criterio, el contenido acreditativo que debe atribuirse a determinadas pruebas y las conclusiones que de ellas deben extraerse. La sentencia de apelación no identifica pruebas que no hayan sido valoradas, sino que difiere del criterio de valoración expresado en la instancia. Tampoco cuestiona las inferencias fácticas, o la asunción de los criterios científicos expresados por los peritos que cuestionaron la relación causa-efecto entre las emisiones medidas y la contaminación atmosférica detectada. Ninguna prueba de las propuestas ha sido excluida de su práctica ni del acervo probatorio valorado en la instancia, por lo que cabe concluir que no se ha realizado en apelación un control externo sobre la fundamentación de la sentencia absolutoria, sino que se cuestionan sus conclusiones a partir de la valoración alternativa de la fiabilidad y capacidad incriminatoria de las pruebas practicadas.

En suma, apreciamos que el fundamento de la revocación se anuda, en esencia, a la discrepancia que el tribunal provincial exterioriza respecto de la valoración de las pruebas sujetas a examen. Tal nuevo criterio valorativo, que justificó la estimación del recurso de apelación con la correspondiente decisión de nulidad con retroacción de actuaciones, desborda los límites de las facultades de revisión del juicio de hecho que la propia ley atribuye al órgano de apelación, que, hemos de reiterar, viene delimitado en este aspecto constitucionalmente (y en la actualidad por el art. 790.2 LECrim (LA LEY 1/1882) (LA LEY 1/1882)) por el análisis de la racionalidad y suficiencia de la valoración probatoria realizada por el órgano a quo que exterioriza en su motivación. Esta extralimitación, que implica un control de las fuentes de prueba que las revalora indebidamente, permite apreciar ya, por esta primera razón, la manifiesta irrazonabilidad de la fundamentación de la sentencia impugnada, lo que justifica la queja del demandante en cuanto alega la vulneración de su derecho a recibir una respuesta fundada en Derecho, vertiente de garantía que forma parte del contenido de su derecho a obtener la tutela judicial efectiva de su pretensión impugnatoria del recurso de apelación (art. 24.1 CE (LA LEY 2500/1978) (LA LEY 2500/1978)).

Al razonar de esta manera, el tribunal de apelación no solo cuestiona indebidamente la razonabilidad de la duda expresada por la juzgadora de instancia, como expondremos a continuación, sino que además, expresa razones que sugieren que considera culpable al acusado. Como reiteradamente ha destacado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este razonamiento, y la forma de expresarlo, desconoce ya formalmente el principio de presunción de inocencia al exteriorizar una convicción sobre la culpabilidad del acusado absuelto (SSTEDH de 25 de marzo de 1983 (LA LEY 120/1983), asunto Minelli c. Suiza, § 37; de 28 de octubre de 2003, asunto Baars c. Países Bajos, § 26; de 7 de enero de 2010, asunto Petyo Petkov c. Bulgaria, § 90; de 13 de julio de 2010, asunto Tendam c. España, § 35, y de 15 de enero de 2015, asunto Cleve c. Alemania, § 53).

b) Resta por analizar, en cuanto al fundamento de la decisión de revocación y nulidad adoptado por el tribunal de apelación, la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE (LA LEY 2500/1978) (LA LEY 2500/1978)).

El demandante asocia dicha vulneración a dos concretas consideraciones: (i) según la primera, el tribunal ad quem dedica su fundamento de derecho cuarto a analizar la prueba practicada ante la juez de lo penal en el acto del juicio oral y, tras hacerlo con sus propios criterios confronta su resultado incriminatorio con el absolutorio alcanzado en la instancia decidiendo «que esa valoración que no es la suya, por ese simple motivo, no se ajusta a la lógica[; y] en base a ello anula la sentencia»; (ii) según la segunda, ordena al nuevo juzgador al que retrotrae las actuaciones que valore las pruebas practicadas con los criterios alcanzados por el órgano de apelación. Además, cuando se le solicita en aclaración si el nuevo juzgador al que se retrotraen las actuaciones se encontraba vinculado por las valoraciones contenidas en la sentencia de apelación, como se expresaba en la parte dispositiva de la sentencia, denegó por el auto de 24 de enero de 2020 —que se reproduce en los antecedentes— la necesidad de aclaración, ratificando que las pruebas practicadas debían ser valoradas con los criterios expuestos en la sentencia. De ambos razonamientos, fundamentalmente del segundo, deduce el demandante que el órgano de apelación considera que el acusado debe ser condenado porque «lo que está haciendo es decirle al nuevo juez de lo penal que esas pruebas que aún no se han practicado deben valorarse de forma que se condene a mi representado, vulnerando de forma clara el derecho [...] a la presunción de inocencia». No obstante, no abordaremos esta segunda consideración por venir referida a los efectos asociados a la decisión de nulidad, y no a su fundamentación.

Resulta evidente que, en este caso, a diferencia de otros muchos supuestos enjuiciados por este tribunal, en los que la revocación de la sentencia absolutoria determinó la condena en segunda instancia de los demandantes, el tribunal provincial aquí concernido no ha dictado sentencia condenatoria ni ha agravado un fallo condenatorio precedente. Sin embargo, debemos convenir con el demandante en que el razonamiento que lleva a la revocación de la absolución, mediante una valoración alternativa de la prueba practicada en la instancia, supone de hecho un cuestionamiento directo de la justificación de la duda razonable sobre los hechos expresada motivadamente por la juez de instancia. La afirmación de duda razonable puede impugnarse, pero solo en la medida en que incurra en irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente.

En tal medida, apreciamos que, en las circunstancias del caso aquí analizado, en el que el tribunal de apelación ordena la repetición del juicio ante un nuevo juzgador, indicándole los criterios con los que ha de valorar las pruebas, la ya reconocida vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva mantiene una estrecha relación con el derecho a la presunción de inocencia del demandante de amparo, dado que la fundamentación de la decisión revocatoria no solo constituye una extralimitación de las facultades de apelación sino que tampoco es respetuosa con el contenido genuino del derecho a la presunción de inocencia, según el cual, para justificar la condena penal, la culpabilidad ha de ser probada de forma suficiente, más allá de toda duda razonable. Esta norma de enjuiciamiento sí fue tomada en consideración y observada por la juez de instancia, en tanto establece una regla que le obliga a absolver en caso de duda objetivamente razonada, manteniendo vigente de esta forma la presunción jurídica de inocencia del acusado al no haberse confirmado su culpabilidad mediante pruebas practicadas con todas las garantías.

El reconocimiento de las vulneraciones declaradas hace innecesario abordar las restantes quejas sobre las que pivota la demanda, bien por hallarse subsumidas en las que han sido ya estimadas, bien por encontrarse relacionadas con la triple decisión anudada a la nulidad de la sentencia absolutoria: la retroacción de actuaciones, la orden de repetición del juicio oral, y el cambio de juzgador, al que se indica que ha de valorar la prueba practicada conforme a los criterios del órgano de apelación. Apreciamos que mediante los efectos que a continuación se establecen, como consecuencia de las vulneraciones ya declaradas, se repara íntegramente al recurrente en sus derechos sin que sea preciso abordar el resto de los motivos de amparo o la adopción de medidas complementarias.

7. Efectos del amparo que se otorga

La vulneración de los derechos del demandante a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia que ahora se reconoce (art. 24.1 (LA LEY 2500/1978) y 2 CE) comporta la nulidad sin retroacción de actuaciones de la sentencia de apelación impugnada en esta sede, medida que debe también proyectarse al resto de resoluciones indicadas en la demanda que traen causa de aquella, lo que determina la firmeza de la sentencia absolutoria núm. 164/2018, de 29 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón.

A diferencia de otros casos analizados, las vulneraciones de derechos fundamentales que han sido declaradas en este supuesto radican en la propia sentencia de apelación, en su fundamentación y fallo, y no en un momento anterior que tenga que ver con el desarrollo de la causa penal. En la causa penal, durante su tramitación y desarrollo en primera y segunda instancia, fueron respetadas las garantías de un juicio justo, con plena posibilidad de participación, alegación y prueba en favor de las partes personadas. Se trata por tanto de un vicio in iudicando, que ha sido protagonizado por el órgano de apelación, y no constituye un vicio de forma que pueda o deba subsanarse mediante la vuelta atrás del procedimiento que otorgue una nueva posibilidad de pronunciamiento sobre el recurso de apelación.

A lo expuesto hemos de añadir que, como hemos explicado, las vulneraciones reconocidas, mantienen una estrecha relación con una de las garantías que conforman el contenido del derecho a la presunción de inocencia, singularmente en cuanto cuestionan directamente la duda razonable motivadamente expresada por la juzgadora de instancia (in dubio pro reo).

Las sentencias que vulneran la presunción de inocencia, en cualquiera de sus contenidos, expresan un juicio contrario al art. 24.2 CE (LA LEY 2500/1978) (LA LEY 2500/1978) que, por ello, deviene insubsanablemente nulo. No expresan un mero quebrantamiento de forma que haya de subsanarse, sino que integran un vicio in iudicando, una infracción de ley que va más allá de una defectuosa o insuficiente motivación.

La naturaleza del proceso de amparo como última instancia nacional de protección de los derechos fundamentales, en este caso del acusado, impone que al fijar los efectos del amparo, atendidas las características de las infracciones de derechos fundamentales reconocidas, su reparación efectiva suponga anular la resolución que generó las vulneraciones declarando la firmeza de la sentencia de instancia que, de forma razonada, acordó la absolución del demandante, cerrando así el caso y restableciendo la presunción de inocencia delacusado»

Voto particular discrepante (Espejel). Sostiene que ordenándose la retroacción de las actuaciones y la celebración de un nuevo juicio oral no queda vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

VI. Comentario final

A nadie se le escapa que vivimos en una sociedad contaminada. Contaminación nociva para nuestra salud. Los estudios científicos nos alertan de las negativas consecuencias de la acción humana sobre el equilibrio ecológico. Cambio climático en cuya génesis no está exenta la acción del hombre, al margen de la influencia innegable de las leyes de la propia Naturaleza (1) . Contaminación que genera una sociedad enferma. Y que, algunos, metafóricamente hablando, pueden extender a situaciones políticas, sociales y económicas. No sólo está en juego el equilibrio ecológico sino también el social. Quizás de uno se derive el otro o viceversa.

Cómo afrontar desde el plano jurídico esta lucha es todo un reto. Tanto en el plano normativo como en su aplicación práctica jurisprudencial, donde deben conjugarse los derechos de los ciudadanos, mediante una sabia interpretación de sus derechos procesales cuando se ven incursos en procesos judiciales, en especial en el proceso penal, y los derechos de la sociedad.

Proceso penal que vive entre la tensión de su original configuración de sistema de garantías para el investigado o, posteriormente, acusado, pero también como defensa social ante las infracciones penales o las lesiones de los bienes jurídicos protegidos. Lo que lleva a buscar un equilibrio entre la posición de la víctima y la del infractor. Especialmente, en los delitos cuyos bienes jurídicos protegidos son colectivos, como los delitos ecológicos.

Posiciones ambas, las del acusado y la de las víctimas que, como se recuerda en la sentencia comentada, no son simétricas sino divergentes, dotándose de un sistema de garantías reforzado para el acusado frente al a veces abstracto derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima, a la que sólo le queda su derecho a impetrar justicia frente a la fuerza innegable del derecho a la presunción de inocencia del acusado.

Los vericuetos conceptuales del Derecho Procesal Penal moderno (2) , concebido como sistema de garantías, han llevado a la solución ofrecida por la sentencia comentada, que sintetizamos brevemente a continuación.

La sentencia indicada en su calidad de sentencia de Pleno es muy extensa. Necesitada, eso sí, como vengo clamando en el desierto desde hace décadas, de un índice que guie al lector en su frondosa selva, al que obliga el sentido común al margen de exigencias legislativas. Es una sentencia de gran utilidad para conocer la jurisprudencia constitucional sobre la problemática suscitada ante la revocación de sentencias absolutorias. Un buen modelo a seguir. La STCo. Sala Segunda n.o 77/2024, de 20 mayo —ponente Tolosa— (BOE n.o 152, de 24 junio 2024) sigue la misma doctrina.

De hecho, sus fundamentos jurídicos pueden considerarse casi un tratado sobre el particular que el ponente, prestigioso penalista, ha redactado con suma perfección.

Empezando por el fundamento jurídico tercero en que se hace una amplia consideración preliminar sobre el fundamento normativo de la posibilidad de revisar el juicio fáctico de las sentencias absolutorias. Al que sigue el cuarto sobre la asimétrica posición de las partes en el proceso penal: límites y consecuencias en el juicio de apelación. Para, en su último apartado sobre determinación del alcance y límites constitucionales de la facultad de impugnación y revisión del juicio fáctico de las sentencias absolutorias que se basan en la apreciación de duda razonable, concluir que «El control que es posible en apelación para controvertir el juicio fáctico de una sentencia absolutoria no consiente el acceso a las fuentes de prueba para reevaluarlas dado que, en nuestro modelo de revisión sería contrario a las garantías del juicio justo, que no permiten en ese contexto impugnatorio de las acusaciones una valoración alternativa de las inferencias fácticas ni una reconstrucción del hecho probado»

Pero quizás lo que suscita más dudas en esta sentencia es la declarada vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando, en realidad, se acuerda la celebración de un nuevo juicio oral, como destaca el voto particular.

Vistas así las cosas, ciertamente, si se ordena la celebración de un nuevo juicio oral, allí podrá valorarse de nuevo las pruebas de cargo y descargo y, en su caso, se dirimirá sobre la culpabilidad o no del acusado, salvaguardando su derecho a la presunción de inocencia, el cual cabe enervarlo con pruebas de cargo suficientes.

Ahora bien, a pesar de que la Audiencia Provincial al resolver el incidente de nulidad contra la sentencia manifestó que la valoración de la prueba en el nuevo juicio oral se debería hacer con libre criterio por el juzgador, según se recogen en los antecedentes de la sentencia comentada, lo bien cierto es que no es eso lo que dice la sentencia de apelación que constriñe esa valoración de la prueba a los criterios expresados en la sentencia de apelación, lo que ha permitido, con razón, al Tribunal Constitucional apreciar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del solicitante de amparo, dados los términos en que se ha expresado la resolución impugnada.

Otra cosa hubiera sido si no se limitara la valoración probatoria a los criterios expuestos en la sentencia de apelación, en cuyo caso parece razonable que no habría sido posible otorgar el amparo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, salvada la oportunidad de la celebración de un nuevo juicio oral.

Por otro lado, en este caso en el que se enjuiciaba un delito contra el medio ambiente del art. 325 CP (LA LEY 3996/1995) se pone en evidencia la importancia de las pruebas periciales para determinar la lesión al bien jurídico protegido que, recuérdese, se inserta entre los delitos de peligro, con independencia del resultado producido (3) .

(1)

El ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico del Gobierno español (consulta de su web a 14-06-24) recomienda estas lecturas sobre el Cambio Climático.

Divulgación del cambio climático

  • Informe sobre el estado global del clima 2023

    Informe de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) que el estado del clima a nivel mundial en bases a indicadores climáticos clave: niveles de gases de efecto invernadero, temperaturas en superficie, el calor y la acidificación de los océanos, el aumento de nivel del mar, la capa de hielo marino de la Antártida y el retroceso de los glaciares. (Documento en inglés).

  • Informe sobre el estado del clima en España 2022

    Documento elaborado en el seno de la Agencia Estatal de Meteorología por Ana Morata Gasca, Juan Andrés García Valero, Ramiro Romero Fresneda, Andrés Chazarra Bernabé, Maite Huarte Ituláin, José Ángel Núñez Mora, César Rodríguez Ballesteros, Juan Antonio de Cara García, Rubén del Campo Hernández, Pedro Pablo Rivas Soriano y Miguel Ángel García Couto. Este informe detalla los aspectos más importantes del tiempo y el clima en nuestro país a lo largo de ese año, ahondando en el análisis de las temperaturas del aire y del agua del mar y sus tendencias, las precipitaciones y los períodos de sequía, la insolación, la fenología, las tormentas y los fenómenos meteorológicos extremos.

  • Análisis sobre estilos de vida sostenibles y resilientes ante la emergencia climática.
  • Estudio realizado por Feitoría Verde S. Coop. Galega, coordinado por Servicio de Medio Ambiente y Cambio Climático. Subdirección General de Programas. Instituto de las Mujeres
  • Guía para la Evaluación de Riesgos Asociados al Cambio Climático
  • Beñat Abajo Alda, Daniel Navarro Cueto, Gemma García Blanco, Saioa Zorita Castresana y Efrén Feliu Torres (Tecnalia Research & Innovation); PatriciaKlett Lasso de la Vega, Mónica Sánchez Bajo y Francisco Heras Hernández (Oficina Española de Cambio Climático).
  • Cambio climático. Bases científicas y cuestiones a debate
  • Rafael Borge, Kirsten Dunlop, Dieter Gerten, Howard J. Herzog, Rubén Juanes, Asunción Lera St-Claire, Pedro Linares, Iñigo J. Losada, Julio Lumbreras (Coord.), José Manuel Moreno (2020)
  • Guía «Bibliotecas Verdes por el Clima. Tesoros para cambiar el clima»
  • Recopilación de los recursos expuestos o presentados en la Cumbre del Clima en Madrid (COP25) por la Red RECIDA (Diciembre 2019).
  • El mundo que nos dejáis: la rebelión de los más jóvenes frente a la emergencia climática y ambiental
  • Lucas Barrero (2019)
  • Aún no es tarde. Claves para repensar y entender el cambio climático (Índice)
  • Escrivà, A. (2018)
  • Las migraciones climáticas: una aproximación al panorama actual
  • Felipe Pérez, B. (2018). Informe de ECODES en el que se realiza una aproximación teórica al panorama actual de las migraciones climáticas, incluyendo ejemplos de casos reales de migraciones relacionadas con este problema socioambiental.
  • Por qué usted, probablemente, no se lo cree
  • Puig, F. (2010), Artículo en la Carpeta Informativa del CENEAM
  • Calor. Cómo parar el calentamiento global
  • Monbiot, G. (2008)
  • Una verdad incómoda. La crisis planetaria del calentamiento global y cómo afrontarla
  • Gore, A. (2007)
  • El clima está en nuestras manos. Historia del calentamiento global
  • Flannery, T. (2007)
  • El calentamiento global: historia de un descubrimiento científico
  • Weart, S. (2006)

Comunicación y cambio climático

  • IV Informe del Observatorio de la Comunicación del Cambio Climático 2022
  • Gemma Teso Alonso, Juan A. Gaitán Moya, Carlos Lozano Ascencio, Patricia Sánchez Holgado, Carlos Arcila Calderón, Margarita Tovar Torrealba, Rogelio Fernández-Reyes, Enrique Morales Corral, Jaime López-Diez, José Luis Piñuel y Alejandro Barranquero. noviembre, 2022. Fundación Ecología y Desarrollo (ECODES).
  • Decálogo de recomendaciones para informar sobre el cambio climático
  • Fundación Ecología y Desarrollo (ECODES) y el Grupo de Investigación Mediación Dialéctica de la Comunicación Social (MDCS) de la Universidad Complutense
  • Guía de entrevistas sobre Cambio Climático
  • Asociación de periodistas de información ambiental (APIA).
  • Comunicando el cambio climático. Una guía para profesionales. Perspectivas de Asia, África y América Latina
  • Mairi Dupar, Lisa McNamara, María José Pacha (2019). Ciudad del Cabo: Alianza Clima y Desarrollo CDKN (Climate and Development Knowledge Network, CDKN)
  • La comunicación de la mitigación y de la adaptación al cambio climático
  • Fernández-Reyes, R.; Rodrigo-Cano, D. (2018) (Coords.). Sevilla: Egregius Ediciones
  • Comunicación para la sostenibilidad: el cambio climático en los medios
  • Teso Alonso, G.; Fernández Reyes, R.; Gaitán Moya, J.A.; Lozano Ascencio, C.; Piñuel Raigada, J.L. (2018). Fundación Alternativas
  • La adaptación al cambio climático en la prensa española. Análisis del tratamiento mediático de la adaptación al cambio climático en España (2012-2016)
  • Fernández-Reyes, R. (2018). Proyecto LIFE. SHARA «Sharing Awareness and Governance of Adaptation to Climate Change». Madrid
  • ¿Cómo comunicar el cambio climático?
  • González Baragaña. M. (Coord.), Heras Hernández, F. (Síntesis y redacción) (2018).
  • Manual de la incertidumbre. Guía práctica para comunicadores del cambio climático
  • Corner, Adam; Lewandowsky, Stephan; Philips, Mary; Roberts, Olga (2016). Universidad de Bristol y Climate Outreach
  • Medios de comunicación y cambio climático
  • Fernández Reyes, R. (dir.); Mancinas Chávez, R. (coord.) (2013). Obra colectiva realizada a partir de las contribuciones a las Jornadas Internacionales de Medios de Comunicación y Cambio Climático. Facultad de Comunicación de la Universidad de Sevilla, 22 y 23 de noviembre de 2012.
  • Comunicar el Cambio Climático. Escenario social y líneas de acción
  • P. Meira (2009). Este manual pasa revista a la «cultura común» sobre el cambio climático, y aporta recomendaciones básicas para la comunicación en este campo.
  • Guía para periodistas sobre cambio climático y negociación internacional
  • Coordinación: Arturo Larena / EfeVerde (2009). Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
  • Guía para comunicar el cambio climático de la Diputación Foral de Guipúzcoa.
  • Pérez Sancho, S. (2020). Diputación Foral de Guipúzcoa

Educación y cambio climático

  • Competencia climática: una propuesta transversal sobre capacidades en Acción por el Empoderamiento Climático.
  • Comisión Europea, Dirección General de Asociaciones Internacionales. Herrero, Y. Competencia climática: una propuesta transversal sobre capacidades en Acción por el Empoderamiento Climático (Serie Documentos Técnicos EUROCLIMA+ n.o 15), Programa EUROCLIMA+. Bruselas, 2022. 54 pp.
  • Guía de recursos educativos sobre cambio climático: + 3 a 18 años y profesorado
  • Recopilación elaborada por el CENEAM y la red RECIDA, junto con algunas bibliotecas verdes de la red (2020), una guía dirigida al profesorado, alumnado y familias.
  • Descarboniza! Que non é pouco… Una experiencia educativa para la emergencia climática
  • M. Pardellas, P. Meira, Grupo de Investigación en Pedagoxía Social e Educación Ambiental da Universidade de Santiago de Compostela (SEPA-interea). Edita: Observatorio de la Sostenibilidad. Fundación Cristina Enea, 2020
  • Jóvenes en acción ante el cambio climático
  • Guía de actividades y orientaciones desarrollada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia en colaboración con el PNUD para ayudar a comprender, compartir experiencias y actuar para luchar contra el cambio climático (2016).
  • La educación en tiempos de cambio climático: facilitar el aprendizaje para construir una cultura de cuidado del clima
  • F. Heras (2016). Artículo publicado en la Carpeta Informativa del CENEAM en el que se trata el cambio climático como reto educativo.
  • Terminar la ESO sin conocer el cambio climático. Algunas reflexiones y herramientas para que esto no ocurra
  • González Reyes, M. (2016). Artículo publicado en el especial sobre Percepciones sobre el cambio climático de la revista Papeles de relaciones ecosociales y cambio global no. 136. FUHEM Ecosocial.
  • Conoce y valora el cambio climático: Propuestas para trabajar en grupo
  • P. Meira (coord.) (2011). Esta obra colectiva propone un amplio conjunto de actividades «para situar el cambio climático en una escala humana». Destinado a Educación Secundaria, Bachillerato, universitarios y población adulta en general.
  • Educación ambiental y cambio climático: Respuestas desde la comunicación, educación y participación ambiental
  • Heras, F.; Sintes, M.; Serantes, A.; Vales, C.; Campos, V. (coord.) (2010). Recopilación de aportaciones realizadas en el marco del seminario «Respuestas desde la Comunicación y la Educación frente al cambio climático».
  • Educación Ambiental y cambio climático
  • López, F.; de la Osa, J. (2003). Primer manual publicado en nuestro país para analizar el cambio climático desde una perspectiva educativa.
  • Metodologías y recursos educativos para fomentar la cultura ecológica y la concienciación climática en el Escuela
  • Carbonell-Alcocer, A., Romero-Luis, J. y Gertrudix, M. (2023). Artículo de investigación que analiza el discurso social de los agentes educativos para identificar las propiedades y características de las metodologías y de los recursos educativos que permitan desarrollar aprendizajes significativos orientados a la sostenibilidad.

Participación y cambio climático

  • Asambleas ciudadanas: el poder de la participación social en la acción climática
  • Sara Acosta (Coord.), Marta Montojo, Sergio de Otto. CONAMA (2020). Informe que analiza las causas, el proceso, los detalles y resultados de estas iniciativas de participación en la toma de decisiones llevadas a cabo en Francia, Reino Unido, Irlanda, Suecia y Escocia, con el fin de servir de reflejo para lanzar en España una Asamblea del Clima.

Percepción pública del cambio climático

  • Informe «Radiografía de las divisiones y consensos de la sociedad española en torno al cambio climático»
  • Centro de Políticas Económicas, EsadeEcPol, junio 2022.
  • Estudio «Percepciones, valores y actitudes sociales ante el cambio climático»
  • Fundación Desarrollo Sostenible, Ministerio para la Transición Ecológica, 2019
  • Estudio cualitativo de posicionamiento de los agentes socioeconómicos e institucionales sobre adaptación al cambio climático
  • Fundación CONAMA, 2018
  • Barómetro del CIS de noviembre de 2018, que incluye una parte variable que recoge la valoración sobre el cambio climático. Avance de resultados
  • Centro de Investigaciones Sociológicas (2018)
  • Motivaciones y barreras respecto al cambio climático
  • Acciona, 2017
  • Cuando lo importante no es relevante. La sociedad española ante el cambio climático
  • Heras Hernández, F.; Meira Cartea, P. Artículo publicado en el especial sobre Percepciones sobre el cambio climático de la revista Papeles de Relaciones Ecosociales y Cambio Global no. 136 (2016). FUHEM Ecosocial.
  • Eurobarómetro espacial 409: Climate change
  • Estudio realizado en los 28 estados de la UE sobre una muestra de cerca de 28.000 entrevistados para conocer las valoraciones de los europeos a cerca del cambio climático (2014)
  • La Percepción Individual de los Riesgos Climáticos
  • Estudio de opinión de AXA/IPSOS, realizado on-line entre los meses de julio y agosto de 2012 a 13.000 personas mayores de 18 años en 13 países de Europa, Asia y América (2013).
  • Negocionistas, refractarios e inconsecuentes. Sobre el difícil reto de reconocer el cambio climático
  • Artículo de Francisco Heras, incluido en la publicación «Cuatro grandes retos, una solución global» editada por la Fundación IPADE (diciembre de 2010).

Serie de estudios «La sociedad ante el cambio climático», realizados por la Universidad de Santiago, con la colaboración de CENEAM y el apoyo de la Fundación MAPFRE, indagan sobre los conocimientos, actitudes y comportamientos de la población española:

  • La respuesta de la sociedad española ante el cambio climático. 2013
  • P. Meira (coord.)
  • La sociedad ante el cambio climático: conocimientos, valoraciones y comportamientos en la población española 2011
  • P. Meira (coord.)
  • La sociedad ante el Cambio Climático. Conocimientos, Valoraciones y Comportamientos en la población española 2009
  • P. Meira (coord.)

El cambio climático en España

En la página web de la Oficina Española de Cambio Climático se pueden encontrar múltiples publicaciones sobre esta temática.

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(2)

Una reflexión madura sobre la materia en GÓMEZ COLOMER, Juan Luis, La contracción del Derecho Procesal Penal, Reflexiones de política criminal, jurídico-dogmáticas y pragmáticas sobre la necesidad de una reforma integral del enjuiciamiento criminal en España. Monografías editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2020

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(3)

Véase mi estudio «Ministerio Fiscal y Medio ambiente: algunas cuestiones sobre la investigación de los delitos medioambientales», La Ley n.o 6667, 8 de marzo de 2007. También, la reciente obra del fiscal de Sala de medio ambiente Vercher Noguera, Antonio, Tropiezos éticos y prácticos en la protección penal del medio ambiente, editorial Tirant lo Blanch, Valencia 23/05/2024.

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